Boletines/Chascomús

Ordenanza Nº5694/22

Ordenanza Nº 5694/22

Chascomús, 22/12/2022

VISTO:

Las Ordenanzas N° 2564, 3894, 4030 y su modificatoria 4561, y la necesidad de su actualización y modificación, y;

CONSIDERANDO:

Que, además, es necesario actualizar lo referente a la intervención en el espacio público con elementos publicitarios y/o informativos.-

Que es necesario establecer como prioridad la eliminación de las barreras físicas creadas en el ámbito urbano.-

Que el Decreto 914/17, reglamentario de la Ley 22.431 modificada por la ley 24.314, reglamenta los sistemas de protección integral para personas, incorporando el “volumen libre de riesgo” en las veredas.-

Que garantizar la accesibilidad a las personas, implica eliminar las barreras que impidan la participación social y el pleno ejercicio de la ciudadanía. La accesibilidad debe ser pensada, no solo vinculada al entorno físico, sino que incluya múltiples dimensiones como la comunicación o los métodos e instrumentos utilizados en diferentes actividades.-

Que la accesibilidad implica la posibilidad de acceder y hacer uso de espacios, servicios, equipamientos, actividades, conocimientos y transito seguro.- Que para garantizar la cadena de accesibilidad debe tenerse en cuenta cómo llegar, como acceder y circular, como permanecer y como evacuar de un espacio público.-

Que se encuentra vigente el Decreto 501/17 donde se suspende en forma precautoria todo tipo de autorización para colocación de pasacalles, estructuras publicitarias, informativas, de propaganda y/u orientativas en el espacio público hasta que surja una reglamentación de las Ordenanzas N° 2564, 3894, 4030 y su modificatoria 4561.-

Que es prioritario asegurar la compatibilidad entre las necesidades comerciales para la venta y la prevención de degradación y/o barreras visuales y peatonales en los espacios públicos por la acumulación de elementos de distintos portes a fin de lograr la accesibilidad para todos los habitantes, teniendo como uno de los principales objetivos al tránsito peatonal seguro para las personas con movilidad reducida.-

Que es importante para una ciudad contar con normativa sobre señalética de información tanto pública como privada.-

Que se han llevado adelante encuentros con comerciantes donde solicitan una inminente normativa a efectos de proceder sobre la misma para poder colocar propaganda publicitaria de sus negocios.-

Que es necesario revalorizar y diseñar particularmente el espacio público; tanto en bulevares, frente costero, plazas y veredas desde su accesibilidad y visuales como acondicionamiento estético y de seguridad.-

Que la necesidad de mejorar las condiciones de movilidad de los ciudadanos, en el devenir cotidiano incumbe al conjunto de la sociedad.-

Que la legislación que regule la actividad de propaganda y publicidad debe también garantizar la seguridad de las personas.- Honorable Concejo Deliberante Sarmiento 56 - Chascomús “Año 2022: Las Malvinas son Argentinas. 40 años, Soberanía, Homenaje y Respeto” 2

Que es necesario normar las condiciones que deberán cumplir elementos fijos y/o móviles que se coloquen en espacios públicos, requiriendo una especial reglamentación por su particular condición estética, funcional y de seguridad.-

Que todo acto emanado de la administración pública en cuanto indica que lo razonable es contrario a lo arbitrario, es decir, que en el caso que nos ocupa, el espacio público no es sinónimo de espacio ocioso, sino que debe cumplir una función social, pública y de sanidad, que a su vez debe ser compatible con los objetivos que motiva y persigue el estado municipal.-

Que por lo tanto corresponde articular los mecanismos de control, promoción y sanciones, para hacer más efectivo un entorno apropiado por todos los ciudadanos.-

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante de Chascomús sanciona la siguiente

 

ORDENANZA

CAPITULO I:

