Boletines/Trenque Lauquen
Decreto Nº 2098/2022
Trenque Lauquen, 22/08/2022
2098-22 Pago Honorarios SERRA AGUSTIN - Expte 5973
Visto
El Expediente Judicial caratulado: "SERRA AGUSTIN C/ MUNICIPALIDAD DE TRENQUE LAUQUEN Y OTROS S/PRETENSION INDEMNIZATORIA" - Exp. Nº 5973 y el Decreto Nº 2422/21; y,
Considerando
Que en el marco de los autos citados, con fecha 10/11/2020, se procedió a aprobar liquidación de capital e intereses y, asimismo, se regularon los honorarios del letrado de la parte actora, Dr. Juan Carlos Ponti, en la suma de pesos doscientos veinte mil ($220.000) por las tareas realizadas en primera instancia hasta la sentencia definitiva y en la cantidad de 7 Jus por las tareas efectuadas con posterioridad; los honorarios de los peritos médicos oficiales pertenecientes a la Oficina Pericial La Plata, Dres. Juan José Granillo Fernández, Rubén Alejandro Neme y Verónica González Carranza, en la suma de pesos quince mil ($15.000) y los honorarios del perito psicólogo Jorge Eduardo Núñez, en la suma de pesos cinco mil ($5.000). Todo ello a cargo de la Comuna, con más los aportes de ley e IVA en los casos en que correspondiere.
Que, asimismo, fueron regulados los honorarios del Dr. Ricardo E. Paso por sus tareas en primera instancia, como letrado patrocinante del codemandado Juan Carlos Grossi, en la suma de pesos cien mil ($100.000), como letrado patrocinante del codemandado Santiago Zugasti, en la suma de pesos cien mil ($100.000), y por la presentación conjunta en carácter de letrado patrocinante de Sergio Urbaneja, J. José Calvo y J. Carlos Bambozzi en la suma de pesos cien mil ($100.000). Los mismos fueron impuestos a cargo de la parte actora, conforme la condena en costas efectuada en la sentencia.
Que, contra la citada regulación, en fecha 24/11/2020 el Municipio interpuso recurso de apelación por considerar elevados los estipendios a su cargo, fijados a los profesionales intervinientes.
Que, luego de los pasos procesales de rigor, el expediente fue elevado a la Excelentísima Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo de San Martín para el tratamiento del recurso, la cual con fecha 18/02/2022 resolvió declararlo formalmente admisible y confirmar los honorarios fijados en primera instancia.Que, asimismo, en dicha oportunidad se regularon los honorarios del letrado patrocinante de la parte actora, Dr. Juan Carlos Ponti, por sus labores por ante la Alzada en la suma de pesos sesenta mil ($60.000).
Que, en oportunidad de dictarse el Decreto Nº 2422/21 por el cual se ordenó el pago de la liquidación aprobada en los autos citados, no fue posible contemplar el pago de los honorarios de los profesionales mencionados por encontrarse los mismos en instancia de revisión en razón del recurso de apelación interpuesto por la Comuna.
Que, agotadas todas las instancias recursivas, corresponde efectivizar el pago de los honorarios y cargas previsionales e impositivas, según el caso, a los profesionales intervinientes, depositando el importe correspondiente en la cuenta judicial abierta en autos para tales efectos.
Por ello, en uso de las facultades legales que le son propias;
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE TRENQUE LAUQUEN DECRETA:
ARTICULO 1º: Páguese la suma de Pesos Trescientos Sesenta y Cinco Mil Setecientos Seis con Noventa Centavos ($365.706,90) en concepto de honorarios profesionales y cargas previsionales e impositivas, en autos: "SERRA AGUSTIN C/ MUNICIPALIDAD DE TRENQUE LAUQUEN Y OTROS S/PRETENSION INDEMNIZATORIA" - Exp. 5973, la que comprende: 1) Honorarios letrado de la parte actora, Dr. Juan Carlos Ponti, por la suma de $314.279,00 ($220.000,00 honorarios de primera instancia hasta la sentencia, $34.279,00 honorarios de primera instancia con posterioridad a la sentencia y $60.000,00 honorarios de segunda instancia); 2) Aporte previsional a cargo del obligado al pago (10% conf. art. 12 inc. a) ley 6.716), por la suma de $31.427,90; 3) Honorarios peritos médicos oficiales pertenecientes a la Oficina Pericial La Plata, Dres. Juan José Granillo Fernández, Rubén Alejandro Neme y Verónica González Carranza, por la suma de $15.000; 4) Honorarios del perito psicólogo Jorge Eduardo Núñez, por la suma de $5.000.
ARTICULO 2º: Los pagos mencionados en el artículo 1º se deberán realizar en la cuenta judicial n° 027-512969/4, CBU 0140356327670451296940 del Banco de la Provincia de Buenos Aires - Sucursal Trenque Lauquen.-
ARTICULO 3º: Impútese a JURISDICCION: SECRETARIA DE GOBIERNO 1110102000 - CATEGORIA: 01-05-00 - GASTOS: 3.8.4.0 - MULTA, RECARGO Y/O GASTOS JUDICIALES.-
ARTICULO 4º: Hácese saber a las Oficinas de Contaduría y Tesorería a sus efectos.
ARTICULO 5º:Comuníquese, Notifíquese, Regístrese y cumplido, Archívese.
Cdor. Alfredo Zambiasio
Secretaria de Hacienda
Municipalidad de Trenque Lauquen
Dr. Miguel Ángel Fernández
Intendente
Municipalidad de Trenque Lauquen