Boletines/Trenque Lauquen

Ordenanza Nº5306/2022

Ordenanza Nº 5306/2022

Trenque Lauquen, 16/08/2022

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:

Que la Ordenanza N° 4119/2014 regula el Presupuesto Participativo del Partido de Trenque Lauquen;

Que resulta necesario para un mejor funcionamiento del Presupuesto Participativo en el Distrito de Trenque Lauquen, proceder a la sanción de una nueva Ordenanza;

Que resulta conveniente incorporar en la Ordenanza de Presupuesto Participativo a la Dirección de Asuntos Comunitarios y Barriales como elementos esenciales para fortalecer el nexo entre la ciudadanía y la Administración Municipal;

Que resulta necesario legislar la implementación del Presupuesto Participativo Joven;

Que la Provincia creó el Fondo de Infraestructura Municipal destinado a los Municipios para financiar obras de infraestructura;

Que el Art. 211 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, impulsa el desarrollo de institutos de democracia semidirecta a nivel local;

Que la intervención ciudadana en la cosa pública (ejercicio de la democracia semidirecta) puede materializarse por medio de diversas vías, siendo una de ellas la herramienta del Presupuesto Participativo;

Que entre sus objetivos fundamentales se encuentra el de promover los valores cívicos a través de la participación directa de los habitantes de la ciudad en la elaboración de proyectos que involucren recursos de la Administración Municipal; el de consolidar un espacio institucional de participación y debate que permita a la comunidad de vecinos realizar un autodiagnóstico de las diferentes necesidades y prioridades barriales; y el de generar mayores niveles de compromiso de la ciudadanía con los destinos de la ciudad;

Que su puesta en marcha va a permitir fortalecer los nexos entre la ciudadanía y la Administración Municipal, a los efectos de emprender de manera conjunta, un proceso de construcción de una ciudad más justa e igualitaria, capaz de responder a las diferentes necesidades y aspiraciones comunitarias;

Por lo expuesto precedentemente, se propicia la norma en cuestión (Exp. N° 4284/02 HCD.).

 

POR ELLO:

                      EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE TRENQUE LAUQUEN ACUERDA Y SANCIONA CON FUERZA DE LEY LA PRESENTE:

O R D E N A N Z A

ORDENANZA

Artículo 1°.-) Establécese el Sistema de PRESUPUESTO PARTICIPATIVO el que se implementará en todas las localidades correspondientes a la jurisdicción de la Municipalidad de Trenque Lauquen, a partir de la promulgación de la presente Ordenanza.

El mismo se realizará anualmente en las localidades de Trenque Lauquen, 30 de Agosto, Beruti, Girodías y Garré, debiendo el Foro de Organización y Seguimiento del Presupuesto Participativo, creado por los artículos 6º y 7º de la presente Ordenanza, determinar la periodicidad en que se realizarán en los parajes rurales del Distrito.

Artículo 2°.-) Establécese el Sistema de PRESUPUESTO PARTICIPATIVO JOVEN el que será coordinado por el área de Juventudes de la Municipalidad de Trenque Lauquen.

Artículo 3°.-) Son objetivos del Presupuesto Participativo:  

I. Promover los valores cívicos a través de la participación directa de los habitantes del Distrito, en la elaboración de proyectos que involucren recursos de la Administración Municipal.

II. Consolidar un espacio institucional de participación y debate que permita a la comunidad de vecinos realizar un autodiagnóstico de las diferentes necesidades y prioridades barriales.

III. Comprometer a la ciudadanía con los destinos y proyección del Distrito, en coordinación con la Dirección de Asuntos Comunitarios y Barriales de la Municipalidad de Trenque Lauquen o el área que el Departamento Ejecutivo designe.

IV. Fortalecer los nexos entre la ciudadanía y la Administración Municipal, a los efectos de emprender de manera conjunta un proceso de construcción de un Distrito más justo e igualitario, capaz de responder a las diferentes necesidades y aspiraciones comunitarias.

Artículo 4°.-) El Departamento Ejecutivo podrá destinar para la ejecución del Presupuesto Participativo un monto equivalente al TREINTA POR CIENTO (30%) del Fondo de Infraestructura Municipal o el que en un futuro lo reemplace. Alternativamente podrá destinar en su reemplazo hasta el UNO Y MEDIO POR CIENTO (1,5%) de los fondos provenientes por la Ley Provincial Nº 10.559 en caso de modificación o desaparición del actual Fondo de Infraestructura mencionado precedentemente. El Municipio podrá optar por el monto que resulte mayor de estas dos fuentes de financiamiento enunciadas. A los efectos establecidos en el presente artículo se creará una cuenta presupuestaria denominada “Presupuesto Participativo”.

Artículo 5°.-) El Departamento Ejecutivo destinará a la implementación del PRESUPUESTO PARTICIPATIVO JOVEN el equivalente de hasta el DIEZ POR CIENTO (10%) del monto que se destine al Presupuesto Participativo. Dicho monto será adicional al que se asigna al Presupuesto Participativo.

