Boletines/Trenque Lauquen
Ordenanza Nº 5390/2023
Trenque Lauquen, 24/04/2023
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:
Que la solicitud de la ampliación de la “RED DE DESAGÜES CLOACALES” por los vecinos de la calle ROCA entre PRADO y FREYRE (acera par) de la ciudad de Trenque Lauquen resulta atendible, en razón de que el Municipio no debe permanecer ajeno a las necesidades y espíritu de progreso de los vecinos del sector;
Que estos vecinos tienen un grave problema sanitario, debido a la carencia de cloacas;
Que para ejecutar esta obra la Municipalidad cuenta con personal idóneo y experimentado;
Que los materiales necesarios (cañerías, bombas, etc.) pueden ser adquiridos con una contribución por mejora realizada por los vecinos beneficiarios;
Que por distintas Ordenanzas se han implementado planes similares;
Que a fojas 9 del Expediente Administrativo Nº 2435/2020, los vecinos de la calle ROCA entre PRADO y FREYRE (acera par), han manifestado su adhesión firmando la planilla donde expresan su decisión de pagar, siendo informados del costo de la obra, planes de pago y pautas de ajuste, al haber llegado al 77,60% de adhesión, que es lo requerido por la Ordenanza;
Por lo expuesto precedentemente, se propicia la norma en cuestión (Exp. N° 2413/96 HCD.).
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE TRENQUE LAUQUEN ACUERDA Y SANCIONA CON FUERZA DE LEY LA PRESENTE:
O R D E N A N Z A
ORDENANZA
Artículo 1°.-) Declárase de Utilidad Pública y Pago Obligatorio a la obra “RED DE DESAGÜES CLOACALES” en calle ROCA entre PRADO y FREYRE (acera par) de la ciudad de Trenque Lauquen. El costo de la misma estará a cargo de los vecinos beneficiarios.
Artículo 2°.-) Realícese la obra por Administración Municipal, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 135º de la Ley Orgánica de las Municipalidades, utilizando fondos provenientes de los aportes que realicen los vecinos.
Artículo 3°.-) El valor de la obra se estableció tomando como base el valor por metro lineal de $ 14.770,00; siendo el valor total de $ 1.778.308,00, y se prorrateo el valor en función de los metros de frente de los lotes correspondientes al trazado de la obra solicitada. Los valores son establecidos por Decreto Nº 3090/2022.
Será abonado de contado o hasta en un plazo de 24 cuotas mensuales y consecutivas.
Los inmuebles recibirán la factura por parte de la Municipalidad de Trenque Lauquen.
Artículo 4°.-) Los valores establecidos se encuentran sujetos a la Legislación vigente en la materia, y las variaciones de costo que en más o en menos se produzcan, serán prorrateadas en las cuotas no devengadas.
Artículo 5°.-) El pago será obligatorio, por haberse alcanzado una adhesión del SETENTA Y SIETE CON 60/100 (77,60%) de los propietarios, nudos propietarios y/o poseedores a título de dueño de los inmuebles beneficiados por la obra conforme Ordenanza Nº 5432/2022.
Artículo 6°.-) En caso de incumplimiento por parte de los vecinos del pago de las cuotas comprometidas, será de aplicación lo dispuesto por la Ordenanza Fiscal vigente. La mora se producirá de pleno derecho con el sólo vencimiento de los plazos, sin necesidad de interpelación judicial.
Artículo 7°.-) Comuníquese, regístrese, publíquese y archívese.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TRENQUE LAUQUEN, A LOS VEINTICUATRO DÍAS DEL MES DE ABRIL DE DOS MIL VEINTITRES.
Ariel O. Troya
Secretario Legislativo
Honorable Concejo Deliberante
Alberto Rodríguez Mera
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Promulgación: Decreto N° 1130/2023 – 28/04/2023
Firma: Dr. Miguel A. Fernández – Intendente Municipal.
Dr. Gustavo Marchabalo – Secretario de Gobierno