Boletines/Trenque Lauquen

Decreto Nº30/2023

Decreto Nº 30/2023

Trenque Lauquen, 05/01/2023

30-2023 Autorización Rifa Bomberos  Voluntarios 30 de Agosto

Visto

Las actuaciones obrantes en el Expediente Administrativo Nº 2646/2022; y,

Considerando

Que en ellas la “ASOCIACIÓN BOMBEROS VOLUNTARIOS DE TREINTA DE AGOSTO,” solicita autorización para la emisión y circulación en el Partido de Trenque Lauquen de una RIFA de conformidad con lo normado por la Ordenanza Nº 4.297/14 y por la reglamentación supletoria en base a la Ley Nº 9.403 y modificatorias;                      

Que atento a lo establecido por el Art. 15º Inc. e) de la mencionada Ordenanza, la Entidad peticionante destinará la utilidad resultante a gastos propios de funcionamiento de la Institución, mantenimiento del Cuerpo de Bomberos, mejoramiento de las instalaciones, y la finalización de la obra en construcción, optimizando de esta forma, la labor que desarrolla la Asociación, a través de los servicios que brinda en beneficio de toda la Comunidad;

Por ello, en uso de las facultades legales que le son propias;

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE TRENQUE LAUQUEN DECRETA:

ARTICULO 1º.-   Autorízase  a   la  “ASOCIACIÓN   BOMBEROS   VOLUNTARIOS   DE
TREINTA DE AGOSTO,”
con domicilio legal en Calle Sarmiento Nº 241 de la Localidad de Treinta de Agosto, Partido de Trenque Lauquen, a emitir una “RIFA” de conformidad con lo normado por la Ordenanza Nº 4.297/14 y por la Ley 9.403 y sus modificatorias, como supletorias de la norma legal citada.-

ARTICULO 2º.-   La rifa autorizada constará de SEISCIENTOS VEINTICINCO (625) billetes, conteniendo cada uno de ellos números de cuatro (4) cifras, a un valor unitario de PESOS DIEZ MIL ($10.000), pagaderos al contado o en Diez (10) cuotas de Pesos MIL ($1.000) cada una.-

ARTICULO 3º.- Los sorteos se realizarán por LOTERÍA NACIONAL NOCTURNA los días sábados, en la última jugada de cada mes, a partir del mes de Marzo de 2.023 y hasta el mes de Diciembre de 2.023. En caso de suspensión del sorteo correspondiente al último sábado, la rifa se sorteará por el inmediato posterior, es decir, el primer sábado del mes siguiente.

ARTICULO 4º.-   El listado de premios, conforme información suministrada por la Institución, son los que se detallan a continuación:                

                                                                                              

SORTEOS MENSUALES:

Sortea durante los meses de Marzo a Noviembre de 2023, los días sábados, en la última jugada de cada mes:

  • Primer Premio: Orden de Compra por valor de Pesos Trece Mil ($13.000)
  • Segundo Premio: Orden de Compra por valor de Pesos Doce Mil ($12.000)
  • Tercer Premio: Orden de Compra por valor de Pesos Once Mil ($11.000)
  • Cuarto Premio: Orden de Compras por valor de Pesos Diez Mil ($10.000).

 

SORTEO PAGO CONTADO:

Sortea el día sábado 13 de Mayo de 2023:

  • Primer Premio: Orden de Compra por valor de Pesos Ciento Cuarenta Mil ($140.000)
  • Segundo Premio: Orden de Compra por valor de Pesos Ochenta Mil ($80.000)
  • Tercer Premio: Orden de Compra por valor de Pesos Diez Mil ($10.000)

                                              

SORTEO FINAL:

 Sortea en el mes de Diciembre de 2023:

  • Primer Premio: Orden de Compra por valor de Pesos Setecientos Mil ($700.000);
  • Segundo Premio: Orden de Compra por valor de Pesos Trescientos Mil ($300.000);
  • Tercer Premio: Orden de Compra por valor de Pesos Ciento Cuarenta Mil ($140.000);
  • Cuarto Premio: Orden de Compra por valor de Pesos Cien Mil ($100.000).-

 

ARTICULO 5º:   La entidad autorizada queda exenta de abonar el porcentaje determinado en el Art. 6 de la Ordenanza Nº 4.297/14, en concepto de DERECHO DE CIRCULACION DE RIFAS, conforme lo dispuesto por el Art. 13 de la misma Ordenanza.

ARTICULO 6º.-   En los premios donde debe abonarse el Impuesto a los Juegos y Sorteos y     Concursos Deportivos (ex - eventuales), Ley 20.630, los gastos serán por cuenta de la entidad organizadora. -

ARTICULO 7º.-   Para tener derecho a participar de los sorteos, es imprescindible cumplir    estrictamente con las condiciones generales de la rifa autorizada. -                             

ARTICULO 8º.-   Prohíbase a las entidades que soliciten autorización para emitir rifas, contratar    o delegar en terceras personas la organización de las mismas.  La violación de ésta normas se sancionará con las mismas penalidades establecidas en el Art. 19 de la Ordenanza Nº 4.297/14.-ARTICULO 9º.-   Las infracciones a la Ordenanza Nº 4.297/14, serán sancionadas con: 

  1. Suspensión de hasta diez (10) años para emitir, vender, circular o promover Rifas, Bonos       

  Contribución, Abonos y Planes de Ahorro.

 

  1. Multa de hasta cien (100) salarios mínimos del personal municipal de Trenque Lauquen,   

vigente al momento de dictarse la resolución; la misma será aplicable a cada uno de los integrantes de la Comisión Directiva de la entidad organizadora y a todo otro responsable.

 

Ambas sanciones podrán imponerse conjuntamente. -

 

ARTICULO 10º.- Todo vendedor ambulante de rifas deberá estar registrado en la Municipalidad como tal y deberá pagar la tasa correspondiente como lo indica el Artículo 34º - Capítulo IV – inciso a) de la Ordenanza Impositiva. -

ARTICULO 11º.-   La Entidad autorizada deberá RENDIR CUENTA DOCUMENTADA de      la correcta inversión de la utilidad resultante EN UN TERMINO NO MAYOR DE SESENTA (60) DIAS DE EFECTUADO EL ÚLTIMO SORTEO (Art. 15 Inc. “e” de la Ordenanza Nº 4.297/14.-

ARTICULO 12º.-   Comuníquese, notifíquese, regístrese y archívese. -

Dr. Gustavo A. Marchabalo
Secretario de Gobierno
         
Dr. Miguel Ángel Fernández
Intendente Municipal de Trenque Lauquen