Boletines/Trenque Lauquen
Decreto Nº 590/2023
Trenque Lauquen, 06/03/2023
590-23 Continuidad Créditos Boletos Universitarios y Treciarios
Visto
Las disposiciones de la Ordenanza 4.946/2.019 (Crédito para el Boleto Universitario y Terciario), y;
Considerando
Que mediante la misma se crea el Fondo para Créditos para el Boleto Universitario y Terciario destinado a estudiantes que acrediten la condición de alumnos regulares de las Universidades Públicas e Institutos de formación terciaria, con sede en la ciudad de Trenque Lauquen.
Que el monto mensual del Crédito se fijará en un equivalente en pesos de hasta el 35% del salario básico municipal correspondiente a la Categoría 1 de 30 horas del Escalafón Municipal;
Que el Decreto Nº 1904/22; dispuso la nómina de beneficiarios de créditos para boletos universitarios y terciarios.-
Que la Junta de Créditos, remitió al Departamento Ejecutivo el listado de titulares beneficiarios de créditos a cobrar.-
Que en este contexto corresponde la designación de las personas beneficiarias de Créditos para boletos Universitarios y Terciarios.-
Por ello, en uso de las facultades legales que le son propias;
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE TRENQUE LAUQUEN DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Dése continuidad a los beneficiarios existentes, mencionados en los Decretos Nº 495/17, 1702/17, 681/21, 964/21 y 1157/21; titulares de Créditos para Boletos Universitarios y Terciarios, en el marco de las disposiciones de la Ordenanza Municipal Nº 4946/2019:
TITULARES AÑO 2022
LÓPEZ, Elisabeth - D.N.I. Nº 38.918.954 – Dorrego Nº 295 – Treinta de Agosto.-
FERNÁNDEZ, Yesica F. – D.N.I. Nº 39.597.141 – Elías Piorno Nº 31 – Treinta de Agosto.-
ULLMAN, Shuliana – D.N.I. Nº 39.597.145 – Islas Malvinas Nº 245- Treinta de Agosto.-
ORTÍZ, María Lujan – D.N.I. Nº 37.282.127 – 20 de Junio Nº 221 – Treinta de Agosto.-
ARTÍCULO 2º.- Abónese a cada uno de los beneficiarios titulares indicados precedentemente, hasta el mes de Diciembre 2023, inclusive, una suma mensual equivalente al 35% del Salario Básico Categoría 1 del Escalafón Municipal, en concepto de “Crédito para BoletoUniversitario y Terciario – Ordenanza Municipal Nº 4946/2019”.-
ARTÍCULO 3º.- Requiérese a la Junta de Créditos actuante el control y seguimiento de las condiciones de vigencia del crédito, debiendo mantener correcta y periódicamente informado al respecto a este Departamento Ejecutivo.-
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, Notifíquese, Regístrese y Archívese.-
Dr. Gustavo A. Marchabalo
Secretario de Gobierno
Municipalidad de Trenque Lauquen
Dr. Miguel A. Fernández
Intendente Interino
Municipalidad de Trenque Lauquen