Boletines/Trenque Lauquen

Ordenanza Nº5342/2022

Ordenanza Nº 5342/2022

Trenque Lauquen, 14/11/2022

EXPOSICION DE MOTIVOS

            El paso del tiempo y las nuevas coyunturas que se observan tanto en las técnicas de construcción como su modelización económico financiera, imponen revisar las normativas vigentes en la materia, por caso las Ordenanzas Nros 177/88 y 4456/2016, buscando así modernizar y unificar la legislación a aplicar.

            Ello, con el objeto de facilitar y agilizar el acceso de los vecinos a las diferentes obras de infraestructura (pavimento, alumbrado público, saneamiento, etc), así como también incorporar ítems tales como el mejorado de las calles de tierra del Partido.

            Un dato de relevancia es la importante morosidad que se observa en muchos beneficiarios de obras que, aun habiendo suscripto la conformidad para la realización de una obra en particular, luego abandonan su pago, poniendo así en peligro la sustentabilidad de un sistema que, a través del tiempo, ha demostrado ser fructífero en la concreción de obras indispensables para mejorar la calidad de vida de los vecinos.

            En síntesis, se impone la sanción de una nueva normativa que respete los conceptos básicos de la Ordenanza madre (177/88), pero que a la vez se adapte a los tiempos que corren (Exp. N° 438/88 HCD.).

POR ELLO:

                      EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE TRENQUE LAUQUEN ACUERDA Y SANCIONA CON FUERZA DE LEY LA PRESENTE:

O R D E N A N Z A

ORDENANZA

Artículo 1º.-) Deróganse las Ordenanzas N° 177/88 y 4456/2016.

Artículo 2°.-) Denomínase a la presente Ordenanza de Obras Públicas del Partido de Trenque Lauquen".

SECCION I – OBRAS PUBLICAS

Artículo 3°.-) Decláranse Obligatorias y de Utilidad Pública las siguientes obras de infraestructura urbana; pavimentación, repavimentación, mejorado de calles de tierra, cordones cuneta, cercos, veredas, urbanización, iluminación, red de desagües pluviales y cloacales, red de agua potable o agua corriente, redes de alumbrado público, gas, comunicaciones y servicios públicos en general las que se ejecutarán de conformidad con las disposiciones de la presente Ordenanza sin perjuicio de la aplicación de las normas vigentes.

Artículo 4°.-) En cada oportunidad el Honorable Concejo Deliberante determinará por Ordenanza Especial, la obra a realizar, su ejecución y demás modalidades de acuerdo a los términos de la presente.

Artículo 5°.-) Para cumplimentar lo indicado en el Artículo 2° se deberá acreditar:

  1.  Que las mismas formen parte de planes integrales de desarrollo urbano.
  2. Las necesidades que las justifiquen.
  3. La demanda actual y potencial que satisfacen.
  4. La imputación a la partida presupuestaria correspondiente, cuando se afecten fondos municipales.

Artículo 6º.-) Para la realización de las obras a que se refiere esta Ordenanza, se disponen las restricciones administrativas al dominio privado que sean necesarias, conforme la técnica y el destino de aquellas.

SECCIÓN II

PROYECTO Y DIRECCION TÉCNICA DE LAS OBRAS

Artículo 7°-) El costo total de las obras a que se refiere la presente Ordenanza, así como también el proyecto, la dirección técnica, los accesorios y/o las variaciones de costos sobrevinientes serán de pago obligatorio para todos los propietarios o poseedores a título de dueño de los inmuebles afectados, en función de la forma de prorrateo que establezca esta Ordenanza o la que se dicte en cada caso en particular.

Artículo 8°-) El Departamento Ejecutivo determinará por Decreto la obra a realizar, su ejecución y demás modalidades de acuerdo a la reglamentación de la presente Ordenanza de Obras Públicas, dentro de la zona que se determina por la Ordenanza Especial a que se refiere el Artículo 3°.

Artículo 9°-) Excepto las obras que se ejecutan por administración, las obras estarán a cargo de un profesional de la empresa contratista, que será el responsable de la correcta ejecución técnica del proyecto.

La Municipalidad supervisará la fiel interpretación del proyecto y cumplimiento del contrato, a cuyo efecto librará las órdenes de servicio correspondientes. Además, expedirá los certificados y las liquidaciones, así como también practicará las recepciones provisorias y definitivas. El Departamento Ejecutivo de la Municipalidad, cualquiera sea la modalidad de la ejecución de las obras que se especifican en el artículo 10°, dispondrá la inspección periódica de los trabajos, velando por la defensa de los intereses de la comunidad. En los casos de los incisos a) y c) del artículo 10°, se dará cumplimiento a lo determinado en el Artículo 150° de la Ley Orgánica de las Municipalidades.

SECCION III

CAPITULO I

MODALIDADES DE EJECUCION

Artículo 10°-) Las obras se ejecutarán por las modalidades que se indican en este artículo o por la utilización combinada de las previstas en los incisos a), c), d) y e):

  1. Por la ejecución directa con fondos municipales:
  2. Por contrato directo entre vecinos y empresas constructoras,
  3. Por licitación pública o privada, pudiendo imponer a la empresa adjudicataria la percepción del costo de la obra directamente de los beneficiarios.
  4. Por consorcios y cooperativas.
  5. Por acogimiento a las leyes de la Provincia o de la Nación.

CAPITULO II

EJECUCIÓN DIRECTA CON FONDOS MUNICIPALES

Artículo 11°-) La ejecución directa con fondos de la Municipalidad se realizará conforme las normas que rijan sobre el particular. Para la presente modalidad de ejecución de obras será facultad del Departamento Ejecutivo abrir un Registro de Oposición.

La realización de obras por esta modalidad deberá ser solicitada, como mínimo por el setenta por ciento (70%) de los propietarios beneficiarios o poseedores a título de dueño de las parcelas con frente a las obras o por un número de ellos que represente igual porcentaje de la extensión total de los frentes y/o superficies, en su caso. No se computarán para tal cálculo, las propiedades fiscales nacionales, provinciales o municipales.

Artículo 12°-) En casos que se determinase el reintegro del costo ya sea en forma parcial o total, a cargo de los beneficiarios, el prorrateo será efectuado conforme lo establezcan las normas que legislen cada obra. Para esta situación se abrirá Registro de Oposición.

El Departamento Ejecutivo quedará facultado para imponer las correspondientes contribuciones de mejoras.

Artículo 13°-) Se autoriza al Departamento Ejecutivo a realizar todas las gestiones necesarias con entidades públicas o privadas tendientes a facilitar la financiación de las erogaciones emergentes de la realización de las obras comprendidas en esta Ordenanza. Asimismo, la Municipalidad podrá financiar las obras por medio de fondos permanentes, de conformidad con las modalidades que establezcan las respectivas Ordenanzas.

CAPITULO III

EJECUCIÓN POR CONTRATO DIRECTO ENTRE VECINOS Y EMPRESA CONSTRUCTORA

Artículo 14°-) Los vecinos podrán contratar con empresas constructoras en forma directa, sin previa licitación, las obras a que se refiere la presente Ordenanza, con sujeción a las disposiciones de los artículos siguientes.

Artículo 15°-) La realización de obras por Contrato Directo entre vecinos y empresas constructoras deberá ser solicitada, como mínimo por el setenta por ciento (70%) de los propietarios beneficiarios o poseedores a título de dueño de las parcelas con frente a las obras o por un número de ellos que represente igual porcentaje de la extensión total de los frentes y/o superficies, en su caso. No se computarán para tal cálculo, las propiedades fiscales nacionales, provinciales o municipales.

Artículo 16°-) Las obras podrán ser convenidas con empresas inscriptas en el registro de Contratistas, dispuesto en el Artículo 140° de la Ley Orgánica de las Municipalidades (Registro de Licitaciones de la Provincia de Buenos Aires) y que a tal efecto habilitará la Municipalidad.

