Boletines/Trenque Lauquen
Ordenanza Nº 5337/2022
Trenque Lauquen, 24/10/2022
VISTO: El Artículo 25° del régimen remuneratorio de la Ordenanza Nº 4495/16 (Estatuto para el Personal de la Municipalidad de Trenque Lauquen) y la necesidad de contemplar situaciones no previstas para lograr un criterio de retribución justa y única para quienes desempeñen funciones o tareas específicas, (Exp. 4612/03 HCD.) y
CONSIDERANDO: Que se han establecido pautas que permiten reconocer a quienes asumen determinadas tareas en distintas áreas en base a criterios funcionales, tales como los distintos grados de responsabilidad, la cantidad de personal a cargo, y la demanda y disponibilidad horaria requeridas para cada tareas;
Que corresponde adecuar tales criterios para compensar objetivamente a quienes cumplen tareas asumiendo un grado de responsabilidad diferenciado respecto a los restantes agentes del sector donde se desempeñan;
Que, en tal contexto, no encontrándose en la actualidad contempladas estas situaciones en la Ordenanza Nº 4495/16 (Estatuto para el Personal de la Municipalidad de Trenque Lauquen) resulta necesario modificar el Artículo 25 de la misma, incorporando nuevos incisos que otorguen la posibilidad de asignar un adicional o bonificación a dichos agentes, compensando adecuadamente las responsabilidades asignadas.
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE TRENQUE LAUQUEN ACUERDA Y SANCIONA CON FUERZA DE LEY LA PRESENTE:
O R D E N A N Z A
ORDENANZA
Artículo 1°.-) Modifícase el Artículo 25º del Régimen Remuneratorio de la Ordenanza Nº 4495/16 (Estatuto para el Personal de la Municipalidad de Trenque Lauquen), agregándose los siguientes incisos:
l. Adicional por función: se adicionará entre un cinco por ciento (5%) y un treinta por ciento (30%) al sueldo del Agente Municipal cuando se le requiera la realización de tareas o actividades laborales con una finalidad específica y que requiera de conocimiento o habilidades puntuales.
m. Adicional por Coordinación y/o Supervisión: se adicionará entre un diez por ciento (10%) y cincuenta por ciento (50%) al sueldo del Agente Municipal, cuando se le requiera la realización de tareas o actividades laborales que requieran funciones de coordinación, supervisión, administración y control, tanto de bienes y servicios como de personal.
Artículo 2°.-) El Departamento Ejecutivo deberá evaluar y fundar mediante Decreto o Resolución Administrativa, la incorporación o eliminación de los adicionales que correspondan al agente por las tareas asignadas conforme a su Agrupamiento y Clase.
Artículo 4°.-) Comuníquese, regístrese, publíquese y archívese.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TRENQUE LAUQUEN, A LOS VEINTICUATRO DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTIDOS.
Ariel O. Troya
Secretario Legislativo
Honorable Concejo Deliberante
Alberto Rodríguez Mera
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Promulgación: Decreto N° 2723/2022 – 27/10/2022
Firma: Dr. Miguel A. Fernández – Intendente Municipal.
Dr. Gustavo Marchabalo – Secretario de Gobierno.