Boletines/Coronel Pringles

Ordenanza Nº4847

Ordenanza Nº 4847

Coronel Pringles, 17/11/2022

Expediente HCD. Nº 7.326-I-2022

VISTO

La necesidad de implementar un registro Municipal de Guías de Turismo y a efectos de reglamentar su funcionamiento y el ejercicio de la actividad en todas sus categorías en el ámbito del partido de Coronel Pringles; y

CONSIDERANDO

Que se pretende regularizar la actividad brindando a través de la presente ordenanza su debida valoración y profesionalismo para ofrecer un servicio que garantice y califique a las prestaciones que recibe el turista;

Que en el registro Municipal de Guías de Turismo deberán inscribirse todas aquellas personas físicas que ejerzan actividades tales como acompañar, orientar y transmitir información a individuos y/o grupos en forma remunerativa, en visitas o excursiones urbanas, suburbanas o rurales, conociendo fundamentalmente el desarrollo turístico, la preservación y difusión del patrimonio, cultural, histórico, arquitectónico y urbanístico local; como requisito para desempeñarse dentro del ámbito territorial del partido de Coronel Pringles;

Que resulta necesario dictar pautas reglamentarias para el funcionamiento del Registro Municipal de Guías de Turismo, la inscripción y ejercicio de la actividad en todas sus categorías a los fines de dotar a la actividad de las herramientas necesarias para su cumplimiento efectivo en forma ordenada y sistemática, procurando actuar como nexo de acciones referidas a la fluida interpretación de los atractivos naturales y culturales, conforme al manejo de actividades tendientes a la introducción del turista como integrante activo del medio;

Que en dicho contexto surge la necesidad de establecer las directivas necesarias para implementar los recaudos tendientes a regular el desenvolvimiento de las exigencias impuestas por la ordenanza en sus diferentes etapas, ya sean previstas a obtener la inscripción, abarcando todos los aspectos sobre la tramitación de las solicitudes y controlando el cumplimiento de todos los requisitos impuestos para la inscripción, en cuanto al procedimiento y requisitos para la renovación de la credencial y al desarrollo y fiscalización del ejercicio de la actividad.

Por ello;

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

REGLAMENTO DE GUÍAS DE TURISMO

CAPITULO  I

ARTÍCULO N° 1: Créase dentro del ámbito del Partido de Coronel Pringles el REGISTRO MUNICIPAL DE GUIAS DE TURISMO, conforme a la ley Provincial N° 12.484 y su decreto reglamentario N°1627/03.

ARTÍCULO N° 2: A los fines de la presente ordenanza se considera “GUIA DE TURISMO” a toda persona física que ejerza actividades tales como acompañar, orientar, o transmitir información a personas en forma individual o grupal, en forma remunerativa, en visitas o excursiones urbanas, locales, zonales, dentro del partido de Coronel Pringles, concerniente al patrimonio turístico, deberán inscribirse en el Registro Municipal de Guías de Turismo para ejercer su actividad y cumplir con lo establecido en la presente ordenanza.

ARTÍCULO N° 3: El ámbito de competencia del guía de turismo tiene como única y exclusiva atribución la comercialización y transmisión de sus conocimientos como tal. El ámbito de aplicación del guía autorizado a desempeñarse operará en el marco de una prestación de servicios turísticos habilitadas.

CAPITULO II

CLASIFICACIÓN DE GUÍAS

CATEGORÍA I

GUIAS DE TURISMO

ARTÍCULO N° 4: Según la capacitación podrán distinguirse en:

a)- GUÍA PROFESIONAL: Cuando posea título habilitante otorgado por Institución oficial o privada reconocida por el Ente que otorga el Registro para desempeñar las tareas detalladas en el artículo N°2 en la jurisdicción del partido de Coronel Pringles.

b)-GUÍA DE TURISMO ESPECIALIZADO: es la persona que además de las condiciones especificadas en el artículo N°2 acredita una especialización particular.

c) GUÍA DE TURISMO BILINGÜE: es la persona que domina dos idiomas como mínimo se considera dentro de las dos categorías precedentes.

CATEGORIA II

ANFITRIÓN TURISTICO LOCAL

ARTÍCULO N° 5: Se considera anfitrión turístico local (ATL) a la persona que reúne conocimientos prácticos y/o teóricos específicos restringidos a un lugar, un ambiente, una cultura, costumbres o una actividad, determinados por un carácter de poblador local y por una actitud responsable ante el medio ambiente y las personas que acompañan, cualidades que le permiten actuar acompañando, asistiendo, e informando a individuos o grupos y transmitiendo significativos contenidos relacionados con la conservación de los recursos naturales y culturales.

