Boletines/Trenque Lauquen

Resolución Nº166/2022

Resolución Nº 166/2022

Trenque Lauquen, 19/10/2022

Visto

Los certificados médicos otorgados a la agente Griselda Noemí RUIZ, Legajo Personal Nº 6488; y

Considerando

Que la imposibilidad de concurrir a prestar tareas por dicha circunstancia se mantiene desde el mes de junio de 2021 hasta la actualidad, en que la agente continúa impedida de presentarse a trabajar;

Que la circunstancia planteada debe ser considerada a la luz de las previsiones del art. 45 y subsiguientes del Estatuto del Personal para la Municipalidad de Trenque Lauquen (Ordenanza Nº 4495/16), según el cual la enfermedad inculpable no afectará el derecho del agente a percibir su remuneración durante un determinado periodo de tiempo, de acuerdo a su antigüedad y cargas de familia;

Que, en el caso en análisis, el plazo de mantenimiento mencionado y previsto normativamente se encuentra holgadamente vencido;

Que por ello corresponde aplicar las previsiones del art. 49 del mismo cuerpo legal, según el cual, en los supuestos que la imposibilidad de prestar tareas por razones de enfermedad continuaren, habiendo el trabajador agotado la licencia con goce de haberes prevista en el artículo 45, se le conservará el empleo por el plazo de un (1) año sin goce de haberes desde el vencimiento de aquellos.

Por ello, conforme lo previsto por la Ordenanza Municipal Nº 4495/16 y en uso de las facultades legales que le son propias,
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE TRENQUE LAUQUEN
R E S U E L V E:

ARTICULO 1º.- En un todo de conformidad con las previsiones del art. 49 inc. d) del Estatuto del Personal para la Municipalidad de Trenque Lauquen (Ordenanza Nº 4495/16), dispónese la conservación del empleo sin goce de haberes de la agente municipal Griselda Noemí RUIZ, DNI 20.359.819, Legajo Personal Nº 6488, por el término de un (1) año desde el vencimiento de los plazos previstos en el art. 45 del mismo cuerpo legal.

ARTICULO 2º.- En caso que la trabajadora, con la debida autorización profesional, se encontrara en condiciones de volver a prestar sus tareas habituales, deberá reintegrarse a las mismas en forma inmediata, recuperando su derecho a la percepción de haberes.

ARTÍCULO 3º.- Agotado el plazo dispuesto en el artículo 1º, sin reincorporarse la agente a sus tareas o acogerse a la jubilación por incapacidad, se procederá a disponer el cese del mismo.

ARTÍCULO 4º.- Notifíquese al interesado y a las dependencias que correspondan.-

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, regístrese y oportunamente archívese.-
 

Dr. Gustavo A. Marchabalo
Secretario de Gobierno         

Dr. Miguel Angel Fernández
Intendente