Boletines/Trenque Lauquen
Resolución Nº 54/2023
Trenque Lauquen, 01/03/2023
Visto
Los certificados médicos otorgados a la agente ARANEO Ivana Gisela, Legajo Personal Nº 7526; y
Considerando
Que la imposibilidad de concurrir a prestar tareas por dicha circunstancia se mantiene desde el mes de julio de 2022 hasta la actualidad, en que la agente continúa impedida de presentarse a trabajar;
Que la circunstancia planteada debe ser considerada a la luz de las previsiones del art. 45 y subsiguientes del Estatuto del Personal para la Municipalidad de Trenque Lauquen (Ordenanza Nº 4495/16), según el cual la enfermedad inculpable no afectará el derecho del agente a percibir su remuneración durante un determinado periodo de tiempo, de acuerdo a su antigüedad y cargas de familia;
Que, en el caso en análisis, el plazo de mantenimiento mencionado y previsto normativamente se encuentra holgadamente vencido;
Que por ello corresponde aplicar las previsiones del art. 49 del mismo cuerpo legal, según el cual, en los supuestos que la imposibilidad de prestar tareas por razones de enfermedad continuaren, habiendo el trabajador agotado la licencia con goce de haberes prevista en el artículo 45, se le conservará el empleo por el plazo de un (1) año sin goce de haberes desde el vencimiento de aquellos.
Por ello, conforme lo previsto por la Ordenanza Municipal Nº 4495/16 y en uso de las facultades legales que le son propias,
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE TRENQUE LAUQUEN
R E S U E L V E:
ARTICULO 1º.- En un todo de conformidad con las previsiones del art. 49 inc. d) del Estatuto del Personal para la Municipalidad de Trenque Lauquen (Ordenanza
Nº 4495/16), dispónese la conservación del empleo sin goce de haberes de la agente municipal ARANEO Ivana Gisela, DNI 32.198.042, Legajo Personal Nº 7526, por el término de un (1) año desde el vencimiento de los plazos previstos en el art. 45 del mismo cuerpo legal.
ARTICULO 2º.- En caso que la trabajadora, con la debida autorización profesional, se encontrara en condiciones de volver a prestar sus tareas habituales, deberá reintegrarse a las mismas en forma inmediata, recuperando su derecho a la percepción de haberes.
ARTÍCULO 3º.- Agotado el plazo dispuesto en el artículo 1º, sin reincorporarse la agente a sus tareas o acogerse a la jubilación por incapacidad, se procederá a disponer el cese del mismo.
ARTÍCULO 4º.- Notifíquese al interesado y a las dependencias que correspondan.-
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, regístrese y oportunamente archívese.-
Dr. Gustavo A. Marchabalo
Secretario de Gobierno
Dr. Miguel Angel Fernández
Intendente