Boletines/Trenque Lauquen

Resolución Nº12/2023

Resolución Nº 12/2023

Trenque Lauquen, 25/01/2023

Visto

Las deudas generadas por el incumplimiento en el pago de tasas municipales, correspondientes a los inmuebles ubicados en el partido de Trenque Lauquen; y,

Considerando

Que el Departamento Ejecutivo en defensa de los intereses comunales, ha procedido a la intimación de deudas, con resultado negativo hasta la fecha.

Que, en consecuencia, corresponde iniciar el cobro judicial de las deudas mediante el procedimiento prescripto para el juicio de apremio, conforme a los art. 107, 108 inc. 12, 117, 177 y concordantes de la ley Orgánica de Municipalidades. –

Por ello, en uso de las facultades legales que le son propias:

EL INTENDENTE MUNICIPAL INTERINO DEL PARTIDO DE TRENQUE LAUQUEN

R  E  S  U  E  L  V  E  :

ARTÍCULO 1º.-  Iníciese JUICIO DE APREMIO contra el/los contribuyente/s y/o poseedor/es y/o propietario/s de los inmuebles, designados con la partida 31595 (MARQUEZ ALICIA ESTER), 15269 (PINTOS ELSA JUANA), 161/BD (ARCE JESUAN Y RUEDA ROCIO MARIANELA), 161 (FUENTES NESTOR ADRIAN), 33912 (FUENTES CRISTIAN GERMAN), 33890 (LABARONNIE GABRIELA), 26492 (MARTINEZ MARTA), 26485 (CHURRUPIT MARIA NOELIA), 26505 (ARRIBAS GONZALO), 17966 (ARTO ERNESTO OSCAR), 15728 (CASERES NESTOR OSCAR), 4184 (TORRES JUAN CARLOS), 26445 (RIOS NICOLAS), 27383 (DELGADO MARIA CRISTINA), 24216 (BRODAS DAIANA ELISABET), 27730 (COPPEDE GISELA CELESTE Y VERA JUAN ALEJANDRO), 22481 (CASTAÑO BEATRIZ), 29165 (SANCHEZ YESICA LEANDRA), 17225 (PEREZ JUAN FLORENTINO), 17223 (OLIVARES FERNANDO LUIS), 20166/I (APARICIO MARIA VICTORIA Y ERRAZQUIN JUAN MANUEL), 29607 (DIAZ HECTOR ANTONIO), 8334, 8335 y 9474 (ORTEGA JOSE OSVALDO), 8211 (CIGNIO FELIX), 532, 1726, 1134 y 1377 (COMERCIALIZADORA DE PRODUCTOS AGROINDUSTRIALES S.A.), del Partido de Trenque Lauquen, por las deudas que mantienen dichos inmuebles en concepto de tasa de ABL y/o Servicios Sanitarios y/o Pavimento y/o Contribución por Mejoras y/o Red Vial.-

ARTÍCULO 2º.- La Dirección de Fiscalización, procederá a bloquear las cuentas por tasas y contribuciones por mejoras de los inmuebles mencionados en el Artículo 1° del presente.-

ARTÍCULO 3º.-  Comuníquese, Notifíquese, Regístrese y cumplido Archívese. –
 

Cdor. Alfredo L. Zambiasio
Secretario de Hacienda
Municipalidad de Trenque Lauquen 
        
Esteban Vidal
Intendente Interino
Municipalidad de Trenque Lauquen