Boletines/Adolfo Gonzales Chaves

Resolución Nº09/18

Resolución Nº 09/18

Adolfo Gonzales Chaves, 26/04/2018

Visto

La preocupación del Colegio de Farmacéuticos y de la gran mayoría de los profesionales farmacéuticos de la Provincia de Buenos Aires, ante los reiterados intentos de grandes cadenas multirubro, con autorización para vender medicamentos, por entrar a la Provincia sin restricciones; y

Considerando

Que en tal sentido, una de estas cadenas, en el año 2012 comenzó un juicio con la intención de romper los parámetros que establece la ley 10.606 para instalar una farmacia en tres aspectos clave: la distancia de 300 metros, la densidad poblacional –una farmacia cada tres mil habitantes- y la prohibición de funcionar bajo el paragua de la figura “sociedad anónima”;

Que esta acción judicial fue rechazada por la Justicia en primera y segunda instancia. De igual manera la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires rechazó el recurso de Inaplicabilidad de ley interpuesto por la empresa Farmacity. Frente a esto la empresa presentó un recurso extraordinario federal ante la Corte suprema de la Nación, dicho recurso está pendiente de resolución.

 Que la ley provincial 10.606 es una norma de neto corte sanitarista, que concibe a la farmacia como un servicio público y no como un comercio;

Que se destaca que en los últimos años se crearon más de 300 farmacias en la Provincia, posibilitando la instalación de estas en lugares pequeños de la Provincia, donde antes no había ninguna, como Estación French (9 de Julio) y Sierras Bayas (Olavarría), Gral. Conesa, Bahía San Blas, a modo de ejemplo;

Que desde el Colegio de Farmacéuticos destacan que la ley no es restrictiva. El marco de la ley permite que muchos profesionales se trasladen al interior provincial para llevar el servicio de farmacia;

 Que la decidida intención de estas grandes cadena multirubro, con licencia para la venta de medicamentos, pretende vulnerar el espíritu de la ley 10.606 que reglamenta la distribución racional de farmacias de acuerdo a índices geográficos y demográficos, y que las considera un servicio público;

Que aproximadamente el 40 por ciento de la facturación de estas grandes cadenas proviene de productos que no son medicamentos, situación ésta que también genera controversias con los kiosqueros y los comercios de barrio;

Que de generarse a través de estas influencias directas e innegables un fallo en contra de la ley vigente, y, por ende, de la profesión farmacéutica del ejercicio profesional tal como lo entendemos los bonaerenses, se estaría privilegiando el posicionamiento de la concentración económica en desmedro del sistema de salud provincial.

Por ello;

el Honorable Concejo Deliberante de Adolfo Gonzales Chaves, en uso de las facultades que le son propias, sanciona con fuerza de:

RESOLUCION

   

 

Artícuo 1º: Manifestar la preocupación de este Honorable Concejo Deliberante ante el intento del grupo inversor Pegasus, propietario de Farmacity, de vulnerar los derechos y deberes concebidos en la Ley Nº 10.606.

Artículo 2º:  Apoyar los conceptos de la Ley 10.606 tal como ha venido sucediendo desde su promulgación, por entender que la misma resguarda legítimamente la Salud Pública de la Provincia de Buenos Aires.

Artículo 3:  Remítase copia del presente a los restantes H. Concejos Deliberantes de la Provincia de Buenos Aires, a fin de que repliquen en su seno la presente Resolución, en respaldo del sistema de salud provincial y de la profesión farmacéutica.

Artículo 4º: Remítase copia de la presente akl Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de Buenos Aires, resaltando el respaldo de este Cuerpo a la vigencia de la Ley 10.606 y a los profesionales farmacéuticos del Partido de Adolfo Gonzales Chaves.

Artículo 5º; Comuníquese, Regístrese, Publíquese y Archívese.