Boletines/General Pueyrredon

Resolución Nº551/22

Resolución Nº 551/22

Publicado en versión extractada

General Pueyrredon, 24/10/2022

RESOLUCIONES EMTUR DESDE 551 HASTA 600 ( DE FECHAS 24/10 HASTA 11/11/2022)

 

Mar del Plata, 24 de Octubre de 2022

 

 

VISTO la nota N° 933/22; presentada por el señor Rubén de Asís EDDA Producciones con referencia  al “3ER ENCUENTRO NACIONAL E INTERNACIONAL DE BATERIAS, BATUCADAS Y SAMBISTAS DE MAR DEL PLATA” y

 

CONSIDERANDO:

 

Que se llevará a cabo del día sábado 19 al lunes 21 noviembre del 2022 , en el Predio Folclórico El Rugir de los Bombos

 

Que éste nuevo encuentro contara con la participación de agrupaciones nacionales e internacionales, también se sumaran comparsas de Mar del Plata con un total de aproximadamente 3500 a 4000 participantes.

 

Que el mencionado encuentro crecio significativamente, lo cual posiciono a la ciudad en este tipo de eventos como uno de los mejores lugares para realizarlo. La idea principal es que tanto ciudadanos como turistas puedan concurrir para participar de esta fiesta nacional.

 

Que para este evento la organización contrato jurados exclusivos, sambistas y mestres de batería de reconocida trayectoria en la ciudad de Uruguayana, Rio Grande do Sur Brasil y de Paso de los Libres Corrientes Argentina, cuyos carnavales son de excelente prestigio. 

 

Que se encargaran de las clínicas de percusión y los seminarios de Samba gratis para cada delegación.

 

Por todo ello,

 

 

EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO

 

R E S U E L V E

 

 

ARTÍCULO 1º.- Declarar de Interés Turístico al “3ER ENCUENTRO NACIONAL E INTERNACIONAL DE BATERIAS, BATUCADAS Y SAMBISTAS DE MAR DEL PLATA” , en mérito a lo expresado en el exordio.

 

ARTÍCULO 2º.- A través del Departamento de Asistencia al Turista, se adoptarán los recaudos pertinentes para incluir al acontecimiento origen de las presentes actuaciones, en el Calendario de Actividades de este Ente Municipal de Turismo.

 

ARTÍCULO 3º.- La declaración de Interés Turístico a la que hace referencia el artículo 1º, no exime a los organizadores del cumplimiento de lo normado por la Ley Orgánica de las Municipalidades, para la utilización de los espacios en la vía pública, ni del pago de los derechos por publicidad y propaganda previstos en la Ordenanza Impositiva Vigente, así como los derechos administrados por SADAIC, AADI CAPIF y/o ARGENTORES, toda vez que corresponda.

 

 

ARTÍCULO 4º.- La entidad organizadora deberá contratar los seguros pertinentes, quedando el Ente Municipal de Turismo exento de responsabilidad ante cualquier tipo de accidente o inconveniente que pudiera ocurrir, así como también tomará las precauciones necesarias para la cobertura de los servicios de emergencia médica.

 

ARTICULO 5°.- La entidad organizadora se obliga a mantener indemne al Ente Municipal de Turismo por cualquier concepto que se deba a un tercero o a la misma Municipalidad, por daños o perjuicios que eventualmente se pudieren producir a los mismos o a sus bienes en razón de la realización y puesta en marcha de las actividades mencionadas en la presente Resolución, en razón de la responsabilidad civil que surja de los artículos 118, 160, 200, 275, 278, 490, 833, 850, 852, 1040, 1042, 1376, 1749, 1751, 1785, 1786, 1788 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación, incluyendo también gastos, honorarios y costas del demandante. La responsabilidad mencionada puede encontrar su causa en cualquier circunstancia que tenga que ver con la realización de la actividad mencionada, ya sea por hecho propio de La institución o bien de sus dependientes o de las cosas que se sirve o que están a su cuidado.

 

ARTÍCULO 6º.- Registrar, comunicar a través del Departamento de Administración y Personal y a sus efectos, intervengan los Departamentos de Asistencia al Turista y de Prensa.

REGISTRADO BAJO EL Nº 551

 

 

 

Mar del Plata, 24 de Octubre de 2022

 

 

VISTO la nota N° 1089/22; presentada por el señor Jose Antonio Boccanfuso con referencia al Pre Cosquin 2023 sede Mar del Plata  y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Pre-Cosquin sede Mar del Plata busca nuevos valores del Tango, Folclore y Danzas nativas, y los seleccionados nos representaran en el final nacional del mítico Festival Cosquin en su 51º Aniversario.

 

Que este evento se llevara a cabo los dias 25, 26 y 27 de noviembre de 2022 en El Rugir de los Bombos, calle 431 y 18 de Febrero, Monte Terrabusi.

 

Que el equipo de organizadores del mismo, cuenta con la experiencia de haber realizado un aval con el Club San Lorenzo de Mar del Plata, los certámenes Pre-Baradero 2019/2020 y Pre-Cosquin en el año 2021/2022 logrando un récord de inscripciones con los participantes de todo el país.

 

Que este Pre-Cosquin cuenta con el acompañamiento de los artistas locales y nacionales, una comisión organizadora y organismos gubernamentales locales y provinciales por lo cual se espera llevar a Mar del Plata a primera plana del nuestro nivel nacional en el Festival Cosquin 2023.

 

Que pre Cosquín busca nuevos valores del Tango, Folklore y Danzas nativas. La ciudad será sede directa del mencionado evento y los ganadores del certamen participarán en la final nacional.

 

Que como es de publico conocimiento, Cosquín es sinónimo de música, de raíces, de tradición y es un valor agregado que se pueda concretar en nuestra ciudad esta pre selección de artistas.

 

Por ello,

 

 

EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO

 

R E S U E L V E

 

 

ARTÍCULO 1º.- Declarar de Interés Turístico al Pre Cosquin 2023 sede Mar del Plata , en mérito a lo expresado en el exordio.

 

ARTÍCULO 2º.- A través del Departamento de Asistencia al Turista, se adoptarán los recaudos pertinentes para incluir al acontecimiento origen de las presentes actuaciones, en el Calendario de Actividades de este Ente Municipal de Turismo.

 

ARTÍCULO 3º.- La declaración de Interés Turístico a la que hace referencia el artículo 1º, no exime a los organizadores del cumplimiento de lo normado por la Ley Orgánica de las Municipalidades, para la utilización de los espacios en la vía pública, ni del pago de los derechos por publicidad y propaganda previstos en la Ordenanza Impositiva Vigente, así como los derechos administrados por SADAIC, AADI CAPIF y/o ARGENTORES, toda vez que corresponda.

 

ARTÍCULO 4º.- La entidad organizadora deberá contratar los seguros pertinentes, quedando el Ente Municipal de Turismo exento de responsabilidad ante cualquier tipo de accidente o inconveniente que pudiera ocurrir, así como también tomará las precauciones necesarias para la cobertura de los servicios de emergencia médica.

 

ARTICULO 5°.- La entidad organizadora se obliga a mantener indemne al Ente Municipal de Turismo por cualquier concepto que se deba a un tercero o a la misma Municipalidad, por daños o perjuicios que eventualmente se pudieren producir a los mismos o a sus bienes en razón de la realización y puesta en marcha de las actividades mencionadas en la presente Resolución, en razón de la responsabilidad civil que surja de los artículos 118, 160, 200, 275, 278, 490, 833, 850, 852, 1040, 1042, 1376, 1749, 1751, 1785, 1786, 1788 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación, incluyendo también gastos, honorarios y costas del demandante. La responsabilidad mencionada puede encontrar su causa en cualquier circunstancia que tenga que ver con la realización de la actividad mencionada, ya sea por hecho propio de La institución o bien de sus dependientes o de las cosas que se sirve o que están a su cuidado.

 

ARTÍCULO 6º.- Registrar, comunicar a través del Departamento de Administración y Personal y a sus efectos, intervengan los Departamentos de Asistencia al Turista y de Prensa.

 

 

REGISTRADO BAJO EL Nº 552

 

 

205                        R                               2022

 

Mar del Plata, 24 de Octubre de 2022

 

 

VISTO el Expediente 205 Letra R Año 2022 Cpo. 01 por el cual se tramitan  las actuaciones relacionadas con la Licitación Privada nº 15/2022 para la Contratación Servicios de Hoteleria en Hotel 5º Estrellas para invitados al 37º Festival Internacional de Cine a llevarse a cabo entre el 3 y 13 de noviembre de 2022 en el Teatro Auditorium; y

 

CONSIDERANDO:

 

            Que mediante Solicitud de Pedido Nº 410/2022 el Departamento de Relaciones Institucionales solicita la Contratación Servicios de Hoteleria en Hotel 5º Estrellas para invitados al 37º Festival Internacional de Cine por el periodo comprendido del 3 al 4 de noviembre, con un monto estimado de PESOS NUEVE MILLONES SETENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS ($ 9.073.800-).

 

Que dicho festival, organizado por el Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales -INCAA-, promueve la actividad cinematográfica de diversas formas; exhibe películas de diversos orígenes, temática y estilos. En cada edición se presentan nuevas actividades especiales que incluyen proyecciones, homenajes, charlas y talleres, que reúnen a prestigiosas personalidades locales e internacionales.

 

Que el Festival Internacional de Cine de Mar del Plata tiene por objetivo presentar una sustancial y enriquecida cantidad de películas extranjeras de largometraje, acompañadas por sus correspondientes representantes, para de esta forma contribuir con el desarrollo de la cultura, el progreso de la industria cinematográfica mundial y su difusión en América Latina. Por otra parte, se propone ser la base de lanzamiento de la industria cinematográfica local y fomentar su desarrollo.

 

Que nuestra Ciudad será el centro de la atención mundial  a través de los ojos de periodistas, directores, actores y turistas en general durante los días que dure el Festival.

 

Que de acuerdo al monto estimado, la Jefatura de Compras, elabora el  Pliego de Bases y Condiciones para la Licitación Privada, el cual se ajusta a las disposiciones legales vigentes, y a lo requerido por el Departamento de Relaciones Institucionales.

 

Que que se hace necesario conformar la Comisión de Pre Adjudicación en un todo de acuerdo al art. 21º del Pliego de Bases y Condiciones.

 

Que el Departamento solicitante de la contratación,  da la conformidad al Pliego de Bases y Condiciones de acuerdo a los requerimientos solicitados.

           

Que dicho Departamento será el coordinador y contralor en todo lo referente al cumplimiento de las clausulas contractuales y sanciones.

 

Que se deja establecido que el servicios de alojamiento estará destinado a invitados especiales del Festival, por cuanto el organizador, Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales (INCAA), deberá entregar la nomina de las personalidades que utilicen los mismos, los que el Departamento de Relaciones Institucionales deberá controlar, verificar que se correspondan con las personalidades y prestar el consentimiento correspondiente antes de la utilización.

 

Que la Contaduría del Ente realiza la imputación preventiva del gasto, e informa la necesidad de observar el gasto  en razón del Art.186 de la Ley Orgánica de las Municipalidades, por incumplimiento del Art. 118 de la citada norma, por no contar con saldo suficiente el Presupuesto de Gastos Vigente, por lo que el mismo deberá autorizarse mediante acto administrativo de insistencia.

 

Por ello,

 

EL PRESIDENTE  DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO

 

          R E S U E L V E

 

 

ARTICULO 1º.-  Convalidar la aprobación del Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Privada nº 15/2022 para la Contratación de Servicios de Alojamiento en Hotel 5 Estrellas para invitados al 37º Festival Internacional de Cine a llevarse a cabo entre el 3 y 13 de noviembre de 2022 en el Teatro Auditorium, servicio a ser utilizado del 3 al 4 de noviembre de 2022, con un presupuesto oficial de PESOS NUEVE MILLONES SETENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS ($ 9.073.800.-)

 

ARTICULO 2º.-  Fijar para el día 27 de Octubre de 2022, a las 12:00 hs., la apertura de ofertas pudiendo consultar el Pliego de Bases y Condiciones en la Jefatura de Compras del Ente Municipal de Turismo.

 

ARTICULO 3º.-  El egreso que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo  1º de la presente, deberá imputarse a: Programa 16 Actividad 02 Inc 03 P.Ppal 6. P.Parcial.9 Apartado 0  del Presupuesto  de Gastos 2022.

 

ARTICULO 4º.-  Que se designa a los funcionarios: Sr. Daniel Luna Jefe del Departamento de Relaciones Institucionales, el Lic. Mariano Di Mauro, Profesional Carrera Mayor del Departamento de Relaciones Institucionales y la Dra. Carolina Muzzio Asesora Letrada del Ente para conformar la Comisión de Pre Adjudicación.

 

ARTICULO 5º.- Registrar, comunicar por el Departamento de Administración y Personal y a sus efectos, intervengan el Departamento de Relaciones Institucionales y Contaduría, Tesorería,  y Jefatura de Compras.

 

 

REGISTRADA BAJO N° 553

 

 

207                           M                          2022

 

Mar del Plata, 24 de Octubre de 2022

 

VISTO: el expediente Nº 207-M-2022 mediante el cual se tramitan las actuaciones relacionadas con la participación de este Ente Municipal de Turismo en el GNETWORK 360 – 15º CONFERENCIA INTERNACIONAL DE NEGOCIOS Y TURISMO LGBT, a llevarse a cabo del 1 al 4 de noviembre 2022, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Ente Municipal de Turismo participará en la Conferencia más grande de marketing y turismo LGBT de América Latina, que reúne a mas de 1800 asistentes de 18 países durante 4 días de actividades  que incluyen talleres, presentaciones, conferencias y ferias de negocios para generar nuevas alianzas.

 

Que el citado encuentro contribuye a la posibilidad de presentar el producto Mar del Plata como destino turístico.

 

Que atento a la importancia del Congreso que prestigia la actividad turística en Argentina, la CAMARA DE COMERCIO GAY LESBICA ARGENTINA propone la participación del Emtur de acuerdo al siguiente detalle:

 

  1. pagina completa en el programa impreso de la Conferencia;
  2. en pantalla central, (al menos 4 veces), durante la Conferencia.
  3. en Coctail de cierre
  1. Total de la Propuesta: $250.000,00

 

Que el Departamento de Marketing, requiere mediante Solicitud de Pedido Nº 396/22, la contratación de publicidad institucional en la 15º Conferencia Internacional de Negocios y Turismo LGBT, con un costo total de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA MIL ($ 250.000.-).

 

Que el Departamento solicitante será el coordinador - contralor y responsable en todo lo referente al cumplimiento del servicio.

 

Que la Contaduría del Ente procede ha efectuar la correspondiente imputación preventiva.

 

Por todo ello,

 

EL  PRESIDENTE  DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO

 

R E S U E L V E

 

 

ARTÍCULO 1.- Adjudicar a la CÁMARA DE COMERCIO GAY LÉSBICA ARGENTINA la contratación de publicidad institucional en la 15º Conferencia Internacional de Negocios y Turismo LGBT, a llevarse a cabo del 1 al 4 de noviembre de 2022, en el Alvear Palace Hotel de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con un costo total de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA MIL ($ 250.000.-),  en mérito a lo expresado en el exordio.

 

ARTÍCULO 2º-.- El egreso que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente corresponderá imputarse a: Programa 16 – Actividad 02- Inciso 3 – Partida Principal  6 – Partida Parcial  9, “Otros” del Presupuesto de gastos vigente.

 

ARTICULO 3º.- El proveedor deberá presentar junto con la factura las certificaciones del servicio contratado.

 

ARTICULO 4º.- Registrar, comunicar por el Departamento de Administración y Personal, y a sus efectos, intervengan el Departamento de Marketing, Jefatura de Compras, Contaduría y  Tesorería.

 

 

REGISTRADA BAJO EL Nº  554

 

 

40                                 M                            2022

 

Mar del Plata, 24 de Octubre de 2022

 

VISTO el Expediente 40 Letra M Año 2022,  por el cual se tramita una pauta publicitaria a través de un banner fijo en la home page de www.primeranoticia.com.ar; y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Departamento de Marketing, eleva la Solicitud de Pedido Nº 405/2022, requiriendo la contratación de publicidad a través de un banner fijo, en medidas: 300 x 250 px, en la home page de www.primeranoticia.com.ar, por el termino de 5 meses, desde el  1 de noviembre de 2022 al 31 de marzo de 2023.

 

Que el costo total de la pauta, de acuerdo a presupuesto adjunto de la firma LUCIO MATTEAZZI, asciende a un monto total de PESOS TRESCIENTOS MIL ($300.000,00.-), con un costo mensual del banner de $60.000,00.

 

Que de acuerdo con el informe del Departamento de Marketing obrante en el presente expediente, se determina en consecuencia la necesidad e interés de promocionar la ciudad en dicho medio.

 

Que la Jefatura de Compras informa que el costo de un banner no sólo está dado en función de las medidas elegidas -las cuales varían según el portal y su diagramación- sino que en su determinación inciden otros indicadores como la cantidad de visitas (como lo es el rating); la popularidad del mismo y/o la especialización del portal en determinados contenidos, etc.; al igual que en la publicidad tradicional, los costos varían de un medio a otro.

 

Que si bien dicho monto no supera el monto autorizado para las Compras Directas, la firma Matteazzi Lucio es  quien tiene la propiedad del dominio www.primeranoticia.com.ar -acreditándose constancia de dominio-, nos encontramos ante UNA EXCLUSIVIDAD  comprendida en las excepciones del art. 156  inc. 1 de la LOM

 

Que la Contaduría del Ente, imputa preventivamente el gasto.

 

Que el Dto. de Marketing será el responsable, de comprobar y certificar la efectiva prestación del servicio, como así también coordinar y controlar  todo lo referente a su cumplimiento .

 

Por todo ello,

 

EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL  DE TURISMO

 

R E S U E L V E

 

 

ARTICULO 1º.- Adjudicar a la firma MATTEAZZI LUCIO la contratación de publicidad institucional en la home page del sitio  www.primeranoticia.com.ar, a través de un banner fijo, en medidas: 300 x 250 px, por 5 meses desde el 1 de noviembre de 2022 al 31 de marzo 2023, con un costo mensual del banner de PESOS SESENTA MIL ($ 60.000,00.-), y un Costo Total de PESOS TRESCIENTOS MIL ($300.000,00.-), en un todo de acuerdo al presupuesto presentado y los motivos expuestos en el exordio de la presente.

 

ARTÍCULO 2º-  El egreso que demande el cumplimiento de lo dispuesto en  el  artículo  1º  de la presente,   deberá imputarse a: Programa 16 – Actividad 02 - Inciso 03 – Partida Principal 06 – Partida Parcial 01 “PUBLICIDAD”, del Presupuesto de Gastos  2022

 

ARTÍCULO 3º.- Se deja establecido que el proveedor deberá presentar 3 impresiones  de pantalla por semana del banner pautado con la factura de cada mes.

 

ARTÍCULO 4º.- Registrar, comunicar por el Departamento de Administración y Personal y a sus  efectos,  intervengan el Dto de Marketing, Compras, Contaduría y Tesorería.

 

 

REGISTRADA BAJO N° 555

 

138                            M                                2022

 

 

Mar del Plata, 24 ,de octubre de 2022

 

 

VISTO el Expediente  138 Letra M Año 2022, por el cual se tramitan las actuaciones relacionadas con la presencia de la marca ciudad en  el “CAMPEONATO PROVINCIAL DE NATACION  FEDERADA”; y

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que se llevará acabo entre los días 3 y 6 de noviembre del 2022 en el Complejo Natatorio Alberto Zorrilla del Parque Municipal de los Deportes Teodoro Bronzini.

 

Que participarán más de 600 deportistas de toda la Provincia de Buenos Aires e invitados especiales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

 

Que junto a los participantes viajarán jueces, dirigentes y funcionarios de distintas áreas relacionadas con el deporte y acompañantes.

 

Que se destaca que la Federación de Natación de la Provincia de Buenos Aires mantiene una actividad constante durante todo el año, generando torneos y campeonatos que movilizan gran cantidad de competidores y público, promoviendo el crecimiento de la ciudad como anfitrion de eventos deportivos.

 

Que el evento ha sido declarado de Interés  Turístico mediante Resolución Nº 473/22.

 

Que el Departamento de Marketing, mediante Solicitud de Pedido Nº 406/22, requiere la contratación de una pauta publicitaria en el CAMPEONATO PROVINCIAL DE NATACION FEDERADA por un monto de PESOS DOSCIENTOS VEINTE MIL ($ 220.000.-) y de acuerdo al siguiente detalle:

 

  1. de vídeo institucional de 20 segundos en pantalla led en el Natatorio, con 4 salidas diarias. Total de 16 salidas de 20 segundos. Costo $ 60.000.-
  2. de la marca en el zócalo de transmisión por streaming- Canal FENBAS, más la inclusión del logo en el margen superior derecho de la pantalla. Incluye además 2 salidas diarias del vídeo de 20 segundos durante la transmisión. Total 8 salidas- Costo $ 80.000.-
  3. previa y durante el campeonato en las redes sociales (Instagram y Facebook cuenta Fenbas_natacion) arrobando a @turismomardelplata en las mismas. Costo $ 30.000.-
  4. de la marca ciudad en 15 trofeos y 589 medallas de premiación. Costo $ 30.000.-
  5. de la marca en el Banner del evento de 3 x 2,5mts. Se colocará a espaldas del podio de premiación. Costo $ 20.000.-

 

Que el Departamento solicitante será el coordinador - contralor y resposable en todo lo referente al cumplimiento del servicio.

 

Que si bien dicho monto no supera el monto autorizado para las Compras Directas, la firma FEDERACION DE NATACION PROVINCIA DE BUENOS AIRES es la organizadora del evento, encontrandonos ante UNA EXCLUSIVIDAD comprendida en las excepciones del art. 156 inc. 1 de la LOM. el art. 156  inc. 1 de la LOM.

 

Que la Contaduría del Ente realiza la imputación preventiva del gasto.

 

Por todo ello, en uso de las facultades delegadas;

 

 

EL PRESIDENTE  DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO

 

R E S U E L V E

 

 

ARTICULO 1º.-  Adjudicar a la FEDERACION DE NATACION PROVINCIA DE BUENOS AIRES la contratación de una pauta publicitaria en el "CAMPEONATO PROVINCIAL DE NATACION FEDERADA”, a realizarse entre el 3 y 6 de noviembre del 2022, en el Complejo Natatorio Alberto Zorrilla del Parque Municipal de los Deportes Teodoro Bronzini, por un monto de hasta PESOS DOSCIENTOS VEINTE MIL ($ 220.000.-), en virtud a lo expresado en el exordio de la presente.

 

ARTICULO 2º,-  El egreso que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1º de la presente, deberá imputarse a: Programa 16 - Actividad 02 - Inciso 3- Partida Principal 6 – Partida Parcial 9 – Apartado 0  del Presupuesto de Gastos 2022.

 

ARTICULO 3º.- Registrar, comunicar por el Departamento Administración y Personal y a sus efectos, intervengan el Departamento de Marketing, Contaduría, Tesorería y Jefatura de Compras.

 

 

REGISTRADO BAJO EL Nº 556

 

 

Mar del Plata, 24 de Octubre de 2022

 

 

VISTO la nota N° 1098/22; presentada por el señor  Sr. Mariano Puglia, Gerente Operativo de la Fundación Desfibrilar de Mar del Plata con referencia a la solicitud de Declaración de Interés Turístico para la 9ª Edición CAPACITACIÓN EN RCP "SEPA CÓMO SALVAR VIDAS” y

 

CONSIDERANDO:

 

Que se llevará a cabo el lunes 24 de octubre de 2022 , en el Centro Cultural Estación Terminal Sur – Paseo Aldrey, en el horario de 15 a 18 horas.

Que es organizado por la mencionada Fundación Desfibrilar.

 

Que está destinado a la comunidad en general en forma  masiva, abierta y gratuita. Sólo se solicitará la entrega de un alimento no perecedero para la ONG Adelante, dedicada a distribuir dichos alimentos a los comedores de la ciudad, acudiendo en ayuda de los sectores más vulnerables. 

