Boletines/Trenque Lauquen

Ordenanza Nº5313/2022

Ordenanza Nº 5313/2022

Trenque Lauquen, 16/08/2022

VISTO: La importancia que tiene la preservación y la magnitud de lo que significan los espacios públicos y espacios verdes, la generación de conciencia y compromiso de actores sociales conjuntamente con el Municipio en el cuidado y mejora de dichos espacios (Exp. N° 3660/00 HCD.) y;

CONSIDERANDO: Que, existe la necesidad de proteger y mejorar las plazas y otros espacios verdes de la ciudad y las localidades, mediante mecanismos que permitan un adecuado mejoramiento, ordenamiento, ampliación y recuperación de todos los componentes de los espacios verdes públicos, que forman parte de nuestro patrimonio natural;

Que, el padrinazgo es una herramienta de participación que permite el trabajo conjunto del ámbito público y privado en beneficio de la comunidad. Además de ser un instrumento para poner en valor bienes públicos del distrito y constituir un aporte ciudadano para mejorar la calidad de vida y nuestro entorno inmediato;

Que, es necesario para dicho cometido, articular los medios necesarios para que el Departamento Ejecutivo celebre convenios con personas físicas y/o jurídicas, gubernamentales o no gubernamentales, como pueden ser instituciones educativas, clubes sociales y deportivos, asociaciones vecinales, empresas radicadas en la ciudad, con la finalidad de que colaboren en el embellecimiento, mantenimiento y cuidado de determinados espacios verdes. Como contraprestación, las mismas gozarán en los espacios que apadrinen, del beneficio de exclusividad en la instalación de publicidad estática;

Que, el fin perseguido desde lo funcional, es el de asegurar en forma sostenida en el tiempo las mejores condiciones de utilización y aprovechamiento del espacio verde público, garantizando así el cumplimiento de distintas expectativas de usos sociales, culturales, de esparcimiento, lúdicas y ambientales de todos los vecinos, las cuales pueden lograrse mediante el esfuerzo solidario y dando participación voluntaria y gratuita a personas e instituciones de nuestro distrito bajo la figura del Padrinazgo de Espacios Verdes Públicos.

POR ELLO:

                      EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE TRENQUE LAUQUEN ACUERDA Y SANCIONA CON FUERZA DE LEY LA PRESENTE:

O R D E N A N Z A

ORDENANZA

Artículo 1°.-) Créase en el ámbito del Partido de Trenque Lauquen, el PROGRAMA DE PADRINAZGO DE ESPACIOS VERDES PUBLICOS, que tiene por objetivo la participación ciudadana y la responsabilidad social a través del mantenimiento, limpieza, conservación, mejoramiento o embellecimiento de espacios públicos en beneficio de la comunidad.

Artículo 2°.-) Autorízase al Departamento Ejecutivo a celebrar convenios de colaboración mutua con personas físicas y/o jurídicas interesadas en asumir el Padrinazgo, promoviendo de esta manera la articulación público-privada.

Artículo 3°.-) Podrán ser Padrinos cualquier persona humana o jurídica, entidades intermedias, empresas, sociedades, universidades, colegios, asociaciones civiles, clubes, organizaciones no gubernamentales, comisiones vecinales y cualquier otro tipo de agrupaciones existentes. El Departamento Ejecutivo dispondrá de la suscripción de un “Contrato de Padrinazgo de Espacios Verdes Públicos”; por cada espacio público inscripto en el registro del “El PROGRAMA DE PADRINAZGO DE ESPACIOS VERDES PUBLICOS” habilitado a tal fin, el que dispondrá obligaciones y derechos de las partes. 

Artículo 4°.-) Las personas físicas o jurídicas que suscriban convenios de colaboración con la Municipalidad, asumen la responsabilidad por el personal que contratasen a su cargo y riesgo, y por cualquier otra circunstancia que pudiera ocasionar daños a terceros.

Artículo 5°.-) El Padrinazgo de Espacios Verdes en ningún caso creará condiciones limitativas para el público en general. En caso de que la Municipalidad otorgue permiso eventualmente a terceros para la realización de actividades en espacios públicos, objeto de convenios de colaboración, comunicará a los respectivos padrinos dicha autorización.

