Boletines/Trenque Lauquen
Decreto Nº 1993/2022
Trenque Lauquen, 05/08/2022
1993-22 BAJA CREDITO UNIVERSITARIO - CHALLIOL, MA. FLORENCIA
Visto
La Ordenanza Municipal Nº 4166/2014 y Convenio de Pago suscripto en fecha 29/04/2016; y
Considerando
Que la Sra. María Florencia Challiol, DNI. 38.083.239, suscribió en fecha 29/04/2016 un Convenio para el otorgamiento de un crédito universitario y/o terciario;
Que el mismo, fue concedido en el marco de la Ordenanza Municipal Nº 4166/2014, atento que se reunían los requisitos establecidos en dicho cuerpo normativo;
Que la beneficiaria informa haber finalizado satisfactoriamente la carrera de estudios que cursaba y solicita por nota la baja del crédito universitario que le fuera otorgado oportunamente.-
Que conforme lo previsto en el artículo 15 de la Ordenanza mencionada ut supra y la cláusula tercera del convenio citado en VISTO, corresponde el reintegro de los montos recibidos;
Que habiendo solicitado expresamente la Sra. María Florencia Challiol, comenzar a reintegrar los motos percibidos en forma inmediata, no haciendo uso del año de gracia que le otorga la Ordenanza citada, comenzando el reintegro a partir del mes de Agosto de 2022.-
Por ello, en uso de las facultades legales que le son propias;
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE TRENQUE LAUQUEN DECRETA:
ARTICULO 1º: Procédase a dar de baja el Crédito Universitario y/o Terciario del cual es beneficiaria la Sra. María Florencia Challiol, DNI. 38.083.239 a partir del día 01/08/2022, el que fuera otorgado mediante convenio suscripto en fecha 29/04/2016 en el marco de la Ordenanza Municipal Nº 4166/2014, por haber finalizado sus estudios.-
ARTICULO 2º: Hágase saber a la Sra. María Florencia Challiol el cese del beneficio conforme la cláusula segunda del convenio celebrado en fecha 29/04/2016.-
ARTICULO 3º: Infórmese a la Contaduría Municipal el cese dispuesto y que la Sra. María Florencia Challiol deberá reintegrar a la Municipalidad los montos recibidos al haber finalizado su carrera, a partir del mes de Agosto 2022 por no hacer uso del plazo de gracia otorgado en la Ordenanza Municipal 4166/2014 y la cláusula tercera del Convenio suscripto entre las partes.
ARTICULO 4º: Comuníquese, Notifíquese, Regístrese y Cumplido, Archívese.-
Cdor. Alfredo L. Zambiasio
Secretario de Hacienda
Municipalidad de Trenque Lauquen
Dr. Miguel Ángel Fernández
Intendente
Municipal de Trenque Lauquen