Boletines/Trenque Lauquen

Ordenanza Nº5311/2022

Ordenanza Nº 5311/2022

Trenque Lauquen, 16/08/2022

VISTO: La necesidad de implementación del Programa Crédito Argentino del Bicentenario para la Vivienda Única Familiar (en adelante, “PROCREAR”) constituido por Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 902/2012 del Poder Ejecutivo Nacional, que tramita con el propósito de autorizar al Departamento Ejecutivo del Municipio a realizar todas las acciones que faciliten el desarrollo del mismo, a transferir inmuebles y disponer la exención de tributos municipales en materia de construcción a las edificaciones que se efectúen en el marco del Pro.Cre.Ar (Exp. N° 6560/2022 HCD.) y;

CONSIDERANDO: Que la adhesión a dicho Programa es uno de los requisitos necesarios para poder transferir bienes municipales al fideicomiso público;

Que la operatoria del referido Programa permitirá el acceso a la adquisición de terrenos y créditos para construcción de viviendas a familias que aún no posean una y cumplan con los requisitos del mencionado crédito;

Que la exención del pago del tributo en concepto de derecho de construcción se realiza en el marco de lo dispuesto por el artículo N° 8 del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 902/2012 y la Ley Provincial que declara de interés provincial el Programa PROCREAR;

Que, a su vez, corresponde la exención al Fideicomiso PROCREAR y a todo aquel documento, instrumento y/o acto relacionado con el desarrollo del Programa PRO.CRE.AR, de cualquier tributo municipal que pudiera ser aplicado a la fecha de la presente y hasta la extinción del fideicomiso;

Que, mediante Acta de Comité Ejecutivo de PROCREAR, N° 263 de fecha 27 de diciembre de 2021, se aprobó, en lo referido a terrenos aportados por municipios y provincias al Fideicomiso, el pago en compensación con unidades funcionales o lotes resultantes;

Que la Dirección de Asuntos Legales no ha realizado objeciones al anteproyecto de ordenanza.

Que corresponde dar intervención al Departamento Deliberativo.

POR ELLO:

                      EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE TRENQUE LAUQUEN ACUERDA Y SANCIONA CON FUERZA DE LEY LA PRESENTE:

O R D E N A N Z A

ORDENANZA

Artículo 1°.-) Declárase de Interés Municipal la implementación del “Programa de Crédito Argentino del Bicentenario para la Vivienda Única Familiar; (PROCREAR), creado por Decreto N° 902/12.

Artículo 2°.-) Autorízase al Departamento Ejecutivo a transferir al Fondo Fiduciario Público, denominado Programa de Crédito Argentino del Bicentenario para la Vivienda Única Familiar (PROCREAR), creado por Decreto N° 902/12, el dominio de los siguientes bienes inmuebles, en los términos que surjan del Convenio a suscribir conforme art. 4° siguiente:

a) Inmuebles identificados catastralmente como Circunscripción I, Sección C, Quinta 86, Manzana 86a, Parcelas 1, 18, 19, 20, 21, 22, 23 y 24 (que forman un macizo de 97,40m x 34,00m), ubicados en calle Maldonado entre Quintana y Dorrego de Trenque Lauquen, y que pertenecen a la Zona Residencial 3 (R3) del Código de Zonificación vigente (Ord. 3465/2010 y modificatorias). Ver ANEXO I.

b) Una fracción de 295,20 m por 204,00 m de lado (Superficie total 60.220,80 m²) resultante de la subdivisión del inmueble identificado catastralmente como Circunscripción 17, Sección C, Chacra 221, en donde saldrían, luego de efectuada la subdivisión prevista, seis manzanas con un total 148 lotes de 10m de frente mínimo. Dicha fracción está ubicada en Av. Pte. Néstor Kirchner entre prolongación de calle Dr. Jorge A. Barracchia y prolongación de calle Melvin Jones de la Ampliación Urbana de Trenque Lauquen, y pertenece a la Zona de Reserva de Ampliación Urbana (RAU) del Código de Zonificación vigente (Ord. 3465/2010 y modificatorias) y Plan Director de Crecimiento Urbano (Ord. 3808/2011). Ver ANEXO II. c) Dos manzanas identificadas catastralmente como Circunscripción XVII, Sección C, Chacra 222, Manzanas 222ak y 222am, situadas entre las calles José María de Gárate, Pte. Néstor Kirchner, “La Primera” Compañía de Seguros y Scalabrini Ortiz de la Ampliación Urbana de Trenque Lauquen, que cuentan en la actualidad con un total de 44 lotes, que luego de efectuar la unificación y subdivisión prevista de cada una de las manzanas saldrían un total de 56 lotes de 10m de frente mínimo; y que pertenecen a la Zona Residencial 3 (R3) del Código de Zonificación vigente (Ord. 3465/2010 y modificatorias). Ver ANEXO III.

Artículo 3°.-) Autorízase al Departamento Ejecutivo a la suscripción de un Convenio Específico con PROCREAR referido a los inmuebles identificados en Art. 2° precedente, el cual se regirá por los siguientes parámetros:

Estipular que la contraprestación que correspondiere al Municipio no superará el valor de tasación de los inmuebles, identificados en el Artículo 2°, establecido por el TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN (TTN).

