Boletines/Trenque Lauquen
Resolución Nº 554/2023
Trenque Lauquen, 10/04/2023
Visto
El Expediente Nº 4143/02 HCD conteniendo la Orden Nº 17.094, adjuntando la Resolución Nº 6/2023 del HCD de Rivadavia (Exp. N° 4143/02 HCD.) y;
Considerando
Que, en la Resolución N°6/2023 del HCD de Rivadavia se solicita el tratamiento y la necesidad de que se apruebe la Ley Lucio, que cuenta con media sanción de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, y tiene por objeto la Creación del “Programa Federal de capacitación de carácter continuo, permanente y obligatorio de los derechos de los niños, niñas y adolescentes”;
Que, dicha capacitación está orientada a funcionarios públicos, en la detección y prevención de situaciones de violencia y de la vulneración de los derechos de niños, niñas y adolescentes, con actuación coordinada de los organismos intervinientes y la difusión de los indicadores de violencia y medios de denuncia eficaces para la protección (Exp. diputados 4902-D-2021, Exp. Senado 33-CD-2022) y que la misma también asegura la reserva de identidad de los denunciantes de situaciones de vulneración;
Que el crimen de Lucio Dupuy, niño de cinco años de edad, conmocionó a todo nuestro país en el año 2021 y por el fueron condenadas su madre, Magdalena Esposito Valenti, y su pareja Abigail Páez, en febrero de 2023, por haber sido autoras del mismo;
Que, este crimen podría haberse evitado si diferentes agentes públicos hubieran realizado la denuncia, detectando la situación aberrante que este niño vivía a diario;
Que, los hechos por todos conocidos, demuestran que no se están reconociendo y protegiendo de forma eficiente los derechos de los niños, niñas y adolescentes reconocidos en la Constitución Nacional, en los instrumentos internacionales de Derechos Humanos y en la Convención sobre los Derechos del Niño;
Que, la protección del Estado debe ser frente a toda forma de violencia conforme el Art. 19 de la Convención sobre los Derechos del Niño, la que dispone “1. Los Estados Partes adoptarán todas las medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas apropiadas para proteger al niño contra toda forma de perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación, incluido el abuso sexual, mientras el niño se encuentre bajo la custodia de los padres, de un representante legal o de cualquier otra persona que lo tenga a su cargo. 2. Esas medidas de protección deberían comprender, según corresponda, procedimientos eficaces para el establecimiento de programas sociales con objeto de proporcionar la asistencia necesaria al niño y a quienes cuidan de él, así como para otras formas de prevención y para la identificación, notificación, remisión a una institución, investigación, tratamiento y observación ulterior de los casos antes descritos de malos tratos al niño y, según corresponda, la intervención judicial”;
Que, en el mes de noviembre de 2022, la Cámara de diputados dio media sanción a la ley que lleva el nombre “Lucio”. El proyecto establece tres nuevas herramientas que refuerzan la Ley 26.061 de “Protección integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes”: Capacitación obligatoria para los agentes del Estado, reserva de identidad -se trata de una modificación de la legislación que apunta a preservar la autoría de los denunciantes de actos de violencia y campañas de concientización en medios de comunicación y redes sociales;
Que, la vulneración de derechos de niños, niñas y adolescentes es una problemática de la que NADIE puede no ser responsable;
Que, es necesario que la población en general sepa que es de vital importancia la denuncia y que también existan herramientas que le dé seguridad a las personas que las realizan;
Que, este crimen puso en escena la violencia familiar, acoso o indiferencia de la que niños, niñas y adolescentes son víctimas cada día. También las situaciones de abuso que sufren principalmente por parte de personas de su entorno.
Que, en nuestro Distrito se trabaja con la promoción y protección de derechos de niñas, niños y adolescentes, mediante acciones coordinadas entre los organismos públicos intervinientes, sistema educativo y diversas áreas municipales tales como el Servicio Local de Promoción y Protección de los derechos de niños, niñas y adolescentes, la Oficina de Juventudes, la Oficina de Genero, Dirección de Salud Comunitaria, entre otros.
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE TRENQUE LAUQUEN ACUERDA Y SANCIONA CON FUERZA DE:
R E S O L U C I Ó N
Artículo 1º.-) El Honorable Concejo Deliberante del Partido de Trenque Lauquen, adhiere a la Resolución N° 6/2023 del HCD de Rivadavia, mediante la cual solicitara al Honorable Senado de la Nación el pronto tratamiento del Proyecto de Ley Lucio (Exp. Diputados 4902-D-2021, Exp. Senado 33-CD-2022), que cuenta con media sanción de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación.
Artículo 2°.-) Envíese copia del presente al Honorable Senado de la Nación y al Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia.
Artículo 3°.-) Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TRENQUE LAUQUEN A LOS DIEZ DÍAS DEL MES DE ABRIL DE DOS MIL VEINTITRES.
Pedro Marquez
Secretario Administrativo
Honorable Concejo Deliberante
Dr. Alberto Rodríguez Mera
Presidente
Honorable Concejo Deliberante