Boletines/Trenque Lauquen

Ordenanza Nº5384/2023

Ordenanza Nº 5384/2023

Trenque Lauquen, 10/04/2023

VISTO: La Ley Nacional de Tránsito N° 24.449 en su Art. 63° Inciso d) y la Ley Orgánica de las Municipalidades art. 27 inc. 18 (Exp. N° 1324/94 HCD.); y

CONSIDERANDO: La existencia de un gran número de automóviles antiguos de colección en nuestro distrito propiedad de vecinos aficionados;

Que es necesaria una norma que regule esta actividad y que a su vez reglamente la circulación por la vía pública de los automóviles antiguos de colección, de acuerdo a la Ley Nacional de Tránsito N° 24.449 en su Art. 63° Inciso d) que le permita a los poseedores de este tipo de vehículos solicitar ante las autoridades locales una franquicia especial que los exceptúe de algunos requisitos para circular en determinados lugares, ocasiones y lapsos de tiempo;

Que la actividad cuenta con la adhesión de numerosos vecinos aficionados, que para poder participar en eventos sociales y deportivos, reuniones de coleccionistas, competencias especiales, desfiles populares, que se realicen en el distrito requieren de un marco legal que los contemple;

Que en este sentido resulta oportuno que dichos vehículos cuenten con una identificación otorgada por el Municipio;

Que, en tal sentido, es conveniente crear el “Registro de Autos Antiguos de Colección de Trenque Lauquen”;

Que con la creación de un “Registro de Autos Antiguos de Colección de Trenque Lauquen” y la respectiva matriculación de las unidades móviles que califiquen con todas las características y requisitos necesarios para ser denominado Antiguo, revalorizará la existencia testimonial del Patrimonio automotor histórico del Distrito;

Que el inciso 18) del artículo 27 de la Ley Orgánica de las Municipalidades aprobada por el Decreto Ley N° 6769/58 y sus modificatorias dispone que corresponde a la función deliberativa reglamentar el tránsito de personas y de vehículos públicos y privados en calles y caminos de jurisdicción municipal, atendiendo, en especial a los conceptos de educación, prevención, ordenamiento y seguridad, así como en particular, lo relativo a la circulación, estacionamiento, operaciones de carga y descargas, señalización, remoción de obstáculos y condiciones de funcionamiento de los vehículos, por medio de normas concordantes con las establecidas por el Código de Tránsito de la Provincia.

POR ELLO:

                      EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE TRENQUE LAUQUEN ACUERDA Y SANCIONA CON FUERZA DE LEY LA PRESENTE:

O R D E N A N Z A

ORDENANZA

Artículo 1°.-) Crease el Registro de Autos Antiguos de Colección de Trenque Lauquen, que funcionará en el ámbito de la Municipalidad de Trenque Lauquen.

Artículo 2°.-) Se entenderá como Automóvil Antiguo de Colección a los efectos del presente Registro a los siguientes:

 

  1. Los que tengan una antigüedad mínima de 25 años contados a partir de la fecha de su fabricación, computándose dicha antigüedad en caso de desconocimiento de ésta, desde su primera matriculación, y/o en su defecto, desde el correspondiente tipo o variante que se dejó de fabricar. Para que un vehículo por su antigüedad pueda ser calificado como vehículo antiguo de colección, sus partes constitutivas deberán haber sido fabricadas en el período de producción normal del tipo o variantes de que se trate y de sus recambios, a excepción de sus partes fungibles sustituidas por reproducciones o equivalencias efectuadas con posterioridad al referido período. En caso de haberse producido modificaciones en la estructura y/o componentes la consideración de vehículo antiguo de colección por su antigüedad se determinará en el momento de su calificación.
  2. Los vehículos que revistan un interés especial por haber pertenecido a alguna personalidad relevante o intervenido en algún acontecimiento de trascendencia histórica o deportiva, siempre que dichas circunstancias se acrediten de manera fehaciente.
  3. Las réplicas de vehículos antiguos, ya sean estos deportivos, sports o de serie y demás vehículos que por sus características merezcan ser calificados como vehículos antiguos de colección.

Artículo 3°.-) Dichos vehículos podrán ser objetos de un PERMISO ESPECIAL DE CIRCULACIÓN otorgado por el Municipio de Trenque Lauquen, cuando sus detalles originales de fabricación y/o alguna razón técnica impida su normal patentamiento y circulación por la vía pública, en función de las normas de tránsito vigentes.

Artículo 4°.-) El Permiso Especial de Circulación solo autorizará el desplazamiento de los vehículos en la vía pública en el distrito de Trenque Lauquen a los efectos de concurrir a competencias pasivas, actos públicos, exposiciones y todo evento de similares características. A su vez, podrán circular a efectos de su reparación y/o mantenimiento hacia los talleres especializados. El vehículo no podrá ser utilizado como medio de transporte de personas o cosas de modo principal o habitual.

