Boletines/Trenque Lauquen

Ordenanza Nº5321/2022

Ordenanza Nº 5321/2022

Trenque Lauquen, 12/09/2022

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Motiva el envío del presente Proyecto de Ordenanza la necesidad expuesta por el Sr. GASTON AGUAYO, en su carácter de Titular de PARAJE CHICO quien solicita la concesión de uso de una parcela en el Sector Industrial Planificado de Trenque Lauquen, con el fin de desarrollar actividades comerciales relacionadas con la producción de tacos de polo;

PARAJE CHICO se constituyó en el año 2009, efectuando ventas del producto, en el país como así también a países extranjeros como: Estados Unidos, Dubai, Guatemala, entre otros;

El solicitante, espera, a través de este emprendimiento, una expansión nacional e internacional de la prestación del servicio y fabricación que actualmente hace el interesado;

Por las razones expuestas, y teniendo presente que hoy en día, la Sociedad no cuenta con un lugar físico apropiado para ampliar el rubro de producción, es que desea instalar en el S.I.P su emprendimiento comercial, dando así cumplimiento a sus expectativas de crecimiento;

La legislación vigente en la materia instituye un plan de fomento y estímulo para la radicación, desarrollo y transformación de establecimientos industriales en el Partido de Trenque Lauquen, entre las cuales se permite otorgar la concesión de uso de una parcela en el S.I.P.;

En virtud de todo lo expuesto es que se requiere la intervención del Honorable Concejo Deliberante a sus efectos (Exp. N° 6449/18 HCD.).

POR ELLO:

                      EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE TRENQUE LAUQUEN ACUERDA Y SANCIONA CON FUERZA DE LEY LA PRESENTE:

O R D E N A N Z A

ORDENANZA

Artículo 1°.-) Concédase en uso al Sr. AGUAYO, GASTÓN, D.N.I. Nº 31.658.529, titular de la firma PARAJE CHICO, el inmueble municipal ubicado en el Sector Industrial Planificado, designado catastralmente como: Circunscripción XVII, Sección C, Chacra 229, Manzana 229 E, Parcela 13.

Artículo 2°.-) La cesión se efectuará por el término de un (1) año prorrogable por un (1) año más, imponiéndose el cargo al concesionario de comenzar las obras para la adecuación y mantenimiento del lugar, como así también, dar inicio a la construcción de las instalaciones previstas en el predio, dentro del término de seis (6) meses a contar desde la promulgación de la presente.

Artículo 3°.-) Ante una eventual decisión de compra del inmueble por parte del Sr. AGUAYO, GASTON, la venta se realizará conforme lo establecido en los Artículos 55º y 159º inc. F) de la Ley Orgánica de las Municipalidades. La escritura traslativa de dominio se entregará luego de la introducción de mejoras que impliquen un aumento del valor del inmueble en un cincuenta por ciento (50%) o bien que se construya, como mínimo incluidos, un diez por ciento (10%) de los metros cuadrados del plano de obra a presentar.

El Departamento Ejecutivo a través de la Oficina Técnica correspondiente establecerá el precio del inmueble el que no podrá ser inferior a los valores de mercado. El adjudicatario abonará el 20% del precio del mismo al momento de tomar posesión y el 80% restante podrá ser abonado hasta en 30 cuotas mensuales y consecutivas, con un período de gracia de un (1) año. Los gastos de escrituración correrán a exclusiva cuenta y cargo de la parte compradora.

Artículo 4°.-) Impónese al concesionario las siguientes obligaciones:

a) Tener domicilio en el país.

b) Presentar un Proyecto de Inversión y actividades a tres (3) años, detallando expresamente el tipo de actividad a realizar, modo, maquinarias, personal, obras civiles a realizar, materias primas o elementos que utilizará y lugar donde serán adquiridos, destino del producto, posibilidad de expansión y todo otro dato que permita a la autoridad administrativa evaluar correctamente la magnitud y relevancia socio-económica de la empresa.

c) Para el caso de personas jurídicas toda la documentación que justifique su constitución.

d) Destinar el inmueble a la actividad industrial.

e) El empleo de, por lo menos, 1 (una) persona, con domicilio local, en relación de dependencia, debidamente registrada y cuya labor se desarrolle en el lugar.

f) Cumplir con la totalidad de las normas de seguridad e higiene dispuestas por organismos nacionales, provinciales y municipales que la actividad requiera.

Artículo 5°.-) El incumplimiento de los recaudos establecidos en el Artículo 4º implicará la caducidad de la concesión.

Artículo 6°.-) Comuníquese, regístrese, publíquese y archívese.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TRENQUE LAUQUEN, A LOS DOCE DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTIDOS.

Ariel O. Troya
Secretario Legislativo
Honorable Concejo Deliberante
         
Alberto Rodríguez Mera
Presidente
Honorable Concejo Deliberante 

Promulgación: Decreto N° 2341/2022 – 19/09/2022

Firma:    Dr. Miguel A. Fernández – Intendente Municipal.

               Dr. Gustavo Marchabalo – Secretario de Gobierno.