Boletines/Magdalena

Decreto Nº1025

Decreto Nº 1025

Magdalena, 10/08/2022

Visto

Las actuaciones del Expediente Letra “C” Nro. 2.352/2.019, mediante las cuales la Entidad de Bien Público Nº 3 registrada como tal en el Partido de Magdalena con la Razón Social “Club Náutica y Pesca Magdalena, CUIL/CUIT 30-67722404-1”, requiere la exención de las Tasas y Derechos que recaen sobre la actividad comercial que se ejercerá a partir de la Habilitación Comercial solicitada en las mismas actuaciones mencionadas.

La Ordenanza Nro. 3.448/2.017 por medio de la cual se revé y modifica la Ordenanza de Eximición para las Entidades de Bien Público (Ord. Nro. 8/.1984), los Artículos 60º y 61º del Capitulo XI “De las Exenciones y Eximiciones” y el Decreto Nro. 494/2.010.

El Artículo 61º del Capitulo XI (“De las exenciones y eximiciones”) de la Ordenanza Fiscal Nro. 3.941/2.021 vigente para el Ejercicio 2.022 que considera y reglamenta el beneficio de eximición del pago de la Tasa por Habilitación Comercial y de los Derechos Complementarios a la misma (Certificado de Habilitación, Libro de Inspección, Libretas Sanitarias), de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene, de los Derechos por Publicidad y Propaganda y de los Derechos de Oficina que correspondan a cada tramitación iniciada.

 

Considerando

Que la Entidad en cuestión identificada con la denominación “Club Náutica y Pesca Magdalena“ y registrada como Entidad de Bien Público en el Partido de Magdalena con el Nro. 3 cumple con las disposiciones contenidas en la Ordenanza Nº 3.448/2.017, respecto de la habilitación de inmuebles de propiedad de las Entidades destinados al desarrollo de sus fines sociales, deportivos y culturales, siempre que el titular de la habilitación se la propia institución.

Que a fs. 78 de las presentes actuaciones el Director de Producción, Medio Ambiente y Turismo de la Municipalidad de Magdalena informa que al día 1 de Agosto de 2.022 la documentación en el Legajo de la Entidad se encuentra regularizada con las correspondientes presentaciones hasta el período comprendido entre 2.021-2.022.

Por lo expuesto

el Intendente Municipal de Magdalena en uso de sus atribuciones,

D E C R E T A

ARTÍCULO 1: Otórguese, por las razones expresadas en el exordio, la exención a partir del año 2.019 y hasta el año 2.022 inclusive de las Tasas (Tasa por Habilitación Comercial y de los Derechos Complementarios a la misma (Certificado de Habilitación, Libro de Inspección, Libretas Sanitarias), Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene, de los Derechos por Publicidad y Propaganda y de los Derechos de Oficina que correspondan a cada tramitación iniciada que recaen sobre la actividad comercial que será ejercida por Club Náutica y Pesca Magdalena, CUIL/CUIT 30-67722404-1.

ARTÍCULO 2: El presente decreto será refrendado por el Sr. Secretario de Hacienda de la Municipalidad de Magdalena, Cr. Andrés García.

ARTÍCULO 3: Comuníquese a quienes corresponda, tomen nota las oficinas pertinentes, dése al Registro Municipal y archívese.-

 

 

 

 

Fdo.

Lic. GONZALO PELUSO

Intendente Municipal

Fdo.

Cr.  ANDRES GARCIA

Secretario de Hacienda