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1º-  La presente Ordenanza regula la accesibilidad urbana y la ocupación del espacio público, con arbustos, plantas o cosas de cualquier forma o material, ya sea con fines publicitarios, comerciales o no, promocionales, de exhibición, de información: privada o pública, de señalización, decoración o protección, la infraestructura urbana Provincial, Nacional, de Empresas concesionarias de servicios públicos o de empresas prestadoras de servicios privados; incluyendo equipamiento de cualquier tipo en todo el Partido de Chascomús.-

ARTÍCULO 2º- En las veredas o senderos peatonales se tomará en cuenta un “volumen libre de riesgo” de 1,50 mts. medidos desde la Línea Municipal hasta el extremo más cercano del objeto y 2,05 mts. de altura desde el nivel 0,00 de vereda al objeto más cercano, en el cual no podrá colocarse nada que perturbe la libre circulación de personas.-

CAPITULO II:

DE LAS PUBLICIDADES

ARTÍCULO 3º- Entiéndase por aviso publicitario, toda leyenda, inscripción, signo, símbolo, dibujo, estructura representativa o emisión de onda sonora, que pueda ser percibida en o desde la vía pública o el espacio público, realizado o no con fines comerciales.-

ARTICULO 4°.- La publicidad deberá respetar los valores patrimoniales y  ecológicos de nuestra comunidad.-

ARTICULO 5°.- El contenido de la publicidad deberá: a) Respetar los  sentimientos nacionales y de humanidad, el orden jurídico, la seguridad y tranquilidad pública. b) Respetar las distintas religiones, etnias, credos, nacionalidades, colectividades, entidades, personas y figuras históricas.-

ARTICULO 6°.- Queda prohibido en el Partido de Chascomús la propaganda o información mediante anuncios de carácter visual, sonoros (mediante voz humana u otro sonido audible, reproducido electrónicamente, usando micrófono, altavoces, cintas o alambres electrónicos, discos fonográficos y cualquier otro sistema), fijos, móviles, acuáticos, terrestres y aéreos, que se efectúen en los sitios públicos o que Honorable Concejo Deliberante Sarmiento 56 - Chascomús “Año 2022: Las Malvinas son Argentinas. 40 años, Soberanía, Homenaje y Respeto” 3 trasciendan a los mismos salvo aquellos que se encuadran dentro de la presente normativa.-

ARTICULO 7°.- Queda prohibido dentro del Partido de Chascomús, los  anuncios de publicidad que se realizan: a) Por medio de columnas o estructuras de soporte emplazadas en la vía pública (acera o calzada o banquina) o en elementos existentes en la misma (arboles, fuentes, estatuas, poste de señalización de tránsito, de alumbrado, de telefonía, de video cable, nomencladores de calles, cabinas telefónicas, refugios de transporte, etc.) sean de propiedad pública o privada. b) Por medio de columnas, carteleras o estructuras de soportes emplazadas en techos o terrazas. c) Por medio de pasacalles. d) Por medio de volantes arrojados a la vía pública, manualmente o desde vehículos terrestres o aéreos; quedan exceptuados los entregados en mano o bajo puerta en los domicilios privados o en vehículos estacionados. e) Por medio de pintadas en el pavimento de la calzada. f) En elementos de equipamiento público urbano. g) Por medio de carteles móviles o animados: móvil por articulación de sus partes o que produce percepción de movimientos por efecto de luces. h) Afectando a edificios declarados de interés patrimonial o de preservación histórica o lugares de interés turístico, produciendo degradación y/o contaminación visual. i) Cualquier caso que a juicio de la Autoridad de aplicación no se encuentre considerado en la presente bajo resolución debidamente fundada.-

CAPITULO III:

DE LAS AUTORIZACIONES

ARTICULO 8°.- Para obtener la Autorización se deberá presentar (por  triplicado) en la Mesa de Entradas de la Municipalidad y dirigido a la Dirección de Planeamiento y Obras Privadas: a) Nota tipo conteniendo el nombre, tipo y numero de documento del solicitante, con la descripción detallada del elemento que se desea colocar, con una expresa mención de que el interesado se hace responsable civilmente por los daños y perjuicios que pudiera ocasionar, acompañando a esta solicitud un anteproyecto de implantación conteniendo las medidas del mismo, su amure (en caso de corresponder) o tipo de fijación, material, inscripción, nivel de vereda y su ubicación respecto de todos los elementos cercanos, tales como árboles, columnas de iluminación, postes, carteles, bajadas de autos o vados, acceso a comercio y cualquier objeto previamente autorizado colocado en forma permanente. Cuando así lo considere necesario la Autoridad de Aplicación podrá exigir una certificación de estabilidad firmada por profesional responsable en la materia (cálculo de estructuras), plano de instalación eléctrica firmado por profesional responsable, como así también planos de detalles para una mejor interpretación. b) Se deberá adjuntar copia simple de la Habilitación Comercial vigente. c) En inmuebles sometidos al régimen de Propiedad Horizontal deberán presentar en forma previa la autorización del Consorcio de Propietarios del mismo de acuerdo al Reglamento de Copropiedad y Administración, suscripta por el Administrador o en su defecto la totalidad de los titulares de la Unidades Funcionales, cuando ocupe espacios y /o muros comunes. Honorable Concejo Deliberante Sarmiento 56 - Chascomús “Año 2022: Las Malvinas son Argentinas. 40 años, Soberanía, Homenaje y Respeto” 4 d) Seguro de Responsabilidad Civil para terceros. e) Una vez autorizado el trámite se deberán abonar las tasas correspondientes. El interesado presentara el recibo de pago en la Dirección de Planeamiento y Obras Privadas para poder retirar dicho permiso.-

ARTICULO 9°.- En lo referente a los usos y modalidades existentes al  momento de entrada en vigencia de la presente, la Secretaría de Gobierno a través de las áreas correspondientes queda facultada para hacer modificar la ubicación y dimensiones de todos los elementos o artículos que no se ajusten a lo establecido por esta Ordenanza. Contarán con un plazo máximo de treinta (30) días corridos para adecuar el objeto a las disposiciones contenidas en la presente, vencido el cual se aplicarán las multas establecidas en el Capítulo 3.- El Departamento Ejecutivo queda facultado para proceder a la remoción, secuestro y decomiso del objeto materia de la infracción. En caso de reincidencia, las multas serán elevadas al doble, pudiendo el Área de Habilitaciones derogar la continuidad de la habilitación comercial por el no cumplimiento de lo establecido en la presente.-

ARTICULO 10.- Todo permiso que se otorgue para anuncio publicitario u  ocupación del espacio público con cualquier objeto o elemento, tiene carácter precario, y podrá disponerse su revocación cuando: a) El mismo resulte inconveniente por haberse modificado las condiciones tenidas en cuenta para su otorgamiento. b) Implique un riesgo para la seguridad pública y el ambiente. c) Infrinja lo dispuesto en la presente Ordenanza o cualquier otra normativa municipal, provincial o nacional. d) Interfiera la ejecución de una obra pública. e) No se encuentren abonadas las tasas municipales que correspondan. f) Cuando el inquilino se haya retirado del local habilitado o caduque su habilitación y el elemento que ocupa el espacio público permanezca en el lugar, será responsabilidad del titular de la parcela su remoción y en caso de no retirarlo, las multas que se establezcan por este perjuicio se le impondrán a este último.- En caso de revocación el permisionario no tendrá derecho a indemnización alguna por ningún concepto ya que la autorización no genera ningún derecho a su mantenimiento o localización.-

ARTICULO 11°.- No se autorizará la colocación de ningún elemento que: a) Dificulten la visualización, parcial o totalmente, de señales de interés público y/o seguridad pública, señales indicadoras de servicio público, acceso a edificios públicos, sanatorios, hospitales y todo tipo de establecimiento asistencial. b) Impidan la visión total o parcial de carteles indicadores de calles o que interfieran la visual de los conductores en las esquinas. c) Obstaculicen las luminarias o dificulten la visualización de semáforos. d) Produzcan daños y/o perjuicios al patrimonio urbano, histórico, forestal y ambiental. e) Obstaculice el paso peatonal de personas con discapacidad.

