Boletines/Trenque Lauquen

Ordenanza Nº5379/2023

Ordenanza Nº 5379/2023

Trenque Lauquen, 27/03/2023

VISTO: La Ley Orgánica de las Municipalidades aprobada por el Decreto Ley N° 6769 del 29 de abril de 1958 y sus modificatorias, y la Ordenanza N° 1970 del 14 de julio de 2000 y sus modificatorias de este Honorable Concejo Deliberante (Exp. N° 3674/00 HCD.); y

 

CONSIDERANDO: Que mediante la Ordenanza Nº 1970/00 de este Honorable Concejo Deliberante se reguló la actividad de taxis y remises con el objeto de mejorar el servicio público de transportes de personas;

Que en el artículo 8º de la Ordenanza mencionada en el considerando anterior se establecieron las paradas autorizadas, siendo dicho Artículo posteriormente modificado por las Ordenanzas Nros. 2799/06 y 3176/08;

Que en esta instancia y en virtud que es atribución del Estado Municipal organizar el servicio público de taxis, procurando una eficiente prestación del servicio en condiciones de calidad y seguridad, se considera oportuno adecuar el texto del Artículo 8º de la Ordenanza Nº 1970/00, modificando en esta ocasión la ubicación de una de las paradas autorizadas;

Que el inciso 18) del artículo 27° de la Ley Orgánica de las Municipalidades aprobada por el Decreto Ley N° 6769/58 y sus modificatorias dispone que corresponde al Concejo reglamentar el tránsito de personas y de vehículos públicos y privados en calles y caminos de jurisdicción municipal, atendiendo, en especial a los conceptos de educación, prevención, ordenamiento y seguridad, así como en particular, lo relativo a la circulación, estacionamiento, operaciones de carga y descargas, señalización, remoción de obstáculos y condiciones de funcionamiento de los vehículos, por medio de normas concordantes con las establecidas por el Código de Tránsito de la Provincia.

POR ELLO:

                      EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE TRENQUE LAUQUEN ACUERDA Y SANCIONA CON FUERZA DE LEY LA PRESENTE:

O R D E N A N Z A

ORDENANZA

Artículo 1°.-) Modifíquese el inciso b) del Artículo 8° de la Ordenanza N° 1970 del 14 de julio de 2000, el cual quedará redactado de la siguiente forma: “b) Se establecen como paradas autorizadas: 1) Pincén e/ García Salinas y San Martín, acera impar, tres unidades; 2) Pereyra Rozas e/ San Martín y Villegas, acera par, cinco unidades; 3) Belgrano e/ Castelli y Almafuerte, acera par, cinco unidades; 4) Juan José Paso e/ San Martín y Belgrano, acera impar, tres unidades; 5) Villegas e/ Oro y Alem, acera par, tres unidades; 6) Villegas e/ Uruguay y 9 de Julio, acera impar, cuatro unidades; y 7) 25 de Mayo e/ Villegas y Roca, acera par, dos unidades.

Artículo 2°.-) Comuníquese, regístrese, publíquese y archívese.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TRENQUE LAUQUEN, A LOS VEINTISIETE DÍAS DEL MES DE MARZO DE DOS MIL VEINTITRES.

Ariel O. Troya
Secretario Legislativo
Honorable Concejo Deliberante
         
Alberto Rodríguez Mera
Presidente
Honorable Concejo Deliberante 

Promulgación: Decreto N° 0892/2023 – 04/04/2023

Firma:    Dr. Miguel A. Fernández – Intendente Municipal.

               Dr. Gustavo Marchabalo – Secretario de Gobierno.