La conformidad será expresada por escrito, en formularios tipo fijados por la Municipalidad, los que deberán contener en su texto:

  1. La designación de una Comisión Representativa de por lo menos dos miembros que deberán ser propietarios beneficiarios de la obra, facultándolos para que suscriban el Contrato General y realicen todas las, gestiones necesarias. Resultará de aplicación, en su caso y de manera supletoria, lo dispuesto por la Ordenanza N° 4591/2016.
  2. La nomenclatura catastral de las parcelas con frente a la obra.
  3. El nombre, domicilio, documento de identidad y la firma del propietario o poseedor a título de dueño.
  4. El nombre y domicilio de la empresa con la que se desea contratar la obra, las firmas de los miembros de la Comisión Representativa quiénes certificarán a su vez las firmas de los vecinos adherentes, se deberán autenticar indistintamente, por escribano público, Juez de Paz, autoridad policial o municipal.

Artículo 17°-) Con los formularios citados en el Artículo anterior deberá presentar el proyecto de la obra, (planilla de adhesión, planilla de porcentaje de vecinos y frente, copia plano catastral con las parcelas afectadas por la obra, acta de certificación de firmas). El Departamento Ejecutivo dentro de los veinte (20) días, evaluará las actuaciones y en su caso, autorizará su prosecución.

Artículo 18°-) Cumplidos los requisitos precedentes, los vecinos podrán suscribir los contratos en formularios según el modelo tipo fijado por el Departamento Ejecutivo, las firmas serán autenticadas por la autoridad municipal. Los contratos suscriptos deberán alcanzar como mínimo el setenta por ciento (70%) de los beneficiarios de la obra, computados del modo que establece el Artículo 145° de la Ley Orgánica de las Municipalidades e incluirán la condición de supeditar su vigencia a la aprobación definitiva del Departamento Ejecutivo.

El contrato se firmará en forma individual para cada contribuyente en tres ejemplares; uno para la Municipalidad, otro para el vecino y el tercero para la empresa. Será rechazado todo contrato en que se note enmienda, raspadura y/o cualquier clase de alteración de su texto que no esté debidamente salvada.

La presentación de los contratos individuales ante la Municipalidad se efectuará dentro de los cuarenta y cinco (45) días de notificadas la Comisión Representativa y la empresa, de la autorización a que se refiere el artículo anterior.

En caso que no se cumpla el término con tal recaudo, el Departamento Ejecutivo podrá disponer una prórroga de hasta igual plazo, u ordenará la clausura del trámite y dispondrá el archivo de las actuaciones. Conjuntamente con los contratos individuales se presentará el contrato general que será suscripto entre la Comisión Representativa y la empresa, y el plan de trabajo.

Artículo 19°-) Todos los trabajos deberán cumplir con las respectivas especificaciones técnicas municipales, lo que deberá estar expresamente indicado en los contratos que se suscriban entre vecinos y empresa.

Artículo 20°.) La dirección técnica y fiscalización de la obra estará a cargo de las Oficinas Técnicas Municipales correspondientes, las que determinarán el plazo de mantenimiento de las obras con cargo exclusivo al contratista.

Artículo 21°.-) La Empresa deberá contar, a criterio de la oficina técnica, con las máquinas y herramientas que se soliciten para cada obra en particular.

Artículo 22°.-)

La mala ejecución de los trabajos a solo juicio de la inspección o de incumplimiento de órdenes dadas por la Dirección Técnica, será motivo suficiente para eliminar al contratista de los registros correspondientes, no volviéndose a autorizar ningún otro trabajo a dicha empresa.

Artículo 23°.-) El prorrateo a efectos del cobro de la contribución se hará de acuerdo a lo que establezca la reglamentación que legisle cada obra en particular.

Artículo 24°.-) El Departamento Ejecutivo, dentro del plazo de quince (15) días de la presentación de los contratos individuales, se expedirá sobre las actuaciones producidas, si se formularan observaciones, el Departamento Ejecutivo se expedirá en definitiva dentro de los cinco (5) días de completada la documentación.

De considerar que se han cumplido los requisitos necesarios el Departamento Ejecutivo, mediante decreto aprobará el trámite y autorizará la obra, en las condiciones estipuladas. Una vez notificada la empresa del decreto que autoriza la realización de la obra, no se iniciará la misma hasta tanto no se haya aprobado el plan de trabajo lo que se producirá en el término de cinco (5) días, a partir de la notificación de la empresa. Dentro de los diez (10) días de aprobado el plan de trabajo, el contratista se deberá presentar a iniciar el replanteo de la obra. El acta respectiva se firmará dentro del mismo plazo, a partir del acta de replanteo comenzará a correr el plazo previsto para la ejecución de la obra. El incumplimiento de las obligaciones y plazos precedentes dará lugar, a la aplicación del régimen de rescisión contractual y de extinción de la autorización que determina la sección VIII de la presente Ordenanza.

Artículo 25°.-) El plazo de ejecución de cada obra a contratar, con excepción de la de mantenimiento, no excederá de trescientos sesenta (360) días corridos contados a partir del replanteo. Se deberán parcializar los planes de mayor envergadura, de modo de permitir la ejecución simultánea de distintos contratos, de conformidad con el plazo general previsto. Las obras que requieran plazos mayores al establecido precedentemente o que, por circunstancias especiales, no pudieran conectarse con otras similares existentes en el Partido, se autorizarán por Decretos Especiales debidamente fundamentados. Para la recepción de la obra será de aplicación lo dispuesto por los Arts. 63° y 64° de la presente norma.

CAPITULO IV

EJECUCIÓN POR LICITACION PÚBLICA CON PERCEPCIÓN DIRECTA DEL COSTO POR LAS EMPRESAS.

Artículo 26°.-) Podrán realizarse por licitación pública con percepción directa del costo a los beneficiarios por parte de la empresa adjudicataria, las obras a que se refiere esta Ordenanza:

  1. A solicitud de los vecinos frentistas.
  2. Por iniciativa de la Municipalidad.

Artículo 27°.-) En el caso del Artículo anterior, la intervención de la Municipalidad, a los efectos de la percepción del precio, no creará responsabilidad a su cargo, con relación a la empresa adjudicataria, ni con respecto a los vecinos.

Artículo 28°.-) Previo al llamado a licitación el Departamento Ejecutivo abrirá un Registro de Oposición por el término de diez (10) días hábiles que funcionará en la Municipalidad. En caso de que las oposiciones no superen el treinta por ciento (30%) del total de los vecinos beneficiarios de la obra, computados del modo que establece el Artículo 142° de la Ley Orgánica de las Municipalidades, se procederá al llamado a licitación. Si las oposiciones superan el treinta por ciento (30 %) antes indicado, se parcializará el llamado a Licitación limitándolo a los sectores donde dicho porcentaje de oposición no se hubiere superado, respetando las condiciones establecidas en el Artículo 105º, segundo párrafo.

Artículo 29°.-) Todas las obras que se realicen por el régimen de este Capítulo cumplimentarán los siguientes requisitos:

  • La Municipalidad efectuará el llamado a licitación pública con no menos de treinta (30) días corridos de anticipación al acto de apertura de propuestas.
  • Se publicarán como máximo dos (2) avisos en el Boletín Oficial y en un diario de la ciudad de Trenque Lauquen.
  • Se invitará a participar a las empresas inscriptas en el Registro de Contratistas que establece el Artículo 104º.

Artículo 30°.-) Una vez realizada la licitación el Departamento Ejecutivo previo informe de la oficina técnica correspondiente, preadjudicará la propuesta que se ha considerado más conveniente, condicionando su aceptación definitiva, al cumplimiento de los recaudos que establecen los artículos siguientes.

Artículo 31º.-) El Departamento Ejecutivo, ordenará a la Empresa preajudicataria, la difusión a su cargo de dos (2) publicaciones en un diario de la ciudad y que coloque avisos murales en la zona donde se realizará la obra, haciendo conocer a los vecinos beneficiados las condiciones de la ejecución de los trabajos y su forma de pago. El texto de tales publicaciones será previamente aprobado por el Departamento Ejecutivo. Señalará también que funcionará un Registro de Oposición, en el Palacio Municipal por el término de diez (10) días hábiles.