ARTICULO 12°.- MARQUESINAS:

  1. Se entiende por marquesina al anuncio publicitario frontal plano adherido a la fachada y su elemento de sostén exclusivamente a la mampostería de frente.
  2. b) Podrá ocupar el frente del edificio hasta una distancia de 0.20 mt de los ejes medianeros y no deberá superar un metro diez centímetros (1.10mt) de altura y hasta 60 centímetros de saliente. Honorable Concejo Deliberante Sarmiento 56 - Chascomús “Año 2022: Las Malvinas son Argentinas. 40 años, Soberanía, Homenaje y Respeto” 5
  3. c) Se establece una altura mínima de 2.30mt sobre calzada (altura mínima tomando como nivel cero (0) la vereda más cercana al umbral de la construcción o línea municipal (en caso de terrenos baldíos). En caso de veredas inclinadas, siempre se debe tomar en cuenta el nivel más elevado de vereda frentista a la propiedad.
  4. d) Las marquesinas que se coloquen en edificios deberán armonizar con su arquitectura y serán autorizados siempre que los mismos no desfiguren los lineamientos del diseño de la fachada, ocultando balcones y/o obstaculizando vanos de fachadas y/o áreas de ventilación de los locales o de cualquier otro modo, cuando afecten la estética urbana a juicio exclusivo de la Autoridad de aplicación.-

ARTICULO 13°.- TOLDOS:

Se podrá autorizar la colocación de toldos rebatibles que cumplan con los siguientes requerimientos: a) Se proyectarán como máximo por encima de la vereda hasta 0,70 mt hacia adentro de la misma, medidos desde la proyección vertical del borde del cordón de la vereda hacia la línea municipal. b) No podrán superar para el caso de veredas de más de dos metros setenta centímetros (2,70 mt), los tres metros (3,00 mt) de ocupación en dicho sentido (debiendo respetar el resto de las restricciones especificadas en la presente). c) La altura mínima deberá ser de dos metros cinco centímetros (2.05mt) sobre calzada (altura mínima tomando como nivel cero (0) la vereda cercana al umbral de la construcción. En caso de veredas inclinadas, siempre se debe tomar en cuenta el nivel más elevado de vereda frentista a la propiedad. d) Las cubiertas de los toldos deberán ser de tela o lona vinílica o similar, las que serán tratadas con ignífugos, no pudiendo tener sus terminaciones contrapesos tales como hierros o postes de maderas que puedan ocasionar daños. e) Las telas suspendidas en los toldos se deberán recoger hacia el muro de la fachada y en caso de tener faldones estos tampoco podrán sobrepasar la altura mínima de dos metros cinco centímetros (2.05mt).