ARTÍCULO N° 6: Los ATL podrán realizar las siguientes actividades: guiado de personas o grupos en senderos con nivel de dificultad bajo (senderos, circuitos, pasarelas o similares), visitas a centros de interpretación.

ARTÍCULO N° 7: Los ATL no podrán desempeñar idénticas competencias y alcances a los de un Guía de turismo.

ARTÍCULO N° 8: Los ATL deberán presentar documentación que acredite su función como constancia de cursos, capacitaciones en anfitrión turístico o cursos de guías especificados en alguna temática determinada relacionada al turismo.

ARTÍCULO N° 9: El guía de turismo de acuerdo a las funciones que desempeñe, podrá solicitar su inscripción para una o varía de las categorías según corresponda.

ARTÍCULO N° 10: La autoridad de aplicación estará a cargo de la COORDINACIÓN DE TURISMO o la que en el futuro lo reemplace, y será la responsable de la recepción de antecedentes, tramitación administrativa, registro y habilitación de los guías de turismo; procediendo a confeccionar un legajo personal, donde se archivara la documentación requerida que haga al curriculum del interesado.

ARTÍCULO N° 11: Serán requisitos para la inscripción en el registro Municipal:

a)- Tener 18 (dieciocho) años de edad cumplidos o ser menor emancipado.

b)- Tener estudios secundarios completos.

c)- Presentar fotocopia autenticada de estudios y/o títulos habilitantes de: oficial de Guía de turismo, expedido por entes oficiales nacionales, provinciales o municipales correspondientes a Universidades, institutos de Educación Superior o Entidades Públicas o privadas reconocidas oficialmente por el Ministerio de Educación de la Nación o la Dirección Provincial de Escuelas.

d)- Fotocopia autenticada del documento de identidad, de las páginas donde figura el nombre y apellido, fecha de nacimiento, el último cambio de domicilio.

e)- Constancia de CUIL o CUIT.

f)- Presentar síntesis curricular de antecedentes laborales y de estudios relacionados con el turismo.

g)- No poseer antecedentes de haber obrado con dolo, mala fe, incapacidad o negligencia en el desempeño de la actividad.

ARTÍCULO N° 12: El trámite de inscripción deberá realizarse sin excepción en forma personal y ante la oficina de asiento del registro.

La inscripción en todos los casos será gratuita.

ARTÍCULO N° 13: La autoridad de aplicación una vez cumplidas las normas de inscripción procederá a entregar a la persona registrada una CREDENCIAL que deberá portar obligatoriamente y que será de carácter personal e intransferible. Dicha credencial contará con los siguientes datos: Nombre y apellido, numero de documento de identidad, fotografía 4x4, grupo sanguíneo, categoría, idioma/s, área territorial de competencia, fecha de emisión, vigencia de la credencial habilitante y número de matrícula.

Deberá renovarse cada seis (6) años, debiendo cumplirse con las disposiciones que establezca el órgano de aplicación en la reglamentación de la presente ordenanza.

El trámite de renovación se efectuará en forma gratuita.

ARTÍCULO N° 14: Conjuntamente con la credencial se confeccionará un LEGAJO DE GUÍA DE TURISMO, que llevará el mismo número e idénticos datos que la credencial habilitante más las constancias y aprobación de los cursos de capacitación realizados.

La credencial deberá estar habilitada y rubricada por la coordinación de turismo municipal.

El legajo quedará en poder de la coordinación y tendrá como objeto dejar constancia de la formación académica oficial, acreditación de conocimientos, certificados de capacitaciones, curriculum vitae, experiencia laboral y todos aquellos documentos que sean de utilidad para el desempeño de la actividad.

ARTÍCULO N° 15: El Departamento Ejecutivo Municipal deberá:

a)- Hacer de público conocimiento la apertura del Registro de Guías.

b)- El listado y resumen de antecedentes de los guías e informantes registrados, estará a disposición del público en general, en la oficina de información turística dependiente de la municipalidad.

