Boletines/Trenque Lauquen

Ordenanza Nº5323/2022

Ordenanza Nº 5323/2022

Trenque Lauquen, 12/09/2022

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:

Mediante Ordenanza N° 5222/21, promulgada por Decreto N° 2666/21 se modificó el art. 52° del Reglamento de Cementerios, disponiendo actualmente que, transcurridos sesenta (60) días del vencimiento de derecho de uso otorgado en el Cementerio Local y, previo aviso al interesado o responsable del arrendamiento, el Departamento Ejecutivo podrá proceder a la reubicación de los restos, el envío a tierra o disponer su cremación;

En tal contexto, una importante cantidad de vecinos decidió dar destino de cremación a los restos mortales de familiares a partir de la intervención de la Cooperativa de Electricidad de Trenque Lauquen que, en conjunto con la Municipalidad acordó el modo de evitar que tuvieran que afrontar costo alguno;

Dicho acuerdo consiste en que la Cooperativa Limitada de Provisión de Servicios Eléctricos, Obras y Servicios Públicos, Asistenciales, Vivienda y Consumo de Trenque Lauquen prestará por sí o por terceros, sin cargo en favor de la Municipalidad de Trenque Lauquen, el servicio de cremación de los cuerpos que por vencimiento de plazos o decisión de familiares queden a disposición de la Comuna;

A cambio, y por cada cremación que en tal contexto lleve a cabo la Cooperativa de Electricidad, la Municipalidad se obliga a conceder en uso en favor de aquella un nicho ubicado en el cementerio del que provenga el cuerpo a cremar;

En tal contexto, resulta necesario formalizar lo acordado, autorizando en consecuencia al Departamento Ejecutivo a suscribir el instrumento que refleje los términos expuestos;

De este modo, corresponde propiciar la norma que a continuación se transcribe (Exp. N° 3304/99 HCD.).

POR ELLO:

                      EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE TRENQUE LAUQUEN ACUERDA Y SANCIONA CON FUERZA DE LEY LA PRESENTE:

O R D E N A N Z A

ORDENANZA

Artículo 1°.-) En un todo de conformidad con las consideraciones expuestas, autorízase al Departamento Ejecutivo a suscribir con la Cooperativa Limitada de Provisión de Servicios Eléctricos, Obras y Servicios Públicos, Asistenciales, Vivienda y Consumo de Trenque Lauquen por el término de 30 (treinta) años, un convenio en virtud del cual esta última se obligue a prestar, por sí o por terceros, y sin cargo en favor de la Municipalidad de Trenque Lauquen, el servicio de cremación de los cuerpos que por vencimiento de plazos o decisión de familiares queden a disposición de la Municipalidad, pudiendo contemplarse la renovación del mismo por idéntico plazo, requiriéndose el consentimiento de ambas partes, la que deberá formalizarse con una antelación mínima de dos (2) meses a la fecha de su finalización.

Artículo 2°.-) Autorízase asimismo al Departamento Ejecutivo a asumir, en contraprestación, la obligación de conceder en uso en favor de la Cooperativa Limitada de Provisión de Servicios Eléctricos, Obras y Servicios Públicos, Asistenciales, Vivienda y Consumo de Trenque Lauquen un nicho de los construidos por la Cooperativa por cada cremación que lleve a cabo la misma en las condiciones indicadas en el Artículo precedente.

Artículo 3°.-) El plazo de la concesión establecida en el Artículo anterior será de treinta (30) años, contados a partir de la fecha en que se formalizó la misma. A su vencimiento, la edificación y las demás mejoras existentes quedarán en forma automática, dentro del patrimonio municipal sin derecho por parte de la Cooperativa a reclamar indemnización alguna.

Artículo 4°.-) El Convenio que se autoriza suscribir, luego de su elaboración conjunta con la Cooperativa Limitada de Provisión de Servicios Eléctricos, Obras y Servicios Públicos, Asistenciales, Vivienda y Consumo de Trenque Lauquen deberá ser debidamente refrendado por este Honorable Cuerpo para adquirir operatividad.

Artículo 5°.-) La Municipalidad se reserva el ejercicio del poder de policía a través de la dependencia administrativa que a sus efectos designe. En tal sentido fiscalizará todo lo relativo a inhumaciones, movimiento de cadáveres, restos y cenizas, y vigilará el cumplimiento de todas las disposiciones vigentes relativas sobre Cementerio.

Artículo 6°.-) La presente concesión de uso es sin perjuicio de los derechos que le corresponde percibir a la Municipalidad de Trenque Lauquen, por las atribuciones reservadas en el artículo anterior, o las que resulten de la Ordenanza Fiscal e Impositiva Municipal vigentes.

Artículo 7°.-) Comuníquese, regístrese, publíquese y archívese.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TRENQUE LAUQUEN, A LOS DOCE DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTIDOS.

Ariel O. Troya
Secretario Legislativo
Honorable Concejo Deliberante
         
Alberto Rodríguez Mera
Presidente
Honorable Concejo Deliberante 

Promulgación: Decreto N° 2343/2022 – 19/09/2022

Firma:    Dr. Miguel A. Fernández – Intendente Municipal.

               Dr. Gustavo Marchabalo – Secretario de Gobierno.