Boletines/Trenque Lauquen

Ordenanza Nº5320/2022

Ordenanza Nº 5320/2022

Trenque Lauquen, 29/08/2022

VISTO: La Constitución Nacional, la Constitución de la Provincia de Buenos Aires y la Ley Orgánica de las Municipalidades aprobada por el Decreto Ley N° 6769/58 (Exp. N° 6228/14 HCD.) y

CONSIDERANDO: Que el Artículo 41° de la Constitución Nacional establece que todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo;

Que, asimismo, el artículo citado en el considerando precedente señala que el daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la ley;

Que, del mismo modo, el Artículo 28° de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires dispone que los habitantes de la Provincia de Buenos Aires tienen derecho de gozar de un ambiente sano y el deber de conservarlo y protegerlo en su provecho y en el de las generaciones futuras;

Que, a su vez, en virtud de lo establecido en los incisos 8 y 17 del Artículo 27° de la Ley Orgánica de las Municipalidades aprobada por el Decreto Ley N° 6769/58, corresponde a la función deliberativa municipal reglamentar sobre las condiciones de higiene y salubridad que deben reunir los sitios públicos, los lugares de acceso público y los baldíos, como así también sobre la prevención y eliminación de molestias que afecten la tranquilidad, el reposo y la comodidad de la población, en especial las de origen sonoro y lumínico, así como las trepidaciones, la contaminación ambiental y de los recursos de agua y de aseguramiento de la conservación de los recursos naturales;

Que los cigarrillos están compuestos por decenas de partículas nocivas, como acetato de celulosa, alquitrán, aluminio, bario, cadmio, cromo, cobre, hierro, manganeso, níquel, plomo, estroncio, titanio, zinc, nicotina, entre otras, de las cuales al menos CIEN (100) son consideradas de alta toxicidad;

Que, a su vez, la colilla está hecha de acetato de celulosa, que es plástico, y el plástico perdura en el ambiente durante décadas y el filtro de un cigarro o cigarrillo es suficiente para contaminar entre CINCUENTA (50) y MIL (1000) litros de agua, un recurso indispensable y escaso;

Que, asimismo, la finalidad de la colilla es resguardar al fumador de los peores químicos, pero al retenerlos se convierte en tóxico, y eso es lo que se arroja al suelo, ocasionando entonces un daño que va más allá de la salud individual de las personas, ya que afecta directamente a nuestro entorno, perjudicando el suelo, el aire, el agua potable, la biodiversidad y el ecosistema urbano;

Que, por otro lado, el cuidado del medio ambiente es responsabilidad de todos y generar políticas que permitan su protección para las generaciones venideras son garantías de un desarrollo sostenible, duradero y saludable en el partido de Trenque Lauquen;

Que las cuestiones expuestas motivan la necesidad de sancionar la presente ordenanza.

POR ELLO:

                      EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE TRENQUE LAUQUEN ACUERDA Y SANCIONA CON FUERZA DE LEY LA PRESENTE:

O R D E N A N Z A

ORDENANZA

Artículo 1°.-) Créase el PROGRAMA DE REDUCCIÓN DE COLILLAS EN EL DISTRITO DE TRENQUE LAUQUEN en la órbita que designe el Departamento Ejecutivo con el objeto de promover aquellas políticas públicas que tengan por objeto prevenir que se arrojen colillas de cigarrillos y/o cigarros y/o filtros en el espacio público del Partido de Trenque Lauquen.

Artículo 2°.-) El Departamento Ejecutivo determinará en la órbita de qué dependencia funcionará el PROGRAMA DE REDUCCIÓN DE COLILLAS EN EL DISTRITO DE TRENQUE LAUQUEN.

Artículo 3°.-) A los efectos de esta ordenanza, se entiende por:

  1. Cigarrillo y/o cigarro: objeto cilíndrico compuesto principalmente por tabaco y derivados, provisto de un papel delgado o similar, que actúa como contenedor, pudiendo contener o no, un filtro al final del cilindro;
  2. Colilla: resto del cigarro o cigarrillo sobrante para el consumo; pudiendo o no contener restos de tabaco o filtro; y
  3. Filtro: elemento constituido generalmente por acetato de celulosa, recubierto por una capa de papel o similar, que se coloca al final de un cigarrillo o cigarro.

Artículo 4°.-) En el marco del PROGRAMA DE REDUCCIÓN DE COLILLAS EN EL DISTRITO DE TRENQUE LAUQUEN la autoridad a cargo de la dependencia en cuya órbita funcione el mismo adoptará las medidas que resulten pertinentes para dar cumplimiento a los siguientes fines:

  1. Establecer la colocación de contenedores especiales para filtros y colillas de cigarrillo en los espacios abiertos y cerrados de acceso público, tanto del ámbito público como privado con el fin de permitir el depósito de colillas de cigarrillos;
  2. Llevar adelante campañas de concientización y difusión de la problemática que ocasiona la colilla o el filtro de cigarrillo en el medio ambiente;
  3. Crear un plan de gestión ambiental específico que comprenda la recolección, el acopio y el destino final de las colillas o filtros de cigarrillos;
  4. Celebrar convenios con instituciones educativas y/o empresas privadas para acordar acciones que contribuyan al cumplimiento del objetivo del programa; y
  5. Realizar cualquier otra acción que resulte apropiada a los fines de dar efectivo cumplimiento al objetivo del programa. 

Artículo 5°. -) Será obligatorio para los titulares de los establecimientos que se detallan a continuación adoptar las medidas que resulten pertinentes para evitar que las colillas de cigarrillo se arrojen en el espacio público:

  1. Locales de baile;
  2. Comercios y/o establecimientos donde se elaboren, fraccionen, sirvan y/o expendan alimentos y/o bebidas;
  3. Galerías de comercios y/o paseos comerciales;
  4. Establecimientos de alojamiento; y
  5.  Edificios de oficinas.

Asimismo, tendrán esa misma obligación los organizadores de cualquier evento, organización y/o actividad con fines recreativos y/o comerciales, públicos y/o privados, que requieran o no permiso de uso en el espacio público.

Artículo 6°.-) La presente Ordenanza entrará en vigencia en un plazo de 180 días desde su sanción, plazo durante el cual el Departamento Ejecutivo deberá llevar adelante campañas de concienciación y difusión de la problemática que ocasiona la colilla o filtro de cigarrillo en el medio ambiente, como así deberá poner en conocimiento a los sujetos mencionados en el Artículo 5° de los alcances de la presente Ordenanza y avanzar en la resolución del destino final de las colillas o filtros de cigarrillos.

Artículo 7°.-) Comuníquese, regístrese, publíquese y archívese.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TRENQUE LAUQUEN, A LOS VEINTINUEVE DÍAS DEL MES DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTIDOS.

Ariel O. Troya
Secretario Legislativo
Honorable Concejo Deliberante
         
Alberto Rodríguez Mera
Presidente
Honorable Concejo Deliberante 

Promulgación: Decreto N° 2244/2022 – 06/09/2022

Firma:    Dr. Miguel A. Fernández – Intendente Municipal.

               Dr. Gustavo Marchabalo – Secretario de Gobierno.