Artículo 32º.-) En el caso que las oposiciones no superen el treinta por ciento (30%) del total de los vecinos, el Departamento Ejecutivo procederá a la adjudicación definitiva. Si la oposición fuera superior al límite establecido y mediará razones de Interés Público debidamente fundadas, al Honorable Concejo Deliberante, mediante Ordenanza Especial, podrá disponer la realización de los trabajos por cualquier otra de las modalidades previstas en el Artículo 10°.

Artículo 33°.-) De considerar que se han cumplido los recaudos necesarios, el Departamento Ejecutivo, dentro de los quince (15) días hábiles de la presentación de los contratos individuales mediante Decreto aprobará las actuaciones, adjudicará la obra, dispondrá la firma del contrato general que será suscripto por la Municipalidad y la empresa, y autorizará la ejecución de los trabajos en las condiciones estipuladas. Resultará de aplicación supletoria lo dispuesto en el Capítulo III de la presente norma, en cuanto correspondiere.

Artículo 34°.-) El Departamento Ejecutivo de acuerdo con el Artículo 150° de la Ley Orgánica de las Municipalidades, nombrara a tres (3) vecinos de la zona donde se realice la obra, denominada “Comisión de Vecinos” la que inspeccionará si las Obras se ejecutan de acuerdo al contrato, comunicando por escrito al Departamento Ejecutivo toda transgresión que notare; esta Comisión que tendrá carácter de ad honorem no podrá impartir orden al Contratista y cesará en sus funciones una vez finalizada la obra para la cual fue designada. También en este caso podrá actuar la Comisión Barrial conformada o a formarse de acuerdo a lo previsto por la Ordenanza Nro 4591/2016.

CAPÍTULO V

EJECUCIÓN POR CONSORCIOS DE VECINOS O COOPERATIVAS

Artículo 35°.-) Las obras a que se refiere esta Ordenanza podrán ejecutarse por consorcios de vecinos o cooperativas legalmente constituidas, ya sea en forma directa o por contratación con terceros.

Artículo 36°.-) En caso que la obra sea realizada directamente, por consorcio de vecinos o cooperativas, la autorización correspondiente será otorgada previo cumplimiento de lo dispuesto por los Artículos 31 y 32 de la presente. Para esa modalidad de ejecución no se requerirá el requisito de Licitación Pública. Los contratos que suscriban los consorcios de vecinos o las cooperativas con los vecinos cumplirán los recaudos que establece el Artículo 152° de la Ley Orgánica de las Municipalidades.

Artículo 37°.-) El consorcio o cooperativa podrá realizar las obras mediante contratos con terceros, del mismo modo que establece el Artículo anterior, siempre que no supere el cincuenta por ciento (50%) del presupuesto de aquellas.

Cuando supere dicho porcentaje, la obra sólo se podrá ejecutar con la intervención del Consorcio o la Cooperativa en las condiciones establecidas por el Capítulo III de esta Sección, en cuyo caso dichos entes por intermedio de la comisión directiva y/o el consejo de administración, solamente asumirá las funciones de la comisión representativa y el ejercicio de las atribuciones correspondientes a la parte vecinal en el régimen de rescisión contractual.

Artículo 38°.-) La Municipalidad podrá anular la autorización para la realización de las obras que se realicen por la modalidad que prevé el presente Capítulo en las condiciones del Artículo 6°.-).

CAPÍTULO VI

EJECUCIÓN POR ACOGIMIENTO A LEYES DE LA PROVINCIA O DE LA NACIÓN

Artículo 39°.-) Las obras a que se refiere esta Ordenanza se podrán ejecutar, mediante Ordenanza especial, por acogimiento a las Leyes de la Provincia o de la Nación, previo el cumplimiento a lo establecido en los Artículos 42° y 61° de la Ley Orgánica de las Municipalidades, en este último caso.

Artículo 40°.-) Cuando deban intervenir organismos y/o empresas del Estado y se deban contratar trabajos con terceros, los Pliegos de Bases y Condiciones incluirán las especificaciones Técnicas y Constructivas, establecidas por aquellos.

SECCION IV

OBLIGATORIEDAD DE PAGO

Artículo 41º.-) El costo total de las obras que se ejecuten conforme con lo establecido en la presente Ordenanza así como también el proyecto, la dirección técnica, los accesorios para su funcionamiento, los trabajos complementarios y/o las variaciones de costos sobrevinientes, serán de pago obligatorio para los propietarios o poseedores a título de dueño, de los inmuebles beneficiados, previa declaración de utilidad pública.

El costo total de la obra será fijado por el Departamento Ejecutivo teniendo en cuenta, al momento de confeccionar el presupuesto respectivo, la incidencia de factores tales como precio de materiales e insumos, mano de obra incluyendo cargas sociales y previsionales a cargo del Municipio, amortización de maquinarias y equipos cuyo uso resulte imprescindible, gastos administrativos necesarios para la concreción de las tareas y todo otro que resulte menester incluir en la determinación final para un correcto costeo sin ánimo de lucro alguno.  

Las variaciones de costos sobrevinientes serán calculadas de idéntica manera y se procederá a la actualización de los valores en forma semestral en los meses de enero y julio de cada año.

Artículo 42º.-) El prorrateo a los efectos del Artículo anterior se hará en una de las siguientes formas:

  1. Prorrateo por frente.
  2. Prorrateo por zona.
  3. Prorrateo por frente y zona.
  4. Prorrateo por servicio.

Cuando la naturaleza de la obra, justifique otra forma de prorrateo ésta se establecerá por ordenanza especial.

Artículo 43º.-) Cuando, para los efectos del pago, se establezca el "prorrateo por frente" el valor total de la obra se prorrateará entre los vecinos en función de la extensión lineal de los frentes de los inmuebles afectados, de acuerdo con sus títulos de propiedad y/o planos de mensura debidamente aprobados.

Artículo 44º.-) Cuando, para los efectos del pago se establezca el "prorrateo por zona", el valor total de la obra se prorrateará entre los vecinos en función de las superficies de sus propiedades, las que se clasificarán en zonas cuyos número, dimensiones y valor relativo será fijado por ordenanza especial.

Artículo 45º.-) Cuando, para los efectos del pago, se establezca el ''prorrateo por frente y zona", la división del valor total entre frente y zona, así como también la clasificación de zonas, su número, dimensiones y valor relativo, será fijado por Ordenanza Especial.

Artículo 46º.-) Para los efectos de los Artículos 43°, 44° y 45° en todo fraccionamiento de inmuebles afectados por las obras a que se refiere la presente Ordenanza, se practicará la subdivisión de la deuda que lo grave por contribución de mejoras. Para cumplimentar lo indicado en el párrafo anterior en las subdivisiones en propiedad horizontal se subdividirá la deuda en función del coeficiente porcentual que, en relación al todo, le corresponde a cada sub-parcela.

Artículo 47º.-) Cuando, para los efectos del pago, se establezca el "prorrateo por servicios" el valor total de la obra se prorrateará por partes iguales entre todos los inmuebles afectados (parcelas o sub-parcelas).

Artículo 48º.-) Cuando la obra afecte inmuebles que estén comprendidos en el régimen de propiedad horizontal, el importe de la cuenta correspondiente se prorrateará en la forma que establezcan los respectivos porcentuales de Propiedad Horizontal.

Artículo 49º.-) Están igualmente obligados al pago que determine el Artículo 41º, los inmuebles del dominio público o privado nacional, provincial o municipal, y de entidades de cualquier índole, salvo disposición legal en contrario que determine la excepción expresa.

Artículo 50º.-) Las Empresas Ferroviarias, están obligadas, asimismo, al pago de las obras que beneficien a los predios en que tengan su asiento oficinas, estaciones, talleres, anexos y todas sus dependencias, así como también a sus propiedades no destinadas a la explotación.