 

Que la propuesta se efectúa para celebrar a octubre como el Mes de la RCP, promovido por la American Heart Association – AHA, con el fin de difundir la técnica de reanimación cardio-pulmonar para ayudar a salvar vidas.

 

 

Que Se destaca que Mar del Plata es referente de la Argentina en la lucha contra la muerte súbita, ya que cuenta con la Ordenanza Municipal Nº 22.562, reglamentada en enero de 2018.     

 

Por ello,

 

 

EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO

 

R E S U E L V E

 

 

ARTÍCULO 1º.- Declarar de Interés Turístico a la 9ª Edición CAPACITACIÓN EN RCP "SEPA CÓMO SALVAR VIDAS”, en mérito a lo expresado en el exordio.

 

ARTÍCULO 2º.- A través del Departamento de Asistencia al Turista, se adoptarán los recaudos pertinentes para incluir al acontecimiento origen de las presentes actuaciones, en el Calendario de Actividades de este Ente Municipal de Turismo.

 

ARTÍCULO 3º.- La declaración de Interés Turístico a la que hace referencia el artículo 1º, no exime a los organizadores del cumplimiento de lo normado por la Ley Orgánica de las Municipalidades, para la utilización de los espacios en la vía pública, ni del pago de los derechos por publicidad y propaganda previstos en la Ordenanza Impositiva Vigente, así como los derechos administrados por SADAIC, AADI CAPIF y/o ARGENTORES, toda vez que corresponda.

 

ARTÍCULO 4º.- La entidad organizadora deberá contratar los seguros pertinentes, quedando el Ente Municipal de Turismo exento de responsabilidad ante cualquier tipo de accidente o inconveniente que pudiera ocurrir, así como también tomará las precauciones necesarias para la cobertura de los servicios de emergencia médica.

 

ARTICULO 5°.- La entidad organizadora se obliga a mantener indemne al Ente Municipal de Turismo por cualquier concepto que se deba a un tercero o a la misma Municipalidad, por daños o perjuicios que eventualmente se pudieren producir a los mismos o a sus bienes en razón de la realización y puesta en marcha de las actividades mencionadas en la presente Resolución, en razón de la responsabilidad civil que surja de los artículos 118, 160, 200, 275, 278, 490, 833, 850, 852, 1040, 1042, 1376, 1749, 1751, 1785, 1786, 1788 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación, incluyendo también gastos, honorarios y costas del demandante. La responsabilidad mencionada puede encontrar su causa en cualquier circunstancia que tenga que ver con la realización de la actividad mencionada, ya sea por hecho propio de La institución o bien de sus dependientes o de las cosas que se sirve o que están a su cuidado.

 

ARTÍCULO 6º.- Registrar, comunicar a través del Departamento de Administración y Personal y a sus efectos, intervengan los Departamentos de Asistencia al Turista y de Prensa.

 

 

REGISTRADO BAJO EL Nº 557

 

 

190                            M                           2022

 

Mar del Plata, 25 de Octubre de 2022

 

VISTO la participación publicitaria del Ente de Turismo en el Torneo Latinoamericano de Salvamento Deportivo Acuático;

 

CONSIDERANDO

 

Que entre el 11 y 13 de noviembre del 2022, en el Complejo Natatorio Alberto Zorrilla del Parque Municipal de los Deportes Teodoro Bronzini se desarrollará  el "TORNEO LATINOAMERICANO DE SALVAMENTO DEPORTIVO ACUÁTICO”.

Que participarán más de 400 competidores argentinos y de países Latinoamericanos.

Que el torneo es avalado por la Federación Latinoamericana de Salvamento y Socorrismo (FLASS), Federación Argentina de Salvamento Acuático (FASA) y la International Live Saving (ILS) y fiscalizado por la Asociación Argentina de Arbitraje de Salvamento Acuático Deportivo (AAASAD).

Que se destaca que el evento será televisado a nivel nacional e internacional a través de streaming,

 

Que el evento ha sido declarado de Interés  Turístico mediante Resolución Nº 521/22.

 

Que el Dto. de Marketing mediante Solicitud de Pedido Nº 392/22  requiere la contratación de una pauta publicitaria en el Torneo Latinoamericano de Salvamento Deportivo Acuático por un monto de PESOS TRESCIENTOS CINCO MIL ($305.000.-) y de acuerdo al siguiente detalle:

 

  1. del Spot Institucional de 20 segundos en el streaming los días 12 y 13 (2 salidas  cada día). Difusión de 8 zócalos de 10 segundos con la marca ciudad (4 salidas cada día)  a través del Canal de la federación Argentina de Salvamento Acuático (FASA)  de Youtube. Costo: $ 80.000.-
  2. de un banner con la marca ciudad en la conferencia de prensa y el podio de premiación. Costo: $35.000.-
  3. de la marca en 50 remeras que usaran los árbitros, capitanes y staff del evento  Costo $80.000.-
  4. de la marca en los 3 trofeos de premiacion (Grabado). Costo $50.000.-
  5. de la marca en 300 medallas de premiacion y 400 tarjetas de acreditación de los participantes. Costo $60.000.-

 

Que el Departamento solicitante será el coordinador - contralor y responsable en todo lo referente al cumplimiento del servicio.

 

Que la Contaduría del Ente realiza la imputación preventiva del gasto.

Por todo ello,

 

EL PRESIDENTE  DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO

 

R E S U E L V E

 

ARTICULO 1º.- Adjudicar al SINDICATO DE GUARDAVIDAS Y AFINES GENERAL PUEYRREDON la contratación de una pauta publicitaria en el "TORNEO LATINOAMERICANO DE SALVAMENTO DEPORTIVO ACUÁTICO”, a realizarse entre el 11 y 13 de noviembre del 2022, en el Complejo Natatorio Alberto Zorrilla del Parque Municipal de los Deportes Teodoro Bronzini, por un monto de hasta PESOS TRESCIENTOS CINCO MIL ($ 305.000.-), en un todo de acuerdo a la propuesta presentada, la solicitud de pedido 392/22 y los motivos expuestos en el exordio de la presente.

 

ARTICULO 2º,-  El egreso que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo  1º de la presente, deberá imputarse a: Programa 16 - Actividad 02 - Inciso 3- Ppal. 6 Pparcial 1  del Presupuesto de Gastos 2022.

 

ARTICULO 3º.- Registrar, comunicar por el Departamento Administrativo y a sus efectos, intervenga  el Departamento de Marketing,  Contaduría, Tesorería,  y Jefatura de Compras.

 

 

REGISTRADO BAJO EL Nº  558

 

 

63                                  M                             2022

 

 

Mar del Plata, 25 de octubre de 2022

 

VISTO el Expediente 63 Letra M Año 2022 por el cual se tramitan las actuaciones relacionadas con la realización de publicidad televisiva en Canal 8, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que por Resolución Nº 101/22 se adjudica a la firma TELEVISION FEDERAL S.A. la contratación de publicidad institucional mediante spots de 20 segundos en cada uno de los programas detallados -MARDEL DIRECTO, TELEOCHO INFORMA 1RA EDICION Y TELEOCHO INFORMA 2DA EDICION- , con un costo total de PESOS SIETE MILLONES UN MIL ($ 7.001.000.-) de acuerdo a la Solicitud Nº 72/2022.

 

Que la firma Televisión Federal S.A. comercializó  en forma EXCLUSIVA la señal Canal 8 hasta el 30 de junio de 2022, fecha en que se produjo la transferencia de LRI Canal 8 de Mar del Plata de la firma Televisión Federal S.A. a la empresa NEOMEDIA GESTION S.A..

 

Que la firma NEOMEDIA GESTION S.A. garantiza la continuidad de la programación contratada en la Orden de Compra Nº 77/2022.

 

Que la transferencia antes mencionada modifica la firma oportunamente contratada mediante la Orden de Compra Nº 77/22 luego del 30 de junio de 2022.

 

Que el Departamento de Marketing informa que no encuentra inconvenientes respecto a la nueva firma adquirente.

 

Que se remiten las actuaciones a la Contaduría del Ente a los fines de desafectar el saldo de la Orden de Compra Nº 77/2022 a partir del 30 de junio de 2022.

 

Que la Contaduría del Ente analiza las actuaciones y solicita se autorice la desafectación del compromiso Nº 112/22 por un monto de PESOS TRES MILLONES NOVECIENTOS DIEZ ($ 3.910.000.-) importe no devengado y pagado a la fecha, y se registre un nuevo compromiso por el mismo importe a la firma NEOMEDIA GESTION S.A. a fin de su posterior registración contable.

 

Por todo ello,

 

 

EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO

 

R E S U E L V E

 

 

ARTICULO 1º.- Desafectese el saldo de la Orden de Compra Nº 77/2022, registrado según compromiso Nº 112/22, adjudicada a la firma TELEVISIÓN FEDERAL S.A., a partir del 1 de julio de 2022 y por un monto de PESOS TRES MILLONES NOVECIENTOS DIEZ ($3.910.000.-), por los motivos expuestos en el exordio de la presente.

 

ARTÍCULO 2º.-  Afectese a la firma NEOMEDIA GESTION S.A. el importe de PESOS TRES MILLONES NOVECIENTOS DIEZ ($ 3.910.000.-), correspondiente a la publicidad contratada a partir del  mes de julio, a través de un nuevo compromiso, por los motivos expuestos en el exordio de la presente.

 

ARTÍCULO 3º.- Registrar, comunicar por el Departamento de Administración y Personal y a sus  efectos intervengan el Departamento de Marketing, Compras, Contaduría y Tesorería.

 

 

REGISTRADA BAJO EL Nº 559

 

 

136                              M                             2022

 

Mar del Plata, 25 de Octubre de 2022

 

 

VISTO el Expediente 136 Letra M Año 2022,  por el cual se tramita una pauta publicitaria  a través de un banner fijo en la home page del sitio www.ledoymipalabra.com; y

 

CONSIDERANDO

 

Que el Departamento de Marketing, eleva la Solicitud de Pedido Nº 408/2022, requiriendo la contratación de publicidad institucional  a través de un banner fijo, en medidas: 260 x 70 px, en la home page del sitio www.ledoymipalabra.com, por un período de 5 meses, desde el 1 de noviembre de 2022 hasta el 31 de marzo de 2023.

 

Que el costo total de la pauta, de acuerdo a presupuesto adjunto de la firma L Y M PRODUCCIONES S.R.L., asciende a un monto total de Pesos Cuatrocientos Setenta y Cinco Mil ($ 475.000.-), con un costo mensual del banner de $ 95.000.-

 

Que de acuerdo con el informe del Departamento de Marketing, se determina en consecuencia la necesidad e interés de comunicar a residentes y visitantes de localidades cercanas información sobre atractivos, los distintos productos específicos como la gastronomía, golf, turismo religioso, acontecimientos y eventos.

 

Que la Jefatura informa que el costo de un banner no sólo está dado en función de las medidas elegidas -las cuales varían según el portal y su diagramación- sino que en su determinación inciden otros indicadores como la cantidad de visitas (como lo es el rating); la popularidad del mismo y/o la especialización del portal en determinados contenidos, etc.; al igual que en la publicidad tradicional, los costos varían de un medio a otro.

 

Que si bien el monto total de la contratación no supera el importe permitido para compras directas establecido en el art. 151º de la LOM, el sr. Leonardo Conforti, socio de la firma LyM Producciones SRL tiene la propiedad del dominio “www.ledoymipalabra.com”, encontrándonos ante UNA EXCLUSIVIDAD comprendida en las excepciones del art. 156  inc. 1 de la LOM.

 

Que el Dto. de Marketing será el responsable, de comprobar y certificar la efectiva prestación del servicio, como así también coordinar y controlar  todo lo referente al cumplimiento del servicio.

 

Que la Contaduría del Ente, imputa preventivamente el gasto.

 

Por todo ello

 

EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL TURISMO

 

R E S U E L V E

 

 

ARTICULO 1º.- Adjudicar a la firma L&M Producciones SRL la contratación de publicidad institucional a través de un banner fijo en medidas: 260 x 70 px, en la home page del sitio www.ledoymipalabra.com, por un período de 5 meses, desde el 1 de noviembre de 2022 hasta el 31 de marzo de 2023, con un costo total de Pesos Cuatrocientos Setenta y Cinco Mil ($ 475.000.-), con un costo mensual del banner de $ 95.000.-, en un todo de acuerdo al presupuesto presentado y los motivos expuestos en el exordio de la presente.

 

ARTÍCULO 2º- El egreso que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1º de la presente, deberá imputarse a: Programa 16 – Actividad 02 - Inciso 03 – Partida Principal 06 – Partida Parcial 01 “PUBLICIDAD”, del Presupuesto de Gastos  2022.

 

ARTÍCULO 3º.- Se deja establecido que el proveedor deberá presentar 10 capturas de pantallas mensuales del banner pautado con la factura de cada mes.

 

ARTÍCULO 4º.- Registrar, comunicar por el Departamento de Administración y Personal y a sus efectos, intervengan el Dto de Marketing, Compras, Contaduría y Tesorería.

 

 

REGISTRADA BAJO EL N° 560

 

 

Mar del Plata, 26 de Octubre de 2022

 

 

VISTO la nota Nº 1086/22 presentada por el Sr. Gustavo Montañez Díaz, Secretario de la Unión de Rugby de Mar del Plata con referencia al "CAMPEONATO ARGENTINO JUVENIL DE RUGBY 2022", y

 

CONSIDERANDO

 

Que se llevará a cabo entre los días 13 y 19 de noviembre de 2022, en el Club San Ignacio Rugby, de 10:00 a 18:00 hs

 

Que es organizado por la mencionada Unión de Rugby.

Que el campeonato es hoy el más importante del rugby nacional, compitiendo jugadores de 16 Uniones Provinciales (Buenos Aires / URBA, Córdoba, Tucumán, Santa Fe, Rosario, Cuyo, Salta, La Rioja, Entre Ríos, San Juan, Misiones, Corrientes, Chaco, Chubut, Santiago del Estero, y Mar del Plata y un Seleccionado Nacional de Uruguay).

 

Que contará con eventos paralelos y/o complementarios (DJ, práctica tipo escuelas, fun fest, etc) destinado al público en general.

 

Que será transmitido por Streaming por plataforma abierta, estimando más de 20.000 visualizaciones.

 

Que se resalta que la Unión de Rugby de Mar del Plata y la ciudad fueron elegidas como sede por la Unión Argentina de Rugby, entre cuatro Uniones postuladas.

Que éste Campeonato fomenta el desarrollo de turismo de eventos en la ciudad y fortalece al destino como líder en la realización de Eventos Deportivos Nacionales e Internacionales, generando una importante afluencia de jugadores, profesores, familiares y amigos.

 

Por todo ello,

 

 

EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO

 

R E S U E L V E

 

 

ARTÍCULO 1º.- Declarar de Interés Turístico al "CAMPEONATO ARGENTINO JUVENIL DE RUGBY 2022" , en mérito a lo expresado en el exordio.

 

ARTÍCULO 2º.- A través del Departamento de Asistencia al Turista, se adoptarán los recaudos pertinentes para incluir al acontecimiento origen de las presentes actuaciones, en el Calendario de Actividades de este Ente Municipal de Turismo.

 

ARTÍCULO 3º.- La declaración de Interés Turístico a la que hace referencia el artículo 1º, no exime a los organizadores del cumplimiento de lo normado por la Ley Orgánica de las Municipalidades, para la utilización de los espacios en la vía pública, ni del pago de los derechos por publicidad y propaganda previstos en la Ordenanza Impositiva Vigente, así como los derechos administrados por SADAIC, AADI CAPIF y/o ARGENTORES, toda vez que corresponda.

 

ARTÍCULO 4º.- La entidad organizadora deberá contratar los seguros pertinentes, quedando el Ente Municipal de Turismo exento de responsabilidad ante cualquier tipo de accidente o inconveniente que pudiera ocurrir, así como también tomará las precauciones necesarias para la cobertura de los servicios de emergencia médica.

 

ARTICULO 5°.- La entidad organizadora se obliga a mantener indemne al Ente Municipal de Turismo por cualquier concepto que se deba a un tercero o a la misma Municipalidad, por daños o perjuicios que eventualmente se pudieren producir a los mismos o a sus bienes en razón de la realización y puesta en marcha de las actividades mencionadas en la presente Resolución, en razón de la responsabilidad civil que surja de los artículos 118, 160, 200, 275, 278, 490, 833, 850, 852, 1040, 1042, 1376, 1749, 1751, 1785, 1786, 1788 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación, incluyendo también gastos, honorarios y costas del demandante. La responsabilidad mencionada puede encontrar su causa en cualquier circunstancia que tenga que ver con la realización de la actividad mencionada, ya sea por hecho propio de La institución o bien de sus dependientes o de las cosas que se sirve o que están a su cuidado.

 

ARTÍCULO 6º.- Registrar, comunicar a través del Departamento de Administración y Personal y a sus efectos, intervengan los Departamentos de Asistencia al Turista y de Prensa.

 

 

REGISTRADO BAJO EL Nº 561

 

 

101                               R                        2022 Cpo3

 

Mar del Plata, 26 de octubre de 2022

 

 

VISTO el Expediente 101 Letra R Año 2022 Cpo3 por el cual se tramita una pauta publicitaria en Radio Cadena 3 de Córdoba en el marco de la segunda edición de la propuesta denominada “After Mar del Plata”, y

 

CONSIDERANDO

 

Que el Departamento de Marketing eleva la Solicitud de Pedido Nº 411/2022, para la difusión de spots en el programa Siempre Juntos de la emisora.

 

Que la pauta incluye:

 

RADIO CADENA 3

            SIEMPRE JUNTOS: DE LUNES A VIERNES DE 08:30 A 13:30HS

            CANTIDAD DE SPOT: 8

            DIAS DE EMISION: 1 SALIDA DIARIA DESDE SU ADJUDICACIÓN

            COSTO UNITARIO SPOT: $ 62.944,20.-

 

Que el costo total de la pauta, de acuerdo a presupuesto adjunto de la firma RADIODIFUSORA DEL CENTRO SA, asciende a la suma de PESOS QUINIENTOS TRES MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y TRES CON 60/100 ($503.553,60.-). por un total de 160 segundos, y un costo de $3.147,21 el segundo.

 

Que el objetivo de la contratación de la pauta es posicionarse y liderar el mercado turístico, y se efectuará una campaña publicitaria en los principales medios de la ciudad de Córdoba debido a la acción promocional que se llevó a cabo el día 19 de octubre de 2022 en dicha ciudad.

 

Que la firma RADIO DIFUSORA DEL CENTRO S.A. es propietaria de RADIO CADENA 3 DE CORDOBA, encontrándonos ante las excepciones del art. 156 inc. 1 de la LOM (exclusividad).

 

Que la Jefatura de Compras ha consultado el tarifario oficial de la firma Radio Difusora del Centro SA, con valores superiores a los de la presente contratación:

 

Presupuesto Radio Difusora Del Centro SA

Tarifario Oficial

$ 3.147,21.- por segundo

$ 62.944,20.- costo spot 20 seg

$ 4.023,25.- por segundo

$ 80.465.- costo spot 20 seg

 

Que el Departamento de Marketing será el responsable de comprobar y certificar la efectiva prestación del servicio, como así también coordinar y controlar todo lo referente al cumplimiento del servicio.

 

Que la Contaduría del Ente imputa preventivamente el gasto.

 

 

 

 

Por todo ello, en uso de las facultades delegadas,

 

 

EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO

 

R E S U E L V E

 

 

ARTICULO 1º.- Adjudicar a la firma RADIO DIFUSORA DEL CENTRO S.A. la difusión de spots con una duración de 20 segundos en Cadena 3 de Córdoba, durante 8 días a partir de su adjudicación, con un costo total de PESOS QUINIENTOS TRES MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y TRES CON 60/100 ($ 503.553,60.-), por un total de 160 segundos, y un costo de $ 3.147,21 el segundo, en un todo de acuerdo al presupuesto presentado y los motivos expuestos en el exordio de la presente.

 

ARTÍCULO 2º-  El egreso que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1º  de la presente, deberá imputarse a: Programa 16 – Actividad 02 - Inciso 03 – Partida Principal 06 – Partida Parcial 01 “PUBLICIDAD”, del Presupuesto de Gastos 2022.

 

ARTÍCULO 3º.- Se deja establecido que el proveedor deberá presentar las correspondientes certificaciones radiales con la factura del mes correspondiente.

 

ARTÍCULO 4º.- Registrar, comunicar por el Departamento de Administración y Personal y a sus  efectos intervengan el Departamento de Marketing, Compras, Contaduría y Tesorería.

 

 

REGISTRADA BAJO EL Nº 562

 

 

Mar del Plata, 26 de octubre de 2022

 

VISTO el desarrollo del festival “ Del Mar a la Montaña a través del vino” y

 

CONSIDERANDO

 

Que el mismo se llevará a cabo los 27 y 28 de Octubre de 2022

 

Que el Departamento de Relaciones Institucionales solicita la contratación de artistas y oradores los que realizarán presentaciones durante los días que dure el evento , los cuales se detallan

 

  1. PORTELLI  (20-21351391-6), sommelier y periodista especializado en vino , realizará una charla abierta al público, el día 27/10/22 a las 17 hs, con una duración de 45 minutos. MONTO TOTAL DE LA CONTRATACIÓN PESOS CIENTO TREINTA Y TRES MIL CIEN ($ 133.100)

 

  1. PETER (CUIT 20-40666103-3), show musical el día 27/10/2022 a las 19 hs, con una duración de 45 minutos. MONTO TOTAL DE LA CONTRATACIÓN PESOS TREINTA MIL  ($30.000)

 

  1. MUSICAL RUSEA, representada por CRISTIAN HERNAN CIOCCALE (CUIT 20-30371655-3), el día 28 de Octubre de 2022 a las 17 hs, duración 45 minutos. MONTO TOTAL DE LA CONTRATACIÓN  PESOS SESENTA MIL ($ 60.000).

 

  1. MUSICAL HELTER SKELTER,  representada por la Señora WOLANSKY LILIANA GRACIELA  (CUIT 27-10838132-2), el día 28 de Octubre de 2022 a las 18 hs, duración 45 minutos. MONTO TOTAL DE LA CONTRATACIÓN PESOS CINCUENTA MIL ($50.000)

 

Que se ha dado intervención a la Contaduría, la que informa que las presentes contrataciones se encuadran en lo prescripto por el art. 156 inciso 3), de la LOM, informando asimismo la imputación presupuestaria correspondiente.

 

Por todo ello,

 

EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO

 

R E S U E L V E

 

 

ARTÍCULO 1º.-  Autorizar la contratación de los artistas que se detallan a continuación, por las actividades que desarrollarán con motivo de la realización del evento denominado “ Del Mar a la Montaña a través del Vino” el que se llevará a cabo entre los días 27 y 28 de octubre de 2022 en la ciudad de Mar del Plata, en mérito a lo expresado en el exordio

 

  1. PORTELLI  (20-21351391-6), sommelier y periodista especializado en vino , realizará una charla abierta al público, el día 27/10/22 a las 17 hs, con una duración de 45 minutos. MONTO TOTAL DE LA CONTRATACIÓN PESOS CIENTO TREINTA Y TRES MIL CIEN ($ 133.100)
  1. PETER (CUIT 20-40666103-3), show musical el día 27/10/2022 a las 19 hs, con una duración de 45 minutos. MONTO TOTAL DE LA CONTRATACIÓN PESOS TREINTA MIL  ($30.000)
  2. MUSICAL RUSEA, representada por CRISTIAN HERNAN CIOCCALE (CUIT 20-30371655-3), el día 28 de Octubre de 2022 a las 17 hs, duración 45 minutos. MONTO TOTAL DE LA CONTRATACIÓN  PESOS SESENTA MIL ($ 60.000).
  3. MUSICAL HELTER SKELTER,  representada por la Señora WOLANSKY LILIANA GRACIELA  (CUIT 27-10838132-2), el día 28 de Octubre de 2022 18 hs, duración 45 minutos. MONTO TOTAL DE LA CONTRATACIÓN PESOS CINCUENTA MIL ($50.000).

