Boletines/Trenque Lauquen

Ordenanza Nº5312/2022

Ordenanza Nº 5312/2022

Trenque Lauquen, 16/08/2022

VISTO: Los principios constitucionales y normativas nacionales, provinciales e internacionales tendientes al mejoramiento y la preservación del medio ambiente, así como a la lucha contra los efectos negativos del cambio climático;

El compromiso del Municipio para promover y continuar promoviendo acciones que permitan mitigar los efectos negativos del cambio climático en su territorio y que mejoren el medio ambiente para sus habitantes, teniendo en cuenta el triple impacto ambiental, social y económico;

La necesidad de articular acciones conjuntas y en forma coordinada con otros municipios del país en pos del mismo fin, con el propósito de fomentar la integración, intercambiar experiencias y ampliar el acceso a recursos (Exp. N° 1425/94 HCD.) y;

CONSIDERANDO: Que en el año 2010 se constituyó la Red Argentina de Municipios frente al Cambio Climático (“RAMCC”), como un instrumento de coordinación e impulso de las políticas públicas de los municipios participantes de la lucha contra el cambio climático de las ciudades y pueblos de la República Argentina;

Que, uno de los objetivos principales de la RAMCC es ejecutar proyectos o programas municipales, regionales o nacionales, relacionados con la mitigación y/o adaptación al cambio climático, a partir de la movilización de recursos locales, nacionales e internacionales;

Que el Municipio es miembro de la RAMCC y participa activamente en dicha Red y en sus actividades, siendo testigo del impacto y de los resultados positivos que la misma ha generado y proyecta, continuar generado para todos los municipios participantes;

Que recientemente, en el seno de la RAMCC, se ha decidido aprobar la constitución de un fideicomiso ordinario de administración, cuyos fiduciantes y beneficiarios serían los municipios participantes de la Red, a fin de institucionalizar la RAMCC y conferirle una administración separada, propia, independiente y transparente de los aportes que reciba de los propios municipios así como de terceros, con el objetivo principal de ejecutar proyectos o programas municipales, regionales o nacionales, relacionados con la mitigación y/o adaptación al cambio climático, así como coordinar e impulsar políticas públicas de los municipios participantes de la lucha contra el cambio climático de las ciudades y pueblos de la República Argentina;

Que, en la consecución de dichos fines, el fideicomiso referido tiene como principio rector que todas las acciones y decisiones que se tomen en el marco del mismo, tengan principalmente en cuenta el triple impacto generado por las mismas, es decir, el impacto ambiental, social y económico;

Que la finalidad perseguida por la RAMCC y por el mencionado fideicomiso se encuentra en línea con los objetivos y valores que el Municipio pretende promover en interés del bienestar de su ciudadanía y para su sustentabilidad.

POR ELLO:

                      EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE TRENQUE LAUQUEN ACUERDA Y SANCIONA CON FUERZA DE LEY LA PRESENTE:

O R D E N A N Z A

ORDENANZA

Artículo 1°.-) Apruébese la participación del Municipio como fiduciante y beneficiario del Fideicomiso de la Red Argentina de Municipios por el Cambio Climático (“Fideicomiso RAMCC”), cuyo texto forma parte de la presente como Anexo I, con el objeto principal de ejecutar proyectos o programas municipales, regionales o nacionales, relacionados con la mitigación y/o adaptación al cambio climático, a partir de la movilización de recursos locales, nacionales e internacionales, así como de coordinar e impulsar políticas públicas de los municipios participantes de la lucha contra el cambio climático de las ciudades y pueblos de la República Argentina; todo ello teniendo en cuenta el triple impacto ambiental, social y económico.

Artículo 2°.-) La operación autorizada por el artículo precedente implica un aporte inicial o de adhesión (según el caso) al Fideicomiso RAMCC por un monto de PESOS TREINTA Y DOS MIL ($ 32.000.-), así como un aporte anual para el primer año por un monto de PESOS TREINTA Y DOS MIL ($ 32.000.-), con destino al ingreso del Municipio al referido fideicomiso y a la consecución de los fines del mismo.

Artículo 3°.-) Los aportes periódicos anuales en los ejercicios futuros, en el marco del Fideicomiso RAMCC, deberán ser autorizados en las respectivas ordenanzas de presupuesto.

Artículo 4°.-) El Departamento Ejecutivo Municipal deberá, a los fines de garantizar la adecuada participación del Municipio en el Fideicomiso RAMCC, así como de implementar los diferentes proyectos y programas que puedan aprobarse en el marco del mismo, asegurar el cumplimiento de los siguientes objetivos: a) Dictar las normas reglamentarias, aclaratorias, interpretativas, accesorias y complementarias que se requieran para resolver las cuestiones relacionadas con la participación del Municipio en el Fideicomiso RAMCC; b) Mantener informado al Concejo Deliberante, a su requerimiento, de la marcha de la gestión del Fideicomiso RAMCC, según los informes que sean producidos por el fiduciario y la secretaría ejecutiva del mismo; y c) Realizar todos aquellos actos que surjan impuestos por la normativa nacional, provincial y municipal, por esta Ordenanza y por el contrato de fideicomiso que se autoriza a firmar por la presente, en todo cuanto tenga relación con el mismo.

Artículo 5°.-) El Departamento Ejecutivo, a través de la secretaría correspondiente, arbitrará los recaudos presupuestarios tendientes a contemplar en el Presupuesto de Gastos vigente, las erogaciones emergentes de la implementación de la operación que por la presente se autoriza.

Artículo 6°.-) Invítese a las organizaciones de la sociedad civil cuyo objeto sea la protección del medio ambiente y la lucha contra los efectos negativos del cambio climático, a presentar proyectos ante el Departamento Ejecutivo a fin de que se evalúe su viabilidad para ser presentados ante el Fideicomiso RAMCC.

Artículo 7°.-) Comuníquese, regístrese, publíquese y archívese.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TRENQUE LAUQUEN, A LOS DIECISEIS DÍAS DEL MES DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTIDOS.

Ariel O. Troya
Secretario Legislativo
Honorable Concejo Deliberante
         
Alberto Rodríguez Mera
Presidente
Honorable Concejo Deliberante 

Promulgación: Decreto N° 2118/2022 – 22/08/2022

Firma:    Dr. Miguel A. Fernández – Intendente Municipal.

               Dr. Gustavo Marchabalo – Secretario de Gobierno.