Artículo 51°.-) En los casos que las obras realizadas correspondan a propiedades exceptuadas de pago, de conformidad con lo establecido en los Artículos 49° y 50°, el monto proporcional de las obras que les corresponda será a cargo de la Municipalidad.

Artículo 52°.-) Las obras deben ser convenidas con Empresas inscriptas en el Registro de Contratistas, dispuesto en el Artículo 140° de la Ley Orgánica de las Municipalidades y que a tal efecto habilitará la Municipalidad, debiendo reunir el contratista los requisitos que se establezcan para cada obra en particular.

Artículo 53°.-) Los pliegos para las Licitaciones de las obras previstas en la Ordenanza de Obras Públicas, deberán prever las variantes y especificaciones necesarias, como así también de los equipos y elementos para cada obra para que puedan participar con posibilidades similares a la generalidad de los interesados, siempre que se ajusten a las necesidades, modalidades y calidad de los trabajos proyectados.

Artículo 54°.-) Los precios se establecerán por obra parcial o total certificada y de acuerdo a lo que se establezca en el pliego particular de cada obra, las liquidaciones y los certificados incluirán en su caso las variaciones de costos ocurridos entre la fecha de licitación y la fecha de certificación. Las liquidaciones y los certificados de mayores costos se efectuarán de acuerdo con el régimen y procedimiento establecido por la Ley Provincial 6021 y sus actualizaciones para las obras de jurisdicción Provincial o Municipal y de acuerdo con la Ley Nacional 12.910 y sus modificatorias para las de esa Jurisdicción, debiéndose establecer en los pliegos particulares los valores básicos, índices y tablas de variación de precios que se aplicarán en cada obra en particular.

SECClON V

LIQUIDACIÓN DE DEUDA Y FORMA DE PAGO

Artículo 55°.-) Los vecinos podrán hacer efectivo el pago de las obras a partir del acta de replanteo o en su defecto una vez recepcionada la obra provisoriamente de la siguiente forma:

  1. Al contado: dentro de los treinta (30) días de notificada la respectiva liquidación conformada por la autoridad municipal en cualquiera de las formas indicadas en el párrafo anterior.
  2. A plazos: en cuotas que comenzarán a abonarse a partir de cualquiera de las formas señaladas en el primer párrafo. Para esta financiación se abonará, sobre saldos adeudados, un interés no mayor del autorizado por el Banco Central de la República Argentina, para entidades financieras no bancarias, liquidándose a partir de la misma fecha indicada precedentemente y de modo que las cuotas de amortización o intereses resulten constantes, mensuales y consecutivas. Durante la vigencia del plazo el deudor podrá en cualquier momento saldar el importe de su deuda. En tal caso, los intereses serán liquidados hasta la fecha de pago y de acuerdo a las condiciones que correspondan a la fecha señalada. En todos los casos los intereses se devengarán sobre el valor actualizado conforme lo dispone el Art. 41º.
  3. Cuando la característica de la obra lo requiera, se establecerá otra forma de pago. Los certificados de deuda, antes de ser puestos al cobro, serán presentados a la Municipalidad para su aprobación, cumplido este requisito, la empresa pasará a notificar a los propietarios afectados.

Las liquidaciones presentadas deberán ser devueltas, aprobadas u observadas dentro de los quince (15) días corridos de su presentación. Las observadas seguirán el mismo procedimiento de un plazo de cinco (5) días a partir de la nueva presentación.

El no cumplimiento de los plazos dará lugar a las responsabilidades que fija el Artículo 241° de la Ley Orgánica de las Municipalidades.

Artículo 56°.-) La forma de pago deberá estar expresamente indicada en cada contrato y los plazos se ajustarán a lo pactado en el mismo.

Si el propietario que hubiese optado por el pago al contado no lo efectuare dentro de los treinta (30) días de notificado de la deuda, por cualquier modalidad según el Artículo anterior, incurrirá en mora de pleno derecho sin necesidad de interpelación judicial previa, la misma situación se colocará el vecino que hubiese optado por el pago en cuotas mensuales, cuando hubiere dejado vencer o estuvieren impagas tres (3) cuotas seguidas o cinco (5) alternadas. En tal caso, se podrán considerar cumplidos todos los plazos pendientes como si se tratara de una obligación de plazo vencido. Sin perjuicio del pago de intereses financieros establecido en el Artículo 55°, la mora, en todos los casos, hará pasible al deudor de un interés punitorio de acuerdo a los valores establecidos por el Banco Central para las instituciones bancarias o de créditos, sobre el importe del saldo adeudado.

En el caso de existir convenios de pago en cuotas, si el deudor no hubiese convenido ninguna forma de pago, se entenderá que está obligado al plan de pagos de mayor extensión establecido para la obra de que se trate.

La obligatoriedad para efectuar pagos de acuerdo con los distintos plazos, establecidos en cada caso, surgirá a partir de la notificación de estar aprobadas las liquidaciones a que hace referencia el Artículo 55°.

Dicha notificación quedará suficientemente cumplida mediante la publicación de un edicto en el boletín oficial de la Provincia de Buenos Aires donde se dará a conocer la aprobación de las liquidaciones, las cuadras o calles donde se encuentren los inmuebles afectados, la obligatoriedad y el lugar donde deban ser afectados los pagos y la mención de los números de los Artículos de esta Ordenanza que pudieran corresponder.

Artículo 57°.-) Los Artículos 55° y 56° de la presente, serán de idéntica aplicación cuando las obras se realicen dentro de las modalidades previstas en el Capítulo V.

Artículo 58°.-) Los certificados de deuda aprobados por el Departamento Ejecutivo se considerarán título Ejecutivo en los términos del Artículo 521° del Código de Procedimiento Civil.

Deberá satisfacer los siguientes recaudos como mínimo:

  1. Expediente y obra.
  2. Fecha de la aprobación de la liquidación correspondiente.
  3. Nombre y Apellido del propietario y/o poseedor a título de dueño.
  4. Designación catastral de la propiedad afectada.
  5. Datos esenciales del prorrateo, del precio medidas y precios unitarios.
  6. Importe total a pagar en números y en letras.
  7. Transcripción de las condiciones de pago según lo establecido en los Artículos 52° y 56°.
  8. Firmas del Intendente Municipal, Secretario de Obras Públicas, Contador General, del representante de la Empresa contratista o entidad ejecutante, como así también de los funcionarios de las respectivas Oficinas Técnicas. A los efectos de este inciso el Intendente Municipal queda facultado para otorgar un poder especial a un funcionario jerárquico a los efectos de firmar, en su nombre, los referidos certificados. En tal caso se indicará en los mismos que se suscriben por poder especial.

Artículo 59°.-) El cobro de los certificados correrá por cuenta de la Empresa o entidad ejecutante de la obra o por quien ella designó al efecto, excepto lo dispuesto en el Capítulo II de la presente norma.

Artículo 60°.-) En ocasión de la recepción provisoria, cuando así correspondiere, se procederá a establecer el monto de los trabajos adicionales que se hubieran realizado y/o las variaciones de costos definitivos correspondientes, pudiéndose incluir los mismos en las liquidaciones originales o confeccionar una liquidación adicional, la que deberá abonar cada propietario conforme a su opción de pago de acuerdo a lo establecido en el Artículo 56° de la presente.

Para aquellos propietarios que incurrieren en mora, será facultad del Departamento Ejecutivo la redeterminación del costo de obra, presupuestando la misma a valores actuales y/o a la fecha de su efectivo pago. Para ello, el deudor deberá ser notificado de manera fehaciente del nuevo valor de la obra y dispondrá de un plazo de 5 (cinco) días para impugnar el mismo, transcurrido el cual sin que se registren observaciones, quedará firme el nuevo costo establecido.   