 

ARTÍCULO 2º.- El egreso que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente deberá imputarse a: Programa 16 -Actividad 3- Inciso 3 - Partida Principal 9 – Partida Parcial 1 – “CEREMONIAL”, del Presupuesto de Gastos 2022.

 

ARTÍCULO 3°.- Registrar y comunicar por Departamento de Administración y Personal y a sus efectos, intervengan el Departamento de Organización de Eventos y Relaciones Institucionales, Contaduría, Tesorería y Compras.

 

 

REGISTRADA BAJO EL Nº 563

 

 

05                             J                                  2022 CPO2

 

Mar del Plata, 26 de Octubre de 2022

 

VISTO el Expte. 5 Letra J Año 2022 Cpo. 02 en el cual se tramita la adquisición de Bienes Varios,  y

 

CONSIDERANDO

 

 Que con motivo de la realización de distintas acciones promocionales en diferentes puntos del país, es apropiado contar con  Portabanners Publicitarios (Totems) con la marca Mar del Plata, que se puedan armar en el interior de los distintos espacios y de fácil transporte.

 

Que el Departamento de Relaciones Institucionales del Ente, mediante solicitud de pedido 414/22, solicita la adquisición de cuatro (4) portabanners publicitarios que no requieren ser clavados en la tierra, pueden iluminarse en su interior y son de utilidad al momento de demarcar, tipo señalética un espacio cerrado y/o abierto.

 

Que la Jefatura de Compras solicita presupuestos a distintas firmas relacionadas con el rubro, obrantes en las presentes actuaciones, obteniendo una única cotización perteneciente a la firma PABLO GALLO, por un monto de PESOS CIENTO TRECE MIL DOSCIENTOS ($113.200) y un costo unitario de $28.300.

 

Que el Departamento de Organización de Eventos y Relaciones Institucionales será el responsable de comprobar y certificar la efectiva prestación del servicio, como así también coordinar y controlar todo lo referente al cumplimiento del mismo.

 

Que la Contaduría del Ente realiza la imputación preventiva del gasto, e informa la necesidad de observar el gasto  en razón del Art.186 de la Ley Orgánica de las Municipalidades, por incumplimiento del Art. 118 de la citada norma, por no contar con saldo suficiente el Presupuesto de Gastos Vigente, por lo que el mismo deberá autorizarse mediante acto administrativo de insistencia.

 

Por todo ello,

 

EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO

 

R E S U E L V E

 

 

ARTÍCULO 1º.- Convalidar la adjudicación de cuatro (4) Portabanners Publicitarios a la firma PABLO GALLO, por un monto total de hasta PESOS CIENTO TRECE MIL DOSCIENTOS ($113.200.-), con un costo unitario de Pesos Veintiocho Mil Trescientos ($28.300), en un todo de acuerdo al presupuesto presentado, la solicitud de pedido y los motivos expuestos en el exordio de la presente.

 

ARTÍCULO 2º.-  El egreso que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo  1º de la presente, deberá imputarse a: Programa 16 Actividad 02 Inc 03 P.Ppal 6.  P.Parcial.9 Apartado 0 “otros” del Presupuesto  de Gastos en vigencia ejercicio 2022.

 

ARTICULO  3º.- Registrar, comunicar por el Departamento de Administración y Personal y a sus efectos, intervengan el Departamento de Organización de Eventos y Relaciones Institucionales, Contaduría, Tesorería,  y Jefatura de Compras.

 

 

REGISTRADO BAJO EL Nº 564

 

 

Mar del Plata, 27 de Octubre de 2022

 

VISTO la nota N° 1029/22; presentada por el Profesor Fernando Pérez de CAP Eventos S.R.L con referencia al "XIV ENCUENTRO DE MINIBÁSQUET PEÑAROL" , y

 

CONSIDERANDO:

 

Que se llevará a cabo entre los días 4 y 6 de noviembre de 2022.

 

Que contará con la participación de equipos de Chile, Brasil, Uruguay y de nuestro país.

 

Que participarán más de 1.200 niños pertenecientes a los siguientes equipos: Águilas, Santiago, Chile; Club Deportivo Kimún, Chile; Aldeas Infantiles, Welcome FC, Club Mame y Defensores Sporting, Montevideo, Uruguay; Colegio Claretiano, Boa Vista, Brasil; Instituto Viva Vida, Espirito Santo, Brasil; y equipos de todas las provincias argentinas

 

Que se destaca la presencia del Secretario de Estado de Espirito Santo acompañando a su delegación.

 

Que éste Encuentro contribuye al fomento del desarrollo del turismo de eventos en la ciudad, y fortalece al destino como líder en la realización de Eventos Nacionales e Internacionales,  generando una importante afluencia de deportistas, profesores, delegados, familiares y acompañantes.

 

Por ello,

 

EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO

 

R E S U E L V E

 

 

ARTÍCULO 1º.- Declarar de Interés Turístico al"XIV ENCUENTRO DE MINIBÁSQUET PEÑAROL" , en mérito a lo expresado en el exordio.

 

ARTÍCULO 2º.- A través del Departamento de Asistencia al Turista, se adoptarán los recaudos pertinentes para incluir al acontecimiento origen de las presentes actuaciones, en el Calendario de Actividades de este Ente Municipal de Turismo.

 

ARTÍCULO 3º.- La declaración de Interés Turístico a la que hace referencia el artículo 1º, no exime a los organizadores del cumplimiento de lo normado por la Ley Orgánica de las Municipalidades, para la utilización de los espacios en la vía pública, ni del pago de los derechos por publicidad y propaganda previstos en la Ordenanza Impositiva Vigente, así como los derechos administrados por SADAIC, AADI CAPIF y/o ARGENTORES, toda vez que corresponda.

 

ARTÍCULO 4º.- La entidad organizadora deberá contratar los seguros pertinentes, quedando el Ente Municipal de Turismo exento de responsabilidad ante cualquier tipo de accidente o inconveniente que pudiera ocurrir, así como también tomará las precauciones necesarias para la cobertura de los servicios de emergencia médica.

 

ARTICULO 5°.- La entidad organizadora se obliga a mantener indemne al Ente Municipal de Turismo por cualquier concepto que se deba a un tercero o a la misma Municipalidad, por daños o perjuicios que eventualmente se pudieren producir a los mismos o a sus bienes en razón de la realización y puesta en marcha de las actividades mencionadas en la presente Resolución, en razón de la responsabilidad civil que surja de los artículos 118, 160, 200, 275, 278, 490, 833, 850, 852, 1040, 1042, 1376, 1749, 1751, 1785, 1786, 1788 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación, incluyendo también gastos, honorarios y costas del demandante. La responsabilidad mencionada puede encontrar su causa en cualquier circunstancia que tenga que ver con la realización de la actividad mencionada, ya sea por hecho propio de La institución o bien de sus dependientes o de las cosas que se sirve o que están a su cuidado.

 

ARTÍCULO 6º.- Registrar, comunicar a través del Departamento de Administración y Personal y a sus efectos, intervengan los Departamentos de Asistencia al Turista y de Prensa.

 

 

REGISTRADO BAJO EL Nº 565

 

 

208                            M                            2022

 

Mar del Plata, 27 de Octubre de 2022

 

VISTO: la participación publicitaria del Ente de Turismo en el “Chachingo Wine Fair”;

 

CONSIDERANDO:

 

Que entre el 27 y 28 de octubre del 2022, en el Complejo Normandina, Playa Grande se desarrollará la Feria mendocina CHACHINGO WINE FAIR.

Que es una de las Ferias mas importantes  a nivel nacional de la industria del vino, siendo por primera vez Mar del Plata sede para su realización.

Que Mar del Plata fue seleccionada en vistas al desarrollo que está presentando nuestra ciudad en la industria vitivinícola y el crecimiento de rubros afines como la gastronomía.

Que la exposición se ha llevado a cabo en varias ediciones con gran convocatoria a nivel nacional, destacando que las principales bodegas del país estarán presentes, teniendo en cuenta que cada una de ellas promocionara no sólo sus marcas sino también el destino en donde están exponiendo.

 

Que el evento ha sido declarado de Interés  Turístico mediante Resolución Nº 523/22.

 

Que la firma ALTO VALOR S.A. es la organizadora del evento en la Ciudad de Mar del Plata, y presenta un presupuesto para realizar una pauta publicitaria or un monto de PESOS SETESCIENTOS CINCUENTA MIL ($750.000.-)

 

Que el Dto. de Marketing mediante Solicitud de Pedido Nº 418/22  requiere la contratación de publicidad institucional en  Chachingo Wine Fair, de acuerdo al siguiente detalle:

 

  1. (uno)  Back de Prensa con la marca  Mar del Plata Tenemos Todo ($40.000.-)
  1. de la marca en el Flyer oficial del evento en posteos y feed de las redes sociales @chachingowinefair. Publicación de 6 historias y 4 posteos con mencion de @turismomardelplata ($80.000.-)
  2. estatica de la marca a traves de la ubicación de fly banner en terrazas o espacios del complejo (6 unidades) ($150.000.-)
  3. de la marca en cada cenefa principal de cada uno de los stand de cada bodega expositora (40 stands  - Costo $9.500 por stand.
  1. Total de la Propuesta de $ 750.000.-

 

Que el Departamento solicitante será el coordinador - contralor y resposable en todo lo referente al cumplimiento del servicio.

 

Que se observa que el importe para dicha pauta supera ampliamente el monto autorizado para Compras Directas, autorizado por el Art. 151º de la LOM, no obstante, la firma ALTO VALOR S.A. es la organizadora en Mar Del Plata del mencionado evento, por lo que nos encontramos ante UNA EXCLUSIVIDAD  comprendida en las excepciones del art. 156  inc. 1 de la LOM; solicitándose la imputación preventiva de dicho gasto.                                       

 

Que la Contaduría del Ente realiza la imputación preventiva del gasto.

 

Por todo ello

 

 

EL PRESIDENTE  DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO

 

R E S U E L V E

 

 

ARTICULO 1º.-  Adjudicar a la firma  ALTO VALOR S.A. la contratación de una pauta publicitaria en la Feria  "CHACHINGO WINE FAIR” a realizarse entre el 27 y 28 de octubre del 2022, en el Complejo La Normandina, Playa Grande, por un monto de hasta PESOS SETECIENTOS CINCUENTA MIL ($ 750.000.-), en un todo de acuerdo a la propuesta presentada, la solicitud de pedido 418/22 y los motivos expuestos en el exordio de la presente.

 

ARTICULO 2º,-  El egreso que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo  1º de la presente, deberá imputarse a: Programa 16 - Actividad 02 - Inciso 3- Ppal. 6 Pparcial 1  del Presupuesto de Gastos 2022.

 

ARTICULO 3º.- Registrar, comunicar por el Departamento Administrativo y a sus efectos, intervenga  el Departamento de Marketing,  Contaduría, Tesorería,  y Jefatura de Compras.

 

 

REGISTRADO BAJO EL Nº 566

 

Mar del Plata, 27 de octubre de 2022

 

 

VISTO la realización del evento “Festival del Mar a la montaña a través del vino”, y

 

CONSIDERANDO

Que el mencionado festival se realizará los días 27 y 28 de octubre de 2022 en Playa Grande, con propuestas musicales, recreativas, y formativas.

 

Que siendo Mar del Plata referente gastronómica, donde el maridaje entre distintas bebidas que se producen localmente y el arte culinario también con producción local se pone de manifiesto en varios eventos y acciones promocionales, este Ente propone adherir a esta propuesta de vinos mediante la realización del “Festival del Mar a la montaña a través del vino”, consistente en la realización de shows artísticos y charlas temáticas en el sector de playa contiguo a La Normandina.

 

Que en virtud de ello, se hace necesario hacer entrega al agente Luna Aldo Daniel (Legajo N° 19730), la suma de VEINTE MIL PESOS ($ 20.000.-) en concepto de eventuales, para cubrir demás necesidades que implique el desarrollo de esta acción.

 

Que se ha dado intervención a la Contaduría quién produce informe consignando la imputación presupuestaria del gasto.

 

Por todo ello,

 

EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO

 

R E S U E L V E

 

 

ARTÍCULO 1°.- Autorizar el pago al agente Luna Aldo Daniel (Legajo N° 19730), de la suma de VEINTE MIL PESOS ($ 20.000.-) con cargo de rendición de cuentas, para afrontar gastos en concepto de eventuales, con motivo de la realización del evento “Festival del Mar a la montaña a través del vino”, los días 27 y 28 de octubre de 2022 en Playa Grande.

 

ARTÍCULO 2°.-  El egreso que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo precedente, corresponderá imputarse a: Programa 16 - Actividad 03 - Inciso 3 – Partida Principal 06 – Partida Parcial 09 “Otros”, del Presupuesto de Gastos vigente.

 

ARTÍCULO 3°.- Registrar, comunicar por el Departamento de Administración y Personal, y a sus efectos intervengan Contaduría, Tesorería y el Departamento de Organización de Eventos y Relaciones Institucionales.

 

 

REGISTRADO BAJO EL Nº 567

 

 

 

Mar del Plata, 27 de octubre de 2022

 

 

VISTO el descargo formulado por la firma RIVAN S.A., mediante nota EMTUR Nº 1035 contra el Acta de Infracción contractual Nº 15/22 labrada el 26/9/2022 , y

 

CONSIDERANDO

 

Que a través de la mencionada acta se infracciona a la firma RIVAN S.A..,en su carácter de concesionaria de la Unidad Turística Fiscal denominada ARROYO LOBERÍA, por la falta de mantenimiento edilicio en general en la UTF.

 

Que el mantenimiento de la unidad se encuentra normado el Artículo 67º de las Cláusulas Generales del Pliego de Bases y Condiciones  que establece: “El servicio de mantenimiento comprende todas las tareas destinadas a conservar la Unidad objeto de esta licitación en perfectas condiciones de uso y conservación durante todo el año calendario, acorde con la jerarquía que se pretende dar al sector, en cuanto a provisión de las instalaciones, equipo y personal necesario para esas operaciones.”

 

Que, asimismo, el Artículo 16º de las Cláusulas Particulares del Pliego mencionado dice: “El concesionario deberá asegurar la permanente condición de óptima prestación y funcionalidad de las instalaciones de la Unidad bajo su cuidado, estando a su cargo los costos y responsabilidades de tal acción hasta el momento de la entrega de las mismas a la autoridad comunal al finalizar el período de concesión. Previo al inicio de la actividad y durante todo el periodo de la concesión, el concesionario se hará cargo de la reparación de daños y roturas de todas las instalaciones de la Unidad ocurridas por causa del uso, como así también las provocadas por fenómenos naturales o terceros, manteniendo ininterrumpidamente la prestación de los servicios.

 

Que en relación al mantenimiento edilicio en particular estipula “El concesionario será responsable de la reconstrucción total o parcial de cualquier parte de la Unidad y sus instalaciones que sufrieren daños durante el desarrollo de las actividades, ya sea por causas naturales o hechos imputables a terceros. Todas estas obligaciones serán observadas por el concesionario durante la totalidad del período de duración de la concesión. (…)

 

Que el descargo formulado por el concesionario ha sido objeto de dictamen por parte de la Asesoría Legal del EMTUR, en el que expresa que “...en función de las denuncias realizadas ante tal situación- falta de mantenimiento-, se ha efectuado la inspección y recorrido por la unidad fiscal, el cual obra en informe de fs. 1803/1805 (…)” y que “del informe se desprende que la UTF se encuentra con una falta de mantenimiento evidente...” remitiéndose a las conclusiones obrantes en el mismo.

 

Que asimismo, la concesionaria en su defensa, manifiesta la imposibilidad temporal de dar debido cumplimiento a las obligaciones de mantenimiento hasta que se disponga la desocupación judicial del inmueble, argumento que no se considera suficiente para justificar el estado de abandono en el que se encontró la unidad.

 

Que el concesionario debe ser capaz de poder explotar los servicios para el cual se lo contrató, conforme a los estándares de calidad pretendidos en la licitación pública, manteniendo además la unidad libre de ocupantes y de situaciones de intrusión.

 

Que la existencia de una acción judicial de desalojo en trámite sobre un sector de la unidad, no lo exime de sus deberes de custodia, vigilancia y mantenimiento.

 

Que por último, ni la referencia a la existencia de obra pendiente de ejecución ni al aporte de documental técnica, justifican la falta de mantenimiento y cuidado de la Unidad Fiscal Arroyo Lobería.

 

Que -en conclusión- el descargo formulado no aporta ningún fundamento que permita apartarse del criterio que motivó la infracción, teniendo que cuenta las exigencias previstas en el Pliego de Bases y Condiciones y cuyas omisiones someten a la firma RIVAN S.A a las cláusulas sancionatorias dispuestas a tal fin.

 

Por todo ello,

 

EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO

 

R E S U E L V E

 

 

ARTICULO 1°.- Recházase el descargo formulado por el concesionario de la Unidad Turística Fiscal ARROYO LOBERIA.

 

ARTÍCULO 2º.-  Aplíquese a la firma RIVAN S.A una sanción consistente en una multa de PESOS DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA ($285.480.-) equivalente al diez por ciento (10%) del canon actual de la Unidad Turística Fiscal ARROYO LOBERÍA – la que se encuentra tipificada en el capítulo Infracciones y sanciones  punto 4 d) -Primera Infracción-, por la transgresión al Artículo 67º de las Cláusulas Generales y 16° de las Cláusulas Particulares del Pliego de Bases y Condiciones.

 

ARTÍCULO 3º.- Otórgase un plazo de cinco (5) días a partir de la presente para hacer efectivo el pago impuesto en el artículo anterior ante la Tesorería del Ente Municipal de Turismo.

 

ARTÍCULO 4º.- Regístrese, comuníquese, dese al Boletín Municipal e intervenga el Departamento de Unidades Turísticas Fiscales y la Tesorería del EMTUR.

 

 

REGISTRADO BAJO Nº 568

 

 

209                                   M                         2022

 

Mar del Plata, 27 de octubre de 2022

 

 

VISTO: la participación publicitaria del Ente de Turismo en el “Campeonato Argentino Juvenil 2022 de Rugby”;

 

 

CONSIDERANDO

 

 

Que entre el 13 y 19 de noviembre del 2022, en el Club San Ignacio de Rugby, se desarrollará el “Campeonato Argentino Juvenil 2022 de Rugby”.

 

Que se trata del evento más importante de Rugby Nacional, en el que compiten jugadores de 16 uniones de rugby provinciales, como Buenos Aires/URBA, Córdoba, Tucumán, Santa Fé, Rosario, Cuyo, Salta, La Rioja, Entre Ríos, San Juan, entre otros.

 

Que se trata de un acontecimiento muy importante, al que asistirán alrededor de 5.000 personas en la final, lo que permitirá difundir este deporte, no solo en el ámbito local, sino también llegando a una gran cantidad de gente amante de ese deporte en el ámbito nacional.

 

Que dicho evento ha sido declarado de Interés  Turístico mediante Resolución Nº 561/22.

 

Que la UNION DE RUGBY DE MAR DEL PLATA presenta una propuesta para realizar una pauta publicitaria por un monto de PESOS UN MILLON QUINIENTOS CINCUENTA MIL ($ 1.550.000.-).

 

Que el Departamento de Marketing, mediante Solicitud de Pedido Nº 409/22, requiere la contratación de publicidad institucional en  el “Campeonato Argentino Juvenil 2022 de Rugby” de acuerdo al siguiente detalle:

 

  1. de la marca Mar del Plata Tenemos Todo en las canchas 1º y 2º con cartelería de 30mts lineales entre el centro de la cancha e in goals. Costo ($300.000.-)
  2. de 6 flybanners con la marca Destino ubicados en el área de Fun Fest. Costo ($ 150.000.-)
  3. del vídeo institucional de Eventos Deportivos de 1:19” durante la transmisión del streaming en el canal de la Unión de Rugby Mar del Plata, que se emitirá los días 13, 16 y 19 de noviembre de 2022 entre las 10 y 18hs. 4 salidas por día. En total 12 salidas. Costo ($ 300.000.-).
  4. del vídeo institucional de Mar del Plata de 20” durante la transmisión del streaming en el canal de la Unión de Rugby Mar del Plata, que se emitirá los días 13, 16 y 19 de noviembre de 2022 entre las 10 y 18hs. 4 salidas por día. En total 12 salidas. Costo ($ 200.000.-).
  5. de zócalos de 10” con la marca Mar del Plata Tenemos Todo durante la transmisión del streaming en el canal de la Unión de Rugby Mar del Plata, que se emitirá los días 13, 16 y 19 de noviembre de 2022 entre las 10 y 18hs. 2 salidas por día. En total 6 salidas. Costo ($ 50.000.-).
  6. de la marca Mar del Plata Tenemos Todo de 15” de duración en vía pública mediante 4 carteles led (Ubicaciones: Avda. Constitución y Ruta 2, Avda Luro y Avda Independencia, Alberti y Güemes, Rawson y Güemes) a razón de 12 repeticiones del spot por hora durante 16hs diarias (192 spots de 15” por LED por día) desde su adjudicación al 18/11. Costo ($ 280.000.-)
  7. de la marca Mar del Plata Tenemos Todo en Back de Prensa. Costo ($ 140.000.-).
  8. de la marca Mar del Plata Tenemos Todo en Banner de Lanzamiento del evento. Costo ($ 50.000.-)
  9. de la marca Mar del Plata Tenemos Todo en 60 remeras de ball boys y staff. Costo ($ 80.000.-).
  1. Total de la Propuesta de $ 1.550.000.-

 

Que el Departamento solicitante será el coordinador - contralor y responsable en todo lo referente al cumplimiento del servicio.

 

Que se observa que el importe para dicha pauta supera ampliamente el monto autorizado para Compras Directas, autorizado por el Art. 151º de la LOM, no obstante, la UNION DE RUGBY DE MAR DEL PLATA es la organizadora en Mar Del Plata del mencionado evento, por lo que nos encontramos ante UNA EXCLUSIVIDAD comprendida en las excepciones del art. 156 inc. 1 de la LOM, solicitándose la imputación preventiva de dicho gasto.

 

Que la Contaduría del Ente realiza la imputación preventiva del gasto.

 

Por todo ello, en uso de las facultades delegadas,

 

EL PRESIDENTE  DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO

 

R E S U E L V E

 

 

ARTICULO 1º.-  Adjudicar a la UNION DE RUGBY DE MAR DEL PLATA la contratación de una pauta publicitaria en el “Campeonato Argentino Juvenil 2022 de Rugby” a realizarse entre el 13 y 19 de noviembre de 2022 en el Club San Ignacio Rugby, por un monto de hasta PESOS UN MILLON QUINIENTOS CINCUENTA MIL ($ 1.550.000.-), en un todo de acuerdo a la propuesta presentada, la Solicitud de Pedido Nº 409/22 y los motivos expuestos en el exordio de la presente.

 

ARTICULO 2º,-  El egreso que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo  1º de la presente, deberá imputarse a: Programa 16 - Actividad 02 - Inciso 3- Partida Principal 6 – Partida Parcial 1 “Publicidad” del Presupuesto de Gastos 2022.

 

ARTICULO 3º.- El proveedor deberá presentar junto con la factura las certificaciones de la pauta publicitaria realizada.

 

ARTICULO 4º.- Registrar, comunicar por el Departamento Administración y Personal y a sus efectos, intervengan el Departamento de Marketing, Contaduría, Tesorería y Jefatura de Compras.

