Boletines/Trenque Lauquen

Ordenanza Nº5327/2022

Ordenanza Nº 5327/2022

Trenque Lauquen, 26/09/2022

EXPOSICION DE MOTIVOS:

 

Con fecha 9 de junio de 2022, previas reuniones informales que sobre el particular se han mantenido con el Departamento Ejecutivo, la Srta. Bernabela Cimadamore, en su carácter de propietaria – única heredera del Sr. Mario Oreste Cimadamore -, ha presentado una nota dirigida al Intendente Municipal Miguel A. Fernández mediante la cual propone formalmente a la Municipalidad la venta de la parcela identificada catastralmente como: Circ. XVII, Secc. B, Chacra 126, Parcela 3 de nuestra ciudad, con una superficie aproximada de 16 hectáreas;

Dicho inmueble ha sido evaluado como posible nuevo destino para los residuos sólidos urbanos de nuestra ciudad, por lo que el Departamento Ejecutivo ha procedido a llevar a cabo distintas acciones tendientes a determinar la factibilidad del inmueble a dichos fines;

Por su parte, la oferente manifestó su intención de dar en venta la parcela mencionada a cambio de cinco (5) terrenos específicos de propiedad municipal que serían de su interés aceptando, en caso de existir alguna diferencia, acordar la misma mediante el establecimiento de un monto determinado, encontrándose los gastos de escrituración de la chacra a cargo del adquirente;

Asimismo, se ha dejado en claro que el inmueble se encuentra sujeto a su incorporación en el proceso sucesorio del titular registral, Sr. Mario Oreste Cimadamore, padre de la oferente, razón por la cual, en caso de ser aceptada la propuesta, para la formalización solemne de la misma resultará necesario aguardar el acaecimiento de la orden de inscripción judicial pertinente. Corriendo los gastos de dicho proceso a cargo de la vendedora;

En tal contexto, en atención a la necesidad y el interés municipal de comenzar a evolucionar hacia una Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos (GIRSU) como modelo de gestión, se ha considerado conveniente la propuesta efectuada por lo que corresponde formular y emitir el acto legislativo que autorice expresamente al Departamento Ejecutivo a concretar la operación, imponiendo a su tiempo las condiciones para su perfeccionamiento.

Es en base a lo expuesto que se propicia la aprobación de la norma en cuestión (Exp. N° 1753/95 HCD.).

 

POR ELLO:

                      EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE TRENQUE LAUQUEN ACUERDA Y SANCIONA CON FUERZA DE LEY LA PRESENTE:

O R D E N A N Z A

ORDENANZA

Artículo 1°.-) Autorízase al Departamento Ejecutivo a suscribir la documentación que resulte necesaria para proceder a la adquisición del inmueble identificado catastralmente como Circ. XVII, Secc. B, Chacra 126, Parcela 3 de nuestra ciudad, con una superficie aproximada de 16 hectáreas, propiedad de la Srta. Bernabela Cimadamore, en tanto única heredera del Sr. Mario Oreste Cimadamore.

Artículo 2°.-) Autorízase al Departamento Ejecutivo a entregar en parte de pago por la citada operación los siguientes inmuebles de propiedad de la Municipalidad de Trenque Lauquen:

a.- Circ. XVII, Secc. D, Chacra 302, Manzana 302f, parcelas 7 a 10.

b.- Circ. I, Secc. C, Quinta 99, Manzana 99a, parcela 3b.

Artículo 3º.-) Asimismo, por la diferencia, autorízase al Departamento Ejecutivo a abonar hasta la suma de pesos ocho millones setecientos treinta y seis mil ($ 8.736.000).

Artículo 4°.-) El propietario procederá a entregar el inmueble cuando se complete el pago con todos los impuestos y contribuciones al día, a fin de tomar posesión y tramitar la correspondiente escritura de dominio.

Artículo 5°.-) En el instrumento particular a suscribirse deberá quedar expresa constancia de la obligación del vendedor de obtener la orden de inscripción correspondiente en los autos “Cimadamore Mario Oreste s/ Sucesión ab intestato” Expte. Nº 200.636, en trámite por ante el Juzgado Civil y Comercial Nº 2 del Departamento Judicial Trenque Lauquen, en un plazo que no podrá extender el término de los 90 días de recepcionado el pago, estableciéndose a tal fin la penalidad respectiva.

Artículo 6°.-) Concretada la operación y encontrándose el inmueble en condiciones, autorízase al Departamento Ejecutivo a gestionar la escritura traslativa de dominio asumiendo los gastos de dicho trámite, pudiendo realizarse el mismo por ante la Escribanía General de Gobierno.

Artículo 7°.-) Los gastos correspondientes a la escrituración de los bienes identificados en el Artículo 2° serán asumidos por cada una de las partes conforme a Ley.

Artículo 8°.-) Comuníquese, regístrese, publíquese y archívese.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TRENQUE LAUQUEN, A LOS VEINTISEIS DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTIDOS.

Ariel O. Troya
Secretario Legislativo
Honorable Concejo Deliberante
         
Alberto Rodríguez Mera
Presidente
Honorable Concejo Deliberante 

Promulgación: Decreto N° 2473/2022 – 30/09/2022

Firma:    Dr. Miguel A. Fernández – Intendente Municipal.

               Dr. Gustavo Marchabalo – Secretario de Gobierno.