Artículo 61°.-) No podrán ser otorgadas escrituras de transferencia de dominio, constitución de derechos reales y en general, ,escrituras relativas a cualquier modificación o limitación del derecho de propiedad de los inmuebles beneficiados por obras que se construyan por el régimen de la presente ordenanza, hasta el pago total de ellas, previa certificación de la Municipalidad. Para el otorgamiento de tal certificación, será obligatorio la intervención de la Empresa contratista o de la entidad respectiva acerca de la deuda exigible. El Escribano actuante deberá retener, en su caso la suma que se adeudare a la fecha de la escrituración, responsabilizándose por este importe, en el supuesto de incumplimiento de la presente disposición.

En los casos de contratos aprobados por el Departamento Ejecutivo y cuando aún no se hubiesen conformado las liquidaciones, la Municipalidad con intervención de la Empresa contratista o entidad respectiva certificará dicha circunstancia.

Artículo 62º -) No se dará curso a la tramitación de subdivisiones de inmuebles gravados por obras a las que se refiere la presente Ordenanza sin la previa certificación de la Municipalidad con intervención de la empresa ejecutante o de la entidad respectiva, en la que conste que la deuda se encuentra cancelada o que existe deuda, cuyo pago en cuotas no registra atraso exigible.

SECCION VI

RECEPCIÓN Y CONSERVACIÓN DE LAS OBRAS

Artículo 63º.-) La recepción provisoria total de las obras estará a cargo de la Municipalidad y/o los organismos que por derecho correspondiere, por intermedio de las oficinas correspondientes y serán efectuadas a solicitud escrita de la empresa o entidad ejecutante, debiendo expedir un informe circunstanciado sobre los trabajos realizados y su ajuste al Pliego de Bases y Condiciones. Cuando la naturaleza de la obra lo posibilite, se podrá realizar la recepción provisoria parcial por unidades que integran la obra por trazos parciales, por cuadras o por grupos de cuadras siempre que, en todos los casos, se encuentren terminados, las recepciones provisorias parciales se harán en oportunidad de labrarse el acta de medición.

Artículo 64º.-) La recepción definitiva de las obras se efectuará después de transcurridos los plazos de conservación que para cada tipo de obra se fijará expresamente en los respectivos Pliegos de Bases y Condiciones. Durante este período se realizarán los ensayos previstos en el pliego y, sobre la base de ellos, se practicará la recepción definitiva. En el caso de que la recepción provisoria fuese por cuadra o unidades terminadas, el plazo de conservación se contará desde la fecha de la recepción provisoria total. Se considerará como fecha de recepción provisoria total, la fecha de la última recepción provisoria parcial, siempre y cuando no mediare interrupción del plazo contractual no imputable al contratista, en cuyo caso éste podrá solicitar, a los efectos del cómputo de plazo de conservación, que sea considerado, desde la fecha de interrupción de los trabajos, para la parte de la obra realizada hasta ese momento y que se encuentre librada al uso.

Durante el plazo de conservación el mantenimiento de las obras correrá exclusivamente por cuenta de la empresa constructora o entidad ejecutante, a cuyo cargo estarán las reparaciones que dispusiese la Municipalidad, las que se efectuarán en el plazo que exige la oficina técnica. En caso de incumplimiento, la Municipalidad podrá realizar los trabajos necesarios directamente o adjudicarlos a terceros, todo ello con cargo a la empresa o entidad ejecutante.

SECCIÓN VII

GARANTÍAS

Artículo 65º.-) En las Licitaciones Públicas y Privadas, y Concursos, las ofertas deberán afianzarse en suma equivalente al uno por ciento (1%) del importe del presupuesto oficial de la obra en la forma que establezca el Departamento Ejecutivo; salvo los casos que el Pliego de Bases y Condiciones establezca disposición en contrario.

Artículo 66º.-) La empresa constructora deberá constituir en el acto de la firma de Contrato una garantía por un valor igual al cinco por ciento (5%) del monto total de la obra en efectivo, fianza bancaria, títulos de venta pública al tipo de cotización oficial de la Bolsa de Comercio, o Póliza de Caución; en todos los casos a la Orden de la Municipalidad. Este depósito se podrá formar integrando la garantía prevista en el artículo anterior. Asimismo, esta garantía se integrará también con el cinco por ciento (5%) de los certificados de obra y de variaciones de costos, reteniéndose directamente de los mismos. El depósito de garantía estará destinado al pago de las multas que no satisfaga la empresa y a la reparación de los defectos constructivos que la empresa no subsane en el término de la intimación que se le efectuare. En todos los casos en que se produjeran afectaciones del depósito de garantía, en el plazo de quince (15) días de notificado el Contratista de ellas, deberá integrar la diferencia hasta completar el monto total del depósito, bajo pena de rescindirle el contrato. Realizada la Recepción Provisoria de la obra podrá devolverse al contratista el cinco por ciento (5%) entregado a la firma del contrato, mientras que el resto de la garantía se devolverá con la Recepción Definitiva.

En el Certificado Final que se extienda después de la Recepción Provisoría no se efectuará la retención del cinco por ciento (5%) citado anteriormente.

SECCIÓN VIII

RÉGIMEN DE RESCISIÓN

Artículo 67º.-) Los contratos deberán necesariamente establecer las cláusulas de rescisión que se determinan en la presente sección. Además en el caso de contrato directo entre vecinos y empresas constructoras, queda exclusivamente a cargo de la Municipalidad en representación de los vecinos, la facultad de disponer la rescisión o que se persiga su declaración, según el caso, y de efectivizar sus consecuencias. Sin perjuicio de ello, la Municipalidad podrá anular, revocar o declarar la caducidad de la autorización concedida para realizar la obra, según el caso, sin necesidad de intervención judicial, por las mismas causales que se determinan en los artículos siguientes. Cualquiera de dichos actos producirá de pleno derecho la rescisión del contrato con las consecuencias que señala el Artículo 73°.

Artículo 68º.-) La quiebra, la liquidación sin quiebra o el concurso civil de acreedores del contratista producirá de pleno derecho la rescisión del contrato. Los acreedores o alguno de ellos podrán proponer al Departamento Ejecutivo, con la conformidad de la Comisión Representativa si la hubiere, hacerse cargo del contrato en las mismas condiciones y con iguales garantías y capacidades técnico-financieras exigibles al titular.

Artículo 69º.-) Si, adjudicada una obra, se produjera la incapacidad o muerte del contratista, podrán sus herederos o representantes legales tomar a su cargo el respectivo contrato, con las mismas condiciones, garantías y capacidades exigidas al titular. Si los citados no formularan la opción dentro del plazo de sesenta (60) días, contados desde la fecha de incapacidad o muerte, o las condiciones ofrecidas no fueran satisfactorias, la Municipalidad podrá rescindir el contrato, inclusive en el ejercicio de la representación prevista en el Artículo 67°. En este caso se abonará y/o certificará, según corresponda, a la sucesión o al curador los trabajos ejecutados, devolviéndose los depósitos de garantía no afectados y permitiéndose retirar el plantel de útiles y materiales de la obra.

Artículo 70º.-) Podrá rescindirse el contrato, por culpa del contratista en los siguientes casos:

  1. Cuando el contratista se haga culpable de fraude, negligencia o contravenga las obligaciones y condiciones fijadas en el Contrato.
  2. Cuando el contratista se exceda, sin causa justificada, del plazo fijado en el contrato o pliego de bases y condiciones para la iniciación de la obra.
  3. Cuando se produzcan demoras injustificadas en la ejecución de los trabajos y a juicio de la Municipalidad no puedan terminarse en los plazos estipulados.
  4. Cuando el contratista infrinja en forma reiterada las leyes de trabajo.
  5. Cuando el total de las multas aplicadas alcance el quince por ciento (15%) del monto del contrato.

