Boletines/Trenque Lauquen

Ordenanza Nº5391/2023

Ordenanza Nº 5391/2023

Trenque Lauquen, 24/04/2023

VISTO: La Ley de Tránsito N° 24.449 y sus modificatorias y la Ley de Tránsito y Seguridad Vial N° 26.363 y sus modificatorias, ambas del Honorable Congreso de la Nación, la Ley Orgánica de las Municipalidades aprobada por el Decreto Ley N° 6769 del 29 de abril de 1958 y sus modificatorias, la Ley N° 13.927 de la Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, la Disposición N° 480 del 26 de octubre de 2020 de la Agencia Nacional de Seguridad Vial, y la Ordenanza N° 3.838 del 27 de abril de 2012 de este Honorable Concejo Deliberante, (Exp. N° 1324/94 HCD.); y

CONSIDERANDO: Que el Artículo 1° de la Ley de Tránsito N° 24.449 del Honorable Congreso de la Nación y sus modificatorias dispone que esa norma y sus normas reglamentarias regulan el uso de la vía pública, y son de aplicación a la circulación de personas, animales y vehículos terrestres en la vía pública, y a las actividades vinculadas con el transporte de vehículos, las personas, las concesiones viales, la estructura vial y el medio ambiente, en cuanto fueren con causa del tránsito, quedando excluidos los ferrocarriles;

Que, asimismo, el artículo citado en el considerando precedente establece que será ámbito de aplicación de esa norma la jurisdicción federal y que podrán adherir a esa ley los gobiernos provinciales y municipales;

Que, a su vez, mediante el artículo 1° de la Ley de Tránsito y Seguridad Vial N° 26.363 y sus modificatorias del Honorable Congreso de la Nación se creó la Agencia Nacional de Seguridad Vial, organismo descentralizado actuante en el ámbito del Ministerio del Interior, con autarquía económica financiera, personería jurídica propia y capacidad de actuación en el ámbito del derecho público y del privado, que tiene como misión la reducción de la tasa de siniestralidad en el territorio nacional, mediante la promoción, coordinación, control y seguimiento de las políticas de seguridad vial, nacionales e internacionales;

Que, del mismo modo, el artículo 28 de la ley citada en el considerando precedente, se invitó a las provincias, a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a los municipios de la República a adherir a esa ley;

Que mediante el artículo 1° de la Ley N° 13.927 de la Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, dicha provincia se adhiere a las citadas Leyes Nros. 24.449 y sus modificatorias y 26.363 y sus modificatorias, ambas del Honorable Congreso de la Nación, en cuanto no se opongan a las disposiciones de esa norma;

Que, asimismo, por la Ordenanza N° 3.838/12 de este Honorable Concejo Deliberante el Municipio de Trenque Lauquen se adhirió a la Ley Nº 26.363 del Honorable Congreso de la Nación y sus modificatorias en el marco de lo establecido en el artículo 38 de dicha ley;

Que, por otro lado, en el artículo 5º de la Ley N° 24.449 del Honorable Congreso de la Nación y sus modificatorias se incorporan diversas definiciones de una serie de vehículos, pero las mismas no resultan suficientes para incluir la totalidad de los vehículos terrestres que, en la actualidad, circulan por la vía pública, dejando en evidencia algunos vacíos normativos vinculados en su mayoría al avance tecnológico;

Que considerando que circulan por la vía pública una serie de vehículos autopropulsados destinados al traslado de personas, los cuales desarrollan velocidades de circulación similares a otros vehículos y además conviven con el resto de los usuarios de las vías y que, en consecuencia, resultaba necesario contar con una regulación que permita establecer las condiciones de circulación de los mismos, en post de atenuar los riesgos que se pudieran generar en ocasión del tránsito, la Agencia Nacional de Seguridad Vial, mediante el artículo 1° de la Disposición N° 480/20, aprobó como Anexo el MARCO REGULATORIO PARA LA CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS DE MOVILIDAD PERSONAL destinado a regular la circulación de los mencionados vehículos, no solo en el ámbito de la Jurisdicción Federal, sino también en el de aquellas Jurisdicciones Provinciales o Municipales adheridas a las citadas Leyes Nros. 24.449 y sus modificatorias y 26.363 y sus modificatorias, ambas del Honorable Congreso de la Nación, que decidan incluirlos a la circulación vehicular en el territorio de sus respectivas jurisdicciones;

