Boletines/Trenque Lauquen

Ordenanza Nº5324/2022

Ordenanza Nº 5324/2022

Trenque Lauquen, 12/09/2022

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:

Mediante Ordenanza N° 5222/21, promulgada por Decreto N° 2666/21 se modificó el art. 52° del Reglamento de Cementerios, disponiendo actualmente que, transcurridos sesenta (60) días del vencimiento de derecho de uso otorgado en el Cementerio Local y, previo aviso al interesado o responsable del arrendamiento, el Departamento Ejecutivo podrá proceder a la reubicación de los restos, el envío a tierra o disponer su cremación;

En tal contexto, una importante cantidad de vecinos decidió dar destino de cremación a los restos mortales de familiares a partir de la intervención de la Cooperativa de Electricidad de Trenque Lauquen que, en conjunto con la Municipalidad acordó el modo de evitar que tuvieran que afrontar costo alguno;

Lo expuesto evidenció la necesidad de contar en la ciudad de Trenque Lauquen con un servicio que actualmente requiere recurrir a localidades situadas a más de 150 kms de distancia que dificulta su concreción;

La Cooperativa Limitada de Provisión de Servicios Eléctricos, Obras y Servicios Públicos, Asistenciales, Vivienda y Consumo de Trenque Lauquen, único prestador del servicio de sepelios en Trenque Lauquen, ha propuesto la posibilidad de asumir el costo de llevar a cabo la construcción de un crematorio y un ceniciario, solicitando a tal fin a la Municipalidad de Trenque Lauquen la concesión en uso gratuito de un lote adecuado a tal fin en ubicación y dimensiones por un periodo de tiempo razonable teniendo en cuenta la inversión a realizar;

De este modo, entendiendo que la Institución reúne las características de solvencia necesarias, se ha entendido conveniente acceder a lo solicitado, propiciando la norma que a continuación se transcribe (Exp. N° 3304/99 HCD.).

POR ELLO:

                      EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE TRENQUE LAUQUEN ACUERDA Y SANCIONA CON FUERZA DE LEY LA PRESENTE:

O R D E N A N Z A

ORDENANZA

Artículo 1°.-) Autorízase a la Municipalidad de Trenque Lauquen a proceder a suscribir con la Cooperativa Limitada de Provisión de Servicios Eléctricos, Obras y Servicios Públicos, Asistenciales, Vivienda y Consumo de Trenque Lauquen contrato de concesión de uso gratuito de un espacio de aproximadamente 2360 metros cuadrados sito en el predio municipal identificado catastralmente como Circunscripción XVII – Sección D – Chacra 315 (conforme a croquis que como anexo I se adjunta a la presente) destinado a la prestación del servicio de crematorio con la construcción de un ceniciario.

Artículo 2°.-) Requiérase al Departamento Ejecutivo la confección del instrumento pertinente quedando expresamente autorizado a establecer como plazo de vigencia el término de 50 años teniendo especialmente en cuenta el uso al que será destinado el inmueble previsto en el artículo que antecede (cfr. Art. 29 de la Ley 9533 –Texto según Ley 13003-), pudiendo contemplarse la renovación del mismo por idéntico plazo, requiriéndose el consentimiento de ambas partes, la que deberá formalizarse con una antelación mínima de doce (12) meses a la fecha de su finalización. 

Artículo 3°.-) Al vencimiento del plazo de concesión, la edificación y demás mejoras existentes quedarán en forma automática, dentro del patrimonio municipal sin derecho por parte de la Cooperativa a reclamar indemnización alguna.

Artículo 4°.-) El convenio que se autoriza suscribir, luego de su elaboración conjunta con la Cooperativa Limitada de Provisión de Servicios Eléctricos, Obras y Servicios Públicos, Asistenciales, Vivienda y Consumo de Trenque Lauquen deberá ser debidamente refrendado por este Honorable Cuerpo para adquirir operatividad.

Artículo 5°.-) La Municipalidad se reserva el ejercicio del poder de policía a través de la dependencia administrativa que a sus efectos designe. En tal sentido fiscalizará todo lo relativo a inhumaciones, movimiento de cadáveres, restos y cenizas, y vigilará el cumplimiento de todas las disposiciones vigentes relativas sobre Cementerio.

Artículo 6°.-) Comuníquese, regístrese, publíquese y archívese.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TRENQUE LAUQUEN, A LOS DOCE DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTIDOS.

Ariel O. Troya
Secretario Legislativo
Honorable Concejo Deliberante
         
Alberto Rodríguez Mera
Presidente
Honorable Concejo Deliberante 

Promulgación: Decreto N° 2344/2022 – 19/09/2022

Firma:    Dr. Miguel A. Fernández – Intendente Municipal.

               Dr. Gustavo Marchabalo – Secretario de Gobierno.