Artículo 6°.-) Créase el Foro de Organización y Seguimiento del Presupuesto Participativo el cual será presidido por el Departamento Ejecutivo y estará integrado por el Intendente Municipal, un (1) funcionario con competencia en el desarrollo del Presupuesto Participativo, tres (3) concejales elegidos en la forma que disponga el Honorable Concejo Deliberante y contemplando la representación Parlamentaria, un (1) representante de las Comisiones Barriales y un (1) representante del Colectivo Trenque Lauquen por más Participación.

Artículo 7°.-) Créase el Foro de Organización y Seguimiento del Presupuesto Participativo Joven, el cual será presidido por el Departamento Ejecutivo y estará integrado por el Intendente Municipal, un (1) representante de la Oficina de Juventudes, tres (3) concejales elegidos en la forma que disponga el Honorable Concejo Deliberante y contemplando la representación Parlamentaria, un (1) representante del Consejo de las Juventudes creado por Ordenanza 5083/2020 y un (1) representante del Colectivo Trenque Lauquen por más Participación.

Artículo 8°.-) Son atribuciones de los respectivos Foros de Organización y Seguimiento del Presupuesto Participativo las siguientes:

  1. Dictar el Reglamento Interno del Presupuesto Participativo y Presupuesto Participativo Joven para cada edición y determinará la fecha de las reuniones preparatorias, de las asambleas, del análisis técnico-económico, de la difusión, campaña electoral y de la votación.
  2. Determinar el monto a asignarse a cada una de las ciudades, localidades y/o zonas en que se dividirá el partido en función de variables demográficas, territoriales y necesidades urbano-sociales, contemplando para su determinación en comunidades pequeñas la cuestión del arraigo.
  3. Convocar y garantizar, en coordinación con el órgano del Departamento Ejecutivo con competencia en Participación Comunal y Juventudes, el desarrollo de todas las instancias de participación vecinal, especialmente las vinculadas al proceso de Presupuesto Participativo.
  4. Garantizar, en forma conjunta con el órgano del Departamento Ejecutivo con competencia en Participación Comunal y Juventudes, la difusión masiva de las instancias de participación vecinal vinculadas especialmente al proceso de Presupuesto Participativo.
  5. Garantizar en tiempo y forma, la información necesaria para el desarrollo del debate y la toma de decisiones por parte de los vecinos en todas las instancias del proceso de Presupuesto Participativo.
  6. Organizar cursos, seminarios y talleres de capacitación, anuales y gratuitos, sobre Presupuesto Público, Institutos de Democracia Semidirecta y cualquier otro mecanismo que promueva la participación vecinal, y la formación y capacitación de líderes comunitarios a vecinos del Distrito y Personal Municipal.
  7. Sugerir a los distintos establecimientos educativos de todos los niveles del Partido de Trenque Lauquen, la inclusión de contenidos curriculares relacionados con el Presupuesto Participativo y otras instancias de participación vecinal.

Artículo 9°.-) Podrán participar de la votación del Presupuesto Participativo: ciudadanos/as mayores de 16 (dieciséis) años que acrediten domicilio real en el Distrito, mediante Documento Nacional de Identidad y/o factura de servicio público actualizada. Queda facultado el Foro de Organización y Seguimiento del Presupuesto Participativo Joven para determinar la edad estipulada de los votantes que participarán en el Presupuesto Participativo Joven.

Artículo 10°.-) El Departamento Ejecutivo deberá crear y mantener el “BANCO DE PROYECTOS” donde quedarán registrados los proyectos que cumplan con las condiciones establecidas en el reglamento para su implementación. Éstos deberán contener información necesaria para su interpretación tales como memoria descriptiva, memoria técnica, cómputo y presupuesto, planos, plan de trabajo, titularidad del predio a intervenir, localidad, georreferenciación, entre otras.

Artículo 11°.-) Los Foros de Organización y Seguimiento respectivos evaluarán las propuestas e ingresarán al “BANCO DE PROYECTOS”, aquellas que cumplan los requisitos establecidos en la presente Ordenanza. Los proyectos validados en cumplimiento de las condiciones previstas, serán de acceso público.

Artículo 12°.-) Las propuestas de proyectos deberán encuadrarse dentro de aquellos que revistan un interés comunitario y se enmarquen en los criterios estipulados en el Fondo de Infraestructura Municipal al momento de aprobarse esta Ordenanza, debiendo construirse o emplazarse en bienes que sean de propiedad de la Municipalidad de Trenque Lauquen o en los que ésta tenga posesión o disponga del uso.

Artículo 13°.-) Derógase la Ordenanza N° 4119/2014.

Artículo 15°.-) Comuníquese, regístrese, publíquese y archívese.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TRENQUE LAUQUEN, A LOS DIECISEIS DÍAS DEL MES DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTIDOS.

Ariel O. Troya
Secretario Legislativo
Honorable Concejo Deliberante
         
Alberto Rodríguez Mera
Presidente
Honorable Concejo Deliberante 

Promulgación: Decreto N° 2112/2022 – 22/08/2022

Firma:    Dr. Miguel A. Fernández – Intendente Municipal.

               Dr. Gustavo Marchabalo – Secretario de Gobierno.