Boletines/Trenque Lauquen

Resolución Nº159/2022

Resolución Nº 159/2022

Trenque Lauquen, 30/09/2022

Visto

La nota presentada el día 16/09/22 por la Sra. González Covino, Silvia Liliana solicitando la exención de la deuda que registra por la tasa de patente automotor del vehículo Dominio “GOW169”, y

Considerando

Que conforme lo planteado, corresponde analizar si las exenciones son a partir del período fiscal en que se solicitan o si alcanzan a otros períodos fiscales anteriores en los que la interesada no había efectuado el trámite respectivo de solicitud de reconocimiento de su exención;

Que a tal fin se ha expedido dictaminando en forma previa la Dirección de Asuntos Legales;

Que la cuestión que se debate no es la procedencia de la exención de la Tasa respecto de la peticionante, sino el momento a partir del cual opera dicho beneficio a fin de obtener la exención tributaria;

Que si bien las exenciones tributarias deben resultar de la necesaria implicancia de las normas que las establezcan o surgir claramente de la letra de la ley, toda vez que su interpretación es de carácter restrictivo, la mera carga de peticionar por parte de la interesada no comporta el título que da derecho al beneficio.-

Que en esta inteligencia y en relación al caso, la simple petición de la interesada sólo promueve el trámite enderezado al reconocimiento del mencionado derecho, mas no fija el punto a partir del cual el beneficio surtirá efectos jurídicos, pues la regla que establece la exención genera el derecho y la solicitud es una condición para su disfrute, pero no su fuente.-

Que por consiguiente, la carga de instar el reconocimiento del privilegio impuesto por el legislador no implica limitar el alcance temporal del derecho de no gravabilidad ínsito en la exención a periodos anteriores no tributados, considerando en consecuencia que corresponde hacer lugar al pedido de la interesada, eximiéndola del pago de la deuda existente respecto a la tasa por patente automotor del Dominio “GOW169”.-

Por ello, en uso de las facultades legales que le son propias:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE TRENQUE LAUQUEN:
 

R    E    S    U    E    L    V    E:

ARTÍCULO 1º:  En un todo de conformidad con las disposiciones del artículo 14º de la Ordenanza Nº 5224/2021 y las consideraciones expuestas precedentemente, hácese lugar al reclamo promovido mediante nota presentada el día 16/09/2022 por la Sra. González Covino, Silvia Liliana, eximiéndosela del pago de la deuda existente respecto a la tasa por Patente Automotor correspondiente al Dominio “GOW169”.-

ARTICULO 2º:    Hágase saber a la interesada.-

ARTICULO 3º:   Póngase en conocimiento de Contaduría, Fiscalización y Dirección de Asuntos Legales. Regístrese, cúmplase y oportunamente, archívese.-


Cdor. Alfredo L. Zambiasio
Secretario de Hacienda


Dr. Miguel Ángel Fernández
Intendente Municipal de Trenque Lauquen