Boletines/General Pueyrredon

Decreto Nº2731/22

Decreto Nº 2731/22

General Pueyrredon, 28/11/2022

Visto

la Ordenanza nº 12.336 y su Decreto Reglamentario nº 870/00, mediante la cual se establece el instituto de Audiencia Pública; y

 

Considerando

Que la Audiencia Pública tiene como objetivo que las autoridades responsables de tomar una decisión puedan acceder a distintas opiniones a través del contacto directo con la ciudadanía; y que de acuerdo al asunto a tratar las mismas pueden ser de carácter informativo o consultivo, dependiendo la fijación de la misma del Proyecto de Ordenanza presentado.

 

                                                             Que presentado el Proyecto del Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos para el Ejercicio 2023, se establece la Audiencia Pública de carácter informativo según lo normado en el artículo 3º del Anexo I del Decreto Nº 870/2000.

 

                                                              Por ello y en uso de las facultades que le son propias,

 

EL INTENDENTE MUNICIPAL

 

D  E  C  R  E  T  A

ARTÍCULO 1º.- Convócase – en virtud a lo expuesto en el exordio del presente - a Audiencia Pública Informativa, en el marco de la Ordenanza nº 12.336 y su Decreto Reglamentario nº 870/00, a fines de tratar el Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos – Año 2023.-

 

ARTÍCULO 2º.- Fíjase como fecha para la realización de la Audiencia Pública Informativa el día 14 de Diciembre de 2022 a las 10.00 horas en el recinto del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad del Partido de General Pueyrredon, sito en calle Hipólito Yrigoyen nº 1627 –  Ala Derecha –  2do. Piso - de la ciudad de Mar del Plata.-

 

ARTÍCULO 3º.- La Secretaría de Economía y Hacienda especificará la modalidad de inscripción en el Registro de Participantes a través de la publicación que se realizará en cumplimiento con el artículo 11 de la Ordenanza 12.336, adecuando el funcionamiento habitual de dicho Registro para priorizar la utilización de medios virtuales de comunicación, los que se entenderán como válidos a todos los efectos que pudieran corresponder.

 

ARTÍCULO 4º.- Encomiéndase a la Secretaría de Economía y Hacienda la  recepción de consultas referidas al tema objeto de la convocatoria, como así también la notificación vía correo electrónico a los inscriptos en el Registro de Participantes, de la forma de acceso y funcionamiento de la Audiencia Pública.-

 

ARTÍCULO 5º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Economía y Hacienda.-

 

ARTÍCULO 6º.- Regístrese, comuníquese, publíquese y a sus efectos intervengan las dependencias competentes.-

 

 

 

BLANCO               MONTENEGRO