 

 

REGISTRADO BAJO EL Nº 569

 

 

28                             M                             2022

 

Mar del Plata, 28 de octubre de 2022

 

 

VISTO el Expediente 28 Letra M Año 2022 por el cual se tramita la contratación de publicidad La Nación Digital, y

 

CONSIDERANDO

 

Que el Departamento de Marketing, mediante Solicitud de Pedido Nº 419/2022, requiere la contratación de publicidad institucional en el portal de La Nación, de acuerdo al siguiente detalle:

 

  1. (uno)  Banner de 920 x 250Px Fijo no invasivo que admite galería de imágenes o vídeo entre lecturas.
  2. (uno)  Banner de 300 x 450Px Fijo formato vertical no invasivo para mobile.
  3. (uno)  Banner de 920 x 00Px Rotativo que corre por la Home y Secciones interiores.
  1. de Impresiones Mensuales 1.000.000
  1. Mensual $ 526.350.-
  2. de contratación: de noviembre 2022 a marzo 2023 inclusive.
  3. Total de la Propuesta de $ 2.631.750.-

 

Que la Jefatura de Compras ha consultado el sitio “totalmedios.com” (sitio de información del mercado publicitario y comunicaciones en general, con secciones de tarifas de publicidad, perfil del usuario, tiradas y circulación), y adjunta tarifario de La Nación Digital, con valores superiores a la potencial contratación.

 

Que se observa que el importe para dicha pauta supera ampliamente el monto autorizado para Compras Directas autorizado por el Art. 151º de la LOM. No obstante, teniendo en cuenta que la firma JORGE TERREAU S.A. es Representante Comercial Exclusivo de La Nación Zona Sur, nos encontramos ante UNA EXCLUSIVIDAD comprendida en las excepciones del art. 156 inc. 1 de la LOM; solicitándose la imputación preventiva de dicho gasto.

 

Que la Contaduría del Ente procede a efectuar la correspondiente imputación preventiva.

 

Que el Departamento de Marketing será el responsable de comprobar y certificar la efectiva prestación del servicio, como así también coordinar y controlar todo lo referente al cumplimiento del servicio.

 

Por todo ello, en uso de las facultades delegadas,

 

EL PRESIDENTE  DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO

 

R E S U E L V E

 

 

ARTICULO 1º.- Adjudicar a la firma JORGE TERREU S.A. hasta un total de PESOS DOS MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y UN MIL SETECIENTOS CINCUENTA ($2.631.750.-). por la contratación de una pauta publicitaria en el sitio de La Nación Digital, por el período comprendido entre noviembre de 2022 y marzo de 2023 inclusive, en un todo de acuerdo al presupuesto y pauta elevada y los motivos expuestos en el exordio de la presente.

 

ARTICULO 2º.- El egreso que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo  1º de la presente, deberá imputarse a: Programa 16 – Actividad 02 – Inciso 03 – Partida Principal 06 – Partida Parcial 01 – Apartado 0 “Publicidad” del Presupuesto del Ejercicio 2022.

 

ARTICULO 3º.- Se deja establecido que el proveedor deberá presentar las certificaciones de las publicidades contratadas junto con la factura.

 

ARTICULO 4º.- Registrar y comunicar por el Departamento de Administración y Personal y a sus efectos, intervenga el Departamento de Marketing, Contaduría, Tesorería, y Jefatura de Compras.

 

 

REGISTRADA BAJO EL Nº 570

 

 

82                              M                              2022

 

Mar del Plata, 28 de octubre de 2022

 

 

VISTO el Expediente 82 Letra M Año 2022, por el cual se tramita una pauta publicitaria a través de un banner fijo en la home page del sitio www.lavozdetandil.com.ar; y

 

CONSIDERANDO

 

Que el Departamento de Marketing, eleva la Solicitud de Pedido Nº 420/2022, requiriendo la contratación de publicidad institucional  a través de un banner fijo, en medidas: 480 x 220 px, en la home page del sitio www.lavozdetandil.com.ar, por el periodo comprendido entre el 1 de noviembre del 2022 al  28 de febrero del 2023.

 

Que el costo total de la pauta, de acuerdo a presupuesto adjunto de la firma Editorial La Capital S.A., asciende a un monto total de Pesos Quinientos Cuarenta y Siete Mil Doscientos ($ 547.200.-), con un costo mensual del banner de $ 136.800.-

 

Que de acuerdo con el informe del Departamento de Marketing obrante en el presente expediente, el objetivo del banner es incentivar los desplazamientos turísticos hacia Mar del Plata y generar motivación sobre atractivos, los distintos productos específicos como la gastronomía, golf, turismo religioso, deportes náuticos, los nuevos paseos al aire libre,  acontecimientos y eventos que se vayan realizando.

 

Que la Jefatura de Compras informa que el costo de un banner no sólo está dado en función de las medidas elegidas -las cuales varían según el portal y su diagramación- sino que en su determinación inciden otros indicadores como la cantidad de visitas; la popularidad del mismo y/o la especialización del portal en determinados contenidos, etc.; al igual que en la publicidad tradicional, los costos varían de un medio a otro.

 

Que si bien el monto total de la contratación no supera el importe permitido para compras directas establecido en el art. 151º de la LOM, la firma Editorial La Capital S.A. tiene la propiedad del dominio “www.lavozdeatandil.com.ar”, encontrándonos ante UNA EXCLUSIVIDAD comprendida en las excepciones del art. 156  inc. 1 de la LOM.

 

Que el Dto. de Marketing será el responsable, de comprobar y certificar la efectiva prestación del servicio, como así también coordinar y controlar  todo lo referente al cumplimiento del servicio.

 

Que la Contaduría del Ente, imputa preventivamente el gasto.

 

Por todo ello,

 

EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL TURISMO

 

R E S U E L V E

 

 

ARTICULO 1º.- Adjudicar a la firma EDITORIAL LA CAPITAL S.A. la contratación de publicidad institucional  a través de un banner fijo en medidas: 480 X 220 px, en la home page del sitio www.lavozdeatandil.com.ar, por el periodo comprendido entre el 1 de noviembre del 2022 al 31 de marzo del 2023, con un costo total de PESOS QUINIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS ($547.200.-) con un costo mensual del banner de $ 136.800.-, en un todo de acuerdo al presupuesto presentado y los motivos expuestos en el exordio de la presente.

 

ARTÍCULO 2º- El egreso que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1º de la presente, deberá imputarse a: Programa 16 – Actividad 02 - Inciso 03 – Partida Principal 06 – Partida Parcial 01 “PUBLICIDAD”, del Presupuesto de Gastos  del Presupuesto de Gastos  2022.

 

ARTÍCULO 3º.- Se deja establecido que el proveedor deberá presentar 10 capturas de pantallas mensuales del banner pautado con la factura de cada mes.

 

ARTÍCULO 4º.- Registrar, comunicar por el Departamento de Administración y Personal y a sus efectos, intervengan el Dto de Marketing, Compras, Contaduría y Tesorería.

 

 

REGISTRADA BAJO EL  Nº 571

 

 

82                                           M                                            2022

                                  

 

 Mar del Plata, 28 de Octubre de 2022

             

VISTO el Expediente 82 Letra M Año 2022-Cpo. 01  por el cual se tramita una pauta publicitaria en Radio  FM 93.9 Villa Gesell; y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Departamento de Marketing, eleva la Solicitud de Pedido Nº 416/2022, para la contratación de publicidad radial en Radio  FM 93.9 Villa Gesell  mediante spots de 20”, durante el periodo comprendido entre el 1 de noviembre y el 28 de febrero de  2023, en los siguientes programas:

 

PROGRAMA

Cantidad  Spots

Tiempo

Total Segundos

Fechas de Salidas

Costo Segundo

Costo Total

LA MAÑANA DE  93.9

Lunes a Viernes de 8 a 13 hs

 

120

20

2400 seg

1 SALIDA DIARIA

Noviembre:4,7,8,9,10,11,14,15

Diciembre:1,2,5,6,7,8,9,12,13,

14,15,16,19,20

Enero:2,3,4,5,6,9,10,11,12,13,

16,17,18,19

Febrero:1,2,3,6,7,8,9,10,13,14.

 

2 SALIDAS DIARIAS

Noviembre:,16,17,18,21,22,23,

24,25,28,29,30

Diciembre:21,22,23,26,27,28,

29,30

Enero:20,23,24,25,26,27,30,31

Febrero:15,16,17,20,21,22,23,24,27,28.

 

$131,00

$314.400,00

Destacados

 Lunes a Viernes de 13 a 21 hs

 

120

20

2400 seg

1 SALIDA DIARIA

Noviembre:4,7,8,9,10,11,14,15

Diciembre:1,2,5,6,7,8,9,12,13,

14,15,16,19,20

Enero:2,3,4,5,6,9,10,11,12,13,

16,17,18,19

Febrero:1,2,3,6,7,8,9,10,13,14.

 

2 SALIDAS DIARIAS

Noviembre:,16,17,18,21,22,23,

24,25,28,29,30

Diciembre:21,22,23,26,27,28,

29,30

Enero:20,23,24,25,26,27,30,31

Febrero:15,16,17,20,21,22,23,24,27,28.

$131,00

$314.400,00

 

Que el costo total de la pauta, de acuerdo a presupuesto adjunto de la firma DEPORTES Y ESPECTACULOS S.A., asciende a la suma de PESOS SEISCIENTOS VEINTIOCHO MIL OCHOCIENTOS ($628.800.-), siendo el costo unitario del segundo: $131,00.

 

Que el objetivo de la contratación de la pauta es incentivar los desplazamientos hacia Mar del Plata y generar motivación sobre atractivos, los distintos productos específicos como la gastronomía, golf, turismo religioso, deportes náuticos, los nuevos paseos al aire libre acontecimientos y eventos.

 

Que el Dto. de Marketing será el responsable, de comprobar y certificar la efectiva prestación del servicio, como así también coordinar y controlar  todo lo referente a su cumplimiento.

 

Que si bien el monto total de la contratación no supera el importe permitido para compras directas establecido en el art. 151º de la LOM, la firma DEPORTES Y ESPECTACULOS S.A. es titular de la citada frecuencias, encontrándonos ante las excepciones del art. 156 inc. 1 de la LOM (exclusividad).

 

Que la Contaduría del Ente, imputa preventivamente el gasto.

Por todo ello;

 

EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL TURISMO

 

R E S U E L V E

 

 

ARTICULO 1º.- Adjudicar a la firma DEPORTES Y ESPECTACULOS S.A. la difusión de spots con una duración de 20 segundos en Radio FM 93.9 Villa Gesell, durante el periodo comprendido desde el 1 de noviembre al 28 de febrero de 2023, con un costo total de PESOS SEISCIENTOS VEINTIOCHO MIL OCHOCIENTOS ($628.800.-), siendo el costo unitario del segundo: $131,00, en un todo de acuerdo al presupuesto presentado y los motivos expuestos en el exordio de la presente.

    

ARTÍCULO 2º-  El egreso que demande el cumplimiento de lo dispuesto en  el  artículo  1º  de la presente,   deberá imputarse a: Programa 16 – Actividad 02 - Inciso 03 – Partida Principal 06 – Partida Parcial 01 “PUBLICIDAD”, del Presupuesto de Gastos  del Presupuesto de Gastos  2022.

 

ARTÍCULO 3º.- Se deja establecido que el proveedor deberá presentar las correspondientes certificaciones radiales con la factura del mes correspondiente.

 

ARTÍCULO 4º.- Registrar, comunicar por el Departamento de Administración y Personal y a sus  efectos,  intervengan el Dto de Marketing, Compras, Contaduría y Tesorería.

 

 

REGISTRADA BAJO EL N° 572

 

 

82                                 M                               2022    

           

Mar del Plata, 28 de Octubre de 2022

              VISTO el Expediente 82 Letra M Año 2022-Cpo. 01  por el cual se tramita una pauta publicitaria en Radio  FM 96.7 Bahía Blanca; y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Departamento de Marketing, eleva la Solicitud de Pedido Nº 421/2022, para la contratación de publicidad radial en Radio  FM 96.7 Bahía Blanca  mediante spots de 20”, durante el periodo comprendido entre el 1 de noviembre y el 28 de febrero de  2023, en los siguientes programas:

 

PROGRAMA

Cantidadde  Spots

Tiempo

Total Segundos

Fechas de Salidas

Costo Segundo

Costo Total

LA MAÑANA DE  96.7

Lunes a Sabados de 07.00 a 12.00 hs

 

152

20

3040 seg

1 SALIDA DIARIA

Diciembre: 1- 2-5-6-7 y 8

Enero: 2-3-4-5-6 y 9

Febrero: 1 y 2

 

2 SALIDAS DIARIAS

Noviembre: 4-7-8-9-10-11-14-15-16-17-18-21-22-23-24-25-28 -29 y 30

Diciembre: 9-12-13-14-15-16-19- 20-21-22-23-26-27-28-29 y 30

Enero: 10-11-12-13-16-17-18-19-20-23-24-25-26-27-30 y 31

Febrero: 3-6-7-8-9-10-13-14-15-16-17-20-21-22-23-24-27 y 28

$131,00

$398.240,00

Noche en FM 96.7

 Lunes a sabados de 17.30 a  a 00.00 hs

 

148

20

2960 seg

1 SALIDA DIARIA

Noviembre: 1

Diciembre: 1- 2-5-6-7-8 y 9

Enero: 2-3-4-5-6-9 y 10

Febrero: 1-2 y 3

 

2 SALIDAS DIARIAS

Noviembre: 7-8-9-10-11-14-15-16-17-18-21-22-23-24-25-28 -29 y 30

Diciembre: 12-13-14-15-16-19- 20-21-22-23-26-27-28-29 y 30

Enero: 11-12-13-16-17-18-19-20-23-24-25-26-27-30 y 31

Febrero: 6-7-8-9-10-13-14-15-16-17-20-21-22-23-24-27 y 28

$131,00

$387.760,00

 

Que el costo total de la pauta, de acuerdo a presupuesto adjunto de la firma EDITORIAL LA CAPITAL S.A., asciende a la suma de PESOS SETECIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL ($786.000.-), siendo el costo unitario del segundo: $131,00.

 

Que el objetivo de la contratación de la pauta es incentivar los desplazamientos hacia Mar del Plata y generar motivación sobre atractivos, los distintos productos específicos como la gastronomía, golf, turismo religioso, deportes náuticos, los nuevos paseos al aire libre acontecimientos y eventos.

 

Que el Dto. de Marketing será el responsable, de comprobar y certificar la efectiva prestación del servicio, como así también coordinar y controlar  todo lo referente a su cumplimiento

 

Que si bien el monto total de la contratación supera el importe permitido para compras directas establecido en el art. 151º de la LOM, la firma EDITORIAL LA CAPITAL S.A. es titular de las citadas frecuencias, encontrándonos ante las excepciones del art. 156 inc. 1 de la LOM (exclusividad).

 

Que la Contaduría del Ente, imputa preventivamente el gasto.

 

Por todo ello

 

EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL TURISMO

 

R E S U E L V E

 

 

ARTICULO 1º.- Adjudicar a la firma EDITORIAL LA CAPITAL S.A.  la difusión de spots con una duración de 20 segundos en Radio FM 96.7 BAHIA BLANCA, durante el periodo comprendido desde el 1 de noviembre de 2022 al 28 de febrero de 2023, con un costo total de PESOS SETECIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL ($786.000.-), siendo el costo unitario del segundo: $131,00, en un todo de acuerdo al presupuesto presentado y los motivos expuestos en el exordio de la presente.

 

ARTÍCULO 2º-  El egreso que demande el cumplimiento de lo dispuesto en  el  artículo  1º  de la presente,   deberá imputarse a: Programa 16 – Actividad 02 - Inciso 03 – Partida Principal 06 – Partida Parcial 01 “PUBLICIDAD”, del Presupuesto de Gastos 2022.

 

ARTÍCULO 3º.- Se deja establecido que el proveedor deberá presentar las correspondientes certificaciones radiales con la factura del mes correspondiente.

 

ARTÍCULO 4º.- Registrar, comunicar por el Departamento de Administración y Personal y a sus  efectos,  intervengan el Dto de Marketing, Compras, Contaduría y Tesorería.

 

 

REGISTRADA BAJO EL N° 573

 

 

 

Mar del Plata, 28 de Octubre de 2022

 

VISTO la nota N° 1160/22; presentada por la Dra. Irene Pagano, Interventora del INE - Instituto Nacional de EpidemiologÍa Dr. Juan Héctor Jara  con referencia a las "XVI JORNADAS NACIONALES DE ACTUALIZACIÓN EN PREVENCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL DE INFECCIONES HOSPITALARIAS – VI TALLER NACIONAL VIHDA", y

 

CONSIDERANDO:

 

Que  se llevará a cabo los días 17 y 18 de noviembre de 2022, en la Sala Roberto J. Payró del Teatro Auditorium

 

Que asistirán más de 450 profesionales de todo el país.

 

Que el Programa Nacional propone contribuir a la disminución de la morbimortalidad y costos por infecciones hospitalarias, hoy denominadas IACS, Infecciones Asociadas al Cuidado de la Salud.

 

Que asimismo, a la mejora de calidad en la atención médica en los hospitales del país.

 

Que el Programa fue creado mediante Resolución Nº 2.885 del ex Ministerio de Salud Pública y Medio Ambiente de la Nación, del 9 de noviembre de 1983.

 

Que la sede operativa se encuentra en el INE de Mar del Plata y depende de la Administración Nacional de Laboratorios e Institutos de Salud – ANLIS.

 

Por ello,

 

EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO

 

R E S U E L V E

 

 

ARTÍCULO 1º.- Declarar de Interés Turístico a las "XVI JORNADAS NACIONALES DE ACTUALIZACIÓN EN PREVENCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL DE INFECCIONES HOSPITALARIAS – VI TALLER NACIONAL VIHDA" , en mérito a lo expresado en el exordio.

 

ARTÍCULO 2º.- A través del Departamento de Asistencia al Turista, se adoptarán los recaudos pertinentes para incluir al acontecimiento origen de las presentes actuaciones, en el Calendario de Actividades de este Ente Municipal de Turismo.

 

ARTÍCULO 3º.- La declaración de Interés Turístico a la que hace referencia el artículo 1º, no exime a los organizadores del cumplimiento de lo normado por la Ley Orgánica de las Municipalidades, para la utilización de los espacios en la vía pública, ni del pago de los derechos por publicidad y propaganda previstos en la Ordenanza Impositiva Vigente, así como los derechos administrados por SADAIC, AADI CAPIF y/o ARGENTORES, toda vez que corresponda.

 

ARTÍCULO 4º.- La entidad organizadora deberá contratar los seguros pertinentes, quedando el Ente Municipal de Turismo exento de responsabilidad ante cualquier tipo de accidente o inconveniente que pudiera ocurrir, así como también tomará las precauciones necesarias para la cobertura de los servicios de emergencia médica.

 

ARTICULO 5°.- La entidad organizadora se obliga a mantener indemne al Ente Municipal de Turismo por cualquier concepto que se deba a un tercero o a la misma Municipalidad, por daños o perjuicios que eventualmente se pudieren producir a los mismos o a sus bienes en razón de la realización y puesta en marcha de las actividades mencionadas en la presente Resolución, en razón de la responsabilidad civil que surja de los artículos 118, 160, 200, 275, 278, 490, 833, 850, 852, 1040, 1042, 1376, 1749, 1751, 1785, 1786, 1788 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación, incluyendo también gastos, honorarios y costas del demandante. La responsabilidad mencionada puede encontrar su causa en cualquier circunstancia que tenga que ver con la realización de la actividad mencionada, ya sea por hecho propio de La institución o bien de sus dependientes o de las cosas que se sirve o que están a su cuidado.

 

ARTÍCULO 6º.- Registrar, comunicar a través del Departamento de Administración y Personal y a sus efectos, intervengan los Departamentos de Asistencia al Turista y de Prensa.

 

 

REGISTRADO BAJO EL Nº 574

 

 

 

Mar del Plata, 28 de Octubre de 2022

 

 

VISTO la nota N° 1108/22; presentada por  la señora Leda Torres con referencia al concierto que llevará a cabo la Agrupación de Tango Ullmann ", y

 

CONSIDERANDO:

 

Que tendrá lugar, el día sábado 3 de diciembre de 2022 en el Argentino Bar.

 

Que Ullmann es un conjunto integrado por cuatro mujeres músicas de gran trayectoria en el genero del tango. Dos de ellas nacidas y formadas en nuestra ciudad, Mar del Plata, por esta razón se considera de gran aporte esta  declaración.

 

Que el mencionado concierto llevara a cabo una serie de arreglos originales sobre obras clásicas de tango. Siempre intentando reflejar la inevitable originalidad actual del genero.

 

Que a su vez, se podrán escuchar diversos temas instrumentales que serán interpretados en esta oportunidad en la voz de la Sra. Karina Levine.

 

Por ello,

 

EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO

 

R E S U E L V E

 

 

ARTÍCULO 1º.- Declarar de Interés Turístico al concierto que llevará a cabo la Agrupación de Tango Ullmann " , en mérito a lo expresado en el exordio.

 

ARTÍCULO 2º.- A través del Departamento de Asistencia al Turista, se adoptarán los recaudos pertinentes para incluir al acontecimiento origen de las presentes actuaciones, en el Calendario de Actividades de este Ente Municipal de Turismo.

 

ARTÍCULO 3º.- La declaración de Interés Turístico a la que hace referencia el artículo 1º, no exime a los organizadores del cumplimiento de lo normado por la Ley Orgánica de las Municipalidades, para la utilización de los espacios en la vía pública, ni del pago de los derechos por publicidad y propaganda previstos en la Ordenanza Impositiva Vigente, así como los derechos administrados por SADAIC, AADI CAPIF y/o ARGENTORES, toda vez que corresponda.

 

ARTÍCULO 4º.- La entidad organizadora deberá contratar los seguros pertinentes, quedando el Ente Municipal de Turismo exento de responsabilidad ante cualquier tipo de accidente o inconveniente que pudiera ocurrir, así como también tomará las precauciones necesarias para la cobertura de los servicios de emergencia médica.

 

 

 

ARTICULO 5°.- La entidad organizadora se obliga a mantener indemne al Ente Municipal de Turismo por cualquier concepto que se deba a un tercero o a la misma Municipalidad, por daños o perjuicios que eventualmente se pudieren producir a los mismos o a sus bienes en razón de la realización y puesta en marcha de las actividades mencionadas en la presente Resolución, en razón de la responsabilidad civil que surja de los artículos 118, 160, 200, 275, 278, 490, 833, 850, 852, 1040, 1042, 1376, 1749, 1751, 1785, 1786, 1788 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación, incluyendo también gastos, honorarios y costas del demandante. La responsabilidad mencionada puede encontrar su causa en cualquier circunstancia que tenga que ver con la realización de la actividad mencionada, ya sea por hecho propio de La institución o bien de sus dependientes o de las cosas que se sirve o que están a su cuidado.

 

ARTÍCULO 6º.- Registrar, comunicar a través del Departamento de Administración y Personal y a sus efectos, intervengan los Departamentos de Asistencia al Turista y de Prensa.

 

 

REGISTRADO BAJO EL Nº 575

 

 

Mar del Plata, 28 de octubre de 2022

 

 

VISTO la Nota N° 1139/22; presentada por la Esp. Luciana Barilaro del Comité Organizador del Encuentro, de la Facultad de Ciencias Económicas y Sociales – UNMDP, en referencia al "XXIII ENCUENTRO INTERNACIONAL RED MOTIVA" ,y

 

CONSIDERANDO

 

 

Que se llevará a cabo los días 14 y 15 de noviembre de 2022, en la sede del Consejo Profesional de Ciencias Económicas, Mitre 1952, siendo organizado por la Universidad Nacional de Mar del Plata.

 

Que participarán alrededor de 80 representantes de las siguientes Universidades Hispanoamericanas: Universidad Central de Chile; Universidad del Tolima, Ibagué (Colombia); Universidad Pontificia Bolivariana, Medellín, (Colombia); Instituto Tecnológico de Costa Rica; Universidad de Guayaquil (Ecuador); Universidad de Valencia (España); Universidad Autónoma de Yucatán (México); y Universidad Nacional de Mar del Plata (Argentina).