ARTÍCULO N° 16: EL ORGANISMO DE APLICACIÓN tendrá las siguientes atribuciones:

a)- Realizar convenios de colaboración recíproca con Organismos Nacionales, Provinciales, Municipales y Privados, a los fines de realizar actividades de capacitación y promoción y acordar mecanismos que faciliten la tarea del guía en edificios y/o lugares de interés turístico de su jurisdicción.

b)- Instar el cumplimiento de la Ley Provincial N°12.484, referida al régimen legal de la actividad de profesionales en turismo de la Provincia de Buenos Aires y del presente proyecto de Ordenanza, por parte de los guías de turismo que desarrollan sus tareas en el ámbito del Partido de Coronel Pringles.

c)-Habilitar un libro de quejas que pondrá en conocimiento y a disposición de los usuarios del Servicio de Guías de Turismo,

d)- Sancionar con la suspensión temporal o definitiva al guía en el Registro Municipal de Guías de Turismo, de acuerdo a las denuncias recibidas en forma fehaciente sobre la calidad de la prestación del servicio.

ARTÍCULO N° 17: Los guías de turismo registrados tendrán la obligación de:

a)- Tener a disponibilidad su credencial habilitante para ser presentada ante la autoridad que la solicite.

En caso de extravío, comunicarlo de inmediato a la Autoridad de Aplicación para que se extienda un duplicado, luego de verificada la denuncia.

b)- Comunicar en forma inmediata el cese temporal y/o definitivo de sus actividades, a los efectos de registrar su baja del Registro Municipal.

c)- Deberá prestar sus funciones con eficiencia, capacidad, diligencia, observando una conducta digna y decorosa atendiendo con corrección y esmero a cada a cada uno de los visitantes.

d)- Deberá cumplir y dar a conocer las leyes, ordenanzas, resoluciones, reglamentos y disposiciones vigentes, especialmente aquellos que hacen a la conservación del patrimonio ecológico, turístico y cultural.

e)- Deberá abstenerse de emitir opiniones respecto a creencias religiosas, ideas políticas o institucionales ajenas a la información turística propiamente dicha que pueda crear malestar en el grupo guiado.

f)-Comunicar a las autoridades competentes, las deficiencias a que adviertan en la conservación y mantenimiento de atractivos y lugares de visita, sean de propiedad privada o del Estado, así como cualquier contingencia o accidente que hubiere afectado a los turistas, sobre todo si el hecho u omisión pudiera a su juicio constituir un delito.

g)- No poner en riesgo la propia vida o la de los integrantes del grupo a su cargo; como tampoco abandonar total o parcialmente al mismo, sin causa justificada.

h)-Informar previamente las características, duración, idiomas, y costos del servicio de guía a realizar.

i)-No solicitar a los turistas retribuciones especiales, directa o indirectamente, fuera de las establecidas en las contrastaciones de sus servicios.

ARTÍCULO N° 18: El guía de turismo podrá trabajar de acuerdo a las siguientes modalidades:

1)- En forma independiente, facturando directamente sus servicios.

2)- En relación de dependencia.

Lo percibido en honorarios y/o sueldos será pactado entre el profesional y el operador turístico o cliente.

ARTÍCULO N° 19: El guía de turismo denunciado tendrá 10 (diez) días corridos para presentar su descargo ante la Coordinación de turismo. La presentación del descargo fuera de término o la no presentación harán que el hecho o la conducta denunciados se consideren ocurridos y dará lugar a la aplicación de las sanciones pertinentes. Si el órgano de Aplicación entendiera que las faltas en cualquiera de los casos fuera de extrema gravedad, se reserva el derecho de dar la inhabilitación definitiva.

ARTÍCULO N° 20: La coordinación de turismo deberá tener al día y a disposición de las agencias y/o operadores de turismo, reparticiones estatales a fines y o quienes lo solicite, un padrón de guías habilitados que se actualizará periódicamente.

En dicho padrón constará: nombre y apellido, número de matriculo idioma/s que domina, dirección postal y telefónica.

ARTÍCULO N° 21: Los operadores o prestadores de servicios que empleen o contraten como Guías de Turismo a personas que no se encuentren registradas serán sancionadas con multas que variaran entre el valor equivalente a 10 litros de nafta súper y 100 litros del mismo producto.

En caso de reincidencia se aplicará al infractor además de la multa, la suspensión temporaria o revocación definitiva del permiso para para desarrollar sus tareas en el ámbito municipal.

ARTÍCULO N° 22: Cúmplase, comuníquese, regístrese y archívese.

 

REGISTRADA BAJO EL Nº 4.847

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A LOS 17 DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE 2022.-

 

JAQUELINA OQUIÑENA

LUIS GONZÁLEZ ESTEVARENA

Secretaria Interina HCD

Presidente HCD