Boletines/Trenque Lauquen

Resolución Nº64/2023

Resolución Nº 64/2023

Trenque Lauquen, 14/03/2023

Visto

Que el día viernes 26 de agosto de 2022 se adjudicó la Licitación Pública N° 10/22: para la construcción de un “Centro de Desarrollo Infantil en la ciudad de Trenque Lauquen” a la empresa DELTA CONSTRUCTORA S.A., y

Considerando

Que para ello en forma previa se suscribió convenio de adhesión CONVE-2022-59543310-APN- SOP#MOP entre la SECRETARÍA DE OBRAS PUBLICAS-
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS NACIÓN y la MUNICIPALIDAD DE
TRENQUE LAUQUEN.

Que la adjudicación de fecha 26 de agosto de 2022 se formalizó mediante Decreto N° 2181/2022, por un monto de PESOS SESENTA MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y SEIS CON CINCUENTA CTVOS. ($ 60.947.976,50) a la empresa DELTA CONSTRUCTORA
S.A.

Que con fecha 19 de septiembre de 2022 se firmó el Acta de Inicio de Obra y con ella comenzó a correr el plazo de doscientos cuarenta (240) días corridos
acordado para su finalización.

Que el mismo día se firmó un Convenio entre el Intendente Municipal de la ciudad de Trenque Lauquen, Dr. MIGUEL ÁNGEL FERNÁNDEZ y el Sr. HECTOR
FERNANDO D'AMORE en su carácter de Presidente de la Empresa DELTA CONSTRUCTORA S.A. quedando establecidas las siguientes cláusulas: 1)Objetivos, 2) Modalidad de contratación, 3) Garantía, 4) Forma de pago, 5) Del personal, 6) Multas, 7) Resolución del contrato, 8) Domicilios especiales y 9)Jurisdicción.

Que con fecha 20 de septiembre de 2022, la Municipalidad de Trenque Lauquen transfirió a la Empresa DELTA CONSTRUCTORA S.A. el monto de PESOS DIECIOCHO MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS CON NOVENTA Y CINCO CTVOS. ($18.284.392,95) en concepto de Anticipo Financiero equivalente al 30% del monto total;

Que el día 31 de noviembre de 2022 la Municipalidad de Trenque Lauquen transfirió a la Empresa DELTA CONSTRUCTORA S.A. el monto de PESOS CUATRO MILLONES QUINIENTOS QUINCE MIL CIENTO CATORCE CON TREINTA Y UN CTVOS. ($ 4.515.114,31) en concepto de Primer Certificado de
Obra.

Que a consecuencia de reiterados incumplimientos, relacionados al defectuoso avance de obra acordado, que ocasionaran, a la fecha, un retraso de ciento sesenta y cinco (165) días desde su comienzo, se ha procedido a realizar diferentes comunicaciones, ordenes de servicio e intimaciones vía cartas documento, constituyendo en mora a la Empresa e intimándola a regularizar la situación, cumpliendo con las condiciones convenidas en los Expedientes mencionados;

Que dichos requerimientos han resultado infructuosos, manteniéndose al día de la fecha la situación irregular, generándose un claro daño a los intereses del Estado;

Que por lo expuesto, en un todo de conformidad con las disposiciones del Art.7 del Convenio de fecha 19 de septiembre de 2022 suscripto entre la Municipalidad
de Trenque Lauquen y la Empresa DELTA CONSTRUCTORA S.A., incorporado al Tomo II del Expediente N° 1432/2022, corresponde la aplicación de la multa allí prevista, sin perjuicio de la pertinente reserva de accionar por los daños y perjuicios generados por el incumplimiento.

Que, asimismo, corresponde intimar a la Empresa a regularizar el avance de obra dentro del perentorio término de quince (15) días bajo apercibimiento de proceder a la rescisión contractual, por exclusiva culpa de la empresa, conforme las previsiones del Art. 8 del mencionado convenio, considerándose una falta de carácter grave en la ejecución del contrato.

Que la multa mencionada asciende a la suma de pesos $2.194.127,15, dejándose expresa constancia que el monto indicado resulta de su cálculo al día de la fecha, correspondiendo ser debidamente actualizado a la fecha de su efectivo pago.

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE TRENQUE LAUQUEN:
R E S U E L V E:

ARTÍCULO 1º.- En un todo de conformidad con las disposiciones del Art. 7 del Convenio de fecha 19 de septiembre de 2022 suscripto entre la Municipalidad de Trenque Lauquen y la Empresa DELTA CONSTRUCTORA S.A., incorporado al Tomo II del Expediente N° 1432/2022, aplícase a la Empresa DELTA CONSTRUCTORA S.A. CUIT 30-61263389-0, la multa allí dispuesta, que al día de la fecha asciende a la suma de pesos dos millones ciento noventa y cuatro mil ciento veintisiete con quince cvs. ($2.194.127,15), la que deberá hacerse efectiva dentro del perentorio término de cuarenta y ocho (48) horas de notificada la presente, sin perjuicio de dejarse constancia de la pertinente reserva de accionar por los daños y perjuicios generados.

ARTÍCULO 2º.- Intímase a la Empresa DELTA CONSTRUCTORA S.A. a regularizar el avance de obra dentro del perentorio término de quince (15) días de notificada la presente, bajo apercibimiento de proceder a la rescisión contractual por exclusiva culpa de la empresa, conforme las previsiones del Art. 8 del mencionado convenio.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese al Registro de Empresas de la Cámara de la Construcción Argentina, de la Provincia de Buenos Aires, de la Provincia de Mendoza y al Ministerio de Obras Publicas de la Nación a sus efectos.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, regístrese, notifíquese y, oportunamente, archívese.

Dr. Martin I. Borrazas
Secretario de Gestión y Planificación
Municipalidad de Trenque Lauquen
         
Dr. Miguel A. Fernández
Intendente
Municipalidad de Trenque Lauquen