 

Que la Red Motiva, creada en 1999, tiene como objetivo fomentar la cultura emprendedora y la creación de empresas como instrumento de apoyo al desarrollo económico y social de los países participantes.

 

Que este Encuentro contribuye al fomento del desarrollo del turismo de eventos en la ciudad, y fortalece al destino como líder en la realización de Eventos Nacionales e Internacionales, generando una importante afluencia de profesionales y acompañantes.

 

Por todo ello,

 

 

EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO

 

R E S U E L V E

 

 

ARTÍCULO 1º.- Declarar de Interés Turístico al "XXIII ENCUENTRO INTERNACIONAL RED MOTIVA", en mérito a lo expresado en el exordio.

 

ARTÍCULO 2º.- A través del Departamento de Asistencia al Turista, se adoptarán los recaudos pertinentes para incluir al acontecimiento origen de las presentes actuaciones, en el Calendario de Actividades de este Ente Municipal de Turismo.

 

ARTÍCULO 3º.- La declaración de Interés Turístico a la que hace referencia el artículo 1º, no exime a los organizadores del cumplimiento de lo normado por la Ley Orgánica de las Municipalidades, para la utilización de los espacios en la vía pública, ni del pago de los derechos por publicidad y propaganda previstos en la Ordenanza Impositiva Vigente, así como los derechos administrados por SADAIC, AADI CAPIF y/o ARGENTORES, toda vez que corresponda.

 

ARTÍCULO 4º.- La entidad organizadora deberá contratar los seguros pertinentes, quedando el Ente Municipal de Turismo exento de responsabilidad ante cualquier tipo de accidente o inconveniente que pudiera ocurrir, así como también tomará las precauciones necesarias para la cobertura de los servicios de emergencia médica.

 

ARTICULO 5°.- La entidad organizadora se obliga a mantener indemne al Ente Municipal de Turismo por cualquier concepto que se deba a un tercero o a la misma Municipalidad, por daños o perjuicios que eventualmente se pudieren producir a los mismos o a sus bienes en razón de la realización y puesta en marcha de las actividades mencionadas en la presente Resolución, en razón de la responsabilidad civil que surja de los artículos 118, 160, 200, 275, 278, 490, 833, 850, 852, 1040, 1042, 1376, 1749, 1751, 1785, 1786, 1788 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación, incluyendo también gastos, honorarios y costas del demandante. La responsabilidad mencionada puede encontrar su causa en cualquier circunstancia que tenga que ver con la realización de la actividad mencionada, ya sea por hecho propio de La institución o bien de sus dependientes o de las cosas que se sirve o que están a su cuidado.

 

ARTÍCULO 6º.- Registrar, comunicar a través del Departamento de Administración y Personal y a sus efectos, intervengan los Departamentos de Asistencia al Turista y de Prensa.

 

 

REGISTRADO BAJO EL Nº 576

 

 

Mar del Plata, 31 de octubre de 2022

 

 

VISTO la Nota N° 1006/22; presentada por el señor Guillermo Bianchi, Secretario General SECZA y el señor Daniel Rodríguez, Vicepresidente de A.R. Mar y Sierras, con referencia al "CAMPEONATO BONAERENSE DE CICLISMO”, y

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que dicho evento .se realizará el día 13 de noviembre de 2022 siendo un circuito costero, alrededor de Playa Varese.

 

Que se encuentra organizado por el Sindicato de Empleados de Comercio de Mar del Plata y Zona Atlántica (S.E.C.Z.A.), en conjunto con la Asociación Mar y Sierras de Ciclismo y el Moto Club Mar del Plata.

 

Que contará con la participación de alrededor de 800 corredores, quienes constituyen los mejores exponentes de ciclismo ruta y de pista a nivel nacional.

 

Que el mismo abarcará diez categorías, las que serán representadas por las provincias de Misiones, Neuquén, La Pampa, Entre Ríos, Buenos Aires, Córdoba y Santa Fe.

 

Que contribuye al fomento del desarrollo del turismo de eventos en la ciudad, y fortalece al destino como líder en la realización de eventos Nacionales e Internacionales, generando una importante afluencia de deportistas, profesores, delegados, familiares y acompañantes.

 

Por todo ello,

 

 

EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO

 

R E S U E L V E

 

 

ARTÍCULO 1º.- Declarar de Interés Turístico al "CAMPEONATO BONAERENSE DE CICLISMO”, en mérito a lo expresado en el exordio.

 

ARTÍCULO 2º.- A través del Departamento de Asistencia al Turista, se adoptarán los recaudos pertinentes para incluir al acontecimiento origen de las presentes actuaciones, en el Calendario de Actividades de este Ente Municipal de Turismo.

 

ARTÍCULO 3º.- La declaración de Interés Turístico a la que hace referencia el artículo 1º, no exime a los organizadores del cumplimiento de lo normado por la Ley Orgánica de las Municipalidades, para la utilización de los espacios en la vía pública, ni del pago de los derechos por publicidad y propaganda previstos en la Ordenanza Impositiva Vigente, así como los derechos administrados por SADAIC, AADI CAPIF y/o ARGENTORES, toda vez que corresponda.

 

ARTÍCULO 4º.- La entidad organizadora deberá contratar los seguros pertinentes, quedando el Ente Municipal de Turismo exento de responsabilidad ante cualquier tipo de accidente o inconveniente que pudiera ocurrir, así como también tomará las precauciones necesarias para la cobertura de los servicios de emergencia médica.

 

ARTICULO 5°.- La entidad organizadora se obliga a mantener indemne al Ente Municipal de Turismo por cualquier concepto que se deba a un tercero o a la misma Municipalidad, por daños o perjuicios que eventualmente se pudieren producir a los mismos o a sus bienes en razón de la realización y puesta en marcha de las actividades mencionadas en la presente Resolución, en razón de la responsabilidad civil que surja de los artículos 118, 160, 200, 275, 278, 490, 833, 850, 852, 1040, 1042, 1376, 1749, 1751, 1785, 1786, 1788 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación, incluyendo también gastos, honorarios y costas del demandante. La responsabilidad mencionada puede encontrar su causa en cualquier circunstancia que tenga que ver con la realización de la actividad mencionada, ya sea por hecho propio de La institución o bien de sus dependientes o de las cosas que se sirve o que están a su cuidado.

 

ARTÍCULO 6º.- Registrar, comunicar a través del Departamento de Administración y Personal y a sus efectos, intervengan los Departamentos de Asistencia al Turista y de Prensa.

 

 

REGISTRADO BAJO EL Nº 577

 

 

Mar del Plata, 31 de octubre de 2022

 

 

VISTO la realización del “XXXVII Encuentro Anual de la Comisión de Profesionales en Ciencias Económicas del Ámbito de la Provincia de Buenos Aires, y

 

 

CONSIDERANDO

 

Que dicho evento se llevará a cabo en la ciudad de Monte Hermoso durante los días 17 y 18 de noviembre de 2022.

 

Que para ello se hace necesaria la participación de la agente SANTOS LILIANA BEATRIZ Legajo Nº 15068, Contadora del Ente, para representar a este organismo.

 

Que en virtud de ello, se hace necesario hacer entrega a la agente Santos Liliana Beatriz (Legajo N° 15068), la suma de PESOS DOCE MIL ($ 12.000.-) en concepto de eventuales, para cubrir el pago de inscripción a dicho encuentro.

 

Que se ha dado intervención a la Contaduría quién produce informe consignando la imputación presupuestaria del gasto.

 

Por todo ello,

 

 

EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO

 

R E S U E L V E

 

 

ARTÍCULO 1°.- Autorizar el pago a la agente Santos Liliana Beatriz (Legajo N° 15068), de la suma de DOCE MIL PESOS ($ 12.000.-) con cargo de rendición de cuentas, para afrontar gastos en concepto de eventuales, con motivo de la participación en el “XXXVII Encuentro Anual de la Comisión de Profesionales en Ciencias Económicas del Ámbito de la Provincia de Buenos Aires los días 17 y 18 de noviembre de 2022 en  la ciudad de Monte Hermoso.

 

ARTÍCULO 2°.-  El egreso que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo precedente, corresponderá imputarse a: Actividad Central 01 – Actividad 02 - Inciso 3 – Partida Principal 04 – Partida Parcial 09 “Otros”, del Presupuesto de Gastos vigente.

 

ARTÍCULO 3°.- Registrar, comunicar por el Departamento de Administración y Personal, y a sus efectos intervengan Contaduría y Tesorería.

 

 

REGISTRADO BAJO EL Nº 578

 

113                                M                             2022

 

 

Mar del Plata, 31 de octubre de 2022

 

VISTO El expediente 113-M-2022-Cpo. 01 a través del cual se tramitan las actuaciones relacionadas con la participación publicitaria del EMTUR en publicidad gráfica en el Diario La Prensa, y

 

CONSIDERANDO

 

 

Que el Departamento de Marketing, mediante Solicitud de Pedido Nº 423/2022, requiere la contratación de 2 avisos de media página en La Prensa-Edición Impresa:

 

  1. página color
  2. 5 columnas de 26cm. de ancho x 17cm. de alto.
  3. página impar.
  1. Total media página por aviso $1.139.497.-
  2. Publicaciones: Noviembre y Diciembre 2022.

 

Que el objetivo de la contratación de la pauta es posicionar a Mar del Plata en el mercado turístico e incentivar los desplazamientos hacia la ciudad.

 

Que el Diario La Prensa es un medio de tirada nacional, pionero en llegar con sus múltiples suplementos a todas las capitales del interior del país, teniendo una tirada de 40.000 ejemplares de lunes a viernes y 45.000 los domingos, lo que nos permitirá cubrir un amplio target de potenciales visitantes de Argentina con el fin de motivarlos a acercarse a nuestra ciudad en los próximos períodos de descanso.

 

Que la Jefatura de Compras ha consultado el sitio “totalmedios.com” (sitio de información del mercado publicitario y comunicaciones en general, con secciones de tarifas de publicidad, perfil del usuario, tiradas y circulación), sin encontrar las tarifas del medio, consultándose las tarifas de un periódico de similares características en Capital Federal, con valores superiores a la potencial contratación.

 

Detalle

Costo Editorial La Capital S.A.

Diario La Prensa

Costo Diario Popular (Totalmedios)

Aviso ½ página

(medidas 17cms de alto x 26cms de ancho)

$ 1.139.497.-

$ 2.450.000.-

 

Que si bien el monto total de la contratación  supera el importe permitido para compras directas establecido en el art. 151º de la LOM, la firma EDITORIAL LA CAPITAL S.A. es quien posee la propiedad del periódico La Prensa, encontrándonos ante UNA EXCLUSIVIDAD comprendida en las excepciones del art. 156 inc. 1 de la LOM.

 

Que el Departamento de Marketing será el responsable de comprobar y certificar la efectiva prestación del servicio, como así también coordinar y controlar todo lo referente al cumplimiento del servicio.

 

Que la Contaduría realiza la imputación presupuestaria correspondiente.

 

Por todo ello,

 

 

EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO

 

R E S U E L V E

 

 

ARTÍCULO 1º.- Adjudicar a la firma EDITORIAL LA CAPITAL S.A., hasta un total de PESOS DOS MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO ($ 2.278.994.-), la contratación de 2 avisos de media página a color en el Diario La Prensa, en un todo de acuerdo al presupuesto y pauta elevada, y los motivos expuestos en el exordio de la presente.

 

ARTÍCULO 2º.- El egreso que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente, corresponderá imputarse a: Programa 16 – Actividad 2 - Inciso 3 – Partida Principal 6 – Partida Parcial 1 - “PUBLICIDAD” del Presupuesto de Gastos 2022.

 

ARTÍCULO 3º.- Se deja establecido que el proveedor deberá presentar 2 ejemplares del Diario de cada una de las fechas de publicación junto con la factura correspondiente.

 

ARTÍCULO 4º.- Registrar, comunicar por el Departamento de Administración y Personal y a sus efectos intervengan el Departamento de Marketing, Compras, Contaduría y Tesorería.

 

 

REGISTRADO BAJO Nº 579

 

 

205                               R                              2022                

 

 Mar del Plata,  31 de Octubre de 2022

 

            VISTO el Expediente 205 Letra R Año 2022 Cpo. 01 por el cual se tramitan  las actuaciones relacionadas con la Licitación Privada nº 15/2022 para la Contratación Servicios de Hoteleria en Hotel 5º Estrellas para invitados al 37º Festival Internacional de Cine a llevarse a cabo entre el 3 y 13 de noviembre de 2022 en el Teatro Auditorium; y

 

CONSIDERANDO:

 

            Que mediante Resolución 553/22 el 27 de octubre de 2022 se procede a la apertura de la Licitación Privada 15/2022 correspondiente a la “Contratación Servicios de Hoteleria en Hotel 5º Estrellas para invitados al 37º Festival Internacional de Cine”.

 

            Que requiriéndose hotelería con ubicación dentro de los 600 mts del lugar de realización del evento, y existiendo sólo dos (2) establecimientos de de dicha categoría, se cursó invitación a las 2 (dos) firmas inscriptas en el registro de proveedores del Ente y dentro del radio solicitado, más la publicación en el Calendario de Licitaciones de la página web de la Municipalidad de General Pueyrredon.

 

            Que se recepcionaron 2 ofertas correspondientes a las firmas Hermitage S.A. y  Hotelera del Mar S.A.

 

            Que se detallan en el cuadro siguiente las cotizaciones presentadas:

 

 

ITEMS/ FIRMAS

Hotelera del Mar S.A.

Hermitage S.A.

Habitación doble  Hotel 5 Estrellas

$30.000

(90 habitaciones disponibles)

$30.000

(120 habitaciones disponibles)

 

            Que las firmas Hermitage S.A. y  Hotelera del Mar S.A  han dado cumplimiento a los requerimientos mínimos exigidos en el Pliego de Bases y Condiciones, por lo cual se declaran válidas las mismas, encontrándose las cotizaciones dentro del presupuesto oficial.

 

Que mediante Cédula de Notificación se solicita a la firma Hermitage S.A. la aclaración de la forma de pago.

 

Que la firma Hermitage S.A. presenta la Nota 1181/22 dando respuesta a lo solicitado.

 

 Que la Jefatura de Compras remite las actuaciones a la Comisión de Pre Adjudicación, solicitando el estudio y evaluación de las ofertas, informando que la firma Hotelera del Mar S.A. dispone de 90 habitaciones, mientras que la firma Hermitage S.A dispone de 120 habitaciones.

 

Que la Comisión de Pre Adjudicación  analiza las ofertas y teniendo en cuenta que las mismas han dado cumplimiento a los requisitos minimos exigidos en el PBC y cotizan el mismo importe, sugieren la adjudicación de acuerdo al siguiente detalle:

 

Habitaciones/Firma

Q habitaciones

Costo Unitario

Costo Total

Hotelera del Mar S.A.

90

$30.000

$2.700.000

Hermitage S.A.

120

$30.000

$3.600.000

 

           

 Que el Departamento de Organización de Eventos y Relaciones Institucionales será el coordinador y contralor en todo lo referente al cumplimiento de las clausulas contractuales y sanciones.

 

Que la Contaduría del Ente realiza la imputación preventiva del gasto, e informa la necesidad de observar el gasto  en razón del Art.186 de la Ley Orgánica de las Municipalidades, por incumplimiento del Art. 118 de la citada norma, por no contar con saldo suficiente el Presupuesto de Gastos Vigente, por lo que el mismo deberá autorizarse mediante acto administrativo de insistencia.

 

             Por ello,

 

EL  PRESIDENTE  DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO

         

R E S U E L V E

 

ARTICULO 1º.-  Convalidar la adjudicación parcial de la Licitación Privada 15/2022 correspondiente a la “Contratación Servicios de Hoteleria en Hotel 5º Estrellas para invitados al 37º Festival Internacional de Cine” a la firma HOTELERA DEL MAR S.A. (Gran Hotel Provincial) por un total de hasta 90 habitaciones dobles, con un Costo Unitario de $30.000 y un Costo Total de PESOS DOS MILLONES SETECIENTOS MIL   ($ 2.700.000.-), en un todo de acuerdo a la propuesta presentada y los motivo expuestos en el exordio de la presente.

 

ARTICULO 2º.-  Convalidar la adjudicación parcial de la Licitación Privada 15/2022 correspondiente a la “Contratación Servicios de Hoteleria en Hotel 5º Estrellas para invitados al 37º Festival Internacional de Cine” a la firma HERMITAGE S.A. (Hotel Hermitage) por un total de hasta 120 habitaciones dobles, con un Costo Unitario de $30.000 y un Costo Total de PESOS TRES MILLONES SEISCIENTOS MIL ($ 3.600.000.-), en un todo de acuerdo a la propuesta presentada y los motivo expuestos en el exordio de la presente.

 

ARTICULO 3º.-  El egreso que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo  1º de la presente, deberá imputarse a: Programa 16 Actividad 02 Inc 03 P.Ppal 6.  P.Parcial.9 Apartado 0  del Presupuesto  de Gastos 2022.

 

ARTICULO 4º.- Registrar, comunicar por el Departamento de Administración y Personal y a sus efectos, intervengan el Departamento de Relaciones Institucionales y Contaduría, Tesorería,  y Jefatura de Compras.

 

 

REGISTRADA BAJO EL N° 580

 

 

101                                  M                          2022

 

 

Mar del Plata, 31 de octubre de 2022

 

VISTO el Expediente 101 Letra R Año 2022, por el cual se tramitan las actuaciones relacionadas con After Mar del Plata, y

 

 

CONSIDERANDO

 

Que en el marco de la acción promocional que se llevó adelante en Mendoza el pasado 19 de octubre de 2022, el Departamento de Marketing eleva la Solicitud de Pedido Nº 412/2022, requiriendo la contratación de una pauta publicitaria, mediante la difusión de spots de 20 segundos en Radio Nihuil, Radio La Red y Canal 7 de Mendoza, por un monto total de PESOS DOSCIENTOS QUINCE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y SEIS ($ 215.376.-), de acuerdo al siguiente detalle:

 

PROGRAMA

Cantidad SPOT

Tiempo

Fechas de Salidas

Costo SPOT

Costo Total

RADIO NIHUIL

PROGRAMA PRIMERAS VOCES

LUN A VIE DE 7 a 10hs

 

10 spots

 

20”

1 salida diaria

9 y 10 de noviembre

2 salidas diarias

3-4-7 y 8 de noviembre

 

$ 2.613,60

 

$ 26.136.-

RADIO NIHUIL

PROGRAMA MEDIODIA

LUN A VIE DE 13 a 14:30hs

 

10 spots

 

20”

1 salida diaria

3 y 4 de noviembre

2 salidas diarias

7-8-9y 10 de noviembre

 

$ 1.500

 

$ 15.000.-

CANAL 7

NOTICIERO MEDIODIA

LUN A VIE DE 12 a 13:30hs

 

10 spots

 

20”

1 salida diaria

9 y 10 de noviembre

2 salidas diarias

3-4-7 y 8 de noviembre

 

$ 6.534.-

 

$ 65.340.-

CANAL 7

NOTICIERO CENTRAL

LUN A VIE DE 18 a 20hs

 

10 spots

 

20”

1 salida diaria

9 y 10 de noviembre

2 salidas diarias

3-4-7 y 8 de noviembre

 

$ 6.534.-

 

$ 65.340.-

RADIO LA RED

LUN A VIE DE 7 a 16hs

 

80 spots

 

20”

10 salidas diarias

3-4-7y10 de noviembre

20 salidas diarias

8 y 9 de noviembre

 

$ 544,50.-

 

$ 43.560.-

 

Que la Jefatura de Compras ha consultado el sitio “totalmedios.com” (sitio de información del mercado publicitario y de comunicaciones en general, con secciones de tarifas de publicidad, perfil de usuario, tiradas y circulación) cuyos valores de tarifas son superiores a la potencial contratación.

 

Que el Departamento de Marketing será el responsable de comprobar y certificar la efectiva prestación del servicio, como así también coordinar y controlar todo lo referente al cumplimiento del servicio.

 

Que si bien el importe de la contratación no supera el monto autorizado para las Compras Directas, no obstante, la firma UNAMEDIOS SA, es quien comercializa en forma exclusiva los espacios publicitarios de Radio Nihuil FM 93.7, Radio La Red y Canal 7 de Mendoza, según declaración jurada de los apoderados de las firmas adjuntas en el presente expediente, encontrándonos en las excepciones del art. 156 inc. 1 de la LOM.

 

Que la Contaduría del Ente imputa preventivamente el gasto.

 

Por todo ello, en uso de las facultades delegadas,

 

 

EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO

 

R E S U E L V E

 

 

ARTICULO 1º.- Adjudicar a la firma UNOMEDIOS SA. la contratación de una pauta publicitaria, mediante la difusión de spots de 20 segundos, en Radio Nihuil, Radio La Red y Canal 7 de Mendoza, por un monto total de PESOS DOSCIENTOS QUINCE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y SEIS ($ 215.376), en un todo de acuerdo a la propuesta adjunta y los motivos expuestos en el exordio de la presente.

 

ARTÍCULO 2º-  El egreso que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo  1º de la presente, deberá imputarse a: Programa 16 – Actividad 02 - Inciso 03 – Partida Principal 06 – Partida Parcial 09 “OTROS”, del Presupuesto de Gastos 2022.

 

ARTÍCULO 3º.- Se deja establecido que firma UNOMEDIOS SA, deberá presentar las certificaciones de las salidas pautadas emitidas por sistema junto con la factura.

 

ARTÍCULO 4º.- Registrar, comunicar por el Departamento de Administración y Personal y a sus efectos intervengan el Departamento de Marketing, Compras, Contaduría y Tesorería.

 

 

REGISTRADO BAJO Nº 581

 

 

167                              M                              2022

 

Mar del Plata,  31 de Octubre de 2022

 

VISTO el Expediente 167 Letra M Año 2022,  por el cual se tramita una pauta publicitaria en la  plataforma web www.estadodelmar.com.ar;  y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Departamento de Marketing, eleva la Solicitud de Pedido Nº 407/2022, mediante la cual requiere la contratación de pauta publicitaria en el sitio www.estadodelmar.com.ar; por un período de 5 meses, de Noviembre 2022 a marzo 2023, de acuerdo al siguiente detalle:

 

  1. banner player video 7 segundos rotativo cada 15 dias por las camaras  ($0.000.-)
  2. banners Header en Camara del Torreon y Playa Popular – Hotel Guerrero- ($13.000.-)

            Medida 1412 x 120 px

  1. de agua en dos camaras ($5.500.-)
  2. Colectivo en 6 camaras ($4.000.-)

            Medida 320 x 165 px

  1. mención del Instagram de Turismo en historias o posteos de la plataforma ($5.000.-)

.

 

Que el costo total de la pauta, de acuerdo a presupuesto adjunto de la firma Manolio Eugenio, asciende a un monto total  de PESOS CIENTO OCHENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS ($ 187.500.-), con un costo mensual de PESOS TREINTA  Y SIETE MIL QUINIENTOS ($37.500.-)

 

Que del informe del Departamento de Marketing obrante en el presente expediente, surge que Estado del Mar es una plataforma que visitan 8000 personas por día para observar el mar en tiempo real a través de cámaras en vivo utilizando esta web para ver la ciudad, ya que estado del Mar comparte en sus redes imágenes de Mar del Plata logrando una importante interacción con sus seguidores.  

 

Que el Ente proveerá de acuerdo a las distintas campañas que se realizarán y “A Demanda”, los banners a publicar.

 

Que la Jefatura de Compras informa que el costo de un banner no está dado unicamente por las medidas elegidas -las cuales varían según el portal y su diagramación- sino que inciden en su determinación otros indicadores como,  cantidad de visitas (como lo es el rating),  popularidad y/o la especialización del portal en determinados contenidos, etc.; por esta razón, al igual que en la publicidad tradicional los costos varían de un medio a otro.

 

Que la firma Manolio Eugenio. es quien comercializa en forma exclusiva dicho portal, encontrándonos ante UNA EXCLUSIVIDAD  comprendida en las excepciones del art. 156  inc. 1 de la LOM.

