Boletines/Trenque Lauquen

Resolución Nº549/2022

Resolución Nº 549/2022

Trenque Lauquen, 16/08/2022

Visto

La media sanción que el proyecto de “Ley para la promoción de inversión en la Industria Automotriz-Autopartista y toda su cadena de valor” ha recibido en la Cámara de Diputados de la Nación (Exp. N° 6561/22 HCD.); y

Considerando

Que la cadena de valor automotriz es central para la estructura y la dinámica productiva del país. Es una actividad con gran peso relativo en la producción (DIEZ POR CIENTO (10 %) del PBI industrial), en las exportaciones (primer exportador de manufacturas de origen industrial) y en el empleo del país (SEIS POR CIENTO (6 %) del empleo industrial registrado);

            Que esta industria favorece encadenamientos productivos con alto potencial para generar valor agregado, con la capacidad de promover la transferencia de conocimientos, las capacidades tecnológicas y el desarrollo de capital humano;

            Que en la REPÚBLICA ARGENTINA hay radicadas ONCE (11) terminales automotrices y más de CUATROCIENTOS (400) autopartistas, donde se producen autos, pick ups comerciales, livianos, camiones, buses y autopartes, tales como sistemas de climatización, de escape, suspensión, transmisión, neumáticos, baterías, bombas, filtros, piezas estampadas, piezas plásticas, partes de motor y asientos, entre otras;

            Que estas autopartes se destinan tanto al mercado local, ya sea para producción de vehículos o el mercado de reposición, como a la exportación;

            Que si bien en los últimos años hubo notorios avances con relación a la oferta local de la cadena de valor, desde el punto de vista del mercado arroja un claro perfil deficitario en relación con el balance de sus operaciones de comercio exterior;

            Que entre los desafíos que enfrenta este sector, se encuentra la necesidad de tener un claro diagnóstico de hacia dónde va el sector, ya sea en el plano local, como en el regional e internacional, y actuar en consecuencia estableciendo el conjunto de medidas y acciones que resulten necesarios;

            Que en este marco, uno de los objetivos del Gobierno Nacional es potenciar el crecimiento de dicha cadena de valor de manera sustentable, incentivando las inversiones en plataformas de producción eficientes, exclusivas a nivel regional y con escala internacional, que permita tener una alta inserción exportadora y altos niveles de integración nacional de autopartes;

            Que este Proyecto de Ley genera incentivos necesarios para la radicación de inversiones en un sector muy importante para la economía de nuestro país, inversiones que van a generar más producción, empleo de calidad y, fundamentalmente, contribuirá establecer un modelo productivo de alta escala, integración nacional e inserción exportadora, yendo hacia un sendero de superávit comercial;

            Que este sector de la industria genera 650.000 puestos de trabajo, mano de obra calificada que mediante la capacitación constante enfrenta los desafíos de la transición energética y el uso de la nueva tecnología;

            Que la creación del Instituto de la Movilidad, tendrá por principal objetivo la vinculación tecnológica entre los sectores científicos, empresariales, sindicales y gubernamentales entorno a la agenda de la transición energética y de la movilidad sustentable.

POR ELLO:

                      EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE TRENQUE LAUQUEN ACUERDA Y SANCIONA CON FUERZA DE:

R E S O L U C I Ó N

Artículo 1º.-) El Honorable Concejo Deliberante de Trenque Lauquen expresa su beneplácito por el tratamiento y la media sanción en la Honorable Cámara de Diputados de la Nación al proyecto de “Ley para la promoción de inversión en la Industria Automotriz-Autopartista y toda su cadena de valor”.

Artículo 2º.-) El Honorable Concejo Deliberante de Trenque Lauquen vería con agrado que la Honorable Cámara de Senadores de la Nación trate y apruebe el mencionado proyecto a la brevedad posible.

Artículo 3°.-) Remítase copia de la presente Resolución a las Honorables Cámaras de Diputados y Senadores de la Nación, y a la CSIRA (Confederación de Sindicatos Industriales de la República Argentina).

Artículo 4°.-) Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TRENQUE LAUQUEN A LOS DIESCISEIS DÍAS DEL MES DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTIDOS.

Ariel O. Troya
Secretario Legislativo
Honorable Concejo Deliberante
         
Alberto Rodríguez Mera
Presidente
Honorable Concejo Deliberante