Boletines/Trenque Lauquen

Decreto Nº2134/2022

Decreto Nº 2134/2022

Trenque Lauquen, 26/09/2022

D2134 - E4352 - Modifica D1461-12. Reglamento Interno del HCD_

Visto

El Reglamento Interno del Concejo Deliberante vigente desde el 16 de diciembre de 1983, con sus modificaciones vigentes (Exp. Nº 4352/02 HCD.), y;

Considerando

La necesidad de contar con una normativa actualizada.

Que es necesario revisar y ajustar sus preceptos conforme las experiencias recogidas y los requerimientos actuales.

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE TRENQUE LAUQUEN ACUERDA Y SANCIONA CON FUERZA DE:

D E C R E T O

Artículo 1º.-) Modifícase el Art. 1º del Decreto 1461/12, el que quedará redactado de la siguiente forma: “Artículo 1°.-) Alcance y Vigencia. El presente Reglamento rige la Administración Interna, la actividad legislativa y el desenvolvimiento de las sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Trenque Lauquen, de acuerdo con la Ley Orgánica Municipal, a la que reglamenta en su ámbito de aplicación. Tendrá vigencia a partir del día de su publicación”.

Artículo 2º.-) Modificase el Art. 5º de Decreto 1461/12, el que quedará redactado de la siguiente forma: “Artículo 5°.-) Bloques, integración de Comisiones. Elegidas las autoridades, se dejará constancia de los concejales titulares y suplentes que integran el Cuerpo, estos últimos ordenados según las listas de su elección. Cada Bloque Político hará saber a tales efectos cuáles Concejales lo integran, sus autoridades y los designados para integrar cada Comisión Interna. El Presidente del Concejo no presidirá Comisión alguna.”

Artículo 3º.-) Modificase el Art. 10º de Decreto 1461/12, el que quedará redactado de la siguiente forma: “Artículo 10º.-) Obligación de asistencia. Licencias. Los concejales están obligados a asistir a todas las sesiones desde el día en que fueron incorporados, firmando en cada una de ellas el Libro de Asistencia. En caso de encontrarse impedidos de concurrir deberán comunicarlo por escrito o vía electrónica o digital, fax, email o toda otra forma que se realice a las direcciones de correo electrónico oficial del HCD o teléfonos oficiales del HCD, con el requisito indispensable que quede constancia o grabación de la solicitud de Licencia. Cuando un Concejal no asista a una sesión o reunión de comisión interna sin cursar la correspondiente licencia, la Presidencia del Cuerpo procederá a ordenar los descuentos proporcionales de su dieta. Cuando se curse una licencia, la Presidencia ordenará el descuento proporcional de dieta o indemnización y diligenciará el pago correspondiente al concejal que lo reemplace, si ello ocurriera, por el período que dure el reemplazo. La inasistencia no justificada a más de dos (2) sesiones en el año, será pensada con una multa equivalente al treinta (30) por ciento de la indemnización que los Concejales perciben de acuerdo con lo previsto en el artículo 92 de la LOM, y con el cien (100) por ciento a quienes no justifiquen su inasistencia a tres (3) o más sesiones en el año.”

Artículo 4º.-) Modifícase el Art 11° del Decreto 1461/12, el que quedará redactado de la siguiente forma: “Artículo 11º.-) Reemplazo. Si algún concejal faltare en forma injustificada a dos (2) sesiones consecutivas en el año, sin perjuicio de lo dispuesto por el Artículo precedente, el Concejo podrá proceder a su reemplazo por el suplente que corresponda, de la misma manera que se procede con las licencias. El reemplazo terminará cuando se reincorpore el titular.”                                                                

Artículo 5º.-) Modifícase el Art 29° del Decreto 1461/12, el que quedará redactado de la siguiente forma: “Artículo 29º.-) Solicitud por intermedio del Departamento Ejecutivo. Corresponde que el Concejo se dirija al Departamento Ejecutivo, a efectos de que éste realice las gestiones pertinentes, cuando los Proyectos versen sobre materias propias del Departamento Ejecutivo o cuando éste deba participar en el cumplimiento de los actos solicitados.”

Artículo 6°.-) Modifícase el Art 30° del Decreto 1461/12, el que quedará redactado de la siguiente forma: “Artículo 30º.-) Fundamentación de los proyectos. Los Proyectos de Ordenanzas, Decretos, Resoluciones o Comunicaciones serán fundados por escrito.”