Artículo 71°.-) Producida la rescisión del contrato por culpa del contratista, la misma tendrá las siguientes consecuencias:

  1. El contratista responderá por todos los perjuicios que sufra la Municipalidad o vecinos como consecuencia de dicho acto.
  2. Se dispondrá, si se cree conveniente y previa valuación, de los equipos y materiales que se encuentren en la obra necesarios para su continuación. El contratista podrá pedir reconsideración de dicha valuación.
  3. Los créditos que resulten por los materiales, equipos e implementos que se reciban en el caso del inciso anterior y por la liquidación de partes de obras terminadas y obras inconclusas que sean de recibo, quedarán retenidos a las resultas de la liquidación final de los trabajos ejecutados hasta el momento de la rescisión del contrato.
  4. Cuando se opere la rescisión por imperio de lo dispuesto en el Artículo 70° Inciso 2, el contratista perderá el depósito de garantía de contrato.
  5. En todos los casos en que la responsabilidad del contratista excediera del monto de los depósitos de garantía, podrá hacerse efectiva sobre el equipo, el que se retendrá a este efecto.
  6. Se dará conocimiento al Registro de Licitadores de la Provincia de la resolución adoptada.

Artículo 72°.-) La contratista, podrá rescindir el contrato cuando por causas imputables a la Municipalidad o a los vecinos o a las entidades intervinientes, según el caso, se suspenda por más de tres (3) meses la ejecución de las obras o se demore injustificadamente, por un plazo superior de treinta (30) días, la iniciación, siempre que el contratista hubiera intimado por escrito la normalización de la situación producida, con una anticipación de por lo menos diez (10) días al vencimiento de dicho plazo, o se den las causales previstas en la Ley General de Obras Púbicas de la Provincia. La resolución tendrá las consecuencias establecidas en la mencionada Ley.

Artículo 73°.-) Será causa de rescisión, para ambas partes, el caso fortuito o de fuerza mayor que imposibilite el cumplimiento del contrato. El contratista tendrá derecho a percibir el monto de los trabajos, ejecutados conforme con las estipulaciones del contrato.

SECCION IX

OBRAS DE PAVIMENTACIÓN Y SIMILARES

Artículo 74°.-) Los proyectos para obras de pavimento deberán consignar:

  1. Resultado de los análisis de suelos. Su clasificación.
  2. Determinación de rasantes de los pavimentos a construir.
  3. Plano de replanteo con cotas de cunetas en, correspondencia a arranques de curvas o indicación de la circulación superficial de las aguas.
  4. Perfiles longitudinales de cada cuadra a construir, con ubicación planialtimétrica de todos los umbrales (renteros a calles a pavimentar y en relación con las rasantes proyectadas).
  5. Delimitación de la cuenca fluvial que se relaciona con las obras a ejecutar.
  6. Desagües pluviales, en caso de ser necesarios, detalles de las obras a realizar con precisa indicación de los lugares en que se ha -previsto que se capten o se resuman las aguas de lluvia.
  7. Costo estimativo de las obras de pavimentación y de las obras complementarias de desagües pluviales a que se refiere el inciso anterior.
  8. Especificaciones generales, legales, técnicas y particulares a las que se han de ajustar los trabajos.

Artículo 75°.-) Las condiciones técnicas de las obras que se ejecuten deberán responder a las especificaciones y pliegos vigentes. Sólo se autorizará la construcción de pavimentos especificados en el artículo siguiente y de primera calidad, dentro de sus características.

En los casos en que no se haya establecido el pago obligatorio de las obras, el grupo de vecinos que se presente abonará el total de las obras pudiéndose autorizar otros tipos de afirmados de menor calidad.

Artículo 76°.-) Bajo el régimen de la presente Ordenanza se encuentran comprendidos los pavimentos y/o similares que a continuación se enumeran:

  1. Rígidos de hormigón simple o armado.
  2. Articulados con elementos prefabricados.
  3. Elásticos de concreto asfáltico.
  4. De granito o granitullo.
  5. De tratamientos superficiales, con carpetas bituminosas.
  6. De mejorado de calles en base a estabilizado, tosca y/o similares.

Los pavimentos enumerados se proyectarán sobre bases organizadas con tratamiento y/o constitución compatible, económica y técnicamente, con el tipo de pavimento y con la composición y naturaleza del suelo a juicio de la Municipalidad.

Artículo 77°.-) La Municipalidad determinará en cada obra, si el pavimento y/o similar se deberá construir con cordones y, en su caso, el tipo que será adoptado.

Artículo 78°.-) Cuando, para los efectos del pago, se establezca el “prorrateo por frente", se observarán las siguientes normas:

  1. El valor total de la obra correspondiente a cada cuadra, incluso el de la cuarta parte de una y otra bocacalle y el de la reducción de los lotes esquineros que se menciona en el inciso siguiente, se dividirá a prorrata entre las propiedades frentistas al pavimento de cada cuadra y de acuerdo con la extensión lineal de sus frentes, según título o plano aprobado.
  2. Los lotes de esquina se considerarán disminuidos en un veinticinco por ciento (25%) de la longitud de cada uno de sus frentes, reducción que se podrá efectuar hasta un máximo de veinte (20) metros desde la intersección de la línea municipal de edificación.
  3. El importe de los cuartos de bocacalles correspondientes a las calles transversales a las que se pavimentan, se prorrateará en forma aritmética entre las propiedades frentistas a las mismas, aunque no sean pavimentadas, hasta la media cuadra, con un máximo de sesenta (60) metros medidos desde la intersección de la línea municipal de edificación.
  4. Las obras de cordón cuneta y cuando fuera necesaria la construcción de badenes y/o de triángulos de esquina, se prorratearán en la forma establecida para la superficie de pavimento considerada como bocacalle.

Artículo 79°.-) Cuando, para los efectos del pago, se establezca el “prorrateo por zonas", el importe de las obras será satisfecho en la siguiente forma:

  1. Cuando la obra se deba abonar por zonas, el importe de cada cuadra, incluso el de la cuadra, parte de una y otra bocacalle, se dividirá a prorrata entre las propiedades beneficiadas por el pavimento, de acuerdo con las superficies de las mismas. Clasificadas las superficies afectadas en tres zonas, el importe que corresponda pasar a cada propiedad se determinará teniendo en cuenta que cada unidad de superficie situada en la primera zona, pagará tanto como cinco (5) unidades comprendidas en la segunda y veinte (20) en la tercera.

A efectos de tal clasificación considérese: primera zona, la comprendida entre la línea del frente y la paralela a ésta, trazada a veinte metros (20m) hacia el fondo; Segunda zona, la comprendida entre esta última y la paralela al frente, trazada a cuarenta (40) metros y a los sesenta (60) metros.

  1. El importe de los cuartos de bocacalles no mencionados en el inciso, anterior y que correspondan a calles transversales a la pavimentada, se prorrateará en la forma indicada, según el caso, sobre las propiedades fronteras a dichas calles y comprendidas dentro de la media cuadra adyacente al pavimento. En terrenos sin dividir, la influencia se extenderá hasta los sesenta (60) metros.
  2. Los lotes de esquina pagarán el pavimento por la primera calle que se pavimente de acuerdo con el inciso 1 del presente Artículo, computándose al efecto el setenta y cinco por ciento (75%) de la superficie de esquina y la limitada por el frente y la bisectriz del ángulo de las calles, entendiéndose por superficie de esquinan la limitada por un frente de veinte (20) metros sobre cada línea de edificación y la unión de los puntos extremos con la intersección de las líneas de la primera zona. Para el paso que corresponda a ese mismo lote, por la segunda calle que se pavimente, al efectuarlo en forma análoga se computará, también el setenta y cinco (75%) por ciento de la "superficie de esquina", de manzana que ésta resultará computada, una vez y media en primera zona al efectuarse por las dos calles.

A los efectos de la aplicación de este Artículo, considerándose lotes de esquina a aquellos cuyos ángulos internos comprendidos entre la Línea de Edificación, no sean mayores de ciento treinta y cinco grados (135°).

4 Cuando una propiedad tenga frente a una, dos o más calles, pagará el pavimento computándose para cada calle las fracciones de la propiedad que resulten comprendidas entre la línea de frente y la bisectriz del ángulo de las calles. En los casos en que el terreno sea además esquinero, pagará de acuerdo con el Inciso anterior.