ARTÍCULO 14º.- MODALIDADES - EQUIPAMIENTO ADMITIDO

Se autorizará la ocupación del espacio público con mesas y sillas u elementos que a juicio de la Autoridad de Aplicación sean acordes a la estética urbana y no ocasione molestias a terceros (solo en locales que cuenten con Habilitación Comercial vigente, debiendo presentar a tales efectos el certificado de Habilitación). a) El espacio utilizable será aquel que corresponde al ancho del frente del establecimiento. Será obligatorio que quede un espacio libre para el paso de los peatones de un metro cincuenta centímetros (1,50 mt) medidos a partir de la línea municipal (L.M.) y no se podrá colocar ningún elemento a menos de setenta centímetros (0,70 mt) del cordón o línea demarcatoria de la calle. b) En caso de tratarse de veredas reducidas, menores o iguales a un metro cincuenta centímetros (1,50 mts) , no se autorizará la colocación de elemento alguno. c) Sera obligatorio dejar un paso peatonal desde el frente (preferentemente sobre su puerta de acceso y salida) del local hacia la calle de un metro cincuenta centímetros (1,50 mt) de ancho. d) Cualquier elemento que ocupe el espacio público y que utilice energía eléctrica para su funcionamiento, deberá tener certificada su instalación por un técnico autorizado. e) Podrá autorizarse la colocación de mobiliario, estructuras de decoración y/o protección de los usuarios, iluminación decorativa, etc. que a juicio de la Autoridad de aplicación Honorable Concejo Deliberante Sarmiento 56 - Chascomús “Año 2022: Las Malvinas son Argentinas. 40 años, Soberanía, Homenaje y Respeto” 6 sea compatible con el entorno urbano y garanticen el diseño universal de accesibilidad a personas con discapacidad. En todos los casos el diseño y los elementos componentes deberán cumplir indefectiblemente con la condición de ser fácilmente desmontables o desarmables, no pudiendo en ningún caso ser estructuras cementicias o de mampostería. f) En caso de Locales Comerciales ubicados en el Distrito UC1 sobre calle Libres del Sur entre Lastra y Mazzini, del PDT, habilitados con el uso: “Servicio de alimentación con permanencia en el lugar” ej, bares, restaurantes, o similares, podrán ocupar, con el cerramiento adecuado, en el frente de su local y sobre una banda saliente sobre la vía de circulación de no más de 2,70 mt de ancho medido desde el cordón. La Autoridad de aplicación deberá por vía reglamentaria establecer las condiciones de diseño, uso y seguridad para la construcción de los mismos en el Distrito Comercial (UC1). g) Podrán autorizarse dispositivos de elaboración de alimentos (tales como manzanas caramelizadas, garrapiñadas o pochoclos), siempre que cumplan con las exigencias sanitarias e higiene que determinen las normas vigentes y/o el criterio que determine la Autoridad de Aplicación, sin perjuicio de las exigencias expresadas en otros artículos de esta ordenanza o reglamentaciones complementarias. h) El diseño del mobiliario (mínimo una mesa y silla por local comercial) debe garantizar la igualdad de uso, debe ser fácil de usar y adecuado para todas las personas. No se podrá autorizar bajo ninguna circunstancia la ocupación del espacio público (en todo su recorrido) delimitado por la cinta para personas con discapacidad. Podrán otorgarse permisos especiales a Emprendedores locales en caso que se encuentren participando en un evento municipal por el tiempo que se desarrolle el mismo, debiendo cumplir en un todo con las especificaciones de esta Ordenanza.-

ARTÍCULO 15º.- ELEMENTOS COLGANTES- LUMINARIAS

Cualquier elemento colgante sobre el espacio público deberá constar de su propia estructura, no pudiendo utilizar para estas, elementos pertenecientes al mismo: postes – columnas – árboles, salvo que cuenten con la autorización de la Secretaría de Servicios Públicos o la que sustituya en el futuro. En ningún caso podrá ocupar la zona de “volumen libre de riesgo”, debiendo respetar las restricciones de altura definidas en el artículo 13 (TOLDOS). Para la aprobación de las mismas deberá presentarse proyecto de iluminación, con la forma de sostén o amure según corresponda firmado por un profesional con incumbencia o competencia en la materia.-

ARTÍCULO 16º°.- En las esquinas, en el área limitada por el cordón de la vereda, la ochava reglamentaria, la prolongación de esta hasta el encuentro con el cordón hacia ambos lados no se podrá fijar ningún elemento, debiendo quedar absolutamente libres las visuales para los conductores ocasionales. Se exceptúa a los postes sostenedores de señalización Municipal. En el caso de esquinas en la que por lo menos una de las dos veredas tenga un ancho mayor o igual a cinco metros (5) la Dirección de Planeamiento y Obras Privadas estará facultada para autorizar la colocación de algún elemento que a su criterio no provoque los inconvenientes señalados.-