Artículo 5°.-) A los fines de la inscripción en el Registro, el vehículo deberá ser calificado como Auto Antiguo Trenquelauquenche (A.A.T.) y la autoridad Municipal determinara a tal efecto, conforme lo previsto en el artículo 2º, si el vehículo es antiguo de colección, por su antigüedad, relevancia histórica o por caracteres especiales y realizará asimismo, a los efectos regístrales, una descripción completa del vehículo que contenga todos los datos requeridos por la documentación o constancia expresa de la imposibilidad de consignar algunos de ellos, con expresión de causa y acompañará los antecedentes que disponga sobre su titularidad, retrotrayendo dichos antecedentes tanto como sea posible, con indicación de sus fuentes.

Artículo 6°.-) Será obligatoria la colocación de chapas identificatorias de características especiales que determinará la autoridad Municipal, donde deberá constar un número otorgado por el Municipio y la denominación de Auto Antiguo de Colección.

Artículo 7°.-) A los fines de su registración, la autoridad municipal de aplicación podrá contar con el asesoramiento o dictamen previo de alguna institución de autos antiguos formalmente conformada en nuestro distrito, quién opinará sobre la procedencia del trámite y calificación como Auto Antiguo Trenquelauquenche.

En el registro se inscribirán los automóviles que reúnan las condiciones previstas en los artículos anteriores con dictamen favorable de la Oficina Municipal que designe el Departamento Ejecutivo, dejándose constancia de los siguientes datos:

  1. Apellido y Nombre completo del titular del vehículo.
  2. Tipo y número de Documento Nacional de Identidad y domicilio del titular.
  3. Iguales referencias de los sucesivos propietarios de la unidad y fecha de las respectivas transferencias.
  4. Marca, modelo, año de fabricación, chapa patente y lugar de expedición, color y numeración del motor y chasis.
  5. Resultado de las inspecciones técnicas municipales y, de existir, de los informes de la institución de autos antiguos a la que se consultó, y las respectivas fechas.
  6. Fecha de inscripción del vehículo en el Registro Municipal.
  7. Fecha de vencimiento de la autorización para circular.
  8. Seguro de Registro.
  9. Todo otro dato que se establezca por vía reglamentaria, emanado del Registro Municipal.

La inscripción de un Automóvil en el registro mencionado, calificado previamente como “Auto Antiguo de Colección”, no implicará un aval y/o reconocimiento oficial de la autenticidad del origen del mismo, su fabricación, constitución, valor de colección u otro detalle del mismo.

Artículo 8°.-) La Municipalidad podrá realizar inspecciones periódicas a los automóviles alcanzadas por la norma, en razón de su antigüedad, estado o condiciones técnicas o mecánicas.

Artículo 9°.-) La desaparición o disminución de las condiciones que hicieren viables la registración de un vehículo y el otorgamiento especial de circulación, hará procedente la caducidad de tal autorización y la baja del Registro. La baja del registro operará de pleno derecho por cambio de titular, la que deberá ser informada al Registro Municipal.

Artículo 10°.-) Los permisos que se otorgaren por imperio de esta Ordenanza serán gratuitos, tendrán una duración de dos (2) años y no eximirán a los propietarios y conductores de los automóviles del cumplimiento de todas y cada una de las disposiciones vigentes en materia de tránsito, estacionamiento y conexas, ni de las responsabilidades que por daños u otros motivos se plantearan ante terceros como consecuencia de la circulación o permanencia de los automóviles en lugares públicos o que reciban concurso del público.

Artículo 11°.-) El municipio otorgará una Credencial que contendrá:

  1. Nombre y Apellido del propietario
  2. Tipo y N° de DNI
  3. Domicilio
  4. Número de Chapa patente de Auto Antiguo
  5. Marca, Modelo y Año
  6. Número de Motor y Chasis

Artículo 12°.-) Autorízase al Ejecutivo Municipal a celebrar convenios con agrupaciones de autos antiguos locales a fin de instrumentar la presente Ordenanza.

Artículo 13°.-) Comuníquese, regístrese, publíquese y archívese.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TRENQUE LAUQUEN, A LOS DIEZ DÍAS DEL MES DE ABRIL DE DOS MIL VEINTITRES.

Pedro Marquez
Secretario Administrativo
Honorable Concejo Deliberante         

Dr. Alberto Rodríguez Mera
Presidente
Honorable Concejo Deliberante 

Promulgación: Decreto N° 1065/2023 – 26/04/2023

Firma:    Dr. Miguel A. Fernández – Intendente Municipal.

               Dr. Gustavo Marchabalo – Secretario de Gobierno.