Artículo 7°.-) Modifícase el Art 32° del Decreto 1461/12, el que quedará redactado de la siguiente forma: “Artículo 32º.-) Retiro del proyecto. Una vez presentado un proyecto, sólo el autor podrá retirarlo.  En caso que la Comisión lo haya tratado y despachado, sólo el autor podrá retirarlo por resolución del Concejo o de la Comisión en su caso, y podrá pedir que vuelva a Comisión o pedir Archivarlo.”

Artículo 8°.-) Modifícase el Art 33° del Decreto 1461/12, el que quedará redactado de la siguiente forma: “Artículo 33º.-) Caducidad. Todo proyecto o asunto que no fuere considerado o votado definitivamente dentro del año contado desde su fecha de ingreso, perderá su estado parlamentario y será pasado definitivamente al archivo, salvo resolución fundada en contrario de la Comisión donde se encuentre radicada, de lo que se dejará constancia en el expediente. Todo proyecto de Ordenanza y Decreto que fuere rechazado o archivado, no podrá ser nuevamente tratado dentro del año, salvo necesidad, urgencia o fuerza mayor y requerirá para su tratamiento los dos tercios de los votos de los concejales presentes.”

Artículo 9°.-) Modifícase el Art. 34º del Decreto 1461/12, el que quedará redactado de la siguiente forma: “Artículo 34º.-) Los ciudadanos podrán presentar peticiones, proyectos de Ordenanza, Decreto, Comunicación o Resolución sobre materias que sean de iniciativa del Concejo, en las condiciones que establece el presente reglamento. Todo proyecto o asunto presentado por ciudadanos, que fuere rechazado o archivado, no podrá ser nuevamente tratado dentro del año, salvo necesidad, urgencia o fuerza mayor y requerirá para su tratamiento los dos tercios de los votos de los concejales presentes.”

Artículo 10°.-) Modifícase el Art 71° del Decreto 1461/12, el que quedará redactado de la siguiente forma: “Artículo 71º.-) Interrupciones y uso de la palabra. Durante las sesiones solo se otorgará el uso de la palabra a los concejales sobre temas en tratamiento que integren el orden del día. Ningún Concejal podrá ser interrumpido mientras tenga la palabra, a menos que se trate de alguna explicación pertinente, y esto mismo sólo será permitido con consentimiento del orador y la autorización del Presidente. Solo el que fuese interrumpido tendrá derecho para pedir al Presidente que haga observar lo anterior. Prohíbense las discusiones en forma de diálogo. En ningún caso se permitirán interrupciones para responder a los conceptos vertidos por el orador.” 

Artículo 11°.-) Modifícase el Art 81° del Decreto 1461/12, el que quedará redactado de la siguiente forma: “Artículo 81º.-) Citaciones. El concejo podrá requerir la presencia del Intendente Municipal y/o funcionarios para que informen sobre asuntos de interés público. La citación se hará en todos casos determinando con la debida anticipación en la sesión o comisión en que deben darse los informes. En ningún caso puede el Concejo exigir a los representantes del Departamento Ejecutivo a suministrar los informes en la misma Sesión en que se apruebe la moción, aunque se hallen presentes.”

Artículo 12°.-) Modifícase el Art 83° del Decreto 1461/12, el que quedará redactado de la siguiente forma: “Artículo 83º.-) Respuestas a informes. Cuando se soliciten informes por escrito, deberán responderlos en esa forma, pudiendo concurrir a la comisión o a la Sesión en que el Cuerpo decida considerar dicho informe.”

Artículo 13°.-) Modifícase el Art 95° del Decreto 1461/12, el que quedará redactado de la siguiente forma: “Artículo 95º.-) Modificaciones. Trámite. Ninguna disposición de este Reglamento podrá ser alterada ni derogada mediante tratamiento sobre tablas. Todo Proyecto que proponga modificaciones deberá ser incluido previamente en el orden del día y seguir el trámite pertinente, requiriéndose para sus futuras modificaciones, los dos tercios de los votos de los miembros del Concejo.”

Artículo 14°.-) Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TRENQUE LAUQUEN A LOS VEINTISEIS DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTIDOS.

Ariel O. Troya
Secretario Legislativo
Honorable Concejo Deliberante
         
Alberto Rodríguez Mera
Presidente
Honorable Concejo Deliberante