Boletines/Trenque Lauquen

Ordenanza Nº5341/2022

Ordenanza Nº 5341/2022

Trenque Lauquen, 14/11/2022

VISTO: La oportunidad de facilitar el acceso a la educación universitaria por parte de todos/as los/as habitantes del Municipio de Trenque Lauquen, y teniendo en cuenta las dificultades que afrontan los/as estudiantes y sus familias para que aquellos/as puedan avanzar en el desarrollo de su educación formal (Exp. N° 5256/06 HCD.), y

CONSIDERANDO: Que, en los últimos 20 años, el desarrollo del sistema universitario nacional y provincial en el ámbito de la provincia de Buenos Aires, se ha orientado a los centros de mayor densidad poblacional y ha resultado ser un instrumento de fortalecimiento de la inclusión educativa universitaria;

            Que, el Poder Ejecutivo ha llevado a cabo diversas medidas tendientes a colaborar con el sistema universitario en el incremento de las oportunidades de acceso a la Educación Superior Universitaria en el territorio provincial, a fin de atender las prioridades y demandas en orden al desarrollo integral de regiones y localidades provinciales favoreciendo el arraigo de los/as ciudadanos/as;

            Que existen, desde las Universidades Nacionales y Provinciales, diversas experiencias de desarrollo de Centros Universitarios y Unidades Académicas orientadas a la diseminación territorial de las ofertas educativas universitarias;

            Que por Decreto Nº 122/2020 se creó el Consejo Provincial de Coordinación con el Sistema Universitario y Científico, cuyo objeto principal resulta articular las capacidades de las instituciones del ámbito universitario y científico con asiento en la provincia de Buenos Aires con la Administración Pública Provincial;

            Que, por su parte, el “Plan 6x6 de reconstrucción y transformación de la Provincia de Buenos Aires”, diseñado por el gobierno provincial, posee entre sus prioridades la reparación de la Provincia y la recuperación de la senda del desarrollo, el crecimiento y el empleo, y fundamentalmente la mejora sustancial de la calidad de vida de los y las bonaerenses;

            Que, en ese marco, el Plan de Integración Territorial Universitaria “PUENTES”, tiene por objeto el incremento de las oportunidades de acceso a la Educación Superior Universitaria para la atención de prioridades y demandas en orden al desarrollo integral de regiones y localidades de acuerdo a las principales características del Sistema de Educación Superior Universitario Regional y su estructura socio-productiva, a través de dos programas fundamentales destinados al cumplimiento de su objeto: ampliación de oferta académica, y creación de Centros de Formación Universitaria;

            Que, a los fines de poner en funcionamiento los programas mencionados ut supra, se podrán otorgar subsidios a municipios por un monto máximo de hasta quince millones de pesos ($15.000.000,-), los cuales deberán contar la respectiva rendición de la inversión de los fondos (con aplicación supletoria del Régimen General de Subsidios aprobado por Decreto Nº 467/07);

            Que, en tal sentido, los centros de formación universitaria se constituirán como ámbitos en los cuales las diferentes universidades provinciales y/o universidades nacionales, con asiento en el territorio de la Provincia, desarrollarán diferentes tipos de actividades académicas, entre ellas, el dictado de carreras de pregrado, grado o posgrado, y capacitaciones, así como también la realización de seminarios, congresos, conferencias y/o cualquier otro evento de carácter académico;

            Que estos centros deberán funcionar en espacios existentes destinados al efecto o, en aquellos distritos en los que no contaren con la infraestructura necesaria, se podrá acordar la colaboración de la Provincia a través de la Jefatura de Asesores del Gobernador para la puesta en funcionamiento de espacios acordes a las necesidades;

            Que se enmarca la presente en el hecho de que nuestro Municipio cumple con los requerimientos para adherir al Plan Puentes, por contar con una población menor a 200.000 habitantes, encontrándose a más de cincuenta kilómetros (50km) de distancia de aquellos municipios en el que tuviera su asiento la sede central de una Universidad Nacional o Provincial;

POR ELLO:

                      EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE TRENQUE LAUQUEN ACUERDA Y SANCIONA CON FUERZA DE LEY LA PRESENTE:

O R D E N A N Z A

ORDENANZA

Artículo 1°.-) Adhiérase al Plan de Integración Territorial Universitaria “PUENTES”, con el objeto de ampliar las oportunidades de acceso a la educación superior universitaria en nuestro Municipio.

Artículo 2°.-) Solicítase al Departamento Ejecutivo Municipal el destino de recursos y esfuerzos complementarios a los dispuestos por el Gobierno Provincial, de modo de ampliar el alcance e impacto de las políticas referidas en el Municipio.

Artículo 3°.-) Comuníquese, regístrese, publíquese y archívese.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TRENQUE LAUQUEN, A LOS CATORCE DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTIDOS.

Ariel O. Troya
Secretario Legislativo
Honorable Concejo Deliberante
         
Alberto Rodríguez Mera
Presidente
Honorable Concejo Deliberante 

Promulgación: Decreto N° 2881/2022 – 17/11/2022 
Firma:    Dr. Miguel A. Fernández – Intendente Municipal. 
               Dr. Gustavo Marchabalo – Secretario de Gobierno.