Boletines/Trenque Lauquen

Decreto Nº320/2023

Decreto Nº 320/2023

Trenque Lauquen, 03/02/2023

320-2023 Beneficiarios  Boletos Universitario y Terciario

Visto

Las disposiciones de la Ordenanza 4.946/2.019 (Crédito para el Boleto Universitario y Terciario), y;

Considerando

Que mediante la misma se crea el Fondo para Créditos para el Boleto Universitario y Terciario destinado a estudiantes que acrediten la condición de alumnos regulares de las Universidades Públicas e Institutos de formación terciaria, con sede en la ciudad de Trenque Lauquen.-

Que el monto mensual del Crédito se fijará en un equivalente en pesos de hasta el 35% del salario básico municipal correspondiente a la Categoría 1 de 30 horas del Escalafón Municipal;

Que este Departamento Ejecutivo ha recepcionado de parte de la Junta de Créditos un listado del que surge la designación de los beneficiarios.-

Que se ha corroborado debidamente en cada caso la observancia de los requisitos para su procedencia;

Que en este contexto corresponde la designación de las personas que resultarán beneficiarios de la operatoria mencionada, disponiendo asimismo la orden a las áreas municipales correspondientes para la efectivización de la misma;

Que por ello, en uso de las facultades legales que le son propias,

Por ello, en uso de las facultades legales que le son propias;

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE TRENQUE LAUQUEN DECRETA:

ARTICULO 1º:     Desígnase   a   las   siguientes   personas   como   Beneficiarios   de   “Crédito para el Boleto  Universitarios y Terciario”, en el marco de las disposiciones de la Ordenanza 4.946/2.019:

1º González, Melaní -  D.N.I. Nº 46.270.231 – San Lorenzo Nº 189 – Treinta de Agosto.-

2º Benedetti, Gisella – D.N.I. Nº 45.913.928 – Pellati Nº 225 – Treinta de Agosto.-

ARTICULO 2º:   Abónese a cada uno de los beneficiarios titulares indicados precedentemente, por el término de diez meses con una posible prórroga de hasta doce meses, una suma mensual equivalente al 35% del Salario Básico Categoría 1 de 30 horas del Escalafón Municipal, en concepto de “Crédito para el Boleto Universitario y Terciario - Ordenanza 4.946/2.019”.-

ARTÍCULO 3º.-     El   gasto   que   demande   el cumplimiento del   artículo precedente, será imputado a:   JURISDICCIÓN   1110107000   –  SUBSECRETARIA   DE   DESARROLLO  HUMANO  – CATEGORÍA PROGRAMATICA 73. 01. 00  –  OFICINA DE JUVENTUD  -   PARTIDA    6.2.1.6. “CRÉDITO BOLETO UNIVERSITARIO Y/TERCIARIO”.-

ARTICULO 4º:   Requiérese a la Junta de Créditos actuante el control y seguimiento de las condiciones de vigencia del crédito debiendo mantener correcta y periódicamente informado al respecto a este Departamento Ejecutivo.-

ARTICULO 5º:  Comuníquese, notifíquese, regístrese y cumplido, archívese.-


Cdor. Alfredo L. Zambiasio
Secretario de Hacienda
Municipalidad de Trenque Lauquen
         
Dr. Miguel Ángel Fernández
Intendente
Municipal de Trenque Lauquen