Boletines/Trenque Lauquen
Ordenanza Nº 5340/2022
Trenque Lauquen, 24/10/2022
VISTO: La existencia de personas que padecen Fibromialgia (Síndrome de sensibilidad central) en nuestro Distrito (Exp. N° 6555/2022 HCD.); y
CONSIDERANDO: Que la enfermedad denominada Fibromialgia es un dolor generalizado, crónico, a nivel músculo esquelético, debido a un trastorno del sistema nervioso central para la percepción del dolor;
Que la atención de la Salud es uno de los aspectos relevantes en materia de Derechos Humanos protegidos por el plexo normativo en la Constitución Nacional en los Artículos 41° y 42°, como en el 75°, inc. 22 y reconocido asimismo en el Artículo 36° inciso 8 de nuestra Constitución de la Provincia de Buenos Aires;
Que, si bien existe la declaración de este derecho por parte del Estado, resulta imperioso generar acciones positivas por parte del Estado Municipal frente al incumplimiento o la no cobertura de la medicación por parte de las obras sociales o las entidades de la llamada medicina prepaga, así como la atención de aquellas/os ciudadanas/os que no tienen ni recursos económicos, ni obra social alguna;
Que recién en 1992 fue reconocida por la Organización Mundial de la Salud, existiendo estadísticas que indican que esta enfermedad poco conocida es padecida en el mundo por un 3 a un 6% de la población mundial y en la Argentina la padecen aproximadamente un millón de personas, es importante cuantificarla en nuestro Distrito, relevándose asimismo como afecta esta patología según el género y las edades;
Que la incidencia de esta enfermedad en la salud de las personas y sus síntomas como rigidez matinal, Síndrome del Intestino Irritable (SIL), problemas de memoria y concentración, disminución de la capacidad para el ejercicio físico, jaquecas o migrañas tensionales, depresión, problemas de sueño, fatiga, sensación de hormigueo o adormecimiento en manos y pies, entre otras, produce una serie de trastornos físicos que le impiden el desarrollo de una vida familiar, social y laboral.
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE TRENQUE LAUQUEN ACUERDA Y SANCIONA CON FUERZA DE LEY LA PRESENTE:
O R D E N A N Z A
ORDENANZA
Artículo 1°.-) La Autoridad de Aplicación de la presente Ordenanza será la Subsecretaría de Salud de la Municipalidad de Trenque Lauquen, quien dispondrá, a través de las áreas pertinentes el reconocimiento de pacientes, la divulgación de la problemática derivada de la Fibromialgia, el reconocimiento temprano, su tratamiento y su adecuado control.
Artículo 2°.-) Créase el Registro de personas que padecen FIBROMIALGIA (Síndrome de sensibilidad central, Síndrome de fatiga crónica, y Síndrome químico múltiple). Todas las instituciones de atención médica privadas deberán informar la atención de pacientes con Fibromialgia al registro estadístico y de las enfermedades crónicas relacionadas. A tal efecto, la autoridad de aplicación confeccionará los formularios de recolección y registro.
Artículo 3°.-) El Departamento Ejecutivo, mediante vía reglamentaria determinara los mecanismos de provisión de los medicamentos para los pacientes incluidos en el Registro que no puedan adquirirlos.
Artículo 4°.-) Autorízase al Departamento Ejecutivo a suscribir convenios con Instituciones médicas y/o entidades que trabajen en esta temática así como con las Obras sociales que tuvieren los pacientes afectados. La Subsecretaria de Salud preverá los mecanismos necesarios para realizar convenios garantizando a los pacientes incluidos en el Registro la cobertura en las especialidades médicas que no posee el sistema de salud municipal.
Artículo 5°.-) Comuníquese, regístrese, publíquese y archívese.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TRENQUE LAUQUEN, A LOS VEINTICUATRO DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTIDOS.
Ariel O. Troya
Secretario Legislativo
Honorable Concejo Deliberante
Alberto Rodríguez Mera
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Promulgación: Decreto N° 2726/2022 – 27/10/2022
Firma: Dr. Miguel A. Fernández – Intendente Municipal.
Dr. Gustavo Marchabalo – Secretario de Gobierno.