Boletines/Magdalena

Decreto Nº1062

Decreto Nº 1062

Magdalena, 19/08/2022

Visto

Las actuaciones del Expediente electrónico Número 2193-22 mediante las cuales DIAZ GISELA FABIANA, CUIT 27-34044459-6, solicita habilitación municipal del comercio cuya actividad es PIZZERIA Y ROTISERIA, ubicado en la calle Güemes N°1329 entre Castelli y Iacovone de la ciudad de Magdalena; y

 

Considerando

Las intervenciones e informes al respecto de las distintas dependencias municipales que aconsejan hacer lugar a dicha habilitación en forma provisoria, conforme lo establece en el Capítulo III, de la Ordenanza Fiscal e Impositiva vigente –parte especial- del Municipio, mediante la cual, en el artículo 94 inc. a) requiere la presentación de planos aprobados del local a habilitar y en el inc. b), la presentación de certificación de liberación de deuda de las tasas municipales que gravan los inmuebles;

Que en este caso, dicha habilitación provisoria debe ser otorgada por el término de doce meses, venciendo en consecuencia el día 19 de  agosto de 2023;

Que transcurrido dicho plazo deberá cumplimentarse con los requisitos previstos en los incisos a) y b) del artículo 94 de la norma citada precedentemente, a fin de otorgar la habilitación de carácter definitivo.

Por todo ello

                                                                                          el INTENDENTE MUNICIPAL DE MAGDALENA, en uso de sus atribuciones

 

DECRETA

 

Artículo 1º:  Autorizar y registrar, a partir de la fecha, por los motivos expuestos en el exordio, la Habilitación municipal con carácter provisorio del comercio cuyas actividades son PIZZERIA Y ROTISERIA (Código de actividad:63.100-10; 62.100-07), propiedad de DIAZ GISELA FABIANA, CUIT 27-34044459-6, Legajo Municipal Nº 63025 sito en el inmueble designado catastralmente como: Circunscripción I, Sección G, Chacra 118, Manzana 118F,  Parcela 24 y Partida Inmobiliaria Nº 26.967, ubicado en la calle Güemes N°1329 entre Castelli y Iacovone de la ciudad de Magdalena.

Artículo 2º: El vencimiento de la presente Habilitación Provisoria se producirá el día 19 de agosto de 2023, debiendo en esa oportunidad verificarse el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Capítulo III, Art. 94 Inc. a) y b) de la Ordenanza Fiscal –Parte Especial- del Municipio. En tal caso corresponderá el Acto Administrativo de Habilitación Definitiva. En caso contrario, salvo una nueva habilitación provisoria renovable por una única vez, se procederá a la clausura del establecimiento conforme lo establece el Art. 95, último párrafo, de la norma citada precedentemente.

Artículo 3º: El presente Decreto será refrendado por la Sra. Secretaria Gobierno de la Municipalidad de Magdalena.

Artículo 4º: Comuníquese a quienes corresponda, tomen nota las Oficinas pertinentes dese al Registro Municipal y Archívese. 

 

 

 

Fdo.

Lic. GONZALO PELUSO

Intendente Municipal

Fdo.

Dña. MARINA NATALIA BLANCO

Secretaria de Gobierno