Boletines/Trenque Lauquen
Decreto Nº 320/2023
Trenque Lauquen, 03/02/2023
320-2023 Beneficiarios Boletos Universitario y Terciario
Visto
Las disposiciones de la Ordenanza 4.946/2.019 (Crédito para el Boleto Universitario y Terciario), y;
Considerando
Que mediante la misma se crea el Fondo para Créditos para el Boleto Universitario y Terciario destinado a estudiantes que acrediten la condición de alumnos regulares de las Universidades Públicas e Institutos de formación terciaria, con sede en la ciudad de Trenque Lauquen.-
Que el monto mensual del Crédito se fijará en un equivalente en pesos de hasta el 35% del salario básico municipal correspondiente a la Categoría 1 de 30 horas del Escalafón Municipal;
Que este Departamento Ejecutivo ha recepcionado de parte de la Junta de Créditos un listado del que surge la designación de los beneficiarios.-
Que se ha corroborado debidamente en cada caso la observancia de los requisitos para su procedencia;
Que en este contexto corresponde la designación de las personas que resultarán beneficiarios de la operatoria mencionada, disponiendo asimismo la orden a las áreas municipales correspondientes para la efectivización de la misma;
Que por ello, en uso de las facultades legales que le son propias,
Por ello, en uso de las facultades legales que le son propias;
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE TRENQUE LAUQUEN DECRETA:
ARTICULO 1º: Desígnase a las siguientes personas como Beneficiarios de “Crédito para el Boleto Universitarios y Terciario”, en el marco de las disposiciones de la Ordenanza 4.946/2.019:
1º González, Melaní - D.N.I. Nº 46.270.231 – San Lorenzo Nº 189 – Treinta de Agosto.-
2º Benedetti, Gisella – D.N.I. Nº 45.913.928 – Pellati Nº 225 – Treinta de Agosto.-
ARTICULO 2º: Abónese a cada uno de los beneficiarios titulares indicados precedentemente, por el término de diez meses con una posible prórroga de hasta doce meses, una suma mensual equivalente al 35% del Salario Básico Categoría 1 de 30 horas del Escalafón Municipal, en concepto de “Crédito para el Boleto Universitario y Terciario - Ordenanza 4.946/2.019”.-
ARTÍCULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento del artículo precedente, será imputado a: JURISDICCIÓN 1110107000 – SUBSECRETARIA DE DESARROLLO HUMANO – CATEGORÍA PROGRAMATICA 73. 01. 00 – OFICINA DE JUVENTUD - PARTIDA 6.2.1.6. “CRÉDITO BOLETO UNIVERSITARIO Y/TERCIARIO”.-
ARTICULO 4º: Requiérese a la Junta de Créditos actuante el control y seguimiento de las condiciones de vigencia del crédito debiendo mantener correcta y periódicamente informado al respecto a este Departamento Ejecutivo.-
ARTICULO 5º: Comuníquese, notifíquese, regístrese y cumplido, archívese.-
Cdor. Alfredo L. Zambiasio
Secretario de Hacienda
Municipalidad de Trenque Lauquen
Dr. Miguel Ángel Fernández
Intendente
Municipal de Trenque Lauquen