 

Que el Dto. de Marketing será el responsable, de comprobar y certificar la efectiva prestación del servicio, como así también coordinar y controlar todo lo referente a su cumplimiento .

 

Que la Contaduría del Ente, imputa preventivamente el gasto.

 

Por todo ello ;

 

EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO

 

R E S U E L V E

 

ARTICULO 1º.- Adjudicar a la firma MANOLIO EUGENIO.,  la contratación de publicidad en el sitio www.estadodelmar.com.ar, de acuerdo a lo detallado precedentemente, por el período de 5 meses, de noviembre 2022 a marzo 2023,  por un monto total  de PESOS  CIENTO OCHENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS  ($ 187.500.-), con un costo mensual de $ 37.500.-, en un todo de acuerdo al presupuesto presentado y los motivos expuestos en el exordio de la presente.

 

ARTÍCULO 2º-  El egreso que demande el cumplimiento de lo dispuesto en  el  artículo  1º  de la presente,   deberá imputarse a: Programa 16 – Actividad 02 - Inciso 03 – Partida Principal 06 – Partida Parcial 01 “PUBLICIDAD”, del Presupuesto de Gastos  2022.

 

ARTÍCULO 3º.- Se deja establecido que el proveedor deberá presentar las correspondientes certificaciones de la pauta contratada junto con la factura de cada mes.

 

ARTÍCULO 4º.- Registrar, comunicar por el Departamento de Administración y Personal y a sus  efectos,  intervengan el Dto de Marketing, Compras, Contaduría y Tesorería.

 

 

REGISTRADA BAJO EL N° 582

 

 

212                             M                           2022

 

Mar del Plata, 1 de noviembre de 2022

 

VISTO: la participación publicitaria del Emtur en la Cena "UNA GALA EN ZAPATILLAS "  y

 

CONSIDERANDO:

 

 Que el día 4 de noviembre de 2022, se realizará la cena “UNA GALA EN ZAPATILLAS” que se llevará a cabo en el Salón del Ocean Club, Playa Grande.

 

Que tiene como objetivo dar a conocer y difundir el trabajo que efectúa Hospice Mar del Plata -entidad sin fines de lucro- al cuidado de personas que atraviesan enfermedades avanzadas  en fases finales de vida, dando prioridad a los que se encuentran en situación de pobreza, de manera totalmente gratuita.

 

Que, asimismo, se realiza con la finalidad de recaudar fondos para finalizar la remodelación de la casa que albergará a los pacientes en el cuidado de fin de vida.

 

 Que la cena estará a cargo de prestigiosos cocineros locales y de CABA como Osvaldo Gross, Daniel Uria, Mónica Marinaro “Madame Papin”, y el artista plástico Felipe Giménez que participará subastando sus obras.

 

Que asistirán a la Cena personalidades de nuestra ciudad y empresarios que participan en la construcción de este proyecto.

 

Que el Departamento de Marketing mediante Solicitud de Pedido nº 429/22 requiere la contratación de una pauta publicitaria en dicho evento de acuerdo al siguiente detalle:

 

  1. de prensa del evento. Costo $20.000.-
  1. del video institucional de 20 segundos en la pantalla durante la cena. Costo $20.000.-
  1. total de la propuesta $40.000.-

 

Que el Departamento solicitante será el coordinador - contralor y responsable en todo lo referente al cumplimiento del servicio.

 

Que la Contaduría del Ente realiza la imputación preventiva del gasto.

Por todo ello;

 

EL PRESIDENTE  DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO

 

R E S U E L V E

 

 

ARTICULO 1º.-  Adjudicar a  HOSPICE MAR DEL PLATA  la contratación de una pauta publicitaria en la cena “UNA GALA EN ZAPATILLAS”,  a realizarse el 4  de noviembre de 2022 en el Salón del Ocean Club, Playa Grande, por un monto de hasta PESOS CUARENTA MIL ($ 40.000.-)

 

ARTICULO 2º,-  El egreso que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo  1º de la presente, deberá imputarse a: Programa 16 - Actividad 02 - Inciso 3- Ppal. 6 Pparcial 9 – Apartado 0  del Presupuesto de Gastos 2022.

 

ARTICULO 3º.- Registrar, comunicar por el Departamento Administrativo y a sus efectos, intervenga  el Departamento de Marketing,  Contaduría, Tesorería,  y Jefatura de Compras.

 

 

REGISTRADO BAJO EL Nº  583

 

 

82                              M                             2022

 

Mar del Plata, 1 de noviembre de 2022

 

 

VISTO el Expediente 82 Letra M Año 2022 por el cual se tramita una pauta publicitaria de radio en  Radio AM 760 Radio Atlántica y FM 93.3 Atlántica Latina de Mar del Plata y

 

CONSIDERANDO

 

Que el Departamento de Marketing eleva la Solicitud de Pedido Nº 422/2022, para la contratación de publicidad radial en AM 760 Radio Atlántica y FM 93.3 Atlántica Latina de Mar del Plata, mediante spots de 20”, durante el periodo comprendido entre el 1 de noviembre de 2022 y el 28 de febrero de  2023 inclusive, en los siguientes programas:

 

RADIO AM 760 RADIO ATLANTICA

PROGRAMA

Cantidad  Spots

Tiempo

Total Segundos

Fechas de Salidas

Costo Segundo

Costo Total

LA MAÑANA CON MARIA

Lunes a viernes de 07.00 a 12.00hs

420

20''

8.400 seg

6 SALIDAS DIARIAS

Noviembre:3,4,7,8,9.

Febrero:1,2,3,6,7.

5 SALIDAS DIARIAS

Noviembre:10,11,14,15,16,17,18,21,22,23,24,25,28,29,30

Diciembre:2,5,6,7,8,9,12,13,14,15,16,19,20,21,22,23,26,27,28,

29,30

Enero:3,4,5,6,9,10,11,12,13,16,17,18,19,20,23,24,25,26,27,30,

31.

Febrero:8,9,10,13,14,15,16,17,20,21,22,23,24,27,28.

$ 252.-

$2.116.800.

 

RADIO FM 93.3 RADIO ATLANTICA LATINA

PROGRAMA

Cantidad  Spots

Tiempo

Total Segundos

Fechas de Salidas

Costo Segundo

Costo Total

Lunes a Viernes de 07.00 a 13.00hs

420

20''

8.400 seg

6 SALIDAS DIARIAS

Noviembre: 3,4,7,8,9.

Febrero:1,2,3,6,7.

5 SALIDAS DIARIAS

Noviembre:10,11,14,15,16,17,18,21,22,23,24,25,28,29,30.

Diciembre:2,5,6,7,8,9,12,13,14,15,16,19,20,21,22,23,26,27,28,29,30.

Enero:3,4,5,6,9,10,11,12,13,16,17,18,19,20,23,24,25,26,27,30,

31

Febrero:8,9,10,13,14,15,16,17,

20,21,22,23,24,27,28

$ 148.-

$1.243.200

 

Que el costo total de la pauta, de acuerdo a presupuesto adjunto de la firma EDITORIAL LA CAPITAL S.A., asciende a la suma total  de PESOS TRES MILLONES TRESCIENTOS SESENTA MIL ($ 3.360.000.-).

 

Que el objetivo es incentivar y generar motivación sobre los atractivos, productos específicos de la ciudad como gastronomía, golf, turismo religioso, deportes náuticos, nuevos paseos, acontecimientos y eventos.

 

Que el Departamento de Marketing será el responsable de comprobar y certificar la efectiva prestación del servicio, como así también coordinar y controlar todo lo referente al cumplimiento del servicio.

 

Que si bien el monto total de la contratación supera el importe permitido para compras directas establecido en el art. 151º de la LOM, la firma EDITORIAL LA CAPITAL S.A. es titular de las citadas frecuencias, encontrándonos ante las excepciones del art. 156 inc. 1 de la LOM (exclusividad).

 

Que la Contaduría del Ente imputa preventivamente el gasto.

 

Por todo ello, en uso de las facultades delegadas,

 

EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO

 

R E S U E L V E

 

 

ARTICULO 1º.- Adjudicar a la firma EDITORIAL LA CAPITAL S.A. la difusión de spots con una duración de 20 segundos en AM 760 Radio Atlántica y FM 93.3 Atlántica Latina de Mar del Plata durante el periodo comprendido desde el 1 de noviembre de 2022 al 28 de febrero de 2023 inclusive, con un costo total de hasta PESOS TRES MILLONES TRESCIENTOS SESENTA MIL ($ 3.360.000.-), en un todo de acuerdo al presupuesto presentado y los motivos expuestos en el exordio de la presente.

 

ARTÍCULO 2º-  El egreso que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo  1º de la presente deberá imputarse a: Programa 16 – Actividad 02 - Inciso 03 – Partida Principal 06 – Partida Parcial 01 “PUBLICIDAD”, del Presupuesto de Gastos 2022.

 

ARTÍCULO 3º.- Se deja establecido que el proveedor deberá presentar las correspondientes certificaciones radiales con la factura del mes correspondiente.

 

ARTÍCULO 4º.- Registrar, comunicar por el Departamento de Administración y Personal y a sus  efectos intervengan el Departamento de Marketing, Compras, Contaduría y Tesorería.

 

 

REGISTRADA BAJO EL Nº 584

 

 

82                                  M                             2022                                            Mar del Plata, 01 de Noviembre de 2022

              VISTO el Expediente 82 Letra M Año 2022  por el cual se tramita una pauta publicitaria en Radio  AM 1620; y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Departamento de Marketing, eleva la Solicitud de Pedido Nº 413/2022, para la contratación de publicidad radial en Radio  AM 1620  mediante spots de 20”, durante el periodo comprendido entre el 1 de noviembre y el 28 de febrero de  2023, en los siguientes programas:

PROGRAMA

Cantidad  Spots

Tiempo

Total Segundos

Fechas de Salidas

Costo Seg.

Costo Total

Musica En AM 1620

Lunes a Viernes de 7 a 8 hs

 

100

20

2000 seg

1 SALIDA DIARIA

Noviembre: 4-7-8-9-10-11-14-15-16-17-18-21-22

Diciembre:  1-2-5-6-7-8-9-12-13-14-15-16-19-20-21-22-23-26 y 27

Enero: 2-3-4-5-6-9-10-11-12-13-16-17-18-19-20-23-24-25 y 26

Febrero: 1-2-3-6-7-8-9-10-13-14-15-16-17-20-21-22-23-24-27-28-29 y 30

2 SALIDAS DIARIAS

Noviembre: 23-24-25-28-29 y 30

Diciembre:  28-29 y 30

Enero: 27-30 y 31

Febrero: 22-23-24-27 y 28

$162,00

$324.000,00

La Mañana de AM 1620

 Lunes a Viernes de 8 a 12 hs

 

100

20

2000 seg

1 SALIDA DIARIA

Noviembre: 4-7-8-9-10-11-14-15-16-17-18-21-22

Diciembre:  1-2-5-6-7-8-9-12-13-14-15-16-19-20-21-22-23-26 y 27

Enero: 2-3-4-5-6-9-10-11-12-13-16-17-18-19-20-23-24-25 y 26

Febrero: 1-2-3-6-7-8-9-10-13-14-15-16-17-20-21-22-23-24-27-28-29 y 30

2 SALIDAS DIARIAS

Noviembre: 23-24-25-28-29 y 30

Diciembre:  28-29 y 30

Enero: 27-30 y 31

Febrero: 22-23-24-27 y 28

$162,00

$324.000,00

La noche de AM 1620

Lunes a Viernes de 19 a 00 hs

 

100

20

2000 seg

1 SALIDA DIARIA

Noviembre: 4-7-8-9-10-11-14-15-16-17-18-21-22

Diciembre:  1-2-5-6-7-8-9-12-13-14-15-16-19-20-21-22-23-26 y 27

Enero: 2-3-4-5-6-9-10-11-12-13-16-17-18-19-20-23-24-25 y 26

Febrero: 1-2-3-6-7-8-9-10-13-14-15-16-17-20-21-22-23-24-27-28-29 y 30

2 SALIDAS DIARIAS

Noviembre: 23-24-25-28-29 y 30

Diciembre:  28-29 y 30

Enero: 27-30 y 31

Febrero: 22-23-24-27 y 28

$162,00

$324.000,00

 

Que el costo total de la pauta, de acuerdo a presupuesto adjunto de la firma LA PRENSA S.A., asciende a la suma de PESOS NOVECIENTOS SETENTA Y DOS MIL ($972.000.-), siendo el costo unitario del segundo: $162,00.

 

Que el objetivo es incentivar y generar motivación sobre los atractivos, productos específicos de la ciudad como gastronomía, golf, turismo religioso, deportes náuticos, nuevos paseos, acontecimientos y eventos.

 

Que la Contaduría del Ente, imputa preventivamente el gasto.

Que el Dto. de Marketing será el responsable, de comprobar y certificar la efectiva prestación del servicio, como así también coordinar y controlar  todo lo referente a su cumplimiento .

 

Que si bien el monto total de la contratación supera el importe permitido para compras directas establecido en el art. 151º de la LOM, la firma LA PRENSA S.A. es titular de las citadas frecuencias, encontrándonos ante las excepciones del art. 156 inc. 1 de la LOM (exclusividad).

 

Por todo ello;

 

EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO

 

R E S U E L V E

 

 

ARTICULO 1º.- Adjudicar a la firma LA PRENSA S.A. la  difusión de spots con una duración de 20 segundos en Radio AM 1620 , durante el período comprendido desde el 1 de noviembre al 28 de febrero de 2023, con un costo total de PESOS NOVECIENTOS SETENTA Y DOS MIL ($972.000.-), siendo el costo unitario del segundo: $162,00-, en un todo de acuerdo al presupuesto presentado y los motivos expuestos en el exordio de la presente.

 

ARTÍCULO 2º-  El egreso que demande el cumplimiento de lo dispuesto en  el  artículo  1º  de la presente, deberá imputarse a: Programa 16 – Actividad 02 - Inciso 03 – Partida Principal 06 – Partida Parcial 01 “PUBLICIDAD”, del Presupuesto de Gastos  del Presupuesto de Gastos  2022.

 

ARTÍCULO 3º.- Se deja establecido que el proveedor deberá presentar las correspondientes certificaciones radiales con la factura del mes correspondiente.

 

ARTÍCULO 4º.- Registrar, comunicar por el Departamento de Administración y Personal y a sus  efectos,  intervengan el Dto de Marketing, Compras, Contaduría y Tesorería.

 

 

REGISTRADA BAJO EL N° 585:

 

 

82                                 M                             2022     

 

Mar del Plata, 01 de noviembre de 2022

 

VISTO el Expediente 82 Letra M Año 2022  por el cual se tramita una pauta publicitaria en Radio  FM 96.1 Mar del Plata; y

 

CONSIDERANDO

 

Que el Departamento de Marketing, eleva la Solicitud de Pedido Nº 415/2022, para la contratación de publicidad radial en Radio  FM 96.1 mediante spots de 20”, durante el periodo comprendido entre el 1 de noviembre y el 28 de febrero de 2023, en los siguientes programas:

 

PROGRAMA

Cantidad  Spots

Tiempo

Total Segundo

Fechas de Salidas

Costo Segundo

Costo Total

Radio Informe 3

Lunes a Viernes de 6.30 a 8.30 hs

 

80

20

1600 seg

1 SALIDA DIARIA

 

Noviembre: 3-4-7-8-9-10-11-14-15-16-17-18-21-22-23-24-25-28-29 y 30

Diciembre: 5-6-7-8-9-12-13-14-15-16-19-20-21-22-23-26-27-28-29 y 30

Enero: 4-5-6-9-10-11-12-13-16-17-18-19-20-23-24-25-26-27-30 y 31

Febrero: 1-2-3-6-7-8-9-10-13-14-15-16-17-20-21-22-23-24-27 y 28

$131,00

$209.600,00

Siempre Juntos

 Lunes a Viernes de 8.30 a 13.30 hs

 

80

20

1600 seg

1 SALIDA DIARIA

 

Noviembre: 3-4-7-8-9-10-11-14-15-16-17-18-21-22-23-24-25-28-29 y 30

Diciembre: 5-6-7-8-9-12-13-14-15-16-19-20-21-22-23-26-27-28-29 y 30

Enero: 4-5-6-9-10-11-12-13-16-17-18-19-20-23-24-25-26-27-30 y 31

Febrero: 1-2-3-6-7-8-9-10-13-14-15-16-17-20-21-22-23-24-27 y 28

$131,00

$209.600,00

Informados, al regreso

Lunes a Viernes de 19.30 a 20.30 hs

 

80

20

1600 seg

1 SALIDA DIARIA

 

Noviembre: 3-4-7-8-9-10-11-14-15-16-17-18-21-22-23-24-25-28-29 y 30

Diciembre: 5-6-7-8-9-12-13-14-15-16-19-20-21-22-23-26-27-28-29 y 30

Enero: 4-5-6-9-10-11-12-13-16-17-18-19-20-23-24-25-26-27-30 y 31

Febrero: 1-2-3-6-7-8-9-10-13-14-15-16-17-20-21-22-23-24-27 y 28

$131,00

$209.600,00

 

Que el costo total de la pauta, de acuerdo a presupuesto adjunto de la firma DEPORTES Y ESPECTACULOS S.A., asciende a la suma de PESOS SEISCIENTOS VEINTIOCHO MIL ($628.000.-), siendo el costo unitario del segundo: $131,00.

 

Que el objetivo es incentivar y generar motivación sobre los atractivos, productos específicos de la ciudad como gastronomía, golf, turismo religioso, deportes náuticos, nuevos paseos, acontecimientos y eventos.

 

Que la Contaduría del Ente, imputa preventivamente el gasto.

 

Que el Dto. de Marketing será el responsable, de comprobar y certificar la efectiva prestación del servicio, como así también coordinar y controlar  todo lo referente a su cumplimiento .

 

Que si bien el monto total de la contratación NO supera el importe permitido para compras directas establecido en el art. 151º de la LOM, la firma DEPORTES Y ESPECTACULOS S.A. es titular de las citadas frecuencias, encontrándonos ante las excepciones del art. 156 inc. 1 de la LOM (exclusividad).

 

Por todo ello ;

 

EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO

 

R E S U E L V E

 

 

ARTICULO 1º.- Adjudicar a la firma DEPORTES Y ESPECTACULOS S.A. la difusión de spots con una duración de 20 segundos en Radio FM 96.1 MAR DEL PLATA , durante el periodo comprendido desde el 1 de noviembre al 28 de febrero de 2023, con un costo total de PESOS SEISCIENTOS VEINTIOCHO MIL OCHOCIENTOS ($628.800.-), siendo el costo unitario del segundo: $131,00, en un todo de acuerdo al presupuesto presentado y los motivos expuestos en el exordio de la presente.

 

ARTÍCULO 2º-  El egreso que demande el cumplimiento de lo dispuesto en  el  artículo  1º  de la presente,   deberá imputarse a: Programa 16 – Actividad 02 - Inciso 03 – Partida Principal 06 – Partida Parcial 01 “PUBLICIDAD”, del Presupuesto de Gastos   2022.

 

ARTÍCULO 3º.- Se deja establecido que el proveedor deberá presentar las correspondientes certificaciones radiales con la factura del mes correspondiente.

 

ARTÍCULO 4º.- Registrar, comunicar por el Departamento de Administración y Personal y a sus  efectos,  intervengan el Dto de Marketing, Compras, Contaduría y Tesorería.

 

 

REGISTRADA BAJO EL Nº 586

 

 

Mar del Plata, 3 de noviembre de 2022

 

 

VISTO el informe presentado por el Departamento de Marketing, con referencia a la "4º EDICION IRONMAN ARGENTINA – MAR DEL PLATA”, y

 

CONSIDERANDO

 

Que dicho evento tendrá lugar el día 4 de diciembre del corriente año, el que se encuentra organizado por la firma EVENTSPORTS S.R.L.

 

Que la largada del mismo tendrá lugar en Playa Bristol, con el Circuito de Natación de 3,8km, continuará con el Circuito de Ciclismo de 180km y finalizará con el Circuito de Pedestrismo de 42km. El parque cerrado (área de transición) de la competencia estará en la Plazoleta Almirante Brown. Finalizará frente al palco que estará emplazado en la Rambla Casino, a la altura de los Lobos Marinos.

 

Que los mencionados circuitos comprenden:

 

  1. DE NATACIÓN: 3,8Km. Se realizará en un circuito boyado de 2 (dos) vueltas a un circuito de 1,9Km en el Mar Argentino, partiendo desde Playa Bristol a la altura de la Plazoleta de la Armada Argentina, hasta llegar al Parque Cerrado de la Plazoleta Almirante Brown.
  2. DE CICLISMO: 180Km. Comenzará en el área de transición de la Plazoleta Almirante Brown, con partida en dirección noreste por Bvrd. Patricio Peralta Ramos desde calle Moreno, retomando en la Ruta 11 en el Partido de Mar Chiquita, emprendiendo luego camino hacia el sur hasta llegar a la intersección del Bvrd. Patricio Peralta Ramos y Diagonal Alberdi. Este circuito será recorrido en tres (3) vueltas de 60km. Una vez completada la tercera vuelta, se continúa por Bvrd. Patricio Peralta Ramos en dirección sur hasta el área de transición.
  1. DE PEDESTRISMO: 42,195Km. Comenzará en el área de transición ubicada en la Plazoleta Almirante Brown. Se realizará un recorrido de tres (3) vueltas de 14km en dirección norte por la Rambla Casino hasta empalmar con Bvrd. Patricio Peralta Ramos. Continuará por Bvrd. Patricio Peralta Ramos pasando por la rotonda de Av. Constitución hasta la intersección con la calle Pascuala Mugaburu, lugar donde estará ubicado el retome. En dirección sur se transitará hasta el Bvrd. Patricio Peralta Ramos y calle San Martín, continuando por la Rambla Casino hasta el Paseo Jesús de Galíndez. Se retomará a la altura de la calle Leandro N. Alem. El circuito finaliza frente al palco emplazado en la Rambla Casino, a la altura de los Lobos Marinos. Para este último circuito se ha previsto un recorrido alternativo para el caso de no poder utilizarse el Paseo Jesús de Galíndez en el tramo que se ubica entre las calles Olavarría y Moreno.

 

Que en la presente edición se incorporará la media distancia denominada IRONMAN 70.3, que se realizará por el mismo circuito, en igual día y horario del evento principal.

 

Que participarán alrededor de 1.500 atletas argentinos y extranjeros.

 

Que en virtud de lo expuesto, este Ente Municipal de Turismo considera oportuno apoyar esta propuesta, que significa un aporte y enriquecimiento desde el punto de vista turístico, deportivo y recreativo.

 

Por todo ello,

 

 

EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO

 

R E S U E L V E

 

 

ARTÍCULO 1º.- Declarar de Interés Turístico a la "4º EDICION IRONMAN ARGENTINA – MAR DEL PLATA”, en mérito a lo expresado en el exordio.

 

ARTÍCULO 2º.- A través del Departamento de Asistencia al Turista, se adoptarán los recaudos pertinentes para incluir al acontecimiento origen de las presentes actuaciones, en el Calendario de Actividades de este Ente Municipal de Turismo.

 

ARTÍCULO 3º.- La declaración de Interés Turístico a la que hace referencia el artículo 1º, no exime a los organizadores del cumplimiento de lo normado por la Ley Orgánica de las Municipalidades, para la utilización de los espacios en la vía pública, ni del pago de los derechos por publicidad y propaganda previstos en la Ordenanza Impositiva Vigente, así como los derechos administrados por SADAIC, AADI CAPIF y/o ARGENTORES, toda vez que corresponda.

 

ARTÍCULO 4º.- La entidad organizadora deberá contratar los seguros pertinentes, quedando el Ente Municipal de Turismo exento de responsabilidad ante cualquier tipo de accidente o inconveniente que pudiera ocurrir, así como también tomará las precauciones necesarias para la cobertura de los servicios de emergencia médica.