A los fines de mantener el valor de la contraprestación que correspondiere, a favor del Municipio, la tasación de dicho inmueble será convertido en UNIDADES DE VIVIENDA, (UVI – Ley N° 27.271), tomando como referencia el valor a la fecha en la que la tasación fuera informada, conforme cotización publicada por el Banco Central de la República Argentina.

El valor de la contraprestación a favor del Municipio, fijado en UVIS, será abonado por el Fiduciario en la cantidad equivalente de Unidades de vivienda o lotes, (según corresponda), al finalizar las obras necesarias para su generación en el inmueble transferido, tomando como referencia el costo de cada una de las UF/LCS fijado en UVIS. Otra opción podrá ser PAGO EN DINERO ($) tomando como referencia el valor de la tasación o lo que resulte más conveniente a los intereses del Programa (PROCREAR), que nunca podrá superar lo determinado en dicha tasación.

En caso de resultar alguna diferencia económica entre el total de las UF/LCS

referidas/os y el valor de la tasación del inmueble realizada por el TTN, o lo que resulte más conveniente a los intereses del Programa (PROCREAR), la misma será reconocida en dinero.

Las Unidades de vivienda, o lotes y/o dinero, según corresponda, trasferidos por

PROCREAR al Municipio, deberán destinarse a políticas de hábitat.

Artículo 4°.-) Facúltese al Departamento Ejecutivo a suscribir los instrumentos necesarios que posibiliten la transferencia de los inmuebles detallados en el Artículo 2º y toda otra documentación complementaria para la implementación del Programa.

Artículo 5°.-) La presente transferencia se realiza con el cargo que en dichos inmuebles sean ejecutadas viviendas de acuerdo al plan urbanístico que en conjunto sea aprobado entre el Comité Ejecutivo de PROCREAR y la Municipalidad de Trenque Lauquen.

Artículo 6°.-) De no cumplirse en el término de cinco (5) años a partir de la sanción de la presente ordenanza, con el cargo previsto en el artículo anterior, el Departamento Ejecutivo estará facultado de pleno derecho a dejar sin efecto la transferencia, previa intimación fehaciente, sin que ninguna de las partes pueda reclamar indemnización por concepto alguno.

Artículo 7°.-) Exímese del pago de todos los tributos municipales vigentes en materia de construcción a las edificaciones que se efectúen en el marco del Programa de Crédito Argentino del Bicentenario para la Vivienda Única Familiar (PROCREAR).

Artículo 8°.-) Exímese al Fideicomiso y a todo aquel documento, instrumento y/o acto relacionado con el desarrollo del Programa de Crédito Argentino del Bicentenario para la Vivienda Única Familiar (PROCREAR) de cualquier tributo municipal que pudiera ser aplicable a la fecha del presente y hasta la extinción del fideicomiso.

Artículo 9°.-) Condónese la deuda que por cualquier tasa, derecho o contribución pudiera registrar el Estado Nacional Argentino por los inmuebles de su propiedad destinados al desarrollo del Programa de Crédito Argentino del Bicentenario para la Vivienda Única Familiar (PROCREAR).

Artículo 10°.-) Asígnense los indicadores urbanísticos dispuestos en el artículo 11° de la presente ordenanza a los inmuebles indicados en el Artículo 2º, a fin de que en los mismos se desarrollen proyectos urbanísticos por parte del Fideicomiso del Programa de Crédito Argentino del Bicentenario para la vivienda única familiar (PROCREAR).

Artículo 11°.-) Por aplicación de la Ley Provincial 14.461 (MODIFÍCASE EL ART.25 DEL DEC-LEY 9533/80, RÉGIMEN DE LOS INMUEBLES DEL DOMINIO MUNICIPAL Y PROVINCIAL, INCORPORACION BIENES FISCALES MUNICIPALES –PROGRAMA PROCREAR-), los indicadores urbanísticos de los predios antes mencionados serán los siguientes:

FOS: 0,60

FOT: 1,20

Densidad: 200 hab./ha.

Altura máxima: Planta baja y un nivel (Altura máxima = 9,00 m)

Superficie mínima lote: 250 m²

Frente mínimo: 10,00 m.

Artículo 12°.-) Determínense para las parcelas indicadas en el artículo anterior, los usos establecidos en la Planilla de Usos de la Ordenanza N° 3465/2010 (Código de Zonificación vigente) y modificatorias.                                                                                        

Artículo 13°.-) Se adjuntan como piezas separadas, formando parte integrante de la presente ordenanza los siguientes anexos: ANEXO I (Plano de subdivisión de la quinta 86), ANEXO II (Esquema de la fracción resultante de la subdivisión de la chacra 221) y ANEXO III (Plano de subdivisión de la Chacra 222).

Artículo 14°.-) Comuníquese, regístrese, publíquese y archívese.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TRENQUE LAUQUEN, A LOS DIECISEIS DÍAS DEL MES DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTIDOS.

Ariel O. Troya
Secretario Legislativo
Honorable Concejo Deliberante
         
Alberto Rodríguez Mera
Presidente
Honorable Concejo Deliberante 

Promulgación: Decreto N° 2117/2022 – 22/08/2022

Firma:    Dr. Miguel A. Fernández – Intendente Municipal.

               Dr. Gustavo Marchabalo – Secretario de Gobierno.