Que considerando que es el espacio público donde se posibilita el ejercicio de derechos y obligaciones a través de la convivencia cívica en la que debe primar la seguridad vial y la accesibilidad de todas las personas y que en la actualidad son cada vez más los usuarios que deciden trasladarse en dispositivos de movilidad personal, especialmente en monopatines eléctricos, siendo necesario brindar una respuesta normativa a este nuevo fenómeno, se considera pertinente adherirse a los términos de la Disposición N° 480/20 de la Agencia Nacional de Seguridad Vial;

Que el inciso 2) del artículo 31 de la Ley Orgánica de las Municipalidades aprobada por el Decreto Ley N° 6769/58 y sus modificatorias dispone que corresponde al Concejo reglamentar el tránsito y estacionamiento en las calles y caminos de jurisdicción municipal.

POR ELLO:

                      EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE TRENQUE LAUQUEN ACUERDA Y SANCIONA CON FUERZA DE LEY LA PRESENTE:

O R D E N A N Z A

ORDENANZA

Artículo 1°.-) Adhiérase la MUNICIPALIDAD DE TRENQUE LAUQUEN a la Disposición N° 480 del 26 de octubre de 2020 de la Agencia Nacional de Seguridad Vial, organismo descentralizado actuante en el ámbito del Ministerio del Interior, por cuyo artículo 1° se aprobó como Anexo el MARCO REGULATORIO PARA LA CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS DE MOVILIDAD PERSONAL, debiendo el Departamento Ejecutivo adoptar las medidas necesarias que permitan su fiel cumplimiento en el ámbito de la Municipalidad del Partido de Trenque Lauquen y en el marco de las competencias que la misma detenta.

Artículo 2°.-) Los usuarios de Vehículos de Movilidad Personal (VMP) deberán contar con Licencia de Conducir y con un seguro de responsabilidad frente a terceros.

Artículo 3°.-) Modifícase el Artículo 234°.-) de la Ordenanza N° 4104/2013, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 234°.-) (Texto según Ordenanza 5115/2021) Ley de Tránsito. Las contravenciones a normas de Tránsito serán juzgadas según las disposiciones de la Ley Nacional y Provincial de Tránsito y sus Decretos reglamentarios, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones previstas por incumplimientos de la regulación municipal de aspectos locales o no previstas por aquella. El Juez podrá aplicar adicionalmente en caso de corresponder, las sanciones accesorias de retención de vehículos, automotores, ciclomotores, motocicletas, cuatriciclos, y/o triciclos motorizados y/o bicicletas motorizadas, y/o Vehículos de Movilidad Personal (VMP), decomiso de elementos antirreglamentarios, y multas de 30 a 5000 módulos y/o arresto hasta 30 días.

Artículo 4°.-) La presente Ordenanza entrará en vigencia en un plazo de 90 (noventa) días desde su sanción, plazo durante el cual el Departamento Ejecutivo deberá llevar adelante campañas de difusión, involucrando principalmente a los comercios que se dediquen a la venta de este tipo de vehículos a los efectos de que asesoren a sus clientes sobre los alcances de la presente

Artículo 5°.-) Se adjunta como parte de la presente Ordenanza copia de la disposición 480/2020 de la Agencia Nacional de Seguridad Vial.

Artículo 6°.-) Comuníquese, regístrese, publíquese y archívese.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TRENQUE LAUQUEN, A LOS VEINTICUATRO DÍAS DEL MES DE ABRIL DE DOS MIL VEINTITRES.

Ariel O. Troya
Secretario Legislativo
Honorable Concejo Deliberante
         
Alberto Rodríguez Mera
Presidente
Honorable Concejo Deliberante 

Promulgación: Decreto N° 1177/2023 – 04/05/2023

Firma:    Dr. Miguel A. Fernández – Intendente Municipal.

               Dr. Gustavo Marchabalo – Secretario de Gobierno