Boletines/Adolfo Gonzales Chaves

Resolución Nº04/18

Resolución Nº 04/18

Adolfo Gonzales Chaves, 12/04/2018

Visto

El fuerte incremento tarifario en el servicio de gas y energía eléctrica, que prestan a nivel local las empresas Camuzzi Gas Pampeana S.A., EDEA S.A., CELTA (Tres Arroyos) y COOPESER (De la Garma), en el Partido de Adolfo Gonzales Chaves, respectivamente; y

Considerando

Que el texto del artículo 42 de la Constitución Nacional alude expresamente a los derechos que gozan los consumidores y usuarios en la relación de consumo, entre los que se encuentra la protección de su salud, su seguridad e intereses económicos, el acceso a una información adecuada y veraz, a la libertad de elección y a condiciones de trato equitativo y digno. A su vez, el segundo párrafo del artículo mencionado establece el mandato a las autoridades de proveer a la protección de esos derechos, implementando políticas públicas, programas y distintas medidas en pos de ello.- 

Que en el mismo sentido, el artículo 38 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires garantiza, en el territorio provincial, la promoción y defensa de los intereses económicos de los consumidores y usuarios, y a una información adecuada y veraz.-

Que actualmente se han visto incrementadas las tarifas de los servicios que prestan las empresas Camuzzi Gas Pampeana S.A., EDEA S.A., CELTA (Tres Arroyos) y COOPESER (De la Garma), en el Partido de Adolfo Gonzales Chaves.-

Que en nuestra ciudad han llegado facturaciones extremadamente elevadas, generando serios perjuicios de índole económica a la gran mayoría de vecinos/usuarios.-

Que por otra parte, el clima en nuestra ciudad hace al menos dificultoso el ahorro de gas y energía eléctrica, ya que se comienza a transitar la época más cruda y fría del año; además, resulta discriminatorio y excesivo que en la provincia de Buenos Aires se aplique el fuerte incremento, cuando en otras provincias argentinas no.-

Que por los fundamentos vertidos precedentemente resulta totalmente abusivo, desproporcionado y confiscatorio aplicar, en el Partido de Adolfo Gonzales Chaves, el incremento en el cuadro tarifario del servicio de gas y energía eléctrica.-

POR TODO LO EXPUESTO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN USO DE SUS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS SANCIONA CON FUERZA DE

RESOLUCION

ARTÍCULO 1º: Rechácese enérgicamente el fuerte incremento tarifario sufrido a partir de Febrero en la energía eléctrica y proyectado para el gas natural para el mes en curso (Abril) del servicio público domiciliario de gas y energía eléctrica, prestado por las empresas Camuzzi Gas Pampeana S.A., EDEA S.A., CELTA (Tres Arroyos) y COOPESER (De la Garma), en el Partido de Adolfo Gonzales Chaves.-

ARTÍCULO 2º: Remitir copia de la presente a las empresas Camuzzi Gas Pampeana S.A., EDEA S.A.; CELTA (Tres Arroyos); COOPESER (De la Garma) y la Oficina Municipal de Información al Consumidor (OMIC).

 

ARTÍCULO 3º: Comuníquese, Regístrese, Publíquese y Archívese.