Boletines/Trenque Lauquen

Ordenanza Nº5357/2022

Ordenanza Nº 5357/2022

Trenque Lauquen, 28/11/2022

VISTO: el Convenio de colaboración para el fomento del desarrollo urbano, generación de empleo y formación profesional en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, firmado entre la Unión Obrera de la Construcción de la República Argentina y el Ministerio de Hábitat y Desarrollo Urbano de la Provincia de Buenos Aires. Y el cual se tramita bajo Ex – 2022 – 36902008- GDEBA – DPTDIV (Exp. N° 5917/10 HCD.); y

CONSIDERANDO: Que, frente a la situación de emergencia habitacional, es de interés primordial habilitar mecanismos y acciones destinadas a promover el acceso a la vivienda y a un hábitat digno y sustentable;

Que el convenio tiene por objeto promover nuevos desarrollos de viviendas;

Que las tierras para la ejecución de viviendas mencionadas en el convenio, deberán ser cedidas por el municipio interesado en el desarrollo de las mismas, en su jurisdicción.

POR ELLO:

                      EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE TRENQUE LAUQUEN ACUERDA Y SANCIONA CON FUERZA DE LEY LA PRESENTE:

O R D E N A N Z A

ORDENANZA

Artículo 1°.-) Autorízase al Departamento Ejecutivo a ceder los derechos de propiedad a favor del Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires, de los siguientes inmuebles a crear: Circ. XVII – Secc. C – Cha. 240 – Mz. 240 E, 240 F, 240 K, 240 L, 240 Q, 240 R (nomenclatura provisoria), lotes que resultaran luego de la subdivisión a efectuar de la Parcela 2 - Chacra 240 – Partida 5201, propiedad municipal; para su inclusión en el Programa Bonaerense II Solidaridad, a través del cual se financiaran 112 viviendas, con cargo a la construcción de viviendas para el INSTITUTO DE VIVIENDA DE LOS TRABAJADORES (IVT) DE LA RED SOCIAL UOCRA, en el marco del CONVENIO DE COLABORACIÓN PARA EL FOMENTO DEL DESARROLLO URBANO, GENERACIÓN DE EMPLEO Y FORMACIÓN PROFESIONAL EN EL ÁMBITO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES ENTRE LA UNIÓN OBRERA DE LA CONSTRUCCIÓN DE LA REPÚBLICA ARGENTINA Y EL MINISTERIO DE HÁBITAT Y DESARROLLO URBANO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.

Artículo 2°.-) El valor de cada terreno a ceder será equivalente a 40 Salarios Mínimo, Vital y Móvil. La obligación de pago recaerá sobre cada uno de los beneficiarios y/o adjudicatarios de las viviendas. Facúltese al Departamento Ejecutivo a reglamentar la forma de cancelación del terreno.

Artículo 3°.-) Forma parte de la presente Ordenanza el plano de ubicación de los inmuebles (ANEXO I).

Artículo 4°.-) Comuníquese, regístrese, publíquese y archívese.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TRENQUE LAUQUEN, A LOS VEINTIOCHO DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTIDOS.

Ariel O. Troya
Secretario Legislativo
Honorable Concejo Deliberante
         
Alberto Rodríguez Mera
Presidente
Honorable Concejo Deliberante 

 

Promulgación: Decreto N° 3062/2022 – 02/12/2022

Firma:    Dr. Miguel A. Fernández – Intendente Municipal.

               Dr. Gustavo Marchabalo – Secretario de Gobierno.