Boletines/Trenque Lauquen

Decreto Nº843/2023

Decreto Nº 843/2023

Trenque Lauquen, 31/03/2023

843-23 Pago Remanente Liq y Honorarios GODIN MARIA

Visto

El Expediente Judicial "GODIN MARIA ROSA C/ LOZA MARCELO ALEJANDRO Y OTROS S/ PRETENSION INDEMNIZATORIA" – Exp. 4887; y,

 

Considerando

Que con fecha 25/10/2022, la Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo de San Martín, resolvió modificar parcialmente la sentencia de primera instancia y, en consecuencia, atribuir la responsabilidad por el hecho de autos en un 40% al Sr. Marcelo Alejandro Loza y la Municipalidad de Trenque Lauquen (y consecuentemente a Trainmet Seguros SA) y en un 60% a los codemandados Aníbal Alejandro Sanna y Carlos Constantino Sanna, confirmar el resto de la sentencia de grado en cuanto fue materia de agravio, imponer las costas de alzada por su orden (art. 51 inc. 1 in fine) y diferir la regulación de honorarios para el momento procesal oportuno. Asimismo, al momento de deslindar las responsabilidades de los demandados en el hecho precisó: “…Sobre este punto, debe tenerse en cuenta que cuando la demanda ha sido interpuesta por la víctima contra todos los participantes, es conveniente que la sentencia establezca los porcentajes de culpabilidad que se imputan a cada participe (conf. Cod. Civil comentado y anotado, Director Belluscio, Coordinador Zanoni, Tomo V p. 380). Es que el vínculo obligacional entre los responsables directos e indirectos, respecto de la víctima genera una obligación de las llamadas concurrentes o 'in solidum', en las que los porcentajes de responsabilidad atribuidos a cada uno de ellos sólo tiene por objeto dilucidar eventuales acciones de reintegro entre los causantes del daño y el responsable indirecto, pero no pueden ser oponibles a la víctima que puede reclamar el todo a cualquiera de ellos (cfr. SANTOS CIFUENTES, 'Código Civil comentado y anotado', Tomo I, p. 873, ya cit.)” (considerando 13º);

Que con fecha 21/03/2023, se procedió a transferir a la cuenta judicial abierta en el expediente la suma de Pesos Ochocientos Treinta y Seis Mil Quinientos Setenta y Uno con Noventa Centavos ($836.571,90), correspondiente al porcentaje de responsabilidad atribuido en sentencia al Municipio, frente al pago de la liquidación de capital e intereses aprobada judicialmente en fecha 06/03/2023;

Que en fecha 29/03/2023, presenta escrito la parte actora requiriendo se intime a la Municipalidad de Trenque Lauquen al pago total de la liquidación aprobada;

Que ante el requerimiento expreso de la parte interesada, y conforme lo resuelto por la Cámara en el considerando 13º de la sentencia dictada, corresponde que se proceda al pago de las sumas necesarias para completar el monto total de la liquidación aprobada judicialmente. Ello, sin perjuicio de las acciones de reintegro que, eventualmente, correspondan al Municipio contra los demás obligados;

Asimismo, corresponde que se efectivice el pago de los honorarios y aportes de ley fijados en favor de los auxiliares de justicia intervinientes;

Por ello, en uso de las facultades legales que le son propias;

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE TRENQUE LAUQUEN DECRETA:

ARTICULO 1º: Páguese la suma de Pesos Un Millón Setecientos Seis Mil Setenta y Uno con Quince Centavos ($1.706.071,15) por los siguientes conceptos: 1) Pesos Un Millón Doscientos Cincuenta y Cuatro Mil Ochocientos Cincuenta y Siete con Ochenta y Cinco Centavos ($1.254.857,85) en concepto de diferencia en capital de sentencia e intereses aprobados judicialmente; 2) Pesos Cuatrocientos Cincuenta y Un Mil Doscientos Trece con Treinta Centavos ($451.213,30) en concepto de honorarios y aportes fijados al Dr. Carlos H. Lobianco y a los peritos Lic. Jorge Núñez (psicólogo), Dr. Miguel H. Riccardo (médico) e Ing. José Antonio Varela (mecánico), en autos: "GODIN MARIA ROSA C/ LOZA MARCELO ALEJANDRO Y OTROS S/ PRETENSION INDEMNIZATORIA" - Exp. 4887.-

ARTICULO 2º: Los pagos mencionados en el artículo 1º se realizarán en la cuenta judicial n° 027-514443/0, CBU 0140356327670451444301, del Banco de la Provincia de Buenos Aires - Sucursal Trenque Lauquen.-

ARTICULO 3º: Impútese a JURISDICCION: SECRETARIA DE GOBIERNO 1110102000 - CATEGORIA: 01-05-00 - GASTOS: 3.8.4.0 - MULTA, RECARGO Y/O GASTOS JUDICIALES.-

ARTICULO 4º: Pase el presente decreto a las oficinas de contaduría y tesorería a sus efectos.

ARTICULO 5º:Comuníquese, Notifíquese, Regístrese y cumplido Archívese.

Cdor. Alfredo Zambiasio
Secretario de Hacienda
Municipalidad de Trenque Lauquen
         
Dr. Miguel Ángel Fernández
Intendente
Municipalidad de Trenque Lauquen