Artículo 80°.-) Si la propiedad tiene frente a dos calles opuestas y la distancia entre ambas es inferior a ciento veinte (120) metros, se le considerará dividida por el eje de manzana en dos partes, cada una de las cuales quedará excluida del pago del pavimento relativo al frente opuesto.

Artículo 81°.-) En los casos en que se autorice la construcción de calzadas entre el eje de la calle y una de las líneas de edificación cuyo ancho corresponda a la mitad definitiva ya sea una sola o dos separadas por una rambla central, el importe total de la primera calzada que sea pavimentada será satisfecha de la siguiente manera: sesenta y cinco por ciento (65%) por los propietarios más próximos y el treinta y cinco por ciento (35%) por los del costado opuesto. El mismo criterio se aplicará cuando se pavimente la media calzada restante.

Artículo 82°.-) La Ordenanza Especial que disponga la pavimentación y/o mejorado de calles determinará el ancho de la calzada, de acuerdo a las características de las mismas, su transitabilidad y demás circunstancias.

Artículo 83°.-) De no fijar el Pliego de Bases y Condiciones el plazo de conservación, se lo considerará de un (1) año, a partir de la fecha de la recepción provisoria total.

Los propietarios de inmuebles que no hayan pagado las construcciones y/o reconstrucciones de un afirmado, conforme las disposiciones de esta Ordenanza o de cualquier otra Ordenanza anterior de pavimentación que no hubiese establecido su plazo de duración, quedan eximidos de toda nueva contribución, con excepción del caso previsto en el Artículo 81°; mientras las obras no hayan llegado a los límites de su vida legal que, a tales efectos, se fija a continuación:

  1. Pavimentos rígidos: 15 años.
  2. Pavimentos articulados: 12 años
  3. Pavimentos elásticos: 12 años
  4. Pavimentos de granito o granitullo: 25 años.
  5. Pavimentos de tratamientos superficiales: 5 años.
  6. Mejorado de calles en base a estabilizado, tosca y/o similares: 3 años. 

Estos plazos serán contados desde la fecha de la recepción definitiva.

Artículo 84°.-) El costo total de desagües, entubamientos, alcantarillas, puentes y demás obras complementarias que necesariamente se deban ejecutar con relación a la construcción de pavimentos, será incluido en el precio a prorratear entre vecinos frentistas conforme lo disponen los Artículos 78° y 79°. Si el importe resultante excediera del diez por ciento (10%) del valor de la obra de pavimentación propiamente dicha, se fijará la financiación por Ordenanza Especial.

Artículo 85°.-) Cuando deban pavimentarse calles suburbanas y/o los accesos a rutas de la red provincial o nacional, la determinación del porcentaje a cargo de los vecinos y la forma de su prorrateo, así como la zona de influencia de la obra, se reglamentarán por Ordenanza especial.

Artículo 86°.-) Los materiales provenientes del desmonte y demolición originados por los trabajos de pavimentación y/o repavimentación solamente serán utilizados en la misma obra, siempre que tal circunstancia haya sido prevista en el pliego respectivo. Cuando no se autorice el empleo de dichos materiales, la autoridad municipal dispondrá su acopio en los sitios que indique, estando a cargo de la empresa y/o entidad ejecutante su transporte y descarga. La distancia máxima a que se deberán trasladar los mencionados materiales se fijará para cada obra en el pliego correspondiente, quedando los mismos de propiedad Municipal.

Artículo 87°.-) Las roturas que se deban efectuar en los pavimentos con motivo de obras y/o servicios públicos deberán ser autorizados por el Departamento Ejecutivo, el que establecerá los plazos y condiciones de restauración, la que corresponderá por cuenta del organismo o entidad que las origine, dándose por cumplido el plazo de conservación por parte del contratista en la parte afectada.

Si el organismo o entidad que origina las roturas no las repara en los plazos establecidos, la Municipalidad efectuará los trabajos necesarios con cargo al responsable de dichas roturas, con más los gastos de administración y otros recargos que correspondieren.

SECCIÓN X

OBRAS DE ILUMINACIÓN

Artículo 88°.-) Se incluyen en el régimen de la presente Ordenanza, las obras de instalación y renovación, mantenimiento y ampliación de alumbrado público que se ejecuten en las zonas urbanas y suburbanas, Rutas Nacionales y Provinciales y Accesos a las mismas.

Artículo 89°.-) En forma particular, a los fines del artículo anterior, se imponen las restricciones al dominio privado necesarias tales como la colocación de ganchos o ménsulas en los frentes de edificios al sólo efecto del tendido de redes y colocación del hilo fijador para suspensión de los aparatos de iluminación y/o brazos necesaria así como la colocación de columnas en las veredas, respetando el acceso a edificios y garages, y las demás que determinen las características del servicio.

Artículo 90°.-) Se consideran obras de alumbrado público aquellas que contemplan la iluminación de calles, avenidas, boulevares, plazas, paseos, parques y demás lugares del dominio público.

La potencia o intensidad lumínica, el tipo y sistema de los artefactos iluminadores, las características y la distancia de las columnas y las demás normas constructivas serán establecidas en los respectivos pliegos de especificaciones técnicas, las que preverán las variantes y especificaciones necesarias a los fines de la norma del Artículo 106° de esta Ordenanza.

El plazo de conservación será de tres (3) meses a partir de la fecha de la recepción provisoria total, si no estuviese previsto otro en el Pliego de Bases y Condiciones.

SECCIÓN XI

REDES DE ELECTRICIDAD

Artículo 91°.-) La instalación, renovación, mantenimiento y ampliación de redes de distribución de electricidad se regirán por las normas de la presente Ordenanza, salvo en los casos en que a la fecha existan servicios prestados según contrataciones, acogimientos o concesiones que hayan reglamentado la realización de dichas obras. El plazo de conservación será de tres (3) meses a partir de la fecha de recepción provisoria total, si no estuviese previsto otro en el pliego de bases y condiciones.

SECCIÓN XII

CERCOS Y VEREDAS

Artículo 92°.-) Declárase obligatoria la construcción de cercos y veredas en todo terreno baldío o edificado, con frente a la vía pública, en las zonas que determine el Departamento Ejecutivo, siempre que se pueda dar línea y nivel definitivo.

Artículo 93°.-) La construcción de cercos y veredas se realizará por los propietarios obligados según lo disponga el Código de la Edificación u Ordenanza Especial vigente relativa a materiales a utilizar, altura de cercos, pendientes y extensión de veredas, entrada de vehículos, características según la zona en que se realicen y según se trate de predios edificados o baldíos, así como también toda otra condición constructiva relacionada con tales obras.

Artículo 94°.-) Los propietarios obligados a la construcción de cercos y veredas podrán ejecutar directa o individualmente, o bien de acuerdo con las modalidades generales que se determinen en la presente Ordenanza.

Artículo 95°.-) En caso que se dispusiera la realización de obras de cercos y veredas por la modalidad de Licitación Pública, con percepción directa del costo por la empresa, no será necesario cumplir los recaudos establecidos en los Artículos 31° y 32°. El plazo de conservación será de seis (6) meses a partir de la fecha de la recepción provisoria total si no estuviese previsto otro en el Pliego de Bases y Condiciones.

Artículo 96°.-) Los certificados de deuda correspondientes a cada propietario o poseedor a título de dueño, en todos los casos, se liquidarán según las obras efectivamente ejecutadas en su predio o frente al mismo.´

SECCION XIII

SANEAMIENTO

Artículo 97°.-) Se incluyen en el régimen de la presente Ordenanza, la construcción, instalación, renovación, ampliación y mantenimiento de las obras de saneamiento.

Artículo 98°.-) Las obras de saneamiento a que se refiere el Artículo anterior son las siguientes:

  • Cañerías de distribución de agua y sus conexiones domiciliarias.
  • Colectores cloacales y sus conexiones domiciliarias.
  • Colectores de desagües pluviales.

Quedan comprendidas también las obras complementarias y afines que, en su caso, sea menester realizar.