ARTÍCULO 17°.- Para todos los objetos que se coloquen simplemente  apoyados se deberá respetar las medidas mínimas fijadas en la presente, pudiendo la Dirección de Planeamiento y Obras Privadas, fijarle una ubicación especial en función de las Honorable Concejo Deliberante Sarmiento 56 - Chascomús “Año 2022: Las Malvinas son Argentinas. 40 años, Soberanía, Homenaje y Respeto” 7 particulares características del o los objetos, o bien del grado de molestia, incomodidad o inseguridad que pudiera ocasionar. A tales efectos se establece para los carteles que contengan dos caras (para publicidad o informativos) tipo “tijera” un ancho máximo de 0,60 mt. y alto máximo de 1,20 mt.-

ARTÍCULO 18°.-  No requerirán permiso municipal para su instalación, los siguientes avisos de publicidad: a) Los que indiquen una advertencia de interés público, de no más de un metro cuadrado (1,00 m2) de superficie.

b) Las placas donde conste solamente nombre y especialidad de profesionales. No podrá ser superior a 0,40 m2 de superficie por cada profesional.

c) Los exigidos por la legislación vigente municipal, provincial o nacional.

d) Los letreros pintados o colocados en puertas, ventanas, que no superen el metro cuadrado (1m2) de superficie.

e) Los letreros indicadores de farmacias, siempre que no contengan publicidad de sus productos.

f) Los situados en los teatros, cines, centros culturales, academias de arte, escuelas públicas y clubes. Los letreros deberán reunir las exigencias reglamentadas en la presente.-

ARTICULO 19°.- En los casos que existan elementos que se coloque en  determinados días y horarios de la semana pero que tengan un único punto de fijación, serán considerados fijos a los efectos de verificar el cumplimiento de las medidas mínimas.-

ARTÍCULO 20°.- PARTICULARIDADES:

En el caso de solicitar los comerciantes la ocupación del espacio público para la venta de productos de su local comercial en fechas patrias, religiosas o festivas se podrá autorizar a los mismos, debiendo adjuntar nota de solicitud estableciendo los días específicos de ocupación, horario, tipo de producto, croquis con los elementos que formaran parte de la venta y la ubicación de los mismos, no pudiendo bajo ningún concepto obstaculizar el “volumen libre de riesgo” establecido por una franja paralela a la línea municipal de 1,50 mt y de 0,70 de ancho y paralelo al cordón.-

ARTÍCULO 21°.- ESPACIOS ABIERTOS PARQUES, PLAZAS Y BULEVARES:

Cuando se trate de la colocación de elementos en espacios abiertos (parques, plazas, bulevares, paseos, etc.), simplemente apoyados, la Dirección de Planeamiento y Obras Privadas, evaluara, previo pedido del interesado conforme la presentación exigida en el Artículo 8º, la solicitud, pudiendo autorizar o denegar la misma o bien hacerle las observaciones que crea conveniente en base a la presente Ordenanza o la particular implantación del elemento solicitado.-

ARTÍCULO 22°.- ESPACIOS ABIERTOS FRENTISTAS A LA AVENIDA COSTANERA:

Solo se admitirá la ocupación del espacio público de veredas y expansiones verdes de las mismas, con equipamiento específico en los diferentes tramos frentistas de la Avenida Costanera, cuando se trate de locales comerciales Habilitados como “Servicio de Alimentación con permanencia en el lugar” (ej, bares, cervecerías, restaurantes, o similares) y garanticen el diseño universal de accesibilidad a personas con discapacidad.-

CAPITULO IV:

RESOLUCIÓN:

ARTÍCULO 24º.- La Dirección de Planeamiento y Obras Privadas, o la que en el futuro la sustituya, es la autoridad de aplicación de la presente Ordenanza, bajo resolución debidamente fundada, definirá las limitaciones de espacio y de tiempo que considere pertinentes (días y horarios), para lo cual solicitará la elaboración de planos y croquis indicativos de la superficie de ocupación, dimensiones y distancias varias (cordones, límites de acera o vereda, calzada, ejes medianeros, vados, postes, etc.) según lo especificado en el Artículo 8° de la presente.-