 

ARTICULO 5°.- La entidad organizadora se obliga a mantener indemne al Ente Municipal de Turismo por cualquier concepto que se deba a un tercero o a la misma Municipalidad, por daños o perjuicios que eventualmente se pudieren producir a los mismos o a sus bienes en razón de la realización y puesta en marcha de las actividades mencionadas en la presente Resolución, en razón de la responsabilidad civil que surja de los artículos 118, 160, 200, 275, 278, 490, 833, 850, 852, 1040, 1042, 1376, 1749, 1751, 1785, 1786, 1788 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación, incluyendo también gastos, honorarios y costas del demandante. La responsabilidad mencionada puede encontrar su causa en cualquier circunstancia que tenga que ver con la realización de la actividad mencionada, ya sea por hecho propio de La institución o bien de sus dependientes o de las cosas que se sirve o que están a su cuidado.

 

ARTÍCULO 6º.- Registrar, comunicar a través del Departamento de Administración y Personal y a sus efectos, intervengan los Departamentos de Asistencia al Turista y de Prensa.

 

 

REGISTRADO BAJO EL Nº 587

 

 

Mar del Plata, 3 de noviembre de 2022

 

 

VISTO: el PRESS TRIP organizado por el Instituto Nacional de Promoción Turística (INPROTUR) que visitará la ciudad de Mar del Plata , mediante nota Nº 1204/22, y

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que visitarán la ciudad seis instagramers de Bolivia y de Paraguay, quienes recorrerán los principales atractivos y realizarán diversas actividades recreativas y gastronómicas con el objeto de subir a sus redes sociales las experiencias vividas y compartirlas con sus seguidores .

 

Que el press trip se llevará a cabo entre los días 14 y 16 de noviembre del corriente año.

 

Que el INPROTUR ha seleccionado para este press trip a los siguientes influencers, quienes poseen cientos de miles de seguidores tanto en Instagram como en tik tok: Jimena Suárez@jimenasuarezv 93.3 followers en IG@ jimenasuarezv 793.1K followers en Tik Tok Creadora digital de contenidos,Bolivia, Sergio Abale Mendez Titze@baby_mendez_ 252K followers en IG,@baby_mendez 471.4K followers en Tik Tok,Modelo. Presentador de TV.Bolivia,Albertina Sacaca + acompañante,@albertinasacaca 246K followers en IG,@albertinasacaca1 6.6M followers en Tik Tok,Creadora de contenido. Estudiante. Se hizo famosa en a partir de mostrar su forma de vida y hacer tutoriales.Bolivia,L A S O L E ' I ♥️@shuli_riquelme 365K followers en IG.Creadora digital. Emprendedora.Paraguay, Gastón Asin Schnurpfeil + acompañante*,@gastonasin_schnurpfeil 155K followers en IG,@gastonasin 206.2K followers en Tik Tok,Modelo. Emprendedor. Participó en el reality “El poder del amor 2”, la versión latinoamerica del reality turco Kısmetse Olur.Bolivia.*Gabriela Peña Cabrera (acompañante de Gastón),@gabriela_spc 34.6K followers en IG.Modelo. Comunicadora social. Hace pintura.Bolivia.

 

Que éste press trip contribuye al fomento del desarrollo del turismo internacional, principalmente en centros emisores de gran importancia para la ciudad como Bolivia y Paraguay, y fortalece al destino como líder en el segmento de jóvenes.

 

Por todo ello,

 

 

EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO

R E S U E L V E

 

 

ARTÍCULO 1º.- Declarar de Interés Turístico a la conmemoración del"PRESS TRIP MAR DEL PLATA" , en merito a lo expresado en el exordio de la presente.

 

ARTÍCULO 2º.- A través del Departamento de Asistencia al Turista, se adoptarán los recaudos pertinentes para incluir al acontecimiento origen de las presentes actuaciones, en el Calendario de Actividades de este Ente Municipal de Turismo.

 

ARTÍCULO 3º.- La declaración de Interés Turístico a la que hace referencia el artículo 1º, no exime a los organizadores del cumplimiento de lo normado por la Ley Orgánica de las Municipalidades, para la utilización de los espacios en la vía pública, ni del pago de los derechos por publicidad y propaganda previstos en la Ordenanza Impositiva Vigente, así como los derechos administrados por SADAIC, AADI CAPIF y/o ARGENTORES, toda vez que corresponda.

 

ARTÍCULO 4º.- La entidad organizadora deberá contratar los seguros pertinentes, quedando el Ente Municipal de Turismo exento de responsabilidad ante cualquier tipo de accidente o inconveniente que pudiera ocurrir, así como también tomará las precauciones necesarias para la cobertura de los servicios de emergencia médica.

 

ARTICULO 5°.- La entidad organizadora se obliga a mantener indemne al Ente Municipal de Turismo por cualquier concepto que se deba a un tercero o a la misma Municipalidad, por daños o perjuicios que eventualmente se pudieren producir a los mismos o a sus bienes en razón de la realización y puesta en marcha de las actividades mencionadas en la presente Resolución, en razón de la responsabilidad civil que surja de los artículos 118, 160, 200, 275, 278, 490, 833, 850, 852, 1040, 1042, 1376, 1749, 1751, 1785, 1786, 1788 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación, incluyendo también gastos, honorarios y costas del demandante. La responsabilidad mencionada puede encontrar su causa en cualquier circunstancia que tenga que ver con la realización de la actividad mencionada, ya sea por hecho propio de La institución o bien de sus dependientes o de las cosas que se sirve o que están a su cuidado.

 

ARTÍCULO 6º.- Registrar, comunicar a través del Departamento de Administración y Personal y a sus efectos, intervengan los Departamentos de Asistencia al Turista y de Prensa.

 

 

REGISTRADO BAJO EL Nº 588

 

 

 

12525                                            6                                              1998

Cpo1 – Alc 11

 

 

Mar del Plata, 3 de noviembre de 2022

 

VISTO el Expediente Nº 12525-6-98 Cuerpo 01 Alcance 11 Cuerpo 01 mediante el cual se tramita las actuaciones referidas a la Unidad Turística Fiscal denominada Playa Acevedo, y

 

:CONSIDERANDO

 

Que habiendo fallecido el titular de la concesión de la UTF PLAYA ACEVEDO a fs. 4, se glosa el certificado de defunción del señor CARLOS MIGUEL ALCONADA DNI Nº 7.851.728, y en el mismo acto se presenta JUAN MANUEL ALCONADA DNI Nº 31.264.402, quien acredita su condición de hijo legítimo y solicita la continuidad de la concesión.

 

Que el Pliego de Bases y Condiciones en sus cláusulas Generales (Ordenanza 15701), establece en su artículo 41° “En el caso de haberse otorgado la concesión a una persona física, ocurrido el fallecimiento o incapacidad, quienes se consideren con derecho deberán, dentro de los diez (10) días de acaecidos los hechos, acreditar sumariamente su condición de herederos, legatarios o curadores, acompañando la documentación respectiva, manifestando su voluntad de continuar el ejercicio de los derechos y obligaciones inherentes a la concesión. Si así no lo hicieran o manifestaran su decisión de no continuar con la concesión, podrá declararse la caducidad de la misma, con devolución de la Garantía Contractual.”.

 

Que el mismo articulado prosigue “Dentro de los noventa (90) días de acaecidos los hechos, deberán acompañar testimonios de declaratoria de herederos o de incapacidad declarada y designación de representante legal, bajo apercibimiento de caducidad (…)

 

Que conforme la Declaratoria de Herederos dictada en los autos “Alconada, Carlos Miguel s/ Sucesión Ab Intestato” de trámite ante  en el Juzgado en lo Civil y Comercial Nº 6 del Departamento Judicial Mar del Plata, resulta  declarado el señor JUAN MANUEL ALCONADA como único y universal heredero (fs. 7/8)

 

Que, a fines de formalizar la continuidad de la concesión el artículo 41º de las Cláusulas Generales también establece que: “En todos los casos los continuadores deberán acreditar la concurrencia de los requisitos exigidos al concesionario fallecido o declarado incapaz “.

 

Que, en ese sentido, el señor ALCONADA ha presentado a fs. 21/26 y fs. 30/32 la documental solicitada por el Departamento de Unidades Turísticas Fiscales para la continuidad del trámite.

 

Que considerados cumplimentados los requerimientos establecidos por los Artículos 36º y 41º del Pliego de Bases y Condiciones, se estima conveniente hacer lugar a la continuidad de la concesión del uso y explotación de la Unidad Turística Fiscal PLAYA ACEVEDO.

 

 

Por todo ello,

 

 

EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO

 

R E S U E L V E

 

 

ARTÍCULO 1º.- Autorízase la continuidad de la concesión, con motivo del fallecimiento del ex concesionario de la Unidad Turística Fiscal PLAYA ACEVEDO, al señor JUAN MANUEL ALCONADA CUIT Nº 23-311264402-9, en su carácter de único heredero declarado, en un todo de acuerdo con lo expuesto en la presente.

 

ARTICULO 2°.- Elabórase la adenda contractual correspondiente que registre el cambio de titularidad de la concesión.

 

ARTÍCULO 3º.- La continuidad contractual mantendrá la observancia en forma estricta de lo estipulado por el Pliego de Bases y Condiciones aprobado por Ordenanzas 15701 y 12098 y demás normas complementarias.

 

ARTÍCULO 4º.- Regístrese, notifíquese al interesado e intervenga el Departamento de Unidades Turísticas Fiscales.

 

 

REGISTRADO BAJO Nº 589

 

 

119                        M                               2022

 

 Mar del Plata,  03 de Noviembre de 2022

 

 

VISTO el Expediente 119 Letra M Año 2022, por el cual se tramitan las actuaciones relacionadas con la comunicación de la marca “Mar del Plata Tenemos Todo” en la Media Maratón Ciudad de Mar del Plata 2022 y

 

 

CONSIDERANDO:

 

 

Que  el 6 de noviembre de 2022 se llevará a cabo en nuestra ciudad la Media Maratón Ciudad de Mar del Plata 2022

 

Que la Media Maratón Ciudad de Mar del Plata 2022 es un gran atractivo deportivo y como consecuencia de ello genera desplazamientos turísticos de corredores, acompañantes y familiares de los participantes durante el fin de semana.

Que por Resolución  308/2022 se declaró la Media Maratón de Interés Turístico.

 

Que la firma organizadora del evento presenta una  propuesta  publicitaria para la  inclusión de la marca “Mar del Plata Tenemos Todo”, la que  asciende a DOS MILLONES DOSCIENTOS  MIL ($ 2.200.000.-), y de acuerdo al siguiente detalle:

 

  1. de marca Arco de Largada y Llegada ($200.000.-)
  2. de marca en Fondo escenario ($150.000.-)
  3. de marca en banners/Lonas ubicados en el corredor central de la llegada ($100.000.-)
  4. de marca en 7500 remeras que utilizan los participantes del maratón. ($1.500.000.-)
  5. de marca en Back utilizado en acreditaciones los dias 4 y 5 de noviembre en el Polideportivo ($100.000.-)
  6. de marca Mar del Plata Tenemos Todo en sitio web www.sportsfacilities.com.ar ($150.000.-)

 

Que el Departamento de Marketing en virtud de ello,    requiere la contratación publicitaria  por Solicitud de Pedido Nº 437/2022.

 

Que dicho importe, si bien supera el monto autorizado para las Compras Directas, la firma SPORTSFACILITIES S.R.L.,  es la organizadora del evento, por lo que nos encontramos ante UNA EXCLUSIVIDAD  comprendida en las excepciones del art. 156  inc. 1 de la LOM.-

 

Que el Dto. de Marketing será el responsable, de comprobar y certificar la efectiva prestación del servicio, como así también coordinar y contralor  todo lo referente a su cumplimiento.

 

Que la Contaduría del Ente procede ha efectuar la correspondiente imputación preventiva.

 

 

 

Por todo ello,

 

EL PRESIDENTE  DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO

 

R E S U E L V E

 

 

ARTÍCULO 1º. Adjudicar a la firma SPORTSFACILITIES S.R.L. la inclusión de la marca “Mar del Plata Tenemos Todo” en diferentes espacios en el marco de la MEDIA MARATON  CIUDAD DE MAR DEL PLATA 2022 por un costo total de DOS MILLONES DOSCIENTOS  MIL ($ 2.200.000.-); en un todo de acuerdo a la solicitud de pedido nro. 437/2022 y en mérito a lo expresado en el exordio.

 

ARTICULO 2º.- El egreso que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el   artículo  1º de la presente,  deberán imputarse a: Programa  16  Act. 2  Inc. 03 P.Pcial. 6  P.Parcial 1  -0-  “Publicidad”  del Presupuesto de Gastos vigente.

 

ARTICULO 3º.- Se deja establecido que el proveedor deberá presentar las certificaciones de las publicidades contratadas.

 

ARTICULO 4º.-  Registrar, comunicar por el Departamento Administrativo y a sus efectos, intervenga  el Departamento de Marketing, Contaduría, Tesorería,  y Jefatura de Compras.

 

 

REGISTRADA BAJO EL Nº 590

 

 

 

Mar del Plata, 4 de noviembre de 2022

 

 

VISTO: la presentación efectuada por el señor Marcelo Otero Lacoste, Gerente de Los Gallegos Shopping, mediante nota Nº 1162/22, y

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que en la misma solicita se declare de Interés Turístico a la conmemoración del 110º ANIVERSARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA TIENDA LOS GALLEGOS".

 

Que este importante evento se llevará a cabo el día sábado 19 de noviembre del corriente año, en la Plazoleta del Tango ubicada frente a Los Gallegos Shopping.

 

Que el espectáculo incluirá shows de artistas marplatenses como Mariela Deanes, Marisa Holman, Helter Skelter, Nada Personal, Viceversa2Mil, el Conjunto de Gaitas Alborada, entre otros.

 

Que en la apertura del mismo se presentará la Guardia Nacional del Mar, con entada libre y gratuita.

 

Que la tradicional Tienda Los Gallegos es un ícono en la memoria de varias generaciones de marplatenses y  turistas. A éstos últimos se los convocaba con el recordado slogan "Viaje a Mar del Plata sin valijas! Tienda Los Gallegos tiene de todo".

 

Que por lo expuesto, este Ente Municipal de Turismo considera oportuno brindar su adhesión a este acontecimiento, que contribuye a diversificar el Calendario de Actividades de la ciudad.

 

Por todo ello,

 

 

 

 

EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO

R E S U E L V E

 

 

ARTÍCULO 1º.- Declarar de Interés Turístico a la conmemoración del 110º ANIVERSARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA TIENDA LOS GALLEGOS", en merito a lo expresado en el exordio de la presente.

 

ARTÍCULO 2º.- A través del Departamento de Asistencia al Turista, se adoptarán los recaudos pertinentes para incluir al acontecimiento origen de las presentes actuaciones, en el Calendario de Actividades de este Ente Municipal de Turismo.

 

ARTÍCULO 3º.- La declaración de Interés Turístico a la que hace referencia el artículo 1º, no exime a los organizadores del cumplimiento de lo normado por la Ley Orgánica de las Municipalidades, para la utilización de los espacios en la vía pública, ni del pago de los derechos por publicidad y propaganda previstos en la Ordenanza Impositiva Vigente, así como los derechos administrados por SADAIC, AADI CAPIF y/o ARGENTORES, toda vez que corresponda.

 

ARTÍCULO 4º.- La entidad organizadora deberá contratar los seguros pertinentes, quedando el Ente Municipal de Turismo exento de responsabilidad ante cualquier tipo de accidente o inconveniente que pudiera ocurrir, así como también tomará las precauciones necesarias para la cobertura de los servicios de emergencia médica.

 

ARTICULO 5°.- La entidad organizadora se obliga a mantener indemne al Ente Municipal de Turismo por cualquier concepto que se deba a un tercero o a la misma Municipalidad, por daños o perjuicios que eventualmente se pudieren producir a los mismos o a sus bienes en razón de la realización y puesta en marcha de las actividades mencionadas en la presente Resolución, en razón de la responsabilidad civil que surja de los artículos 118, 160, 200, 275, 278, 490, 833, 850, 852, 1040, 1042, 1376, 1749, 1751, 1785, 1786, 1788 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación, incluyendo también gastos, honorarios y costas del demandante. La responsabilidad mencionada puede encontrar su causa en cualquier circunstancia que tenga que ver con la realización de la actividad mencionada, ya sea por hecho propio de La institución o bien de sus dependientes o de las cosas que se sirve o que están a su cuidado.

 

ARTÍCULO 6º.- Registrar, comunicar a través del Departamento de Administración y Personal y a sus efectos, intervengan los Departamentos de Asistencia al Turista y de Prensa.

 

 

REGISTRADO BAJO EL Nº 591

 

 

Mar del Plata, 04 de Noviembre de 2022

 

 

VISTO la nota N° 1144/22; presentada por la sra. Olga Ahumada, Presidente de BPW - Federación Argentina de Mujeres de Negocios y Profesionales, con referencia al "SITE INSPECTION DE LA PRESIDENTE INTERNACIONAL DE BPW, DRA. CATHERINE BOSSHART", y

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que la señora Bosshart visitará Mar del Plata entre los días 21 y 24 de noviembre del corriente año, con motivo de inspeccionar y oficializar el Congreso Internacional de BPW 2024.

 

Que  la BPW - Federación Argentina de Mujeres de Negocios y Profesionales tiene como objetivo oficializar el mencionado Congreso Internacional de BPW 2024 del que participarán mujeres de cien países de los cinco continentes, provenientes de diferentes federaciones y clubes.

 

Que asimismo, difundir a nivel mundial la hermandad que propone esta ONG, que ha logrado unir lazos entre las distintas mujeres que actúan y prestan servicios a la comunidad en otros países.

 

Que BPW procura la unidad y el empoderamiento de las mujeres en general, y la colaboración y hermandad de las mismas a fin de poder servir a las generaciones presentes y futuras.

 

Que se destaca que María Carreras, de amplia trayectoria como actríz de cine, teatro y televisión, autora y directora teatral argentina, estará presente con una obra unitaria que celebra a la mujer empoderada y empresaria organizada por la BPW Asociación de Mujeres de Negocios y Profesionales y Sinergia Project.

 

Por todo ello,

 

 

EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO

 

R E S U E L V E

 

 

ARTÍCULO 1º.- Declarar de Interés Turístico al "SITE INSPECTION DE LA PRESIDENTE INTERNACIONAL DE BPW, DRA. CATHERINE BOSSHART" , en mérito a lo expresado en el exordio.

 

ARTÍCULO 2º.- A través del Departamento de Asistencia al Turista, se adoptarán los recaudos pertinentes para incluir al acontecimiento origen de las presentes actuaciones, en el Calendario de Actividades de este Ente Municipal de Turismo.

 

ARTÍCULO 3º.- La declaración de Interés Turístico a la que hace referencia el artículo 1º, no exime a los organizadores del cumplimiento de lo normado por la Ley Orgánica de las Municipalidades, para la utilización de los espacios en la vía pública, ni del pago de los derechos por publicidad y propaganda previstos en la Ordenanza Impositiva Vigente, así como los derechos administrados por SADAIC, AADI CAPIF y/o ARGENTORES, toda vez que corresponda.

 

ARTÍCULO 4º.- La entidad organizadora deberá contratar los seguros pertinentes, quedando el Ente Municipal de Turismo exento de responsabilidad ante cualquier tipo de accidente o inconveniente que pudiera ocurrir, así como también tomará las precauciones necesarias para la cobertura de los servicios de emergencia médica.

 

ARTICULO 5°.- La entidad organizadora se obliga a mantener indemne al Ente Municipal de Turismo por cualquier concepto que se deba a un tercero o a la misma Municipalidad, por daños o perjuicios que eventualmente se pudieren producir a los mismos o a sus bienes en razón de la realización y puesta en marcha de las actividades mencionadas en la presente Resolución, en razón de la responsabilidad civil que surja de los artículos 118, 160, 200, 275, 278, 490, 833, 850, 852, 1040, 1042, 1376, 1749, 1751, 1785, 1786, 1788 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación, incluyendo también gastos, honorarios y costas del demandante. La responsabilidad mencionada puede encontrar su causa en cualquier circunstancia que tenga que ver con la realización de la actividad mencionada, ya sea por hecho propio de La institución o bien de sus dependientes o de las cosas que se sirve o que están a su cuidado.

 

ARTÍCULO 6º.- Registrar, comunicar a través del Departamento de Administración y Personal y a sus efectos, intervengan los Departamentos de Asistencia al Turista y de Prensa.

 

 

REGISTRADO BAJO EL Nº 592,

 

 

 

Mar del Plata, 04 de Noviembre de 2022

 

 

VISTO la nota N° 1186/22; presentada por los sres. Cristian Bonora, Coordinador – Organizador del Curso y Juan Carlos Morales de Depor TEA Mar del Plata, con referencia al“II CURSO DE PERIODISMO DEPORTIVO INTERNACIONAL” , y

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que se llevará a cabo entre los días 7 y 18 noviembre de 2022, en la sede de Depor TEA Mar del Plata

 

Que éste postgrado en periodismo deportivo cuenta con el aval de la Federación Argentina de Periodistas Deportivos – FAPED y de la Asociación Internacional de Periodistas Deportivos – AIPS.

 

Que .participarán 25 periodistas deportivos de diferentes países de  toda América.

 

Que se realizarán clases intensivas de Nuevas Tecnologías ligadas a la comunicación, Periodismo Digital, Periodismo Gráfico, Periodismo Radial, ética periodística y Periodismo Televisivo.

 

Que se efectuarán trabajos prácticos de redacción y en los estudios de radio y televisión de Depor TEA.

 

Que en todas las jornadas del curso habrá charlas de periodistas y deportistas argentinos.

 

Por todo ello,

 

 

EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO

 

R E S U E L V E

 

 

ARTÍCULO 1º.- Declarar de Interés Turístico al“II CURSO DE PERIODISMO DEPORTIVO INTERNACIONAL” , en mérito a lo expresado en el exordio.

 

ARTÍCULO 2º.- A través del Departamento de Asistencia al Turista, se adoptarán los recaudos pertinentes para incluir al acontecimiento origen de las presentes actuaciones, en el Calendario de Actividades de este Ente Municipal de Turismo.

 

ARTÍCULO 3º.- La declaración de Interés Turístico a la que hace referencia el artículo 1º, no exime a los organizadores del cumplimiento de lo normado por la Ley Orgánica de las Municipalidades, para la utilización de los espacios en la vía pública, ni del pago de los derechos por publicidad y propaganda previstos en la Ordenanza Impositiva Vigente, así como los derechos administrados por SADAIC, AADI CAPIF y/o ARGENTORES, toda vez que corresponda.

 

ARTÍCULO 4º.- La entidad organizadora deberá contratar los seguros pertinentes, quedando el Ente Municipal de Turismo exento de responsabilidad ante cualquier tipo de accidente o inconveniente que pudiera ocurrir, así como también tomará las precauciones necesarias para la cobertura de los servicios de emergencia médica.

 

ARTICULO 5°.- La entidad organizadora se obliga a mantener indemne al Ente Municipal de Turismo por cualquier concepto que se deba a un tercero o a la misma Municipalidad, por daños o perjuicios que eventualmente se pudieren producir a los mismos o a sus bienes en razón de la realización y puesta en marcha de las actividades mencionadas en la presente Resolución, en razón de la responsabilidad civil que surja de los artículos 118, 160, 200, 275, 278, 490, 833, 850, 852, 1040, 1042, 1376, 1749, 1751, 1785, 1786, 1788 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación, incluyendo también gastos, honorarios y costas del demandante. La responsabilidad mencionada puede encontrar su causa en cualquier circunstancia que tenga que ver con la realización de la actividad mencionada, ya sea por hecho propio de La institución o bien de sus dependientes o de las cosas que se sirve o que están a su cuidado.

 

ARTÍCULO 6º.- Registrar, comunicar a través del Departamento de Administración y Personal y a sus efectos, intervengan los Departamentos de Asistencia al Turista y de Prensa.

