Boletines/General Pueyrredon

Resolución Nº2312/22

Resolución Nº 2312/22

General Pueyrredon, 25/11/2022

Visto

la necesidad de arbitrar medidas para garantizar una adecuada y sostenida oferta de servicio de transporte de taxis a vecinos y turistas del Partido de General Pueyrredon;

Considerando

Que el art. 16 de la Ordenanza 4471 y sus modificatorias, establece para todo taxi la obligatoriedad de cumplir un turno de servicio de ocho (8) horas de duración por día, y que dicho turno será determinado por la Municipalidad, entre las siguientes horas: de 5 a 13, de 13 a 21 y de 21 a 5 hs, pudiendo a su vez todo taxi mantener el servicio sin limitación de horario una vez cumplido el turno correspondiente;

Que el transporte de taxis es considerado un servicio de orden público, de carácter permanente y de prestación obligatoria (art. 2 Ord. 4471), existiendo 2147 licencias otorgadas con carácter precario en el Partido de General Pueyrredon;

Que mediante la Resolución Nº 2301 de fecha 22 de Diciembre de 2021  de la Secretaría de Gobierno, se resolvió determinar la fijación de horarios mínimos obligatorios rotativos para la prestación del servicio de taxis a modo de “prueba piloto”;

Que las distintas entidades que nuclean la actividad son contestes en reiterar la aplicación de dicha modalidad, en tanto resulta una herramienta legal válida tendiente a consolidar la oferta del servicio dada la proximidad de la temporada estival.

Que ante las consideraciones expuestas, resulta necesario proceder a un ordenamiento para la optimización de la prestación del servicio y para ello, implementar el cumplimiento del cronograma de horarios durante los meses de Diciembre de 2022, y Enero y Febrero de 2023;

Por ello, en el uso de las facultades delegadas mediante  Decreto nº 916/20,

EL  SECRETARIO DE GOBIERNO

RESUELVE

ARTÍCULO 1º.- Determinar que los titulares de las licencias de taxi comprendidas entre los números 1 y 715 inclusive deberán prestar servicio obligatorio de ocho (8) horas en el turno “mañana” de 5 a 13 horas, conformando el Grupo 1.-

ARTÍCULO 2º.- Determinar que los titulares de las licencias de taxi comprendidas entre los números 716 y 1432 inclusive deberán prestar servicio obligatorio de ocho (8) horas en el turno “tarde” de 13 a 21 horas, conformando el Grupo 2.-

ARTÍCULO 3º.- Determinar que los titulares de las licencias de taxi comprendidas entre los números  1433 y 2147 inclusive deberán prestar servicio obligatorio de ocho (8) horas en el turno “noche” de 21 a 5 horas, conformando el Grupo 3.-

ARTÍCULO 4º.- Lo dispuesto en los artículos 1, 2 y 3 será de aplicación rotativa conforme el siguiente cronograma:

-Diciembre 2022: Grupo 1 turno mañana; Grupo 2 turno tarde; Grupo 3 turno noche.-

-Enero 2023: Grupo 3 turno mañana; Grupo 1 turno tarde; Grupo 2 turno noche.-

-Febrero 2023: Grupo 2 turno mañana; Grupo 3 turno tarde; Grupo 1 turno noche.-

ARTÍCULO 5º.- En caso de incumplimiento a lo ordenado en los artículos anteriores podrá disponerse la aplicación de  sanciones de multa, suspensión y/o cancelación de la licencia, de conformidad con lo dispuesto por el Capítulo XI.- de la Ordenanza 4471, siendo la Dirección General de Transporte el órgano de aplicación.-

ARTÍCULO 6º.- Regístrese, Notifíquese.-

 

 

                                                             BONIFATTI