ARTÍCULO 25º.- En caso de requerirse la presentación de documentación  gráfica con el diseño de los elementos a disponer en el espacio público la misma deberá estar rubricada por profesional competente y visado por su colegio profesional en caso de corresponder.-

ARTICULO 26°.- La autoridad de aplicación podrá observar y/o rechazar la de diseño exigibles para el sector, o de seguridad y/ estabilidades necesarias.-

ARTICULO 27°.- La autoridad de aplicación, cuando a su juicio por las  características de la estructura o elementos solicitados, escala, diseño, etc., lo considere oportuno, podrá requerir la intervención previa de otras Áreas del Ejecutivo Municipal o del Honorable Concejo Deliberante.-

ARTICULO 28°.- En todos los casos las autorizaciones, tanto del  Departamento Ejecutivo como en los casos que intervenga el Honorable Concejo Deliberante, establecerán plazos, hasta un máximo de 2 años, que podrán ser renovados cuando se considere la conveniencia de ello.-

ARTICULO 29°.- Podrán autorizarse dispositivos de preparación de bebidas, las normas vigentes y/o el criterio que determine la autoridad competente, sin perjuicio de las exigencias expresadas en los artículos precedentes.-

ARTICULO 30°.-  Los propietarios, o inquilinos de comercios y/o viviendas  frentistas no podrán colocar en ningún caso ejemplares de árboles, cercos, maceteros, arbustos, etc. en el espacio público, sin permiso previo otorgado por la autoridad de aplicación.-

ARTÍCULO 31º.- No se admitirá en ningún caso la materialización de  ámbitos de estar que se constituyan en locales o habitaciones permanentes, sin perjuicio del tipo de cerramiento que se utilice, debiendo garantizarse en todo momento la circulación pasante peatonal por la zona de acera en el sector especificado en la presente como “Volumen libre de riesgo”.

ARTÍCULO 32º.- La colocación de estructuras y/o cartelería de publicidad  comercial, información institucional y/u orientación al turista, se regirá por las normas vigentes para el área urbana o las que las reemplacen, pudiendo la presente adoptarse como de aplicación supletoria.-

CAPITULO V:

DE LAS RESPONSABILIDADES Y SANCIONES

ARTICULO 34°.- Frente al incumplimiento de las normas establecidas en la presente ordenanza, las sanciones a aplicar serán las establecidas en el Código Contravencional Municipal. - Honorable Concejo Deliberante Sarmiento 56 - Chascomús “Año 2022: Las Malvinas son Argentinas. 40 años, Soberanía, Homenaje y Respeto” 9.

ARTÍCULO 35°.- Los permisionarios estarán obligados a acreditar haber  contratado un seguro de responsabilidad civil por los daños y perjuicios que los elementos colocados en el Espacio Público pudieran ocasionar a terceros de acuerdo al riesgo generado a criterio de la Autoridad de Aplicación. La póliza deberá ser renovada anualmente, siendo su falta de actualización causal de revocación de la autorización otorgada.-

ARTÍCULO 36°.- Son considerados sujetos de la acción publicitaria y de  ocupación del espacio público y alcanzados por la presente ordenanza el titular de la habilitación como así también el propietario del inmueble donde se desarrolla la actividad y/o acción.-

ARTÍCULO 37°.- El propietario y/o responsable está obligado a la  conservación y mantenimiento del objeto o elemento publicitario autorizado y deberá retirar el mismo en caso de cese de la actividad comercial anunciada o cuando haya caducado la autorización conferida, dejando el espacio desocupado en perfectas condiciones.-

ARTÍCULO 38°.- Todos los permisos que se hubieren otorgado para la  realización de anuncios publicitarios y ocupación del espacio público con elementos varios, caducarán en la fecha oportunamente establecida en el permiso otorgado. –

ARTÍCULO 39°- Deróguense las Ordenanza N° 2564, 3894 y en la parte  pertinente a Estética: propaganda regulado en la Ordenanza 4030, modificada por la Ordenanza 4561 u otra norma que se oponga a la presente.-

ARTÍCULO 40°.- De forma. -