Boletines/Trenque Lauquen
Decreto Nº 2496/2022
Trenque Lauquen, 03/10/2022
2496-22 Excluidos Programa TU LOTE TU CASA
Visto y considerando
La Ordenanza Nro. 5325/2022, promulgada por Decreto Nro. 2345/2022, y dado que la misma debe ser reglamentada conforme lo prevé el art. 2 de la normativa preindicada, se procede en consecuencia.
Por ello, en uso de las facultades legales que le son propias;
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE TRENQUE LAUQUEN DECRETA:
ARTÍCULO 1º: Establécese un plazo de treinta (30) días desde la notificación de la Ordenanza Nro. 5325/2022 a fin que los ocho grupos familiares que resultaron excluidos del listado de beneficiarios del Programa “Tu lote tu casa- Etapa I” por aplicación del art. 6º Ord. 3588/2010 y art. 6º Ord. 5150/2021, acreditencon documentación fehaciente,en la Subsecretaría de Desarrollo Humano, la compra de una vivienda industrializada de 60mts2.
El grupo familiar oferente deberá presentar la factura de compra o boleto de compraventa de la vivienda donde consten las características técnicas, plano, condiciones y forma de pago.
ARTÍCULO 2º: Habiendo sido aprobada por el municipio la documentación presentada, se procederá a adjudicar en venta los lotes municipales dispuestos por la ordenanza y a suscribir los boletos de compraventa respectivos.
ARTÍCULO 3º: El grupo familiar beneficiario deberá iniciar el trámite de aprobación de planos de obra en la Dirección de Obras Particulares Municipal y concluir con el mismo dentro de los tres (3) meses posteriores a la suscripción de los boletos de compraventa.
ARTÍCULO 4º: La Municipalidad aprobará los planos de la vivienda en caso de corresponder y, a partir de ese momento, el beneficiario dispondrá de tres (3) meses para el inicio de la obra y de un plazo de doce (12) meses desde la aprobación de los planos para la finalización de la misma.
ARTÍCULO 5º: El valor delos lotes municipales adjudicados resultará de multiplicar tres (3) Salarios Mínimos Vitales y Móviles por once (11).
ARTÍCULO 6º: El monto del lote deberá ser cancelado en hasta 110 cuotas mensuales y consecutivas, ajustables conforme la variación que experimente el Salario Municipal, los meses de enero y julio de cada año. El Adjudicatario podrá adelantar el pago de cuotas en cualquier momento, a su sola voluntad y a los valores vigentes al momento del efectivo pago.
ARTÍCULO 7º: La primera cuota de pago del valor del lote municipal será exigible luego del sexto (6°) mes de finalizada la construcción.
ARTÍCULO 8º: Los derechos de construcción municipal establecidos por el Art. 42° de la Ordenanza Impositiva N° 5042/2020, y/o aquella que en el futuro la reemplace, serán bonificados a la familia beneficiaria.
ARTÍCULO 9º: Si cumplido el plazo de inicio de obra la misma no se hubiera hecho efectiva o, cumplido el plazo máximo para su finalización, no estuviera concluida, se procederá a desadjudicar el lote sin perjuicio del derecho que, descontados los gastos administrativos pertinentes pudieran corresponderle al desadjudicado. Para ello, será requisito sine qua non que el adjudicatario, al momento de suscribir el pertinente boleto de compraventa o similar, se allane expresamente a respetar la apuntada desadjudicación, renunciando a cualquier tipo de reclamo o impugnación al respecto que obstaculice el trámite administrativo respectivo. Puntualmente, y sin mella de otros requisitos, deberá renunciar a los beneficios establecidos por la Ley N° 14.432 y/o aquella norma que en el futuro la reemplace.
ARTÍCULO 10º: La construcción de la platea de implantación que requieren las viviendas industrializadas se encuentra a cargo de la familia adjudicada.
Dr. Gustavo A. Marchabalo
Secretario de Gobierno
Dr. Miguel Ángel Fernández
Intendente Municipal
Trenque Lauquen