 

 

REGISTRADO BAJO EL Nº 593

 

 

 

Mar del Plata, 4 de noviembre de 2022

 

 

VISTO: el informe del Departamento Organización de Eventos y Relaciones Institucionales, y

 

 

CONSIDERANDO

 

Que este organismo participará del FITPAR,  a desarrollarse en la ciudad de Asunción - Paraguay entre el 9 y el 14 de noviembre del 2022.

 

Que se informa la necesidad de designar a los agentes Lic. CLAUDIO LEONARDO CARUSO Legajo N° 18811 y ALDO DANIEL LUNA Legajo Nº 19730, para representar a este organismo en dicho país.

 

Que en virtud de ello, se hace necesario hacer entrega a los agentes CARUSO CLAUDIO, LUNA ALDO DANIEL y el señor Presidente MARTIN BERNARDO, la suma de PESOS CIENTO CINCUENTA MIL ($ 150.000.-) cada uno en concepto de eventuales, para cubrir gastos y demás necesidades que implique el desarrollo de la acción.

 

Que se ha dado intervención a la Contaduría quién produce informe consignando la imputación presupuestaria del gasto.

 

Por todo ello,

 

 

EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO

 

R E S U E L V E

 

 

ARTÍCULO 1°.- Designar a los Lic. CLAUDIO LEONARDO CARUSO Legajo N° 18811 – Profesional Carrera Mayor Superior, ALDO DANIEL LUNA Legajo Nº 19730 – Jefe de Departamento y MARTIN BERNARDO Legajo Nº 33769 – Presidente Ente la representación de este Ente Municipal de Turismo, por la participación de FITPAR en la Ciudad de Asunción - Paraguay entre el 9 y el 14 de noviembre del 2022, en merito a lo expresado en el exordio de la presente.

 

ARTÍCULO 2º.-  Autorizar el pago a los agentes CARUSO CLAUDIO, LUNA ALDO DANIEL y el señor Presidente MARTIN BERNARDO, la suma de PESOS CIENTO CINCUENTA MIL ($ 150.000.-) cada uno en concepto de eventuales, para cubrir gastos y demás necesidades que implique el desarrollo de la acción.

 

ARTÍCULO 3°.-  El egreso que demande el cumplimiento de lo dispuesto en los artículos precedentes, corresponderá imputarse a: Programa 16 - Actividad 03 - Inciso 3 – Partida Principal 06 – Partida Parcial 09 “OTROS”, del Presupuesto de Gastos vigente

 

ARTÍCULO 4°.- A su regreso, los agentes Caruso, Luna y Martín rendirán debida cuenta de los gastos efectuados mediante la presentación de los respectivos comprobantes, y según las disposiciones de la Resolución N° 254/92.

 

ARTÍCULO 5°-. A través de la Contaduría, por cuerda separada se tramitará la solicitud de viáticos.

 

ARTÍCULO 6°.- Registrar, comunicar por el Departamento de Administración y Personal, y a sus efectos intervengan Contaduría, Tesorería y el Departamento de Organización de Eventos y Relaciones Institucionales.

 

 

REGISTRADO BAJO EL Nº 594

 

 

 

Mar del Plata, 8 de noviembre de 2022

 

 

VISTO la nota N° 1081/22; presentada por las señoras Alejandra D. Díaz y Noemí G. Salvaggio, Presidente y Secretaria del Secretariado Diocesano del Movimiento de Cursillos de Cristiandad de la Diócesis de Mar del Plata respectivamente, y

 

CONSIDERANDO

 

Que en la misma solicitna se declare de interés turístico a el "VIII ENCUENTRO MUNDIAL DE DIRIGENTES DEL MOVIMIENTO DE CURSILLOS DE CRISTIANDAD", evento que se llevará a cabo entre los días 1 y 4 de diciembre de 2022 en el Hotel 13 de Julio, de nuestra ciudad.

 

Que el lema del mencionado Encuentro es: “Con un corazón misionero siempre en Movimiento”.

 

Que el objetivo del mismo es reflexionar sobre la renovación impostergable del Movimiento Cursillos de Cristianidad (M.C.C.) ante los desafíos que la realidad actual presenta a la evangelización de los ambientes, proponiendo respuestas actualizadas con un sentido claro de sinodalidad, de fidelidad a la Iglesia, al Papa y a su Magisterio, que le permitan seguir siendo un Movimiento de vanguardia en el “primer anuncio”, con una nueva forma de gobierno a nivel mundial.

 

Que participarán del mismo alrededor de 200 dirigentes laicos y autoridades eclesiásticas de los cinco continentes.

 

Que contribuye al fomento del desarrollo del turismo de eventos en la ciudad, y fortalece al destino como líder en la realización de Eventos Nacionales e Internacionales, generando una importante afluencia de visitantes.

 

Por todo ello,

 

EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO

 

R E S U E L V E

 

 

ARTÍCULO 1º.- Declarar de Interés Turístico al "VIII ENCUENTRO MUNDIAL DE DIRIGENTES DEL MOVIMIENTO DE CURSILLOS DE CRISTIANDAD", evento que se llevará a cabo entre los días 1 y 4 de diciembre de 2022 en el Hotel 13 de Julio, en mérito a lo expresado en el exordio.

 

ARTÍCULO 2º.- A través del Departamento de Asistencia al Turista, se adoptarán los recaudos pertinentes para incluir al acontecimiento origen de las presentes actuaciones, en el Calendario de Actividades de este Ente Municipal de Turismo.

 

ARTÍCULO 3º.- La declaración de Interés Turístico a la que hace referencia el artículo 1º, no exime a los organizadores del cumplimiento de lo normado por la Ley Orgánica de las Municipalidades, para la utilización de los espacios en la vía pública, ni del pago de los derechos por publicidad y propaganda previstos en la Ordenanza Impositiva Vigente, así como los derechos administrados por SADAIC, AADI CAPIF y/o ARGENTORES, toda vez que corresponda.

 

ARTÍCULO 4º.- La entidad organizadora deberá contratar los seguros pertinentes, quedando el Ente Municipal de Turismo exento de responsabilidad ante cualquier tipo de accidente o inconveniente que pudiera ocurrir, así como también tomará las precauciones necesarias para la cobertura de los servicios de emergencia médica.

 

ARTICULO 5°.- La entidad organizadora se obliga a mantener indemne al Ente Municipal de Turismo por cualquier concepto que se deba a un tercero o a la misma Municipalidad, por daños o perjuicios que eventualmente se pudieren producir a los mismos o a sus bienes en razón de la realización y puesta en marcha de las actividades mencionadas en la presente Resolución, en razón de la responsabilidad civil que surja de los artículos 118, 160, 200, 275, 278, 490, 833, 850, 852, 1040, 1042, 1376, 1749, 1751, 1785, 1786, 1788 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación, incluyendo también gastos, honorarios y costas del demandante. La responsabilidad mencionada puede encontrar su causa en cualquier circunstancia que tenga que ver con la realización de la actividad mencionada, ya sea por hecho propio de La institución o bien de sus dependientes o de las cosas que se sirve o que están a su cuidado.

 

ARTÍCULO 6º.- Registrar, comunicar a través del Departamento de Administración y Personal y a sus efectos, intervengan los Departamentos de Asistencia al Turista y de Prensa.

 

 

REGISTRADO BAJO EL Nº 595

 

 

217                         J                               2022

 

 Mar del Plata, 8 de noviembre de 2022

 

VISTO: la presencia de 6 influencers provenientes de Paraguay y Bolivia para participar en un Press Tour cubriendo las diversas actividades y atractivos de la Ciudad   y

 

CONSIDERANDO:

 

 Que los días 14 y 15 de noviembre de 2022 visitarán la Ciudad 6 (seis) influencers provenientes de Paraguay y Bolivia, participando de un Press Tour lo que les permitirá cubrir diversas actividades y atractivo de nuestra Ciudad. 

 

 Que mediante resolución 588/22 se declara de Interés Turístico el Press Tour .

 

Que por Licitación Privada Nº 13/2022, oportunamente se contrata servicios de alojamiento en 5, 4 y 3 Estrellas.

 

Que a tal efecto, el Departamento de Marketing  requiere reserva para 8 pasajeros las noches del 14 y 15 de diciembre de 2022 a la firma INTEGRACIÓN TURISTICA HOTELERA S.A. (SHERATON HOTEL) , hotel 5 Estrellas, la firma informa que no posee plazas disponibles para dicha fecha, por tal razón requiere reserva a la firma FERENTINO S.A. (Hotel Spa República), hotel 4 Estrellas, establecimiento que tampoco cuenta con lugar.

 

Que ante la situación descripta, el Departamento de Marketing,  solicita la contratación del servicio de alojamiento en Hotel 5 Estrellas.

 

Que se solicita cotización al Hotel Costa Galana y Hermitage Hotel, ambos establecimientos de 5 estrellas.

 

Que solamente la firma HERMITAGE S.A. (Hotel Hermitage) informa que dispone de plazas hoteleras para la fecha requerida.

 

Que de acuerdo a lo informado el Departamento de Marketing solicita mediante Solicitud de Pedido nº 435/22 la contratación de acuerdo al siguiente detalle:

  1. habitaciones singles para los dias 14 y 15/11
  1. Habitación Single: $30.492 por noche
  1. habitación doble para los dias 14 y 15/11
  1. Habitación Doble: $30.492 por noche

 

Que la Contaduría del Ente realiza la imputación preventiva del gasto, e informa la necesidad de observar el gasto en razón del Art.186 de la Ley Orgánica de las Municipalidades, por incumplimiento del Art. 118 de la citada norma, por no contar con saldo suficiente el Presupuesto de Gastos Vigente, por lo que el mismo deberá autorizarse mediante acto administrativo de insistencia.

 

Por todo ello,

 

EL PRESIDENTE  DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO

 

R E S U E L V E

 

ARTICULO 1º.-  Convalidar a la firma HERMITAGE S.A. la contratación del servicio de alojamiento, por un monto de hasta PESOS CUATROCIENTOS VEINTISEIS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y OCHO ($ 426.888.-), por un total de hasta 12 habitaciones singles (Cu $30.492) y 2 habitaciones dobles (Cu $30.492), en el marco de Press Tour a realizarse los dias 14 y 15 de noviembre de 2022, en un todo de acuerdo a los motivos expuestos en el exordio de la presente y la Solicitud de Pedido 435/22.

 

ARTICULO 2º,-  El egreso que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo  1º de la presente, deberá imputarse a: Programa 16 - Actividad 02 - Inciso 3- Ppal. 6 Pparcial 9 – Apartado 0  del Presupuesto de Gastos 2022.

 

ARTICULO 3º.- Registrar, comunicar por el Departamento Administrativo y a sus efectos, intervenga  el Departamento de Marketing,  Contaduría, Tesorería,  y Jefatura de Compras.

 

 

REGISTRADO BAJO EL Nº 596

 

 

 

6                                  J                               2022

 

Mar del Plata, 9 de noviembre  de 2022

 

VISTO el Expediente 6 Letra J Año 2022 mediante el cual se tramita el Servicio de Sonido correspondiente a la "FIESTA PERICÓN NACIONAL FRENTE AL MAR" IX Edición ; y

 

CONSIDERANDO

 

Que el día domingo 13 de noviembre de 2022 se realizará, sobre la calle Guillermo Volpe (ex Celso Aldao) frente al complejo de balnearios de Playa Grande, la “FIESTA PERICÓN NACIONAL FRENTE AL MAR  IX Edición”

 

Que con el lema "unidos y hermanados a través del folklore para dar a Mar del Plata un espectáculo en defensa de nuestras tradiciones", este año convocará a más de 500 bailarines con estandartes, abanderados y escoltas, provenientes de todo el país..

 

Que participarán también la Guardia Nacional del Mar, la Banda del Ejército y la de la Armada Argentina quienes musicalizarán las danzas y animarán al público a bailar y compartir.

 

Que así, el Pericón Nacional se bailó en distintos puntos emblemáticos de la costa marplatense como la plaza España en Playa La Perla, en Las Toscas y en el Paseo Jesús de Galíndez, engalanando a nuestra ciudad.

 

Que la “FIESTA PERICON NACIONAL FRENTE AL MAR IX EDICIÓN” fue declarada de Interés Turístico  470/22.

 

Que  el Departamento de Organización de Eventos  y Relaciones Institucionales solicitó la contratación de un “Servicio de Sonido” para el mencionado evento.

 

Que la Jefatura de Compras solicita cotización a firmas del rubro, obteniendo las siguientes cotizaciones:

 

 

Diego Feuer

Valverde Vanina

Servicio de Sonido

$185.000

$275.000

 

 

Que el Dto. de Relaciones Institucionales será el responsable, de comprobar y certificar la efectiva prestación del servicio, como así también coordinar y controlar  todo lo referente a su cumplimiento.

 

Que la Contaduría del Ente realiza la imputación preventiva del gasto, e informa la necesidad de observar el gasto  en razón del Art.186 de la Ley Orgánica de las Municipalidades, por incumplimiento del Art. 118 de la citada norma, por no contar con saldo suficiente el Presupuesto de Gastos Vigente, por lo que el mismo deberá autorizarse mediante acto administrativo de insistencia.

 

 

 

 

 

Por todo ello,

 

EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO

 

R E S U E L V E

 

 

ARTÍCULO 1º.- Convalidar la adjudicación del Servicio de Sonido a la firma FEUER DIEGO por un monto total de hasta PESOS CIENTO OCHENTA Y CINCO MIL ($185.000.-),  en un todo de acuerdo al presupuesto presentado, la solicitud de pedido y los motivos expuestos en el exordio de la presente.

 

ARTÍCULO 2º.-  El egreso que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo  1º de la presente, deberá imputarse a: Programa 16 Actividad 02 Inc 03 P.Ppal 6.  P.Parcial.9 Apartado 0 “otros” del Presupuesto  de Gastos en vigencia ejercicio 2022.

 

ARTICULO  3º.- Registrar, comunicar por el Departamento de Administración y Personal y a sus efectos, intervengan el Departamento de Organización de Eventos y Relaciones Institucionales, Contaduría, Tesorería,  y Jefatura de Compras.

 

 

REGISTRADO BAJO EL Nº 597

 

 

2267                          2                            1996 CPO 1

 

Mar del Plata, 9 de noviembre de 2022

 

 

VISTO el expediente Nº 2267-2-1996, Cuerpo 01, mediante el cual se tramitan las actuaciones relacionadas con el subsidio otorgado a la  Asociación Amigos de la Guardia del Mar; a través del convenio pertinente y

 

CONSIDERANDO

 

 

Que mediante Decreto de la Presidencia del Concejo Deliberante Nº 92/20 Ad – Referendum del Honorable Concejo Deliberante convalidado por Ordenanza Nº 24739 y promulgada por Decreto Nº 896/20, se autorizó al Departamento Ejecutivo a suscribir con la Asociación Amigos de la Guardia del Mar el referido Convenio.

 

Que en el mismo, cuyo vencimiento operó el 31 de diciembre de 2021, se establece en su Cláusula Décima, una opción de renovación por el plazo de un (1) año, a criterio exclusivo de la Municipalidad de General Pueyrredon.

 

Que dicha prórroga fue efectivizada de hecho, omitiendo involuntariamente su instrumentación por escrito.

 

Que la Guardia del Mar mantiene su objetivo principal de promocionar a esta ciudad, actuando como Embajadores de Mar del Plata en acontecimientos nacionales, provinciales, regionales y municipales.

 

Que por tal motivo resulta necesario subsanar dicha omisión y autorizar expresamente la prórroga prevista.

 

Que el Área Contable considera además,  que conforme a la facultad conferida por los artículos 131 al 134 inclusive del Reglamento de Contabilidad y Administración, con las exigencias de la reglamentación establecida por el Decreto Nº 652/82, y estando los citados fondos en este Ente, podría prorrogarse el subsidio solicitado.

 

Por todo ello

 

EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO

R E S U E L V E

 

 

ARTÍCULO 1º.- Autorizar la  renovación  del subsidio acordado por un (1) año, de acuerdo a lo previsto en la Cláusula Décima del Convenio celebrado con la Asociación de Amigos de la Guardia del Mar, en el marco del Decreto Nº 92/20 Ad – Referendum del Honorable Concejo Deliberante convalidado por Ordenanza Nº 24739 promulgada por Decreto Nº 896/20.

 

ARTICULO 2º.- Establecer que el plazo de dicha prórroga se computará desde el 1º de enero de 2022 al 31 de diciembre de 2022.-

 

ARTICULO 3º.- Notificar en forma fehaciente a la Asociación de Amigos de la Guardia del Mar por el Departamento Organización de Eventos y Relaciones Institucionales.

 

ARTÍCULO 4°.- Registrar, comunicar por el Departamento de Administración y Personal, y a sus efectos intervengan el Departamento Organización de Eventos y Relaciones Institucionales y la Contaduría.

 

 

REGISTRADA BAJO EL Nº 598

 

 

211                                  M                             2022

 

 

Mar del Plata, 9 de noviembre de 2022

 

 

VISTO el expediente Nº 211-M, Cuerpo 01, mediante el cual se tramitan las actuaciones relacionadas con la Feria Internacional de Turismo en Paraguay – FITPAR -, organizado por la Asociación Paraguaya de Agencias de Viaje y Empresas de Turismo (Asatur) y,

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que con fecha 11 y 12 de noviembre de 2022 el Ente Municipal de Turismo participará en la Feria Internacional de Turismo 2022 en la localidad de Asunción-Paraguay, en el Centro de Convenciones Mariscal.

 

Que el departamento de Marketing informa que es una propuesta única para dar a conocer a la ciudad de Mar del Plata en el extranjero, mostrando directamente sus atractivos y la oferta turística integral con la que se cuenta, además de tener la oportunidad de una promoción directa de la ciudad.

 

Que el ENTE MUNICIPAL DE TURISMO participa de manera activa en las ediciones anuales de la Feria Internacional de Turismo que se llevan a cabo en la Argentina.

 

Que la Feria Internacional de Turismo es la máxima concentración del sector turístico y una de las mas importantes a nivel latinoamericano.

 

Que el monto del alquiler del espacio propuesto para el desarrollo de las actividades propias del Ente, conforme obra en el expediente de referencia asciende a la suma de DOLARES UN MIL OCHOCIENTOS (U$S 1800) siendo el mismo de 12 mts2 y correspondiente a la ubicación nro. 81 en el predio mencionado.

 

Que en el expediente de marras obran presupuestos obtenidos para el diseño, armado y desarmado del stand, resultando el de menor valor el cotizado por la firma MEDINA TROCHE, MARCOS ANTONIO por la suma de  DOLARES UN MIL OCHOCIENTOS (U$S 1800).

 

Que la contaduría del ente autoriza el gasto por la suma total de PESOS SEISCIENTOS VEINTE Y NUEVE MIL QUINIENTOS VEINTISIETE CON 84/100 ($629.527,84) suma que se compone del alquiler del espacio y de los trabajos de diseño, armado y desarmado, con más los gastos y comisiones bancarias por el pago de sumas al exterior a través de transferencias, tomando una cotización del dólar estadounidense a la suma de $161.- tipo de cambio vendedor Banco de la Provincia de Buenos Aires.

 

Que la Contaduría informa de la necesidad de observar el gasto en razón del art. 186 de la Ley Orgánica de las Municipalidades por incumplimiento del artículo 118 de la citada norma, por no contar con saldo suficiente el Presupuesto de Gastos vigente, por lo que el mismo deberá autorizarse mediante acto administrativo de insistencia.

 

 

Por todo ello

 

EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO

R E S U E L V E

 

 

ARTICULO Nº 1.- AUTORIZAR el pago a la ASOCIACION PARAGUAYA DE AGENCIAS DE VIAJES Y EMPRESAS DE TURISMO – ASATUR en su carácter de organizadora de la Feria Internacional de turismo de Paraguay por el monto de PESOS TRESCIENTOS CATORCE MIL SETECIENTOS SESENTA Y TRES CON 92/100 ($314.763,92) en concepto de alquiler del stand nro 81 en la FERIA INTERNACIONAL DE TURISMO desarrollada en la ciudad de Asunción de Paraguay con más los gastos y comisiones bancarias por transferencias al exterior-

 

ARTICULO Nº 2.- AUTORIZAR el pago a MEDINA TROCHE, MARCOS ANTONIO por el monto de PESOS TRESCIENTOS CATORCE MIL SETECIENTOS SESENTA Y TRES CON 92/100 ($314.763,92) por la contratación del servicio del diseño, armado y desarmado del stand en la FERIA INTERNACIONAL DE TURISMO  desarrollada en la ciudad de Asunción de Paraguay con más los gastos y comisiones bancarias por transferencias al exterior-

 

ARTICULO Nº 3.- El egreso que demande el cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 1º y 2º de la presente Programa 16 - Actividad 02 – Inciso 3 – P.Ppal. 6 – P.Parcial 9 – Apartado 0 “OTROS” del Presupuesto de Gastos 2022.

 

ARTÍCULO 4°.- Registrar, comunicar por el Departamento de Administración y Personal, y a sus efectos intervengan el Departamento Organización de Eventos y Relaciones Institucionales y la Contaduría.

 

 

REGISTRADA BAJO EL Nº 599

 

 

 

28                                M                              2022

 

 

Mar del Plata, 11 de noviembre de 2022

 

 

VISTO el Expediente 28 Letra M  Año 2022  por el cual se tramita la contratación de publicidad  La Nación Digital,  y

 

CONSIDERANDO

 

 

Que por Resolución 570/22 y mediante Orden de Compra 486/22 se adjudicó a la firma JORGE TERREU S.A. una pauta publicitaria en el sitio web La Nación Digital, durante los meses de noviembre de 2022 a marzo de 2023,

 

            Que con fecha 4 de noviembre de 2022, la firma Jorge Tereu S.A. presenta la nota 1205/22 manifestando la imposibilidad de cumplimiento de la Orden de Compra 486/22 durante los meses de enero, febrero y marzo de 2023,

 

Que atento a lo expuesto se hace necesario rectificar el primer considerando y el Art. Nº1 de la Resolución Nº 570/22, y la Orden de Compra Nº 486/22.

 

Por todo ello,

 

EL  PRESIDENTE  DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO

 

R E S U E L V E

 

 

ARTICULO 1º.- Rectificase el 1er. considerando de la Resolución Nº 570/22 , el que quedará redactado de la siguiente manera:

 

“Que el Departamento de Marketing, mediante Solicitud de Pedido Nº 419/2022, requiere la contratación de publicidad institucional en el portal de La Nación, de acuerdo al siguiente detalle:

 

  1. (uno)  Banner de 920 x 250 Px Fijo no invasivo que admite galería de imágenes o video entre lecturas
  2. (uno)  Banner de 300 x 450 Px Fijo formato vertical no invasivo para mobile,
  3. (uno)  Banner de 920 x 00 Px Rotativo que corre por la Home y Secciones interiores
  1. de Impresiones Mensuales 1.000.000
  1. Mensual $526.350
  1. 15 de noviembre al 31 de diciembre de 2022.-
  1. Total de la Propuesta de $ 789.525.-

 

 

ARTICULO 2º -Rectificase el ARTICULO Nº 1 de la Resolución Nº 570/22 , el que quedará redactado de la siguiente manera:

 

ARTICULO Nº 1.-Adjudicar a la firma JORGE TERREU S.A.  hasta un total de PESOS SETECIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS VEINTICINCO ($789.525.-). por la contratación de una pauta publicitaria en el sitio de La Nación Digital, en un todo de acuerdo al presupuesto y pauta elevada y los motivos expuestos en el exordio de la presente.

 

ARTÍCULO 3º.- Rectificase la Solicitud de Pedido Nº 419/2022 y la Orden de Compra Nº 486/22.

 

ARTÍCULO 4º.- Registrar, comunicar por el Departamento de Administración y Personal y a sus efectos, intervengan el Departamento de Marketing, Compras, Contaduría y Tesorería.

 

 

REGISTRADA BAJO EL Nº 600