Boletines/Trenque Lauquen

Decreto Nº16/2023

Decreto Nº 16/2023

Trenque Lauquen, 04/01/2023

16-2023 PREMIOS ESTÍMULOS 2023

Visto y considerando

La Ordenanza Nº 5096/20, y su correspondiente Decreto Reglamentario Nº 1969/2021, resulta necesario ahora acordar las pautas que regirán para el corriente ejercicio. Que, por aplicación de dichas normativas, y en orden al azar que suele ser parte preponderante en los sorteos, se ha recogido como experiencia que del resultado de los dos primeros sorteos (Abril y Agosto) pueda surgir una acumulación de premios.

Que, si bien el aumento de los premios a recibir por los contribuyentes que se encuentren al día en el cumplimiento de las obligaciones tributarias que taxativamente marca la Ordenanza ut supra referenciada, puede resultar un atractivo extra en orden a la importancia de los montos; también lo es que el espíritu de la norma propende a beneficiar a 10 (diez) ganadores por sorteo, de manera tal de distribuir el estímulo económico en igual cantidad de beneficiarios.

Es por lo así señalado que, facultando la norma de fondo a este Departamento Ejecutivo a reglamentar su aplicación, entendemos conveniente y ajustado al interés de los vecinos, mantener la mecánica de sorteos establecida mediante Decreto Nº 199/2021, de manera tal de mantener la acumulación de premios vacantes para los sorteos a realizarse en los meses de Abril y Agosto, pero llegando al sorteo a efectuarse anualmente en el mes de Diciembre donde se extraiga tanta cantidad de números de inmueble como resulte necesario hasta obtener los 10 (diez) ganadores; cumpliendo así con la premisa básica de repartir si o si el total de premios presupuestados para cada año entre aquellos vecinos que hayan cumplido adecuadamente con los pagos de las tasas que manda la Ordenanza Nº 5096/2020.    

Por ello, en uso de las facultades legales que le son propias;

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE TRENQUE LAUQUEN DECRETA:

ARTICULO 1º: Los premios estímulos, para el ejercicio fiscal 2023, totalizarán la suma de $ 6.000.000,00 (pesos seis millones), distribuidos de la siguiente forma: a) $ 1.000.000,00 (pesos un millón) a sortearse en el mes de Abril de 2023, b) $ 2.000.000,00 (pesos dos millones) en el mes de Agosto de 2023 y c) $ 3.000.000,00 (pesos tres millones) en el mes de Diciembre de 2023. Los mismos consistirán en 10 (diez) órdenes de compra, por cada sorteo, equivalentes a $ 100.000,00 (pesos cien mil) cada una para el mes de Abril, a $ 200.000,00 (pesos doscientos mil) cada una para el mes de Agosto, y $ 300.000,00 (pesos trescientos mil) cada una para el sorteo del mes de Diciembre.

Las órdenes de compra deberán ser utilizadas por los ganadores en comercios ubicados en el Partido de Trenque Lauquen, a su libre elección. Se invitará a la Cámara de Comercio e Industria de Trenque Lauquen y a la Cámara de Comercio de 30 de Agosto para que invite a sus asociados a aceptar las órdenes de compra a emitir por la Municipalidad.

Los beneficiarios podrán fraccionar su orden de compra en dos o más comercios, debiendo comunicar dicha circunstancia a la Oficina de Compras con la antelación suficiente, para que dicha repartición adopte los recaudos administrativos de rigor.  

ARTICULO 2º: Para la hipótesis que alguno/s de los 10 (diez) premios estímulo cuatrimestrales quedase vacante por no hallarse el contribuyente en las condiciones establecidas en Ordenanza Nº 5096/2020, o no se presentare a reclamar su premio dentro de los 30 (treinta) días corridos contados a partir de la realización del sorteo, el importe correspondiente a dicho premio pasará a engrosar el pozo del siguiente sorteo, siendo distribuido el mismo de manera proporcional. Ello regirá para los sorteos a practicarse en los meses de Abril y Agosto.

Para el sorteo del mes de diciembre, último del año calendario, se extraerán tantos números como resulte necesario hasta encontrar a los 10 (diez) ganadores que cumplan con los requisitos que marca la Ordenanza Nº 5096/2020, vale decir, agotando el monto anual presupuestado y distribuyendo entre los ganadores el pozo acumulado.

ARTICULO 3º: Cada contribuyente participará de los sorteos con su número de inmueble, por ser éste único e irrepetible. Quien resulte ganador, deberá acreditar ser titular de dominio del inmueble en cuestión o, en su caso, responsable del pago de las tasas municipales. En caso de duda y/o reclamos paralelos por el mismo premio, el interesado deberá exhibir los comprobantes de pago de las tasas que acrediten ser la persona a cargo del cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Municipio. Si aun así persistiese la duda, el Municipio determinará quién es el ganador y dicha decisión será definitiva e irrecurrible.

ARTICULO 4º: Quienes resulten ganadores deberán acreditar hallarse al día en el pago de las tasas y contribuciones que establece la Ordenanza Nº 5096/2020 en sus Artículos 1º y 4º, al día 31 de Marzo de 2023, 31 de Julio de 2023 y 30 de Noviembre de 2023; respectivamente.

ARTICULO 5º: Los sorteos se realizarán el último viernes de los meses de Abril y Agosto, y el tercer viernes del mes de Diciembre de 2023; o día hábil siguiente si los fijados fuesen feriados. Se realizarán por sistema de bolilleros que contendrán la decena de mil, unidad de mil, centena, decena y unidad y se llevarán a cabo con la presencia de Escribano Público a designar por el Municipio. Asimismo, serán transmitidos en vivo por las páginas virtuales oficiales de la Municipalidad y por todo medio de comunicación que manifieste su intención en el mismo sentido.

Una vez conocidos los resultados de los sorteos, el Municipio difundirá los números de inmueble ganadores y, con la conformidad expresa del beneficiario, hará conocer sus datos personales.

No podrán participar de los beneficios establecidos por la Ordenanza Nº 5096/2020, los funcionarios que desempeñen cargos jerárquicos sin estabilidad, así como tampoco los Sres. Concejales en ejercicio de su mandato.

ARTICULO 6º: Sin reglamentar.

ARTICULO 7º: Sin reglamentar.

ARTICULO 8º: Sin reglamentar.

ARTICULO 9º: Sin reglamentar.

ARTICULO 10º: Sin reglamentar.

ARTICULO 11º: Remítase copia del presente decreto a la Secretaría de Gobierno, Contaduría Municipal, Oficina de Fiscalización, Oficina de Cobranza Extrajudicial, Subsecretaría de Modernización, Dirección de Obras Particulares, Dirección de Prensa, Ente Descentralizado 30 de Agosto, Delegaciones Beruti, Girodías, Garré, La Carreta y La Porteña, Cámara de Comercio e Industria de Trenque Lauquen, Cámara de Comercio de 30 de Agosto, Sociedad Rural de Trenque Lauquen y Sociedad Rural de 30 de Agosto.

ARTICULO 12º: Comuníquese, publíquese, notifíquese, regístrese y cumplido archívese.

Cdor. Alfredo Luis ZAMBIASIO
Secretario de Hacienda
         

Dr. Miguel Ángel FERNÁNDEZ
Intendente Municipal  de Trenque Lauquen