Artículo 99°.-) Las obras se realizarán conforme con las especificaciones técnicas constructivas vigentes en la entidad prestataria del servicio respectivo, a la que se requerirá su previa aprobación para la recepción. En los casos no comprendidos en la disposición precedente se tomarán en cuenta las normas vigentes en la repartición correspondiente de la Provincia de Buenos Aires. El plazo de conservación será de seis (6) meses a partir de la fecha de recepción provisoria total, si no estuviese previsto otro en el Pliego de Bases y Condiciones.

SECCION XIV

PROVISIÓN DE GAS

Artículo 100°.-) Se incluyen en el régimen de la presente Ordenanza, la instalación, renovación, mantenimiento y ampliación de obras de provisión de gas para uso domiciliario, en zonas urbanas y suburbanas.

Artículo 101°.-) Las obras se realizarán conforme las especificaciones técnico-constructivas vigentes en el ENARGAS.

Artículo 102°.-) La recepción de las obras se deberá efectuar con la aprobación previa de las mismas por el ENARGAS y/o la empresa concesionaria para la prestación del servicio. El plazo de conservación será de seis (6) meses a partir de la fecha de recepción provisoria total, si no estuviese previsto otro en el Pliego de Bases y Condiciones.

SECCION XV

REDES TELEFÓNICAS

Artículo 103°.-) Se incluyen en el régimen de la presente Ordenanza, la instalación, renovación, mantenimiento y ampliación de centrales y/o redes telefónicas, en cuanto no sea materia de las reglamentaciones, que rigen la prestación de los servicios en el Partido. Se realizarán de conformidad con las especificaciones técnico-constructivas vigentes en la empresa prestataria.

Artículo 104º.-) En todos los casos, el costo total de las obras mencionadas en el Artículo anterior, será a cargo de los vecinos que expresamente acepten su pago.

No será necesario cumplir el recaudo de la licitación pública para la contratación, en los casos de ejecución conforme lo dispuesto en la Sección III, Capítulo III y V.

SECCION XVI

DISPOSICIONES VARIAS

Artículo 105º.-) Las obras podrán ser convenidas con empresas inscriptas en el Registro de Contratistas, dispuesto en el Artículo 140º de la Ley Orgánica de las Municipalidades, y que a tal efecto habilitará la Municipalidad.

Para realizar tal inscripción las empresas deberán acreditar:

  1. Contrato social, en caso de sociedades.
  2. Domicilio real y legal.
  3. Certificado vigente de capacidad técnico-financiera expedido por el Registro de Licitadores del Ministerio de Obras Públicas de la Provincia de Buenos Aires.
  4. Ubicación de su planta industrial y respectiva constancia de su habilitación municipal. La planta se podrá encontrar en o fuera de la jurisdicción de la Municipalidad.
  5. Descripción de equipos técnicos de propiedad en la empresa, relativos a la actividad para la que se inscriban.
  6.  Profesional representante técnico, con indicación de la actividad desarrollada en los últimos cinco (5) años, en relación con la actividad para la que se inscriba.
  7. Nómina de las obras ejecutadas en los últimos tres (3) años.
  8. Obras en ejecución.
  9. Constancia del cumplimiento de disposiciones impositivas municipales.
  10. Constancias del cumplimiento de la Ley Nacional N° 17.256 y demás Leyes Sociales.

La información precedente será actualizada por inspecciones periódicas, como mínimo dos (2) veces por año, dejándose constancia del resultado en el legajo respectivo de la empresa.

Cuando se compruebe transgresión a alguno de los requisitos especificados, se suspenderá la inscripción en el Registro y se intimará al representante legal a regularizar la situación, dando conocimiento al Registro de Licitadores del Ministerio de Obras Públicas de la Provincia.

Artículo 106º.-) Los Pliegos para las Licitaciones de las obras previstas en esta Ordenanza y/o la provisión de equipos y elementos para ellas, deberán proveer las variantes y especificaciones necesarias como para que puedan participar con posibilidades similares la generalidad- de los interesados, siempre que se ajusten a las necesidades, modalidades y calidad de los trabajos proyectados.

Las obras que se realicen de conformidad con las normas de la presente deberán formar parte de un plan integral quedando conectados a las ya existentes, cuando las hubiere.

Artículo 107º.-) Las empresas contratistas o entidades ejecutantes no podrán transferir total o parcialmente los contratos de obras comprendidas en el régimen de la presente Ordenanza, sin la conformidad de la Comisión Representativa en su caso, y sin la previa autorización del Departamento Ejecutivo.

Artículo 108º.-) Para atender los gastos administrativos originados por las obras públicas municipales, se podrá incrementar su costo hasta un máximo del uno por ciento (1%) del monto del presupuesto oficial de la obra.

Artículo 109º.-) Podrá crearse la cuenta especial que se denominará "Fondo Permanente de Financiación para Obras Básicas del Municipio" de acuerdo a la enumeración indicada en el Artículo 23° de la presente, para lo cual se podrá incrementar el costo de la misma hasta un máximo del cinco por ciento (5%) sobre el presupuesto oficial.

Al efecto del Departamento Ejecutivo, en un plazo de noventa (90) días procederá a la elevación, a este Honorable Concejo Deliberante, de un anteproyecto de Ordenanza Especial reglamentando el uso de dicho fondo.

Artículo 110º.-) La percepción de las cuentas resultantes de la ejecución de obras públicas municipales será efectuada directamente en la Tesorería Municipal y/o instituciones bancarias destinadas al efecto.

Artículo 111º.-) Los Pliegos de Bases y Condiciones de las obras comprendidas, en el régimen de la presente, no podrá incluir disposiciones que signifiquen descuentos de porcentajes de los certificados, sin cargo de devolución, excepto multas y conceptos autorizados por la presente Ordenanza, ni obligaciones para los contratistas de proveer de vehículos para movilidad de inspección de obras.

Artículo 112º.-) Cuando alguna de las obras comprendidas en la presente Ordenanza se frustre o no se pueda realizar o quede trunca por falta de pago de los contribuyentes alcanzados por la misma o se presente la imposibilidad de realizar la misma por causas no imputables a la Municipalidad, se deberá reintegrar los fondos que hubiesen sido cancelados por los vecinos alcanzados por la Ordenanza Especial sancionada al efecto. Dicho importe deberá ser devuelto a los valores actuales de la obra, restando hasta un máximo del 20% (veinte por ciento) en concepto de gastos administrativos.

Para la ejecutoriedad de la mecánica así prevista, será necesario intimar por medio fehaciente a los propietarios alcanzados por las causales descriptas, a quienes se otorgará un plazo máximo de 60 (sesenta) días para regularizar la situación. Vencido dicho plazo, el Departamento Ejecutivo podrá enviar al Honorable Concejo Deliberante el respectivo proyecto de Ordenanza derogando la norma que dio origen a la obra que se trate.

El plazo para devolver el dinero será de 30 (treinta) días contados a partir de la promulgación de la Ordenanza mencionada en el apartado anterior.

Artículo 113º.-) El Código de Obras Públicas de la Provincia de Buenos Aires, sus reglamentaciones y disposiciones complementarias, serán de aplicación supletoria en los casos no contemplados en la presente Ordenanza.

Artículo 114º.-) La presente Ordenanza no será aplicable a las obras que se hayan solicitado o contratado con anterioridad ni a las que tengan publicado el llamado a Licitación. Las mismas se regirán por las disposiciones anteriores de aplicación.

Artículo 115º.-) Derógase toda otra disposición que se oponga a la presente.

Artículo 116°.-) Comuníquese, regístrese, publíquese y archívese.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TRENQUE LAUQUEN, A LOS CATORCE DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTIDOS.

Ariel O. Troya
Secretario Legislativo
Honorable Concejo Deliberante
         
Alberto Rodríguez Mera
Presidente
Honorable Concejo Deliberante 

Promulgación: Decreto N° 2903/2022 – 22/11/2022

Firma:    Dr. Miguel A. Fernández – Intendente Municipal.

               Dr. Gustavo Marchabalo – Secretario de Gobierno.