Boletines/Magdalena

Decreto Nº1096

Decreto Nº 1096

Magdalena, 24/08/2022

Visto

 Las actuaciones del expediente electrónico Nº 3180/22 mediante las cuales LEGUIZAMON Rubén Benjamín, CUIT 20-42568238-6, solicita la habilitación municipal del comercio cuyas actividades son VERDULERÍA, ALMACÉN Y VENTA DE PLANTAS, el que se ubica en calle Cajaraville entre Rivadavia y Brenan de la ciudad de Magdalena; y

Considerando

Las intervenciones e informes al respecto de las distintas dependencias municipales que aconsejan hacer lugar a dicha habilitación en forma provisoria, conforme lo establece en el Capítulo III, de la Ordenanza Fiscal e Impositiva vigente –parte especial- del Municipio, mediante la cual, en el artículo 94 inc a) requiere la presentación de planos aprobados del local a habilitar y en el inc b), la presentación de certificación de liberación de deuda de las tasas municipales que gravan los inmuebles;

Que en este caso, dicha habilitación provisoria debe ser otorgada por el término de doce meses, venciendo en consecuencia el día 24 de agosto de 2023;

Que transcurrido dicho plazo deberá cumplimentarse con los requisitos previstos en los incisos a) y b) del artículo 94 de la norma citada precedentemente, a fin de otorgar la habilitación de carácter definitivo, debiendo el Municipio, en caso contrario, proceder a la clausura del establecimiento.

Por todo ello,

el INTENDENTE MUNICIPAL DE MAGDALENA, en uso de sus atribuciones

 

DECRETA

 

Artículo 1º: Autorizar y registrar a partir de la fecha, por los motivos expuestos en el exordio, la habilitación de carácter provisorio del establecimiento comercial cuyas actividades son VERDULERÍA, ALMACÉN Y VENTA DE PLANTAS (Códigos de actividad: 62100-04; 62100-06 y 62900-35) de LEGUIZAMON Rubén Benjamín, CUIT 20-42568238-6, legajo municipal Nº 63026, sito en el inmueble designado catastralmente como: Circunscripción I, Sección F, Quinta 146, Parcela 23 y Partida Inmobiliaria Nº 28.662, ubicado en calle Cajaraville entre Rivadavia y Brenan de la ciudad de Magdalena.

Artículo 2º: El vencimiento de la presente habilitación provisoria se producirá el día  24 de agosto de 2023 debiendo en esa oportunidad verificarse el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Capítulo III, Art. 94 Inc. a) y b) de la Ordenanza Fiscal –Parte Especial- del Municipio. En tal caso corresponderá el dictado del Acto Administrativo de habilitación definitiva. En caso contrario, se procederá a la clausura del establecimiento conforme lo establece el Art. 95, último párrafo, de la norma citada precedentemente

Artículo 3º: El presente Decreto será refrendado por la Sra. Secretaria de Gobierno de la Municipalidad de Magdalena.

Artículo 4º: Comuníquese a quienes corresponda, tomen nota las Oficinas pertinentes dese al Registro Municipal y Archívese.

 

 

Fdo.

Lic. GONZALO PELUSO

Intendente Municipal

Fdo.

Dña. MARINA NATALIA BLANCO

Secretaria de Gobierno