Boletines/Adolfo Gonzales Chaves

Resolución Nº10/18

Resolución Nº 10/18

Adolfo Gonzales Chaves, 26/04/2018

Visto

La ley provincial Nº  15008, que establece un nuevo régimen de regulación de la Caja de Jubilaciones y Pensiones del Personal del Banco de la Provincia de Buenos Aires.

Considerando

Que la Legislatura bonaerense en un tratamiento “Express” ha decidido liquidar toda esperanza previsional de los trabajadores activos y jubilados del Banco de la Provincia de Buenos Aires, imponiendo una ley que no tuvo un correcto tratamiento en el recinto parlamentario provincial, ya que careció de despacho de comisión y sin tiempo prudente  para el análisis del proyecto de ley.

Que dicha ley: 1. alarga la edad jubilatoria a los 65 años sin discriminar entre hombres y mujeres,

 

2. Disminuye los haberes de los nuevos jubilados a un valor que oscila entre el 58 y 60% del haber que se percibe en actividad, dado que le impone un aporte previsional como jubilado entre 10 y 12%. De esta forma se vulneran derechos consagrados en la Constitución Nacional, “Derecho a la seguridad social” (art. 14bis) “… el Estado otorgará los beneficios de la seguridad social, que tendrá carácter de integral e irrenunciable…”

 

3. Disminuye al 70% del haber que le correspondiere al jubilado para el caso de las pensiones,

 

4. Mantiene el aporte del primer sueldo de aumento a los agentes activos del Banco,

 

5. mantiene el aporte extraordinario del 14% a cargo del empleado,

 

6. Prohíbe percibir dos prestaciones que otorgue la Caja, no se puede acumular una Pensión a una Jubilación.

 

7. modifica el régimen de movilidad a futuros jubilados y jubilados actuales, ajustando el haber en forma trimestral.

 

8. impone al Banco de la Provincia de Buenos Aires a cubrir el déficit financiero que tiene la misma, sacándose el Gobierno de Provincial la obligación de garantizar los regímenes de la seguridad social.

 

Con la Ley 15.008 la legislatura provincial violó lisa y llanamente la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, que en su artículo 40 establece que: “La Provincia ampara los regímenes de seguridad social emergentes de la relación de empleo público provincia”; lo cual conlleva la institucionalidad de la ley que aquí se repudia. Asimismo, también se violó lo normado en el artículo 50 de la Carta Magna Provincial, donde se establece la prohibición de que “la Legislatura no podrá disponer de suma alguna del capital del Banco Provincia.”, situación que se pone de manifiesto en la nueva ley al crear un mecanismo de disposición ilimitada de los recursos del Banco, la disminución del patrimonio neto y la descapitalización de Banco de la Provincia de Buenos Aires conduce inexorablemente a entrar en colisión con las exigencias del Banco Central y los parámetros que el mismo fija para que una entidad bancaria pueda seguir operando y afecta todas las relaciones técnicas que está obligado a observar. Asimismo, se ve limitada claramente la finalidad del Banco Público Provincial de promover el bienestar y la economía de los habitantes de la Provincia de Buenos Aires, dado que la falta de reinversión de las utilidades propias que genera su actividad se verán traducidas en menores líneas crediticias y beneficia a la población y empresas de nuestra provincia, además de afectar gravemente el poder competitivo frente al resto de la banca financiera que opera en el mercado local.

 

Pone a la caja de Jubilaciones, y por lo tanto a la jubilación de los trabajadores, como rehenes de las utilidades que el Banco pudiera tener, para sanear un déficit que solo el estado puede y debe garantizar. Que, de cumplir con las obligaciones de la presente ley, llevaría la Banco de la Provincia de Buenos Aires, la banca publica de todos los vecinos de la Provincia de Buenos Aires, a su liquidación o tener que privatizarse, y de no cumplir. Las jubilaciones se desmoronan a niveles inferiores a cualquier sistema previsional existente, después de que cada jubilado o futuro jubilado haya realizado aportes extraordinarios durante mas de 35 años;

 

Que la Ley 15.008 vulnera el status jubilatorio que le defirió  la norma vigente al cesar, ya que, si durante los años que los actuales jubilados y pensionados revistieron en actividad y por desempeñarse como trabajador bancario, debieron afectar aportes, extraordinarios, ello fue para que, al jubilarse, su haber fuera fijado en el 82% móvil de la asignación presupuestaria establecida para el cargo que ocupaba en ese momento, con esta norma queda vulnerado dicho derecho. En este sentido tanto la Constitución Nacional en sus artículos 14 y 17, como la Constitución de la Provincia de Buenos Aires en su artículo 31, reconocen y garantizan el derecho de propiedad de todos los habitantes de la Nación.

 

Que es necesario para todos los habitantes de Gonzales Chaves, De la Garma y todo la Provincia de Buenos Aires, contar con una banca publica, ya que por definición y en contraposición a la banca privada, tiene por objeto la maximización del bienestar integral de la población;

 

 

Por ello;

el Honorable Concejo Deliberante de Adolfo Gonzales Chaves, en uso de las facultades que le son propias, sanciona con fuerza de:

RESOLUCION

 

 

 

Artículo 1º: El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Gonzáles Chaves resuelve manifestar el más absoluto y categórico rechazo a la ley 15.008 de reforma de la Caja de Jubilaciones y Pensiones del Personal del Banco de la Provincia de Buenos Aires, impulsada por la Gobernadora de la Provincia de Buenos Aires Doña María Eugenia Vidal, solicitando su derogación por los fundamentos expresados.

  


Artículo 2º: El Honorable Concejo Deliberante se dirige a las Cámaras de Diputados y Senadores de la Provincia de Buenos Aires, a fin de que deroguen la Ley 15.008, restableciendo el régimen anterior, por no haber cumplido con el procedimiento legislativo y ser claramente violatoria de los derechos adquiridos de miles de jubilados y pensionados del Banco de la Provincia de Buenos Aires, como de los trabajadores activos que han efectuado aportes previsionales de manera extraordinaria.-

 

Artículo 3º.- Comuníquese, Regístrese, Publíquese y Archívese.