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Ordenanza Nº5667/22

Ordenanza Nº 5667/22

Chascomús, 25/08/2022

VISTO:

El régimen previsto en la ordenanza 5525 (Fiscal e impositiva para el año 2021) y las competencia y facultades que el decreto Ley 6769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades-LOM) otorga al HCD; y;

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 40° de LOM establece que es el Concejo Deliberante quien podrá establecer un régimen de exenciones parciales o totales de tributos municipales, las que serán de carácter general y tendrán vigencia por el ejercicio correspondiente al de la fecha en que se dicte la medida.

Que es necesario impulsar políticas que promuevan el uso de energías más ecológicas que acompañen en este avance, incentivando el uso de vehículos que arrojen el mínimo de emisiones contaminantes, ya que al no tener tubo de escape los vehículos eléctricos, no generan emisiones lo que disminuye la contaminación del aire, beneficia al medioambiente y la salud de las personas.

Que el reemplazo de los combustibles fósiles por fuentes de energía limpia y renovable podría aumentar sustancialmente la esperanza de vida de las personas y el ecosistema natural del planeta.

Que la mayor parte de la contaminación en las áreas urbanas procede del tráfico protagonizado principalmente por los vehículos de motor de combustión. De modo que, si se aumenta el ritmo de implantación de vehículos eléctricos de forma decidida, se reducirían considerablemente los niveles de contaminación ambiental y acústica.

Que, de acuerdo a Ley Orgánica de las Municipalidades, corresponde que el cuerpo solicite tal medida a través de una ordenanza, en los términos del artículo 77 inc. a) del citado cuerpo legal.

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante de Chascomús sanciona la siguiente.

ORDENANZA

ARTICULO 1º.-Estarán exentos durante el periodo de 5 (cinco) años del pago de las patentes establecidas en el TITULO DECIMO QUINTO PATENTES DE RODADOS Artículos 183º/185 de la ordenanza 5525/21, respecto alas motocicletas, ciclomotores, motos, motonetas y otros rodados eléctricos o propulsados por energías no contaminantes radicados en el partido de Chascomús, los titulares de dominio inscriptos en la Dirección Nacional de Registro de la Propiedad del Automotor y Créditos Prendarios (DNRPAYCP) de dicho bien, ya sea desde su inscripción inicial, como así también por su transferencia desde otra jurisdicción. Siempre que la misma esté homologada por el Organismo Competente y conserve sus características de fábrica, a partir de la promulgación de la presente.-

ARTICULO 2°.-De forma.-