Boletines/Trenque Lauquen

Decreto Nº979/2023

Decreto Nº 979/2023

Trenque Lauquen, 18/04/2023

979-23 ALTAS CREDITOS UNIVERSITARIOS -

Visto

Las disposiciones de la Ordenanza 4.166/2.014 (Crédito Universitario y/o Terciario para alumnos egresados del Partido de Trenque Lauquen) y;

Considerando

 Que mediante la misma se crea el Fondo para Créditos Universitarios y Terciarios para alumnos egresados del Partido de Trenque Lauquen;

Que los créditos podrán ser adjudicados a estudiantes egresados de establecimientos secundarios del Distrito para posibilitar el comienzo de estudios universitarios o terciarios, que no se dicten al momento del ingreso a la carrera en el ámbito local;

Que el monto mensual del Crédito se fijará en un monto equivalente a la mitad del salario básico municipal correspondiente a la Categoría 1 de 30 horas del Escalafón Municipal;

Que se ha corroborado debidamente en cada caso la observancia de los requisitos para su procedencia;

Que en este contexto corresponde la designación de las personas que resultarán beneficiarios de la operatoria mencionada, disponiendo asimismo la orden a las áreas municipales correspondientes para la efectivización de la misma;

Que por ello, en uso de las facultades legales que le son propias,

Por ello, en uso de las facultades legales que le son propias;

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE TRENQUE LAUQUEN DECRETA:

ARTICULO 1º:     Desígnase   a   las   siguientes   personas   como   Beneficiarios   de   Créditos  Universitarios en el marco de las disposiciones de la Ordenanza 4.166/2.014:

1º Garcia Ressia, María Paz – DNI. 45.988.970 –  Domiciliado en calle Vignau Nº 1281

2º Esteberena, Martina – DNI. 44.535.127 –  Domiciliada en calle Nelson Nº 653

3º Sastre, Sofia – DNI. 45.501.291–Domiciliado en calle Pérez Zabala Nº 1551

ARTICULO 2º:   Abónese a cada uno de los beneficiarios indicados precedentemente, una suma mensual equivalente al 50% del Salario Básico Categoría 1 del Escalafón Municipal, en concepto de “Crédito Universitario-Ordenanza 4.166/2.014”.                                                                                                                      

ARTICULO 3º:  Requiérese a la Junta de Créditos actuante el control y seguimiento de las condiciones de vigencia del crédito debiendo mantener correcta y periódicamente informado al respecto a este Departamento Ejecutivo.-

ARTICULO 4º:    Comuníquese, Notifíquese, Regístrese y Cumplido, Archívese.-

Cdor. Alfredo L. Zambiasio
Secretario de Hacienda
Municipalidad de Trenque Lauquen
         
Dr. Miguel A. Fernández
Intendente 
Municipalidad de Trenque Lauquen