Boletines/Trenque Lauquen

Decreto Nº2177/2023

Decreto Nº 2177/2023

Trenque Lauquen, 21/06/2023

D2177 - E6581 - Aprueba el Reglamento de funcionamiento para la Biblioteca del HCD.

Visto

El Reglamento Interno del Concejo Deliberante (Exp. Nº 6581/2023 HCD.), y;

Considerando

La necesidad de contar con una normativa actualizada;

Que es necesario revisar y ajustar sus preceptos conforme las experiencias recogidas y los requerimientos actuales;

Que la biblioteca pública del HCD debe ser accesible para todos los miembros de la comunidad a la que sirve. Debe trabajar, por tanto, para dar a conocer sus servicios y sus instalaciones; formar a los usuarios para utilizar sus recursos y realizar actividades que tiendan a la promoción de la lectura y la difusión de la información. Debe, además, apoyar y dar cabida a cuantas actividades se adecúen a sus fines y posibilidades materiales;

Que el presente proyecto de reglamentación de funcionamiento para la biblioteca del Concejo Deliberante es esencial para regular su funcionamiento, y tiene como prioridad lograr un acceso a los concejales al material disponible en la biblioteca con el único objetivo de fomentar la lectura, investigación y creatividad, protegiendo asimismo el material de consulta disponible.

POR ELLO:

                     EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE TRENQUE LAUQUEN ACUERDA Y SANCIONA CON FUERZA DE:

D E C R E T O

Artículo 1º.-) Apruébase el Reglamento de funcionamiento para la Biblioteca del Honorable Concejo Deliberante.

Artículo 2º.-) Establécese el carácter público de la Biblioteca del Concejo Deliberante.

Artículo 3º.-) El acceso a todo el material bibliográfico de la Biblioteca del HCD será abierto a todo público, pudiendo consultarse dicho material, exclusivamente dentro del Edificio del Concejo Deliberante.

Artículo 4º.-) El usuario se hace responsable del material que utilice. En caso de deterioro o pérdida, quedará obligado a su reposición, sin perjuicio de las sanciones que pudieran corresponder.

Artículo 5º.-) El Préstamo con retiro de los libros y/o material que integran el acervo de la Biblioteca del HCD será exclusivamente para los concejales en ejercicio. La duración del préstamo será de hasta dos semanas, pudiendo extenderse hasta dos semanas más, cuando no hubiere solicitud pendiente realizada por otro concejal.

Artículo 6º.-) Determínanse infracciones las siguientes conductas:

  1. La devolución fuera de plazo de los títulos prestados.
  2. La pérdida o no devolución de los títulos prestados.
  3. La mutilación, daño o cualquier otra acción u omisión que suponga una alteración en la integridad física de cualquier fondo bibliográfico.
  4. La mutilación, daño o uso indebido de las instalaciones y material de biblioteca.
  5. La sustracción de fondos bibliográficos. Se entiende por sustracción la salida física de los fondos bibliotecarios del Recinto de la biblioteca sin previa autorización del personal competente.

Artículo 7º.-) Determínanse las siguientes sanciones:

  1. La devolución fuera de plazo será sancionada con la privación del derecho al préstamo de cualquier fondo bibliográfico, por un tiempo igual al doble del retraso producido en la devolución. 
  2. La pérdida o no devolución de los títulos prestados se sancionará con la reposición del título en cuestión. La biblioteca otorgará al infractor un plazo para que efectúe dicha reposición. Transcurrido el plazo sin que aquéllos se hayan llevado a cabo, la conducta se asimilará a una sustracción de fondos bibliográficos y se sancionará al infractor de acuerdo con lo previsto en el inciso e).
  3. La mutilación, daño y/o uso indebido del material bibliográfico, serán sancionados con la privación del derecho al uso de los servicios bibliotecarios y se impondrá una multa en pesos ($) de hasta el valor del material Bibliográfico afectado, según el grado de afectación.
  4. La perturbación del orden en la Biblioteca será sancionada con la privación del derecho al uso de los servicios bibliotecarios.
  5. La sustracción de fondos bibliográficos será sancionada con la privación del uso de los servicios bibliotecarios y se impondrá una multa en pesos ($) de hasta el doble del valor del material Bibliográfico sustraído, sin perjuicio de la aplicación de las leyes administrativas y penales, en caso de corresponder.
  6. Los concejales en ejercicio garantizan con su dieta y/o remuneración, por cualquier tipo de infracción que cometieren referida al uso o los daños que pudieran ocasionar al material bibliográfico que utilizaren.
  7. En cualquier caso, que se registre reincidencia en la comisión de infracciones, se sancionará además, con la pérdida definitiva de sus derechos como usuario.

Artículo 8º.-) La Secretaría Administrativa del Concejo determinará el acervo Bibliográfico confeccionando un inventario e instrumentará y aplicará el presente Decreto.

Artículo 9º.-) Para todo aquello que no haya sido determinado por el presente Decreto, aplíquese en forma supletoria el reglamento de funcionamiento para las Bibliotecas Públicas y Populares Municipales. (ORDENANZA N° 4870/18) y el Decreto de Reglamento Interno del Concejo Deliberante de Trenque Lauquen.

Artículo 10°.-) Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TRENQUE LAUQUEN A LOS VEINTIUN DÍAS DEL MES DE JUNIO DE DOS MIL VEINTITRES.

Pedro Marquez
Secretario Administrativo
Honorable Concejo Deliberante

Dr. Alberto Rodríguez Mera
Presidente
Honorable Concejo Deliberante