Boletines/Trenque Lauquen
Ordenanza Nº 5381/2023
Trenque Lauquen, 10/04/2023
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:
Motiva el envío del presente Proyecto de Ordenanza la necesidad expuesta por el Sr. JORGE NICOLAS CHAMPONNOIS, quien solicita la concesión de uso de una parcela en el Sector Industrial Planificado (S.I.P.) de Trenque Lauquen, con el fin de desarrollar actividades comerciales relacionadas a la actividad apícola;
El Sr. Jorge Nicolás Champonnois comenzó hace varios años con un emprendimiento de explotación apícola, para lo cual se capacito y con el correr del tiempo se fue perfeccionando en sus técnicas de producción, convirtiéndose en un reconocido productor de ese sector comercial;
El solicitante, espera, a través de este emprendimiento, contar con una sala de extracción de miel con el equipamiento necesario para la obtención de un producto de calidad superior que le permita desarrollarse y tener una mayor presencia tanto en el mercado local como en los países donde se exportan las producciones de miel;
Por las razones expuestas, y teniendo presente que hoy en día, el Sr. Champonnois no cuenta con un lugar físico apropiado para ampliar el rubro de producción, es que desea instalar en el S.I.P. su emprendimiento comercial, dando así cumplimiento a sus expectativas de crecimiento;
La legislación vigente en la materia instituye un plan de fomento y estímulo para la radicación, desarrollo y transformación de establecimientos industriales en el Partido de Trenque Lauquen, entre las cuales se permite otorgar la concesión de uso de una parcela en el S.I.P.;
En virtud de todo lo expuesto es que se requiere la intervención del Honorable Concejo Deliberante a sus efectos (Exp. N° 6449/18 HCD.).
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE TRENQUE LAUQUEN ACUERDA Y SANCIONA CON FUERZA DE LEY LA PRESENTE:
O R D E N A N Z A
ORDENANZA
Artículo 1°.-) Concédase en uso al Sr. JORGE NICOLÁS CHAMPONNOIS, DNI. 33.258.552, el inmueble municipal ubicado en el Sector Industrial Planificado, designado catastralmente como: CIRC. XVII - SECC. C - CHACRA 229 - MANZANA 229e - PARCELA 14 – PARTIDA 28166.
Artículo 2°.-) La cesión se efectuará por el término de un (1) año prorrogable por un (1) año más, imponiéndose el cargo al concesionario de comenzar las obras para la adecuación y mantenimiento del lugar, como así también, dar inicio a la construcción de las instalaciones previstas en el predio, dentro del término de seis (6) meses a contar desde la promulgación de la presente.
Artículo 3°.-) Ante una eventual decisión de compra del inmueble por parte del Sr. JORGE NICOLÁS CHAMPONNOIS, la venta se realizará conforme lo establecido en los Artículos 55º y 159º inc. f) de la Ley Orgánica de las Municipalidades. La escritura traslativa de dominio se entregará luego de la introducción de mejoras que impliquen un aumento del valor del inmueble en un cincuenta por ciento (50%) o bien que se construya, como mínimo incluidos, un diez por ciento (10%) de los metros cuadrados del plano de obra a presentar.
El Departamento Ejecutivo a través de la Oficina Técnica correspondiente establecerá el precio del inmueble el que no podrá ser inferior a los valores de mercado. El adjudicatario abonará el 20% del precio del mismo al momento de tomar posesión y/o al suscribir el respectivo boleto de compra/venta, y el 80% restante podrá ser abonado hasta en cuarenta (40) cuotas mensuales y consecutivas, con un período de gracia de un (1) año. Este último se computará a partir de la firma del respectivo boleto de compra/venta; actualizadas de acuerdo a la variación del Coeficiente de Variación Salarial (C.V.S.) publicado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC). Los gastos de escrituración correrán a exclusiva cuenta y cargo de la parte compradora.
Artículo 4°.-) Impónese al concesionario las siguientes obligaciones:
a) Tener domicilio en el país.
b) Presentar un Proyecto de Inversión y actividades a tres (3) años, detallando expresamente el tipo de actividad a realizar, modo, maquinarias, personal, obras civiles a realizar, materias primas o elementos que utilizará y lugar donde serán adquiridos, destino del producto, posibilidad de expansión y todo otro dato que permita a la autoridad administrativa evaluar correctamente la magnitud y relevancia socio-económica de la empresa.
c) Para el caso de personas jurídicas toda la documentación que justifique su constitución.
d) Destinar el inmueble a la actividad industrial.
e) El empleo de, por lo menos, 1 (una) persona, con domicilio local, en relación de dependencia, debidamente registrada y cuya labor se desarrolle en el lugar.
f) Cumplir con la totalidad de las normas de seguridad e higiene dispuestas por organismos nacionales, provinciales y municipales que la actividad requiera.
Artículo 5°.-) El incumplimiento de los recaudos establecidos en el Artículo 4º implicará la caducidad de la concesión.
Artículo 6°.-) Comuníquese, regístrese, publíquese y archívese.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TRENQUE LAUQUEN, A LOS DIEZ DÍAS DEL MES DE ABRIL DE DOS MIL VEINTITRES.
Pedro Marquez
Secretario Administrativo
Honorable Concejo Deliberante
Dr. Alberto Rodríguez Mera
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Promulgación: Decreto N° 0963/2023 – 18/04/2023
Firma: Dr. Miguel A. Fernández – Intendente Municipal.
Dr. Gustavo Marchabalo – Secretario de Gobierno.