Artículo 6°.-) La Municipalidad de Trenque Lauquen conservará la propiedad de los bienes y/o instalaciones objeto del convenio de colaboración, y las mejoras introducidas en espacios públicos como consecuencia del presente régimen, se incorporarán a su patrimonio.

Artículo 7°.-) Queda expresamente prohibido, para quienes celebren el Convenio de Padrinazgo en colaboración mutua con el Municipio, cualquier actividad comercial o con fines de lucro tratándose del bien objeto del contrato.

Artículo 8°.-) Los convenios de colaboración tendrán un plazo máximo de vigencia determinado de acuerdo con el proyecto a desarrollarse y que deberá consignarse en el contrato, pudiendo renovarse a su término, con acuerdo de ambas partes.

Artículo 9°.-) Autorízase a que el Departamento Ejecutivo en dicho convenio establezca cláusulas de rescisión contractual por incumplimiento de las obligaciones estipuladas.

Artículo 10°.-) La participación en este programa no importará para el Municipio ninguna limitación a sus atribuciones y facultades propias. Los convenios de colaboración no podrán contener cláusulas que impliquen el otorgamiento de privilegios ni la delegación de competencias propias de la Municipalidad.

Artículo 11°.-) El padrinazgo será de carácter voluntario y a título gratuito, no dando lugar a contraprestación alguna. Sin embargo, quien ejerza el padrinazgo podrá difundir su actividad solidaria, y además estará autorizado a colocar en los espacios beneficiarios cartelería indicadora de su colaboración. El Departamento Ejecutivo determinará tamaño y ubicación de dicha cartelería.

Artículo 12°.-) En lo que se refiere al arbolado en los espacios públicos, el Departamento Ejecutivo relevará las necesidades ambientales del Distrito. De acuerdo con la prioridad de necesidades que se fijen elaborará el proyecto forestal de cada uno de los casos, que incluirá un plano donde se consigne ubicación de las plantas, tipo y cantidad de las mismas. El aspirante a Padrino elegirá entre los proyectos existentes, procederá al mantenimiento del espacio y asimismo se hará cargo del mantenimiento de las mismas por el término que dure el convenio.

Artículo 13°.-) Para la celebración de los convenios de colaboración el Departamento Ejecutivo, confeccionará los proyectos de los espacios verdes, disponiendo su calidad y especificaciones técnicas. Esta obligación no excluye la posibilidad de aceptar propuestas de los padrinos si se las juzgase convenientes.

Artículo 14°.-) El Departamento Ejecutivo, a través del área pertinente, confeccionará un Registro de Espacios Públicos, que deberá publicarse en la página web oficial del municipio y ponerlo a disposición de aquellas entidades y/o particulares que lo soliciten.

Artículo 15°.-) La Municipalidad publicará en su página web oficial, el listado de las personas físicas y/o jurídicas que participen en el apadrinamiento de espacios públicos. En dicha publicación se deberá mencionar la persona o razón social de la empresa o institución sujeto del apadrinamiento, nombre y/o lugar del espacio público a su cargo y el período por el que ejercerá el padrinazgo.

Artículo 16°.-) Transcurrido el plazo del contrato y producida la verificación que acredite el cumplimiento de las pautas fijadas en la presente y su correspondiente reglamentación, la Municipalidad otorgará un certificado de “Padrino de Espacios Verdes Públicos” que distinguirá el aporte al aumento o conservación del patrimonio verde del Partido y su significación en el beneficio ecológico del mismo.

Artículo 17°.-) A fin de incentivar la participación de la población y procurar una amplia adhesión, el Municipio a través de los medios tradicionales y redes sociales oficiales procederá a la masiva difusión del presente programa.

Artículo 18°.-) Comuníquese, regístrese, publíquese y archívese.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TRENQUE LAUQUEN, A LOS DIECISEIS DÍAS DEL MES DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTIDOS

Ariel O. Troya
Secretario Legislativo
Honorable Concejo Deliberante
         
Alberto Rodríguez Mera
Presidente
Honorable Concejo Deliberante 

Promulgación: Decreto N° 2119/2022 – 22/08/2022

Firma:    Dr. Miguel A. Fernández – Intendente Municipal.

               Dr. Gustavo Marchabalo – Secretario de Gobierno.