Boletines/Trenque Lauquen

Ordenanza Nº5348/2022

Ordenanza Nº 5348/2022

Trenque Lauquen, 14/11/2022

VISTO: Las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de las Municipalidades a los Concejos Deliberantes (Exp. N° 1038/93 HCD.) y

CONSIDERANDO: Que la comunidad del Distrito de Trenque Lauquen se encuentra comprometida con el desarrollo cultural y las realizaciones artísticas, por lo que se considera indispensable apoyar proyectos y programas; tendientes a estimular la participación de los diferentes artistas;

Que el consenso es necesario, no sólo como condición para el logro de legitimidad, sino fundamentalmente, para que sea posible el desarrollo del proyecto cultural por el conjunto de la sociedad, y contribuya a la consolidación de nuestra identidad y compromiso por parte de los diversos actores implicados en la construcción de los diferentes espacios de expresión artística;

Que esta misma participación, aportará una perspectiva integradora de las distintas y variadas complejidades de la realidad social, de modo que permita la articulación de las diferentes miradas hacia el futuro;

Que resultan necesarias acciones públicas para promover la expansión de las manifestaciones culturales con el propósito de dar respuesta al crecimiento de las demandas de artistas y representantes de la cultura;

Que es menester prever las herramientas legislativas, para garantizar el desarrollo de los proyectos artísticos y su sostenimiento en el tiempo, más allá de las circunstancias coyunturales.

POR ELLO:

                      EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE TRENQUE LAUQUEN ACUERDA Y SANCIONA CON FUERZA DE LEY LA PRESENTE:

O R D E N A N Z A

ORDENANZA

Artículo 1°.-) Créase el Consejo Asesor de las Artes y la Cultura.

Artículo 2°.-) INTEGRACIÓN: Invitase a integrarlo a Músicos, Grupos Musicales, Coros, Escultores, Muralistas, Pintores, Escritores, Academias de Danzas, Centros Tradicionalistas, Ceramistas, Historiadores, Artistas Escénicos, Artesanos, Profesores de Teatro, Fotógrafos, Artistas Gráficos y Digitales, y todo otro representante de Artes y Expresiones Culturales del Distrito de Trenque Lauquen.

Artículo 3°.-) OBJETIVOS:

  1. Promover los valores Culturales y Facilitar su acceso a los ciudadanos.
  2. Incluir en la Agenda Cultural del Distrito sus actividades y Espectáculos.
  3. Realizar Propuestas para que todas las expresiones Artísticas Culturales tengan su lugar de Expresión.
  4. Integrar y coordinar Artistas y expresiones culturales con los de la Región.
  5. Promover y apoyar la difusión de toda Actividad Cultural, la realización de encuentros, seminarios y jornadas en las que se expongan propuestas tendientes a desarrollar actividades artísticas y culturales, así como también el desarrollo de la investigación científica y técnica en la materia.
  6. Difundir por todos los medios a su alcance la existencia y acciones llevadas a cabo en el marco del Consejo Asesor de las Artes y la Cultura, procurando estimular la participación ciudadana y asimismo de la mayor cantidad de instituciones vinculadas.

Artículo 4°.-) FUNCIONAMIENTO: Cada actividad designará su representante y el Consejo será coordinado por quien designe el Departamento Ejecutivo, determinando la periodicidad de las reuniones y su funcionamiento. También será integrado por un representante de cada uno de los Bloques Legislativos y un representante de cada Localidad del Distrito, designado por cada delegado Municipal.

Artículo 5°.-) Autorízase al Departamento Ejecutivo a celebrar convenios de capacitación profesional con establecimientos de educación formal y no formal, entidades intermedias, empresas, industrias, personas humanas y jurídicas, para implementar proyectos específicos de capacitación dentro de la órbita municipal a fin de garantizar la formación de los beneficiarios y el desarrollo de cada actividad Artística y Cultural.

Artículo 6°.-) Autorízase al Departamento Ejecutivo a gestionar ante las autoridades gubernativas de nivel provincial y/o nacional los recursos económicos que considere necesarios para el funcionamiento y desarrollo de las actividades propuestas por el Consejo Asesor.

Artículo 7°.-) Autorízase al Departamento Ejecutivo a suscribir convenios de colaboración y vinculación cultural con Municipios y/o Provincias a fin de fomentar el intercambio y el desarrollo de Artistas locales.

Artículo 8°.-) Autorízase al Departamento Ejecutivo a disponer de los recursos necesarios para el Presente Programa, de la Cuenta Educación y Cultura del actual Presupuesto y los que en el futuro se sancionaren.

Artículo 9°.-) Comuníquese, regístrese, publíquese y archívese.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TRENQUE LAUQUEN, A LOS CATORCE DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTIDOS.

Ariel O. Troya
Secretario Legislativo
Honorable Concejo Deliberante
         
Alberto Rodríguez Mera
Presidente
Honorable Concejo Deliberante 

Promulgación: Decreto N° 2909/2022 – 22/11/2022

Firma:    Dr. Miguel A. Fernández – Intendente Municipal.

               Dr. Gustavo Marchabalo – Secretario de Gobierno.